Enfermedades Profesionales (EP)

¿Qué es una enfermedad profesional?

La enfermedad profesional es la que derivada del ejercicio de la profesión en un empleo por cuenta ajena. Solamente están consideradas aquellas que figuran en un cuadro anexo a la Ley General de la Seguridad Social. En el RD 1299-2016 se se aprobó el cuadro De Enfermedades Profesionales que lentamente se va actualizando, aunque los sindicatos opinan que, aproximadamente, un 20% de las dolencias derivadas de prácticas laborales no están incluidas en este Cuadro.
Las enfermedades 1 se clasifican en seis grupos:
• Grupo 1: enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
• Grupo 2: enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
• Grupo 3: enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
• Grupo 4: enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados
. • Grupo 5: enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
• Grupo 6: enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.
Dentro de cada grupo se contempla el agente o elemento susceptible de provocar la enfermedad y las principales actividades capaces de producirla relacionadas con aquéllos.

Enfermedades profesionales más comunes

Las enfermedades profesionales más habituales son las que se producen como consecuencia del contacto con sustancias tóxicas, por ejemplo, la asbestosis.

Las enfermedades laborales causadas por agentes físicos, es decir el Grupo 2 de la clasificación de agentes causantes, son responsables del 82,97% de las enfermedades laborales. Los trastornos músculo-esqueléticos son los achaques más comunes en los entornos laborales. La industria manufacturera es la que provoca un mayor índice de personas que han caído enfermas de forma duradera producto de su actividad laboral. El intervalo de edad entre 45-49 años es en el que se diagnostica un mayor número de enfermedades profesionales.

Para evitar una enfermedad profesional es fundamental la prevención. La detección de riesgos laborales para poder eludirlos es imprescindible a la hora de atajar la tasa de enfermedades profesionales. En este sentido, las conductas que más riesgos producen están relacionados con la ergonomía y son los movimientos repetitivos de manos o brazos, las posiciones dolorosas o fatigantes, llevar cargas pesadas, o levantar o mover personas.

¿Qué hacer cuando se contrae una enfermedad profesional?

Si hay sospechas de que se puede estar padeciendo una enfermedad profesional hay que acudir a la Mutua para que pueda declararla con los datos que obtenga de la empresa respecto al desarrollo de las tareas que realiza el trabajador.
Si la mutua se niega a hacerlo o si se prefiere hacerlo vía la seguridad social, el médico de atención primaria emitirá un llamado diagnóstico de sospecha en caso de que encuentre indicios de enfermedad profesional. Este informe será trasladado a Inspección Médica, que será el organismo encargado de certificar si se trata de una enfermedad profesional.
Una enfermedad profesional no tiene por qué ser definitiva. De hecho, la principal causa de cierre de un proceso de estas características es el alta por curación, que se produce en un 84,60% de los casos. Otros cierres son el alta con propuesta de invalidez permanente, alta con propuesta de cambio de trabajo, lesiones permanentes no invalidantes.

¿Cuáles son las prestaciones de una Enfermedad Profesional?

Las prestaciones económicas y sanitarias derivadas de una enfermedad profesional son:
• prestaciones por Incapacidad Temporal (IT),
• prestaciones por Lesiones Permanentes no Invalidantes, (LPNI),
• prestaciones por Incapacidad Permanente (Parcial, Total, Absoluta, Gran Invalidez),
• prestaciones por Muerte y Supervivencia,
• prestaciones Recuperadora y de Readaptación Profesional (tratamiento sanitario, orientación profesional, formación profesional).

¿Cómo afecta al empleo una enfermedad profesional?

El diagnóstico de una enfermedad profesional es una cuestión bastante limitante. Dependiendo del cierre que se le dé al proceso es probable que nunca más pueda dedicarse a la profesión de toda la vida y habrá que buscar otra profesión que no afecte o que pueda empeorar la enfermedad.
Durante el tiempo que se permanezca de baja médica (incapacidad Temporal -IT-) se cobrará el 100% del salario. En el caso de las enfermedades por contingencias comunes solo se cobra el 75% del salario.
Cuando se produzca el alta, al tratarse de enfermedad profesional, no se contempla como requisito un mínimo de cotización para poder cobrar una prestación que compense la pérdida de ingresos.

Enfermedad profesional Es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas como causantes de la misma en el cuadro de Enfermedades Profesionales aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional. En el trabajo por cuenta propia de los Regímenes Especiales Agrario, Autónomos y de Trabajadores del Mar, se entenderá como enfermedad profesional la contraída como consecuencia directa e inmediata del trabajo que se realiza y que determina la inclusión en el régimen especial que corresponda.
Entidades Gestoras Entidades públicas con personalidad jurídica que, bajo la dirección y tutela de los respectivos departamentos ministeriales, efectúan la gestión y administración de las prestaciones y servicios que son competencia de la Seguridad Social. Tienen tal carácter el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM), y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Son asociaciones privadas de empresarios debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que con tal denominación se constituyan, sin ánimo de lucro y con sujeción a las normas reglamentarias que se establezcan, que asuman al efecto una responsabilidad mancomunada y con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades que le sean legalmente atribuidas. La colaboración en la gestión de la Seguridad Social comprenderá las siguientes actividades: la colaboración en la gestión de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; la realización de actividades de prevención y recuperación; la colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

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