¿CÓMO SE COMPUTAN LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS?

Las reglas se establecen en el artículo 30 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Un aspecto a señalar es la prórroga al primer día hábil cuando el último día de plazo sea inhábil: 

  • Si los plazos se señalan por horas:
    • Serán hábiles las horas que formen parte de un día hábil (salvo Ley o Derecho UE que disponga lo contrario).
    • Se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
    • No podrán tener una duración superior a veinticuatro horas.
  • Si los plazos se señalan por días:
    • Serán días hábiles (salvo Ley o Derecho UE que disponga lo contrario).
    • Se excluyen sábados, domingos y festivos..
    • Se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
    • Si el plazo se señala en días naturales, por imperativo legal o Derecho UE, debe constar expresamente en la notificación.
  • Si los plazos se señalan por meses o años:
    • Se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
    • El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

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