Después de más de una semana desde que había ¡desaparecido! la información en la web del SEPE, por fin se ha ¿ actualizado? la información sobre el Subsidio +52 , como anunció hace días el propio Director General del SEPE.
¡PARECE QUE ALGUIEN ESTÁ ENGAÑANDO A ALGUNOS! puesto que no hay ningún cambio sobre la redacción antigua que se eliminó y ahora resucita.
REQUISITOS:
Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o finalice la causa que hubiera provocado la suspensión de dicho subsidio.
Si no cumple el requisito de carencia de rentas propias, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante.
CUÁNDO, DÓNDE Y CÓMO LO TRAMITO
Si tiene 52 años o más en el momento en que se produzca alguna de las situaciones descritas en los requisitos anteriores, una vez que pase un mes de espera, debe presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles siguientes. Excepto en el caso de que haya cesado en un trabajo y no tenga derecho a la prestación contributiva, en que el plazo es de 15 días hábiles desde el cese o el fin del período de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, en su caso.
Si cumple los 52 años cuando esté percibiendo alguno de los subsidios citados, puede solicitar el subsidio de mayor de 52 años a partir del momento en que cumpla dicha edad.
La fecha de inicio del subsidio, siempre que presente la solicitud dentro de plazo, dependerá de la vía de acceso a dicho subsidio:
- Si es por haber agotado la prestación contributiva o por ser emigrante que ha retornado o por ser una persona liberada de prisión o por haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una invalidez, en todos estos casos el subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera.
- Si es por estar en situación legal de desempleo y no tiene derecho a prestación contributiva por haber cotizado menos de 360 días, el derecho nacerá al día siguiente a la situación legal de desempleo (causada por el cese involuntario en el trabajo). Si la empresa le ha abonado vacaciones por no haberlas disfrutado antes del cese, el subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que finalice el periodo que correspondería a la duración de las vacaciones.
- Si cumple 52 años mientras está percibiendo uno de estos subsidios y reúne todos los requisitos para acceder al subsidio de mayor de 52 años, se sustituirá el subsidio inicialmente aprobado por este último. Usted tendrá que solicitarlo. Si lo solicita en el plazo de 15 días siguientes al cumplimiento de los 52 años, el subsidio de mayor de 52 años nacerá a partir del día en que cumpla dicha edad. Si lo solicita fuera de este plazo, los efectos nacerán a partir del día siguiente de la solicitud.
Si presenta la solicitud fuera de plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud.
Hola. Tengo aprobado el subsidio para mayores de 52 años hasta el 16 _12 _ del 2025.
Ahora tengo 64 años y 2meses y al parecer como como hace años fui marinero me dicen que me puexo jubilar ahora con 64 años y 2 meses acogiendome a la jubilacion especial a los 64años sin penalizes. No se si cumplo los requisitos y ademas hive una simulación de jubilacion y pone jubilacion a los 65 sños. Yo Personalmente prefiero esoerar a los 65 añosy y que me extiendan el subsidio para mayores de 52 años hasta el 16 de diciembre de este año 2025 como asi esta reconocido por el sepe desde que lo solicité. ¿ Ustedes que opinan? Gracias
Siempre podras elegir jubilarte a tu edad legal ordinaria de jubilación sin acogerte, si es el caso, a la jubilación bonificada en la edad de los trabajadores del regimen especial del mar. Ver: LA JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR https://laboralpensiones.com/la-jubilacion-de-los-trabajadores-del-regimen-especial-del-mar/
Buenos días,
Estoy percibiendo el subsidio de mayores de 52 y desde hace unos meses estoy de baja médica. Observo que mis bases de cotización han bajado cada mes desde que estoy de baja,
Que en Junio de este año era de 1575€. En Julio, bajó a 990€ y en Agosto a 577€.
A que se debe esta bajada de las bases de cotización? Puedo hacer algo para regularizarlas?
Muchas gracias
Pide aclaraciones directamente al SEPE pues si se está recibiendo un subsidio por desempleo se cae en Incapacidad Temporal y por lo tanto se está de baja laboral médica, lo que se cobra del subsidio y su duración no cambian.
Hola tengo 56 años i estoy cobrando el subsidio de 52 años tengo una enfermedad de la colunna i lumbar no puedo trabajar ¿tengo que cojer la baja i enviársela a la oficina de empleo ?si cojo la baja de larga duración me pasarán a la incapacidad de la seguridad social cuando se agote ?gracias.
Si recibiendo un subsidio por desempleo se cae en Incapacidad Temporal y por lo tanto se está de baja laboral médica, lo que se cobra del subsidio y su duración no cambian. Se deberá entregar en la oficina de empleo la baja médica, los partes semanales de confirmación y el alta médica cuando ésta se produzca. En algunas oficinas de empleo, sin embargo, ya no piden que se entregue semanalmente el parte de baja. No es necesario renovar la demanda de empleo, que está suspendida sin intermediación y, por lo tanto, no avisarán para controles o cursos de formación. En función de la evolución de la Incapacidad Temporal se puede iniciar el procedimiento de Incapacidad Permanente, ver: ¿Cómo se pasa de la Incapacidad Temporal (IT) a la Incapacidad Permanente (IP)?
https://laboralpensiones.com/como-se-pasa-de-la-incapacidad-temporal-it-a-la-incapacidad-permanente-ip/
Hola, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y tengo que pedir la baja por una enfermedad grave.
Quería saber si aparte de enviarles los partes de baja tengo que hacer algún trámite con otro organismo o sigo dependiendo del SEPE
Un saludo,
Durante el tiempo que el trabajador se encuentre de baja, y ya está recibiendo un subsidio de desempleo no tendrá que renovar la demanda de empleo en el Servicio Autonómico de empleo, pero si debe entregar en la oficina de prestaciones (el SEPE) el parte de baja por incapacidad temporal, así como los partes de confirmación semanales y el alta médica cuando ésta se produzca.
Buenas tardes,
No he solicitado el subsidio para mayores de 52 años en plazo, ya que pensaba que no tenía derecho a este subsidio. He estado en el SEPE y me han dicho que tengo derecho si bien habiendo finalizado el paro el 31-12-2020, he vendido un fondo de inversión en febrero habiendo tenido una plusvalía de 6.000 Euros brutos. ¿Puedo pedir el subsidio en el mes de Abril para que no se contabilicen estos ingresos a efectos del subsidio o no tendría derecho a ello por haber realizado esta venta y debería esperar un año para solicitarlo?
Muchas gracias
Marina
Los subsidios son MENSUALES, es decir, los requisitos de rentas se refieren al mes anterior de la solicitud y, por lo tanto, puedes solicitarlo al «mes y un día» de ese incremento patrimonial.
Buenas, tengo 61 años, he cotizado los dos ultimos como autonomo y he he estado cotizando 12 años (de 1983 a 1995)como funcionario del MEC además de 3 años cotizando en el regimen general. Mi pregunta es; ¿cuentan los años como funcionario para os 6 de cotizacion que exigen para el subsisdio de mayores de 52 años?
Muchas gracias
Ver: NOS ESCAPAMOS https://laboralpensiones.com/nos-escapamos/
Hola,
Me han denegado el subsidio para desempleados mayores de 52 años, por exceder mis rentas. En el momento de la solicitud no tengo Rentas. Presenté la Declaración de Datos Fiscales presentada correspondiente al ejercicio 2018 y por consiguiente a Rentas obtenidas en 2017, y alegan un ingreso de 2017 de una bonicación por traslado del Plan de Pensiones que supera el 75 %.
He presentado documentación que así lo acredita.
¿Cómo puedo reclamar?
¿La declaración de Rentas en qué período son efectivas para influir en la aprobacióno denegación de la solicitud?
Muchas gracias
Efectivamente a menudo el SEPE toma en consideración la declaración del IRPF (ingresos del año anterior) para el cálculo del tope de rentas de los subsidios. No debería ser así pues los subsidios son mensuales y sólo se deben tener en cuenta los ingresos del mes anterior a la solicitud.
Debes poner una Reclamación Administrativa previa, ver: SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
Muchas gracias ¡!
Como calcular las cotizaciones par la prestacion de 52 años tengo 5019 pero de ellos 1091 son a tiempo parcial y e tenido dos hijos que no se si computan
La cotización por el subsidio +52 años es en todos los casos el 125% del SMI (1.312,50 €) independientemente de la parcialidad del último trabajo y de los hijos que se tengan.
Tengo 5019 días de cotización pero 1091 son a tiempo parcial como calcular para saber si tengo los 15 años para acogerme a la prestación de 52 años a demás e tenido dos hijos que no se si computan para la de los 52 años
No cumples la denominada «carencia general» de haber cotizado al menos 15 años «naturales» (5.475 días) Una vez que se cumple dicho requisito es cuando se aplica el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP) para comprobar los «días efectivos» cotizados. En cualquier caso es preciso cumplirla carencia computando los “días naturales trabajados” (independientemente de la parcialidad que sea) y posteriormente se aplica el CGP para minorar dichas carencias. Ver: Subsidio 52 años y los trabajos a tiempo parcial para cumplir los años cotizados. https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-y-los-trabajos-a-tiempo-parcial-para-cumplir-los-anos-cotizados/
Buenas tardes. Lo que me de mis cuentas de intereses anuales lo tengo que dividir entre 12 al hacer la declaración de rentas en el Sepe . Y si me sale un suponer 800 euros sería esto entre 12. Y si los intereses serían un mes 200 otro 300 y otro 300 . No me pasaría de rentas . No se si me esplico gracias y un saludo
Como se trata de un ingreso puntual anual, debes dividirlo por 12 para mensualizarlo, y en el caso de que superes junto a otras posibles rentas el tope mensual de 675 € se suspenderá el subsidio ese mes. Te interesará leer detenidamente: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Mi pregunta concreta es:
1) Ahorros depositados en cuenta corriente domestica normal sin remuneración alguna (TIPO INTERESES ACREEDORES = 0% ).
2) Entiendo que la remuneración en este tipo de cuentas es explicita = 0%. Por lo que no se recibe ningún tipo de renta.
3) Se considera una » renta presunta » y debería ser calculada el 3 % del interés legal del dinero o a la hora de realizar la declaración de rentas o no se tiene en cuenta ?
Entiendo que de el montante del cual si conocemos la renta explicita = 0 euros no se obtiene renta alguna y el tipo es explicito siendo el 0% y nunca es presunto.
Podrían aclararnos bien este punto.
Pienso que en este caso habrá mucha gente que tenga unos pequeños ahorros en cuentas normales por las que los bancos no remuneran nada.
Gracias y un Saludo.
Las rentas «presuntas» se aplican si no hay rentas «reales». Los depósitos en una c/c tienen una renta «real» del 0% y, por lo tanto, no es de aplicación los rendimientos presuntos. Es decir, tienen una rentabilidad (aunque ésta sea nula)
Buenos días tengo 56 años y se me termina el paro el 3 de noviembre. Mi situación es de baja laboral por una operación de espalda y se me ha terminado el tiempo legal declarado baja pasando el expediente por el inss a solicitud de incapacidad permanente. Me dicen que se puede a pliar elnplazo 3 meses más antes de la resolución y yo quería saber si me siguen pagando y si me siguen cotizando s la ss. Gracias
Te interesará leer detenidamente: Incapacidad Temporal (IT): Duración y prórrogas https://laboralpensiones.com/incapacidad-temporal-it-duracion-y-prorrogas/
Podría elegir entre cobrar la I T o el subsidio de mayores de 52 al que tengo derecho ya que así seguiría cotizando o no puedo por no estar un mes en demanda de empleo. Gracias
Es que estando con la prestación de IT no se puede recibir una prestación de desempleo. Ver: LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Y EL DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/la-incapacidad-temporal-it-y-el-desempleo/
También te interesará leer: «El paro» y la Incapacidad Temporal (IT) https://laboralpensiones.com/el-paro-y-la-incapacidad-temporal-it/
Hola tengo.22 años cotizados ya cumpli la edad para pensionarme me la han denegado.aludiendo.el.no.haber trabajo.los 2 años en los.ultimos 15.Mi.pregunta es no dicen que cotizan los años que hayas estado cobrando el.subsidio para mayores de 52 años? Estuve 6 años en el.periodo.de los 15 años pero.por circuntancias tuve que salir al.extranjero por un periodo.de 6 años sin cotiza
La cotización del subsidio +52 años si computa para el cumplimiento de la carencia específica (haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación). Comprueba que es ese el motivo de la denegación pues es muy extraño que no lo consideren. Si no estás conforme con la denegación debes presentar una reclamación administrativa previa, ver: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/
Mi mujer está cobrando el subsidio y ahora hemos comprado un parking. Siendo una compra y no implicando inclremento de ingresos, tiene oblligación de Comunicarlo al SEPE?
