¿Cómo se pasa de la Incapacidad Temporal (IT) a la Incapacidad Permanente (IP)?

La alteración de la salud que incapacita para el trabajo con carácter temporal (IT), y las reducciones anatómicas o funcionales graves susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que anulan o disminuyen la capacidad laboral (IP) requieren un sujeto ajeno al trabajador y a la empresa que es quien determina la existencia de una patología (resultado de la enfermedad o del accidente), y constata la imposibilidad para el trabajo. En el caso de la IP la suspensión se prevé que habrá de durar, a lo sumo, dos años con la consecuente reserva del puesto de trabajo; dado que después, por aplicación del principio de seguridad jurídica, no se ha de conservar el contrato y se extinguiría la relación laboral.

En lo que se refiere a las causas, la pérdida o reducción de capacidad laboral se puede deber a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional (contingencias profesionales), o a un accidente no laboral o a enfermedad común. Para el nacimiento del derecho a prestación y para el cálculo de la misma eso resulta relevante. Pero más aún para determinar quiénes serían los sujetos que conceden, controlan y gestionan las prestaciones.

Órganos Competentes

En el caso de la IT, un órgano individual: el facultativo médico, del Servicio Público de Salud que resulte competente por razón del territorio, facultativo médico de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP) que gestiona esta prestación si la empresa la eligió como entidad colaboradora.
Para el caso de la IP, un órgano colegiado (equipo de valoración de incapacidades, EVI adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el ICAMS (Institut Català d´Avaluacions Médiques i Sanitàries en Cataluña), evalúa el estado de salud del sujeto y coteja la incidencia del mismo en sus capacidades laborales, para determinar si las lesiones son previsiblemente definitivas e invalidan total o parcialmente al trabajador para el desempeño de parte de sus actividades laborales, de su profesional o de cualquier trabajo.

Paso de Incapacidad Temporal a Incapacidad Permanente

Se han de distinguir varias situaciones:
a) La IT es transitoria, porque el sujeto se cura y recupera su capacidad laboral y se reanuda la vida suspendida del contrato con extinción de la prestación. Aquí no habrá ninguna necesidad de hablar de tránsito entre prestaciones. Salvo que se produzcan recaídas.
b) La IT se comprueba que habrá de ser permanente, porque a pesar de que haya un tratamiento prescrito hay secuelas definitivas (por la gravedad e irreversibilidad) incapacitantes. En este caso, el facultativo médico que constata la incapacidad temporal y emite parte de baja inicial y eventuales confirmaciones, emite parte de alta con propuesta de declaración de IP. Después de un proceso de evaluación por el tribunal médico (EVI), se accedería a la pensión de IP en el grado que se determine.
c) La IT se prevé que desaparezca porque hay margen de maniobra para los tratamientos médicos de las patologías. En este supuesto cabe que la IT se prolongue en el tiempo hasta la duración máxima prevista (545 días):
1. Antes del día 365ª de duración de la IT: gestionan la prestación y la controlan los facultativos médicos de los servicios públicos de salud o de las MATEP, que son los que propondrían el alta con propuesta de declaración de IP.
2. Después del día 365º es el INSS quien controla la IT y consideran las eventuales prorrogas hasta el plazo máximo.

La prórroga extraordinaria de incapacidad temporal

Cabe una prórroga ordinaria de 180 días como máximo si el EVI considera que puede producirse la curación. Si transcurrido ese plazo se mantiene la situación invalidante habrá de iniciarse un expediente de declaración de IP.
Si bien cabe una prorroga extraordinaria por el tiempo preciso (que no podrá rebasar los 730 días desde que se iniciara la IT) cuando se mantiene la necesidad de tratamiento médico pero hay una expectativa de recuperación o de mejoría del estado del trabajador con vistas a su reincorporación laboral. No cabe prórroga ordinaria y sí la iniciación de expediente de IP, aún cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas, si el EVI estima que no cabe curación.

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8 comentarios en «¿Cómo se pasa de la Incapacidad Temporal (IT) a la Incapacidad Permanente (IP)?»

  1. Buenas tardes. Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años, estoy de baja médica desde el 7 de diciembre del 2021. He pasado los 18 meses de baja, aún no me han llamado de inspección médica. Me comunique con el ICAM y me dicen que no figuro de baja porque no estaba trabajando ni cobrando el Paro. Se supone que me tienen que citar de Inspección Médica sin pasar por el ICAM. Me pueden decir quién me tiene que citar para valorar o darme el alta?. Qué puedo hacer? Agradecería respuesta

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  2. Hola buenos dias, quisiera saber si me prejubilara a los 61 años xon casi 37 años cotizados, los descuentos de porcentajes q se hacen sobre la vase reguladora q me corresponde, se haria el 8%, o el q fuera, desde los 61 años hasta los 65 o hasta los 63 años, ya q podria jubilarme voluntariamente a los 63. Hasta qué edad de jubilaxiob se decuenta jubilandome a los 61 por enfermedad?
    Muxas gracias

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  3. Tras 17 años trabajando como limpiadora me hice una lección en el hombro, me han operado dos veces y no he quedado bien…..al principio me llevaba la mutua pero me dijeron que era degenerativo y me echaron para la seguridad social y me han dado la incapacidad permanente. A partir de haber salido la ley de reconocer a las camareras de piso las lecciones como accidente laboral . Yo podría reclamar como accidente laboral? Gracias

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  4. Hoy e recibido una comunicación de la seguridad Social me indican de la prórroga de 180 días,por posible curación.
    Pero con la situación de dolor e inmovilización con muletas me resulta difícil.
    Como debería actuar en este caso ,acepto la prórroga o alegó que no es posible curación?

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