Actualmente, 61.700 trabajadores están afiliados a este Régimen Especial. Esta es la relación de profesiones sujetas al Régimen Especial del Mar, distinguiendo entre trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia
Trabajadores por cuenta ajena
Quedarán comprendidos en el mismo los siguientes trabajadores por cuenta ajena:
- Trabajadores que ejerzan su actividad marítimo-pesquera a bordo de las embarcaciones, buques o plataformas siguientes, figurando en el rol de los mismos como técnicos o tripulantes de marina mercante, pesca marítima en cualquiera de sus modalidades, tráfico interior de puertos, deportivas y de recreo, o plataformas fijas o instalaciones susceptibles de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marinos (sobre el lecho del mar, anclados o apoyados en él). No tienen la consideración de tales las instalaciones los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial o de saneamiento.
- Trabajadores que ejerzan su actividad a bordo de embarcaciones o buques de marina mercante o pesca marítima, enrolados como personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad.
- Trabajadores dedicados a la extracción de productos del mar.
- Aquellos dedicados a la acuicultura desarrollada en la zona marítima y marítimo-terrestre, tales como bancos cultivados, parques de cultivos, bateas y jaulas. Quedan expresamente excluidos los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios para empresas dedicadas a la acuicultura en la zona terrestre, como criaderos, granjas marinas y centros de investigación de cultivos marinos, y las personas dedicadas a la acuicultura en agua dulce.
- Buceadores extractores de recursos marinos.
- Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para obtener dicha titulación. Están excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.
- Rederos
- Estibadores portuarios. A los efectos de su encuadramiento en el Régimen Especial del Mar solo se considerará como estibadores portuarios a quienes desarrollen directamente las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo, que permitan su transferencia entre buques, o entre estos y tierra u otros medios de transporte, que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías. En todo caso, esos estibadores portuarios deberán desarrollar las actividades señaladas como personal de una empresa titular de la correspondiente licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autoprestación.
- Prácticos de puerto.
- Trabajadores que desarrollen actividades de carácter administrativo, técnico y subalterno en empresas marítimo-pesqueras y de estiba portuaria, así como en las entidades de puesta a disposición de trabajadores a empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, siempre y cuando desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario. También estarán incluidos los trabajadores que desarrollen dichas actividades administrativas y técnicas al servicio de las cofradías de pescadores y sus federaciones, de las cooperativas del mar, y de las organizaciones sindicales del sector marítimo-pesquero y asociaciones de armadores.
- Cualquier otro colectivo de trabajadores que desarrolle una actividad marítimo-pesquera y cuya inclusión en este Régimen sea determinada por el MISSM.
En el caso de trabajadores por cuenta propia
Quedarán comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia o autónomos, quienes realicen de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo alguna de las siguientes actividades:
- Actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques de marina mercante, de pesca marítima en cualquiera de sus modalidades, de tráfico interior de puertos, deportivas y de recreo. Esos trabajadores o armadores deberán figurar en el Rol de los mismos como técnicos o tripulantes.
- Acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre.
- Mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos.
- Buceadores extractores de recursos marinos.
- Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación. Quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.
- Rederos.
- Prácticos de puerto.
Tendrán la consideración de familiares colaboradores del trabajador por cuenta propia, y por tanto, estarán incluidos como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial, el cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de cualquiera de los trabajadores por cuenta propia que trabajen con ellas en sus explotaciones de forma habitual, convivan con el cabeza de familia y dependan económicamente de él, salvo que se demuestre su condición de asalariados.
Jubilación de los trabajadores del Régimen Especial de Mar: reglas especiales
Las prestaciones del Régimen Especial del Mar son gestionadas por el Instituto Social de la Marina.
La normativa reconoce reducciones de la edad para acceder a la pensión de jubilación en el Régimen Especial de trabajadores del Mar, siempre que hayan desarrollado actividades profesionales de naturaleza especialmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre que provoquen elevados índices de morbilidad o siniestralidad, así como cuando impliquen una continua separación familiar y alejamiento del hogar.
