Cuando una persona tiene la desgracia de sufrir una incapacidad laboral que no le permite desempeñar su puesto de trabajo habitual, se encuentra ante una situación difícil que impactará negativamente en su vida personal y familiar.
Estudios recientes desvelan que los casos de bajas médicas de larga duración se habían incrementado en España en un 26,25% durante 2020, con el importante sobrecoste que ello implica. Las bajas, cuya duración es superior a los 6 meses, son más reducidas en número de casos, pero provocan un impacto importante en los índices de absentismo de las empresas.
Lo habitual en que en las bajas laborales por motivos médicos (Incapacidad Temporal -IT-) es que el trabajador, tras recibir tratamiento adecuado, logre una total o al menos suficiente recuperación para reincorporarse a su puesto de trabajo. Sin embargo, no son infrecuentes los casos de trabajadores con enfermedades crónicas y/o degenerativas que mantienen nula o escasa respuesta terapéutica. Cuando el trabajador a raíz de su patología presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulan su capacidad laboral de forma irreversible, se dará lugar a una situación de incapacidad Permanente (IP).
Hay que recordar que las pensiones de Incapacidad Permanente son unas prestaciones económicas que tienen el objetivo de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador por dicha incapacidad para realizarlo
La crisis sanitaria y administrativa provocada por el coronavirus que hecho que aumenten el número de peticiones denegadas de incapacidades permanentes, que ya antes de la crisis actual superaban el 95% en vía administrativa
La situación es ahora más alarmante que nunca. No solamente los procedimientos se han endurecido e incluso alterado (por ejemplo, resolviendo sin que el paciente pase el tribunal médico, privándole así de un derecho); sino que los plazos de concesión se han ampliado gravemente. Algunos enfermos llevan luchando cinco años por algo que les corresponde por derecho. Además, en caso de enfermedades raras, como puede ser el caso de algunas secuelas tras superar el contagio del coronavirus, la situación es aún peor. A los plazos desorbitados de este tipo de procedimientos administrativos, hay que sumarle la falta de diagnóstico de esos casos. En otros, la falta de conocimiento de los propios facultativos de la Administración sobre los efectos que puede causar la misma en los pacientes.
Lo importante es conocer las herramientas con las que se cuenta para buscar soluciones en estos casos. Y para ello hay que desmontar 6 mitos con relación a las bajas de larga duración y la incapacidad permanente:
Mito 1: No se puede solicitar la Incapacidad Permanente cuando el trabajador es dado de alta, aunque tenga limitaciones que le impidan desempeñar su puesto de trabajo habitual
Existen diferentes grados de incapacidad permanente, que para determinar el grado que le corresponde a un trabajador, se valoran las secuelas que le quedan en relación con su puesto de trabajo habitual.
Es decir, pese a que una persona pueda continuar trabajando, si las secuelas le impiden desempeñar las tareas habituales de su trabajo cotidiano, su caso puede ser objeto de una incapacidad permanente. Según las consecuencias que las secuelas tengan sobre su capacidad de trabajo, darán derecho al reconocimiento de diferentes grados de incapacidad:
- Incapacidad Permanente Parcial: Reducción no menor al 33% en el rendimiento para su profesión sin impedirle otras tareas esenciales de la misma.
- Incapacidad Permanente Total: Inhabilita para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión.
- Incapacidad Permanente Absoluta: inhabilita por completo al trabajador por toda profesión u oficio.
- Incapacidad Permanente de Gran Invalidez: Además de inhabilitar por completo para toda profesión u oficio, necesita ayuda de otra persona para llevar a cabo actos esenciales de la vida.
Mito 2: El reconocimiento de una incapacidad permanente solo se puede conseguir a través de la mutua
En realidad, existen 3 vías de iniciación de tramitación para el reconocimiento de la Incapacidad Permanente:
- A instancias de la mutua: La entidad colaboradora de la Seguridad Social, cuando considera que el trabajador se encuentra en un estado constitutivo de una situación de invalidez permanente, procede a iniciar la solicitud de reconocimiento. de la IP
- A instancias de oficio: Es la propia Dirección Provincial del INSS, o el médico de cabecera del Sistema Nacional de Salud (SNS), quien inicia el procedimiento para reconocer la IP.
- A solicitud del interesado: Se debe presentar al INSS acompañado de los elementos que estimen oportunos para ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano administrativo.
Mito 3: Para solicitar la incapacidad permanente es necesario esperar a cumplir los 18 meses de baja
Para solicitar el reconocimiento de una situación de incapacidad permanente, no es necesario cumplir con un plazo de tiempo previamente establecido. Es cierto que la iniciación de oficio, cuando corresponde a una contingencia común, se origina cuando se produce el agotamiento del plazo de una IT, normalmente a los 12 o 18 meses de baja.
Sin embargo, la iniciación a solicitud del interesado no tiene un plazo de tiempo prestablecido, y por tanto se puede iniciar en el momento en que se presentan las secuelas, que impiden realizar el trabajo o que disminuyen su capacidad laboral.
Mito 4: Si una persona está de baja, es preferible esperar a los 12/18 meses antes de iniciar cualquier otro tipo de procedimiento
Todo lo contrario. Mientras la persona afectada está de baja, se puede iniciar y agilizar la tramitación de reconocimiento de Incapacidad Permanente. Así, se contará con el mayor plazo posible para fundamentar adecuadamente el expediente y resolver la situación de incapacidad de forma definitiva.
Una gestión a tiempo maximizará las probabilidades de éxito y reducirá el riesgo de reincorporación debido a una resolución desfavorable injustificada. En caso contrario, si se produce un agotamiento de IT y denegación de solicitud vía oficio o mutua colaboradora , se habrá perdido un tiempo muy preciado que afectará negativamente al trabajador y la empresa.
Mito 5: Si la resolución de un caso de IP ha sido desfavorable, no se puede hacer nada más
En caso de denegación, corresponde al interesado presentar una reclamación administrativa. Ésta permite presentar alegaciones objetivas de la situación de su salud real solicitando que se revoque la denegación de la situación de incapacidad permanente.
Pero posterior a ella, en caso de desestimarse la misma, se puede presentar demanda en el juzgado de lo social y, posteriormente, recurso al Tribunal Superior de Justicia. En estos casos, el asesoramiento de expertos es imprescindible para reconducir adecuadamente la situación
INTERESARÁ: Una jueza concede una de las mayores pensiones de incapacidad de España: 4.700 euros al mes
La titular del juzgado de lo Social número 32 de Barcelona ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pagar una de las mayores pensiones de invalidez de España: 4.668 euros al mes.
En un principio, el INSS reconoció la incapacidad permanente absoluta, pero no las limitaciones físicas del paciente. Según los representantes del trabajador, la Seguridad Social omitió un informe pericial donde se constataban las necesidades de dependencia del paciente.
El afectado presentó una reclamación a la Seguridad Social, que ésta desestimó. Fue entonces cuando acudió a la justicia, que ahora le ha dado la razón.
La jueza ha dictaminado que el INSS debe abonar una pensión igual al 100% de su base reguladora mensual (3.072,21 euros), más 1.597,65 como complemento para el pago de terceras personas que le asistan en su día a día. La entrada en vigor de estos abonos es con fecha de 20 de mayo de 2019, por lo que los atrasos ascienden a 28.761,30 euros.