Gracias por vuestra ayuda
Efectivamente una compra NO es una renta (a no ser que se alquile) y no es preciso comunicarlo al SEPE
Buenas tardes, termine mi prestación contributiva el 29 de Julio quiero solicitar está ayuda mi duda es que cumplo los 52 el 14 de septiembre, que debo hacer Gracias de antemano.
Pues «esperar» a cumplir los 52 años, y cumplir el resto de requisitos: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Estoy cobrando el subsidio de +52 desde Abril del 2019, la pregunta es: ¿ tengo que avisar al sepe de que voy a viajar unos 10 dias (como lo hacía cuando cobraba la prestación por desempleo) o no es necesario?
La situación es la misma durante el subsidio que durante la prestación contributiva, ver:https://laboralpensiones.com/ojo-con-las-salidas-al-extranjero-recibiendo-una-prestacion-subsidio-de-desempleo/
Ok, entendido. ¿Y si es en España?
Aunque «oficialmente» es preciso comunicarlo aunque el viaje sea en España para que el SEPE pueda contactar, hoy en día, en realidad, con los móviles y los SMS no es preciso pues estamos siempre «controlados».
Muchas gracias por la información
Acabo de solicitar hoy 15 de julio subsidio mayores 52, me dice el funcionario que seguro que me lo van a denegar porque en el 2015, año en que cobré mi ultima prestación, no tenía los 15 años cotizados. A fecha de 11 de julio de 2019 tengo 15 años y un día. Tengo 59 años y cumplo los demás requisitos.
Pues si como dices cumples TODOS los requisitos te lo concederán, ver: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Gracias por responder con tanta cerelidad. Me alegro que tu respuesta sea positiva para mis intereses.
Lo que no acabo de comprender , es de donde se ha sacado el funcionario que los 15 años tuviesen que estar cumplidos en esa fecha. La verdad que me he llevado un gran disgusto esta mañana, porque me ha insistido varías veces que lo de por denegado.
Perdona que vuelva a insistir.
Gracias
Las contestaciones de los «infucionarios» de atención al ciudadano del SEPE son muy a menudo, además de erróneas, sorprendentes.
Muchísimas gracias de nuevo.
Cuando tenga la resolución os lo comento.
¿Cuando se considera en mi caso la fecha del hecho causante?. He solicitado la ayuda el 14-03-2019, tengo actualmente 58 años (Fecha nacimiento 26-7-1960). El 26-06-2015 deje de percibir el subsidio de desempleo, y desde entonces sigo apuntado al desempleo, y no he cobrado, ni cobro ninguna pensión ni prestación. El 26 de junio cuando termine de cobrar el desempleo no solicite ninguna ayuda, porque no llegaba ni por edad ni por las rentas familiares.
Un saludo
Se entiende por Hecho Causante (HC) de una prestación aquel momento que da lugar a la situación protegida (por ejemplo, la muerte para la pensión de viudedad, el cumplimiento de la edad y el cese en el trabajo para la pensión de jubilación, etc.).
En el caso del subsidio de desempleo para + 52 años, el “reformado” art.274.4 de la LGSS dice, a pesar de la redacción poco sutil, que el HC de este subsidio puede tenerse en EL MISMO MOMENTO de la solicitud (cumpliendo TODO el resto de los requisitos exigidos) o alternativamente, haber cumplido dichos requisitos EN EL PASADO (un hecho causante “antiguo”), siempre y cuando se haya estado ininterrumpidamente como demandante de empleo (se permiten lagunas en la demanda de 90 días) y se sigan cumpliendo los requisitso (incluido el de rentas) entre ambos momentos de posibles HC.