La edad mínima para jubilarse se calcula desde la edad legal ordinaria de jubilación correspondiente aplicando unos coeficientes reductores de acuerdo con el tiempo trabajado en cada una de las categorías y especialidades profesionales, sin que la edad de jubilación pueda ser inferior a 52 años. Estos coeficientes hacen posible reducir la edad de jubilación en hasta 10 años como máximo respecto a la edad de jubilación ordinaria que le corresponda.
Los coeficientes reductores se dividen según la actividad realizada (marina mercante, pesca, estibadores portuarios y mariscadores) que a su vez se dividen según tipos de trabajadores. Los coeficientes se sitúan entre un máximo de 0,40 yun mínimo de 0,10.
Los coeficientes reductores varían según la clase de embarcación en la que se haya realizado y la actividad desarrollada:
- Trabajos a bordo de buques de Marina Mercante: 0,40 a 0,20.
- Trabajos a bordo de embarcaciones de pesca: 0,40 a 0,15.
- Estibadores portuarios: 0,30.
- Mariscadores, percebeiros y recogedores de algas: 0,10
Se multiplica el número días cotizados días por el coeficiente reductor aplicable y el resultado es el número de días que se puede anticipar la edad de jubilación respecto a la edad legal de jubilación correspondiente. El período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado a efectos de calcular el porcentaje de pensión por años de cotización.
Para la aplicación de los coeficientes reductores se contabilizan también los años en losque se han desarrollado las actividades en embarcaciones abanderadas en países con los que exista convenio de Seguridad Social. Si se necesita de estas cotizaciones a los efectos de llegar al mínimo exigido para acceder a la pensión de jubilación (15 años), se totalizan todos los períodos cotizados en ambos paises. Si no fueran necesarias estas cotizaciones para llegar al mínimo exigido para acceder a la pensión de jubilación, solo se totalizan cuando durante el tiempo de la actividad que se mantuvo cotización en la Seguridad Social española mediante la suscripción de un convenio especial.
No se tienen en cuenta para la reducción de la edad de jubilación las cotizaciones reconocidas por cuidado de hijos o menores acogidos o excedencias o reducciones de jornada de mujeres para cuidar de otros familiares.
En el caso de Jubilación anticipada (sin tener la condición de mutualista), este tipo de jubilación en el Régimen del Mar se otorga en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General. No obstante, en el Régimen Especial del Mar únicamente podrán acceder a este tipo de jubilación los trabajadores por cuenta ajena. Finalmente comentar que la base reguladora se calcula Igual que en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores por autónomos.
El simulador JUBIMAR, de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, permite a los trabajadores del Régimen Especial del Mar simular su futura pensión de jubilación.
https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Regimen+Especial+del+Mar/ISM0309TJMar
Hola.. Tengo 64 años y 4 meses estube trabajando por el regimen general y ahora estoi con el subsidio para mayores de 52 años. Pero de joven cotize 5 años por el regimen especial del mar y me dan unos coeficientes reductores de 2 oños y 10 meses y en total tengo cotizados 24 sños en toda mi vida laboral y también le digo que al parecer me puedo jubilar por la ley vieja. Segun el sepe yo ya me puedo jubilar ahora mismo y por tanto me quitan el subdidio para mayores de 52 años. Y ya hace 21 días que solicité la jubilacion. Ustd ustedes creen creen que hice lo correcto y qué mi juba sera aprobada. Tengo 1800dias de carencia especifica. Gracias, saludos
Si efectivamente tienes un coeficiente reductor de 2 años y 10 meses esa será la bonificación en tu edad legal ordinaria de jubilación, es decir, en vez de ser a los 67 años será a los 64 años y 2 meses si además cumples la carencia de específica. Lo más probable es que en breves días recibas la comunicación de aprobación de tu pensión de jubilación.