Si la pensión que recibe el jubilado no está exenta de tributación, podrá deducirse las cuotas satisfechas a los sindicatos.
Consulta Vinculante V1506-21, de 21 de mayo de 2021 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas
Un jubilado y pensionista que, tras haber cesado totalmente en su actividad laboral, sigue pagando una cuota al sindicato que pertenecía cuando estaba en activo, sí puede deducirse esta cuota sindical en su declaración de IRPF en virtud de lo previsto en el artículo 19.2 de la LIRPF
Las pensiones quedan sometidas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, y como tales, también al régimen de gastos deducibles, entre los que expresamente se incluyen las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales.