Las reglas se establecen en el artículo 30 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Un aspecto a señalar es la prórroga al primer día hábil cuando el último día de plazo sea inhábil:
- Si los plazos se señalan por horas:
- Serán hábiles las horas que formen parte de un día hábil (salvo Ley o Derecho UE que disponga lo contrario).
- Se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
- No podrán tener una duración superior a veinticuatro horas.
- Si los plazos se señalan por días:
- Serán días hábiles (salvo Ley o Derecho UE que disponga lo contrario).
- Se excluyen sábados, domingos y festivos..
- Se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
- Si el plazo se señala en días naturales, por imperativo legal o Derecho UE, debe constar expresamente en la notificación.
- Si los plazos se señalan por meses o años:
- Se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
- El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.