Intentamos resumir en unas tablas las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la duración de las bajas por Incapacidad Temporal.

Intentamos resumir en unas tablas las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la duración de las bajas por Incapacidad Temporal.
Hola,a ver si me podéis ayudar con esta duda, trabajador de 44 años, 20 años trabajados los últimos como autónomo, me subí la base eguladora en octubre y el, 1 de diciembre cogí la baja, pero mi gestora me indico que me diese te bajan los autónomos (cosa que no tenía que haber hecho) con lo que solo pague octubre noviembre y diciembre, ahora estoy de baja por fibrosis pulmonar muy grave y a la espera de un trasplante. La mutua me está pagando a razón de la base reguladora de los últimos 12 meses.
Mi pregunta Mientras me está pagando la mutua estoy cotizando?
Y si es así por qué cantidad cotizo por mi últimas bases reguladoras, por las antiguas o bien por el promedio de los 12 meses.?
Por mí conducción de autónomo aunque me den la incapacidad permanente absoluta la cantidad a percibir va a ser muy poca,
Pregunta, me conviene esperar a que el tribunal me llame para pedir la incapacidad?
Ahora cobro 750€ mes de la mutua.
Espero que me ayudéis estoy un poco perdido.
Gracias de antemano
La Bese Reguladora es la Base de cotización del mes anterior a la IT, y se sigue cobrando la prestación hasta los 12 meses e incluso hasta la prórroga de 6 meses más. Ver: Incapacidad Temporal (IT) https://laboralpensiones.com/incapacidad-temporal-it/
PERO para poder cobrar la IT es preciso estar al corriente de pago de las cuotas correspondiente, es decir estar de alta en el RETA, y seguir pagando las cuotas al menos en los 60 días posteriores a la IT.
Sobre la Incapacidad Permanente te interesará: La solicitud de la Incapacidad Permanente (IP) https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-incapacidad-permanente-ip/
Y también: Cálculo de la pensión por Incapacidad Permanente https://laboralpensiones.com/calculo-pension-incapacidad-permanente/
Y por último: CINCO MITOS SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS DE LARGA DURACIÓN Y LA INCAPACIDAD PERMANENTE (IP) https://laboralpensiones.com/cinco-mitos-sobre-las-bajas-medicas-de-larga-duracion-y-la-incapacidad-permanente-ip/
Entoces al no haber pagado solo un mes de después de la baja, que es lo que estoy cobrando de la mutua? Y eso cotiza a la seguridad social?
En nuestra opinión, más pronto que tarde, en cuanto la Mutua constate que te has dado de baja en el Reta y no pagas las cuotas, te exigirá la devolución de lo indebidamente recibido de la prestación de IT pues los requisitos para acceder a esta prestación son estar en situación de alta y al corriente del pago de las cuotas. En el caso de baja por enfermedad común se exige además haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Para los accidentes no laborales no hay esta exigencia de un periodo mínimo de cotización previa.
Una de las mejoras en esta materia que se produjo en 2019 (RDL 28/2018) es que a partir de los 60 días desde que el autónomo está de baja médica y con derecho a prestación económica, deja de tener la obligación de seguir pagando su cuota mensual de autónomos y se hace cargo de ella la Mutua o el INSS. Es decir, a partir de los 60 días de baja se exime al autónomo de la obligación de pagar su cuota mensual de Seguridad Social
Llevo más de un año debaja mientra me llama el tribunal sigo cobrando igual
Sí, al menos hasta el año y medio, que se puede acceder a la prorrogar de demora, ver: Incapacidad Temporal (IT): Duración y prórrogas https://laboralpensiones.com/incapacidad-temporal-it-duracion-y-prorrogas/
Hola mi pregunta es sobre que llevo desde baja desde el 23/9/19 y me llego la prorroga de 180 dias + el caso ea que yo cobraba la baja como la nomina el 5 dia habil del mes en diciembre la mutua del trabajo me paso el pago directo me lo concedieron y cobre el 30/12/20 mi pregunta es al pagar la mutua este mes la empresa me tiene que abonar algo?
