Cuando el contrato de relevo no es idóneo para facilitar la jubilación parcial y ello es achacable a la falta de diligencia de la empleadora al suscribirlo, se genera una responsabilidad de esta frente al trabajador relevado que debe traducirse en la correspondiente indemnización por los menores ingresos obtenidos tras la celebración del contrato a tiempo parcial. En el caso, la empresa no ha probado su falta de culpa, pues cualquier buen padre de familia, entendida esa expresión como buen gerente de la empresa, comprueba la inscripción del relevista como demandante de empleo y que no se encuentra de alta en un régimen de la Seguridad Social.
Fuente: CEF. Laboral social