BREVE GUÍA PARA IMPUGNAR ALTAS MÉDICAS

La compleja regulación actual de la prestación de Incapacidad Temporal (IT), las diferentes contingencias protegidas (comunes o profesionales) y el gran número de agentes que intervienen en el proceso (médico de cabecera de la Sanidad Pública, Inspección Médica, las Mutuas Colaboradoras de la SS y el propio INSS), dan lugar a situaciones de difícil entendimiento a lo que se superponer la existencia de diferentes mecanismos de reclamación contra el alta médica o extinción de la situación de IT: procedimiento de disconformidad contra altas médicas, el procedimiento de revisión de altas emitidas por las mutuas y la reclamación “ordinaria” de impugnación de altas médicas.

ESQUEMA RÁPIDO en función del momento en el que se emite la alta médica:

Altas médicas antes de los 12 meses

– Si está emitida por el médico de cabecera de la Sanidad Pública y en supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, procede reclamación previa (art. 71.2 párrafo 2ª de la Ley 36/2011), en el plazo de 11 días. (ver modelo 1 al final). Se formaliza ante el INSS.

También es posible utilizar este formulario, no solo ante el alta médica que pueda expedir el médico de familia o Inspección Médica, sino también en los supuestos de altas médicas de los servicios médicos de las mutuas de accidentes de trabajo, aunque en ese casos debe presentarse la reclamación ante ambas entidades. Se insiste en la necesidad de efectuar la reclamación en el plazo de 11 días desde la fecha del alta médica, y que si en el transcurso de 7 días no hemos obtenido respuesta se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo negativo. Y a partir de ese momento, en solo 20 días, procede la interposición de demanda judicial.

– Si está emitida por Inspección Médica (ICAMS), en supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, procede igualmente a la reclamación previa en el plazo de 11 días. Se formaliza ante el INSS y ante la propia Inspección Médica (ICAMS).

-Si está emitida por los servicios médicos de las mutuas colaboradoras de la SS (antes denominadas mutuas de accidentes de trabajo), en supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, debe formalizarse ante el INSS el procedimiento de revisión establecido en el art. 4 del RD 1430/2009, en un plazo de 10 días, y que permite al trabajador no reincorporarse hasta la resolución del procedimiento, prorrogándose los efectos de la situación de incapacidad temporal

ENLACE al formulario:
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/123164.pdf

Alta médica a los 12 meses (365 días)

En ese momento la única entidad competente para determinar el inicio de un expediente de Incapacidad Permanente (IP), la prórroga de la situación de IT o, de lo que estamos ahora tratando, el alta médica o extinción de la situación de IT, es una prerrogativa exclusiva del INSS. Y esa facultad es independiente del origen de la baja médica, es decir, procede en situaciones de contingencia común o profesional. Está excluida de reclamación previa (el art. 71.1 Ley 36/2011 establece esta excepción), por lo que cabe demanda judicial directa, pero también es posible formalizar el procedimiento de disconformidad (art. 3 del RD 1430/2009).

La peculiaridad es que el plazo es ahora solo de 4 días naturales y solo prorroga brevemente los efectos de la baja médica por lo que el trabajador debe reincorporarse a su trabajo aunque impugne la decisión tras el transcurso de 11 días naturales desde el efecto del alta médica.

ENLACE al formulario:
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/123136.pdf

Alta médica después de los 12 meses (desde el día 365 hasta el 545)

Durante este periodo el alta médica solo puede ser emitida por el INSS, aunque en muchas ocasiones lo hace a instancias del ICAMS o la mutua. Procede la reclamación previa ante el propio INSS. Ver el modelo adjunto

Alta médica tras los 18 meses (más de 545 días)

En estos supuestos es el INSS el que decide la extinción de la situación de IT, independientemente del origen de la baja médica, común o profesional. Como va acompañado de la denegación de la declaración de IP, lo que procede en la práctica es reclamar contra esa negativa a la pensión de IP.
(Ver modelo 2 adjunto)

Fuente: Miguel Angel Arenas otroblogmás pero este es el mío

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22 comentarios en «BREVE GUÍA PARA IMPUGNAR ALTAS MÉDICAS»

  1. Buenos días,
    Expongo los argumentos para tratar de ser lo más exacto posible en mi consulta.
    · El 29/01/2020 recibo una carta del INNS indicando que habiendo agotado el periodo max de baja (365 días) me conceden una prorroga de 180 dias mas por que se considera “posible su reincorporaron laboral”
    · El dia 8/07/2020 una semana después de pasar por la comisión de evaluación de incapacidades, me llega una segunda carta del INSS indicando una `propuesta de alta medica para el 15/0772020 ya que consideran posible mi reincorporación laboral.
    En la carta no se hace ninguna referencia a pensión por incapacidad permanente (ni absoluta, ni total).
    Me dispongo a reclamar la anulación de esta ultima resolución y mi duda es la siguiente.
    Después de 545 (( tenia entendido que no se puede estar de baja por IT mas de ese tiempo)) días tengo que reclamar continuar de de baja por IT o reclamar una pensión por incapacidad permanente?
    Gracias espero haberme explicado con claridad.