La modalidad de pago directo (abono de la IT por la propia empresa) cesa a los trescientos sesenta y cinco días de la baja, momento en el cual es la Seguridad Social o la Mutua la que se encarga de pagarle al trabajador durante los días de prórroga y, por lo tanto, la empresa ya no abonada directamente nada.
Hola me gustaria queme aconsenjarais. bueno el dia 20 de marzo tenia que pasar la inspecion medica en murcia seme anuló la cita por el estado de alarma ahora en mayo el dia 11 yegare al año de baja el médico me a dixo ke el dara el alta por agotamiento pero que sigo de vaja yaque nome e pasao por el Tribunal. mi pregunta es seguiré cobrando??seguiré de baja?? ya queno puedo recojer partes de baja .yo ya acabe el contrato y me paga la seguridad social me gustaria queme informarais porfavor
Hay que tener en cuenta que si se está en un proceso de IT y su duración excede de los 365 días, se demora la emisión de altas médicas por revisión, dada la imposibilidad de la citación presencial de los pacientes ante el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) durante el Estado de Alarma. Hay que recordar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina son los únicos competentes, en sus respectivos ámbitos gestores, para reconocer la situación de prórroga expresa, determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o emitir el alta médica.
Por esta razón, el INSS no emitirá resoluciones de prórrogas de IT hasta que finalice el Estado de Alarma. En consecuencia, en los procesos de IT que excedan los 365 días se mantiene la práctica de que los Servicios Públicos de Salud no emitan partes de confirmación. Por su parte, la empresa seguirá abonando al trabajador la prestación de IT mediante el sistema de colaboración obligatoria o pago delegado; mientras que el pago de la prestación se realizará hasta que el INSS emita la resolución que corresponda, con los efectos consiguientes respecto a la prestación percibida, según se trate de la confirmación de la IT o el alta médica.
aver yo ya termine el contrato y me paga la seguridad social y nose so seguiré de vaja o no dado que me anularon la cita enla inspecion pero el médico de cabecera mea dixo que como ya no puede emitir mas partes que el dia 11 de mayo me dará el.alta por agotamiento pero mea dixo que seguramente siga de vaja asta queme yame es cierto?
Ya hemos comentado tu anterior consulta. Léela detenidamente
porfavor melo puede explicar de ptra forma que no entiendo muchas palabras seria un detalle porfavor
La SS no dará prórrogas de Incapacidad Temporal hasta que finalice el Estado de Alarma y hasta entonces seguirás de baja laboral a todos los efectos..
seguiré cobrando como habitual mente?perdona si soi pesao pero los nervios me comen por dentro esta es la última consulta porfavor espero respuesta
Sí, no te preocupes por eso
Qué diferencia hay entre la reclamación contra decisión INSS de alta médica de cuatro días y reclamación previa de 11 días. ..si estás en la señora de IT por contingencias comunes. Y en estos casos de demora desde cuando se cuenta para saber si la nueva baja inicia o no un proceso de IT desde los 365 días o desde la incorporación. …y si son 6 meses los de referencia
Situación de demora….es q me ha cambiado la palabra…
Lo siento pero no alcanzamos a saber interpretar tu situación concreta. Intenta exponerla más claramenre
Recibida Resolución del INSS de reincorporación estando dentro de los 18 meses me indican q puedo presentar reclamación previa dándome 11 días hábiles. …y las dudas son: a) Puedo presentar escrito encontra decisión del INSS de alta cuando me hablan sólo de reclamación previa teniendo la primera de ellas un plazo de cuatro días. …b) Si presento directamente la reclamación previa se lo tengo q comunicar a la Empresa? C) En el caso de recaída cuando se iniciaría el período para considerar un nuevo proceso o no de incapacidad…me imagino q será desde la incorporación
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