Buenas tardes, actualmente tengo concedido el subsidio de mayores de 52 años, estoy separada, y en proceso de venta de la vivienda habitual por liquidación de bienes con mi ex, el dinero que obtenga lo dedicaré integro a la compra de una vivienda hhabitual para mi.. La vivienda tiene en escritura una plaza de garaje y otra plaza de garaje que compramos en su momento porque teníamos un coche cada uno para trabajar. Mi pregunta es si la segunda plaza de garaje que no está en escritura , si se vende… como afecta al subsidio que estoy recibiendo?me dan de baja el mes en el que recibo el dinero por la venta de dicha plaza o me dan de baja definitivamente por haber tenido unos ingresos por la venta de dicha plaza de garaje..
Te interesará leer: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Lo que no entendemos es cómo se puede vender algo cuya propiedad no está escriturada ni, por lo tanto, registrada
Hola, sí está escriturada y registrada, pero en otra escritura aparte de la de la vivienda habitual, aunque en la misma finca de la vivienda habitual. siento no haberlo especificado correctamente. en la escritura principal está la vivienda habitual y una plaza de garaje y en otra escritura aparte e individual está la segunda plaza de garaje, objeto de la pregunta.
En tal caso el posible incremento patrimonial tendrá el mismo tratamiento que el resto de inmuebles vendidos.
Buenas tardes, estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años y acabo de vender una vivienda por lo que tengo que comunicar la venta al SEPE. El Ayuntamiento del pueblo donde estaba dicho inmueble me dice que la plusvalía no tengo que pagarla hasta el próximo año, o sea, 2020 porque tienen mucho retraso administrativo y no me pueden hacer la liquidación ahora. En este caso, si no tengo la documentación de dicha plusvalía, he de comunicar la venta ahora, o cuando la liquide?
Debes comunicarlo al SEPE ahora mismo. El cálculo de la plusvalía para el SEPE es muy fácil pues se trata de la diferencia entre el previo de venta y el de adquisición, y es independiente de satisfacer el impuesto municipal de plusvalías
Buenos días. Quisiera hacer dos preguntas: 1, Durante cuánto tiempo se puede percibir la prestación para +52 años?
2, Mientras se percibe dicha prestación, se está cotizando para la jubilación? Muchas gracias de antemano
1.- Si se siguen cumpliendo los requisitos este subsidio se puede percibir hasta la Edad Legal Ordinaria de jubilación (ELO) que depende de la fecha de nacimiento (año y mes) y de los años cotizados, ver: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
2.-Mientras se recibe este subsidio el SEPE cotiza para la jubilación el 125% de la base mínima de cotización (1.312,5 €/mes)
Muy agradecido, saludos
Buenos días, en Febrero de este año me comunican que tengo aprobado el subsidio para mayores de 52 años, desde el 20 de Diciembre que lo solicité, por lo que me abonan desde esa fecha con carácter retroactivo. Por otro lado, yo estaba pagando el sello agrario desde hace años y el otro día fui a reclamar la devolución de dos meses en los que el subsidio estaba cotizando por mi, o sea, Enero y Febrero, pero me dicen en la Seguridad Social que no me devuelven nada porque el subsidio es por el régimen general y yo tengo cotizado los últimos años por el agrario. No sé si tengo derecho o no a la devolución, porque creo que si he estado cotizando por dos sitios a la vez por no haber recibido la comunicación de la aprobación del subsidio antes de dos meses, no debería ser así.
Es que el subsidio «general» para mayores de 52 años no tiene nada que ver con el Subsidio especial agrícola a favor de las personas trabajadoras eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social mayores de 52 años para personas trabajadoras residentes en Andalucía y Extremadura. Ver: https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/subsidio_agrario.html
el tema ese ese, que yo tengo concedido el subsidio para mayores de 52 años en el régimen general, según consta en mis documentos, pero tuve que seguir pagando el sello agrario hasta saber que tenía el subsidio concedido, luego de ahí que reclamé esos dos meses en los que había dos cotizaciones una por el SEPE y la otra por mi cuenta, pero me dicen que no me devuelven nada.