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  2. Buenos días, acaban d darme el alta con citas y tratamientos pendientes, tengo una lesión en el pie, que aunque he recuperado mucho, sigo teniendo dolor, y mi trabajo requiere estar de pie constante caminando, he presentado la disconformidad y estoy a espera de resolución, mi pregunta es estando en este trámite, cuando tendria que incorporarme al trabajo, y en el estado d alarma actual me pueden obligar a coger vacaciones pendientes del año anterior, sin opción de elegir fechas, cuando mis compañeros están en cada sin poder trabajar??.., cuántos días realmente son los dejan esto en espera, por los plazos de la disconformidad al INSS, muchas gracias..

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  3. En mi blog ya indico que “Permito su copia y redistribución, pero ruego cita del origen”. habéis “fusilado” mi post de 10/05/2015 y mi modelo de reclamación previa sin cita alguna de la autoría. Miguel Arenas.

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      • Gracias, pero tampoco ahí queda claro cuántos días hay para impugnar un alta médica ante el INSS cuando se está ya en prórroga de incapacidad temporal. Si me lo pueden aclarar… Gracias.

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          • Ahí es donde me surge la duda. Porque esos 30d se aplican tras el agotamiento de prórroga, pero cuando el alta médica se produce durante la prórroga, en unas webs dicen 11dh (como cuando <365d) y en otras 30dn. Creo que 11d es cuando la única resolución anterior ha sido el reconocimiento de prórroga, mientras que si hubo alguna otra resolución (por ejemplo, dar la razón en una disconformidad) ya sí serían 30d porque no es exigible la reclamación previa a la vía jurisdiccional.
            ¿Puede ser acertada mi suposición?
            Muchas gracias. Sé que la pregunta es enrevesada, me disculpo.

    • En el propio artículo se indica el organismo ante el que se impugna en función del tiempo transcurrido.
      Léelo con tranquilidad y saldrás de dudas

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  4. Hola Buenos dias;
    Llevo de baja médica 545 días por dolor en un hombro, anoche recibí una notificación mediante mensaje de texto que me indicaba que me dan el alta el 13 de febrero y me tengo que incorporar al día siguiente. En el transcurso de este tiempo de baja sólo me han hecho una radiografía en el hombro y estoy a la espera de una cita para revisar mis caderas porque tengo osteoporosis y para esa cita tengo un informe de mi médico de cabecera para que me revise el hombro. Además estoy siendo tratada por depresión por un psicólogo y un psiquiatra. Pese a todo esto me han dado el alta. Podria reclamar y donde hago la reclamación? Gracias

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  5. Buenas tardes.
    La doctora que me atendió en inspección medica, inss, me dijo me daba el alta.
    Tengo fascitis plantar metartasalgia y hullux valgus y estoy en lista de espera para operarme.
    La explique cuanto dolor tengo de pies y me dijo que si tenia que sentarme cada dos minutos lo hiciera, que tomara la medicacion que pillara … El trato no fue nada bueno y salí con mucha ansiedad.
    Me pidió estirar los pies hacia atrás y llegó un límite que me dolia, ella los empujó y me dijo, si puedes y me dolieron hasta los gemelos.
    Llevo desde el jueves con dolor de gemelos.
    Se acabó mi contrato de trabajo estando de baja y al respecto me dijo que no entendía como me habían tenido de baja y pagandome la seguridad social.
    El caso es que no aguanto ni 15 minutos de pié.
    De una hora y media a dos horas haciendo cosas de pie y el dolor es insoportable y no puedo ni andar, eso se lo trasladé a ella y no la importó.
    No se que hacer, donde acudir, no estoy de acuerdo con el alta, donde me van a coger a trabajar así ?? Sentándome como ella me dijo cada dos minutos??
    Me dijo que cuando me viniera el sms al móvil del alta que fuera al paro.
    Me correspondería subsidio familiar?? Tengo tres hijos.
    Y si ellos me mandan una oferta de empleo estando así ??
    Mi medico o mi traumatologo me deberían dar un informe de mi condición?

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