Lo que ocurre es que esos dos meses se suman las cotizaciones por el propio subsidio y las del «sello agrario», aumentando así tu base reguladora.
Muchas gracias por la información. Saludos.
Hola y gracias . Tengo 60 años y quiero jubilarme este año en noviembre creo que lo tengo todo en regla .me despidieron antes del 2013 por el artículo 52.c . En el simulador de la SS . Siempre me ponía que me contarían los últimos 25 años.y en el mes de febrero. Me lo cambiaron. A solo los últimos 15 años . Yo creía que por haber sido despedido antes del 2013 y haber nacido en el 58 . Me correspondía las dos leyes la antigua o la nueva . Estoy en lo cierto ???? Llevo cotizado contando los años de supsidio unos 34 años y 7 meses . Y tampoco me han subido la cotización del 100% al 125 % . Las pregunta puedo elegir por qué ley me puedo jubilar .muchas gracias y pordonar las molestias gracias .
Si cumples los requisitos para jubilarte anticipadamente por ambas leyes puedes optar por la que más te interese, ver: https://laboralpensiones.com/prorroga-de-la-ley-vieja-de-jubilaciones-derecho-de-opcion/
Debido precisamente a este RDL el simulador del portal TUSS calcula por defecto la aplicación de la denominada Ley Vieja pero cuando solicites la jubilación debes hacer constar explícitamente la Ley por la que optas por serte más beneficiosa.
El invremento de la base de cotización en el «resucitado» subsidio +52 años se aplica desde el 1 de abril 2019 y, por lo tato, se contemplará en las bases de dicho mes, pero no con anterioridad, ver: https://laboralpensiones.com/boe-num-61-12-marzo-2019-real-decreto-ley/
Me han denegado el subsidio para mayores de 52 en base al art. 274 de L.G.S.S
Tengo 54 años, 23 años cotizados, no tengo rentas, inscrita como demandante de empleo desde 2009 (año en que agoté la prestación) y desde entonces no he conseguido contrato de trabajo.
No entiendo el motivo de la denegación. ¿Podrían aclararme la duda?
Gracias
Repasa el cumplimiento de TODOS los requisitos exigidos: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Pide la ayuda mayor de 45, y después ya te alcanzas la otra
Para el subsidio +45 años es preciso que no hayan transcurrido más de 6 meses desde el momento en que se podía haber solicitado, ver: https://laboralpensiones.com/los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe-actualizacion-2019/
Para solicitar la ayuda de mayor de 45 hay que tenerlos cumplidos en el momento del agotamiento de la prestación por desempleo. A mi me faltaba 1 mes para cumplirlos.
y si estas cobrando la de los 45 años y tienes diez años y medio a tiempo parcial siempre tendrias derecho tengo 54 años
Tienes que cumplir TODOS los requisitos al cumplir al menos los 52 años, ver: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Podrías poner la ficha gracias
Lo más oportuno es leer directamente lo que se indica en la web del SEPE. En el texto del artículo se ha expuesto la nueva redacción sobre requisitos y procedimiento de solicitud.
El problema es la condición oculta de tener 45 años en el momento del hecho causante. Por esa causa el PSOE va a rescatar a los que se quedaron en paro con el PP, pero los que se quedaron con el PSOE de Zapatero y que como dijeron muchos economista no volverían a trabajar jamás, (solo había que ver que nadie hacía nada y que los Itinerarios de Inserción los cancelaba la propia administración sin llamar a los parados o solo mientras cobraban, para hacer la foto), esos, los más antiguos, se quedan fuera por no reformar la LGSS, en su artº 274 b), es decir que los mono parentales, se quedan fuera igual que con el PP. Una cagada de ley que deja fuera a los de siempre. Hombres y mujeres que no han querido o podido casarse. Una broma de mal gusto ya que muchos con bienes y rentas cobrarán tal subsidio. ¿Cómo se le puede denegar el subsidio a un parado por no tener 45 años cuando se quedó en paro después de haberse inscrito y sellado desde el primer día y concederlo a quien tiene inmuebles, rentas y familia con una prebenda de 90 días en el sellado?. Una chapuza injusta, empezamos bien.
A mi me faltaba solo un mes para los 45 años