En aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, contenida en la Sentencia de 18 de diciembre de 2012, rec. núm. 4547/2010 para el cálculo de rentas en las prestaciones de desempleo no son de aplicación las normas tributarias sino las del Código Civil, por lo que, detentando la actora solo la nuda propiedad del inmueble, y no constando que obtenga beneficios, ya que la usufructuaria del mismo es su madre, no se le puede computar rendimiento patrimonial presunto. Cuestión distinta es la valoración que deba hacerse en el momento posterior en que la madre falleció, adquiriendo por ello la actora el usufructo del citado inmueble y su plena propiedad.
Hola buenos días . Soy nuda propietaria desde el 2015 de una décima parte de dos viviendas. Solicite el subsidio en 2019 y entregué mi declaración de la renta,en la cual no aparece la nuda propiedad, solo en los datos fiscales que no se ve en el resumen del IRPF. Tendré algún problema después de tantos años por no decirlo en su momento ya que fue antes de solicitar el subsidio. Aclaro que todos los años entrego la declaración de la renta.
Muchas gracias
Avisamos en su momento que hemos estado “inactivos” y volveremos “al tajo” el 3 de octubre. VER https://laboralpensiones.com/adios-agosto-por-fin/
Si continuas sin resolver tu situación debes volver a poner el comentario/consulta a partir de esa fecha para poder atenderla.
Hola, estoy cobrando el subsidio mayor de 55 años mi marido y yo tenemos separaciones de bienes y ahora mi esposo se va a poner un piso al 50 % junto con mi hijo ,esto me repercutiría a mi en el subsidio
En el subsidio + 52 años solo se computan als rentas personales mensuales, ver el apartado 6 de este articulo: GANANCIALES VERSUS SEPARACIÓN DE BIENES DEUDAS, IRPF Y SUBSIDIOS DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/gananciales-versus-separacion-de-bienes-deudas-irpf-y-subsidios-de-desempleo/#calculo-de-las-rentas-personales-en-los-subsidios-de-desempleo
Buenos días, dispongo de un 8,33 % en propiedad y de otro 8,33 % en nuda propiedad, de los inmuebles que dejo mi padre al fallecer. Entiendo que solo computa como renta ante el Sepe el 8,33 % correspondiente a la propiedad, pero ¿tambien computa ese porcentaje en el inmueble que corresponde a la vivivienda habitual de mi madre?.
Estos bienes los herede mucho antes de que me fuese concecido el subsidio para mayores de 52 años.
Debes tener en cuenta la parte proporcional de los «rendimientos presuntos» de tus propiedades personales, que aunque no te generen directamente ingresos si podrían teóricamente hacerlo, indepndientemente que esa misma propiedad sea o no la vivienda habitual de tu madre, pues la propiedad es parcialmente tuya, a no ser que, como se indica en el artículo que comentas, no tenga dicha propiedad plena y sólo tengas la nuda propiedad. Ver: Rentas de los susbsidios: usufructo y nuda propiedad https://laboralpensiones.com/rentas-de-los-susbsidios-usufructo-y-nuda-propiedad/
Tengo la cuarta parte de una nuda propiedad desde 2002. En 2015 comencé a cobrar el subsidio de mayores de 55. Como no tenía que ponerlo en la declaración de renta no está comunicado en el sepe ya que el incremento es anterior a cobrar el subsidio.
Ahora voy a vender la vivienda. Podría tener problema con el subsidio?
La nuda propiedad no se considera un patrimonio a efectos de los subsidios de desempleo y por eso no se consideran los rendimientos presuntos que pudieran originar.
No obstante al vender el inmueble lo más usual es que tengas un incremento patromonial («plusvalía») y deberas comunicarlo al SEPE.
Te interesará leer detenidamente: EL “VALOR” DE LOS INMUEBLES A EFECTOS DE LOS SUBSIDIOS DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/el-valor-de-los-inmuebles-a-efectos-de-los-subsidios-de-desempleo/
Buenas noches,
En este momento estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 año, durante el mes de noviembre recibí una casa de mi tío en nudapropiedad, que el tiene en usufructo al 100%. Debería haber informado al SEPE? La verdad es que no lo tuve en cuenta y me he dado cuenta ahora al hacer la declaración de la renta.
Gracias,
Deberías haberlo comunicado al SEPE en el momento de aceptación de es donación, pues tuviste un incremento patrimonial: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Comunícalo cuanto antes pues te retarán el subsidio desde el mes en que se produjo la donación: TS. Subsidio +52 años. La no comunicación de una herencia da lugar a su extinción https://laboralpensiones.com/ts-subsidio-52-anos-la-no-comunicacion-de-una-herencia-da-lugar-a-su-extincion/
Perdón, no me he explicado bien, en realidad no recibí una herencia, si no que yo le compré la casa a mi tío, y el tiene el usufructo de la misma y yo la nada propiedad. Debo comunicarlo en ese caso. Se considera un aumento de patrimonio?
Gracias
Si le compraste la casa teniendo ya el subsidio se podría considerar una variación patrimonial y los rendimientos, aunque fuesen ficticios, de deberían tener en cuenta pero dado que sólo tienes la nuda propiedad, como se indica en el artículo, no te afectaría a las retas para el subsidio, No obstante lo prudente es comunicar al SEPE cualquier variación patrimonial aunque no comporte variación de rentas
Gracias! Lo haré en cuanto acabe el estado de alarma. Muchas gracias por vuestra ayuda.
Buenos dias dispongo de una vivienda en regimen de nuda propiedad de un 25%, percibo el subsidio de mayores de 52 años, tengo que hacer la declaracion de rentas proximamente, entiendo que no computara como posible renta, ademas la vivienda la tiene mi madre en usufructo y yo no percibo ningun beneficio
Te interesará: Subsidio mayores 52/55 años. Nuda propiedad de un inmueble. https://laboralpensiones.com/subsidio-mayores-52-55-anos-nuda-propiedad-de-un-inmueble/
Y también: TSJ. Subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años. No se puede computar rendimiento patrimonial presunto a quien solo ostenta la nuda propiedad de un inmueble https://laboralpensiones.com/tsj-subsidio-de-desempleo-para-mayores-de-52-55-anos-no-se-puede-computar-rendimiento-patrimonial-presunto-a-quien-solo-ostenta-la-nuda-propiedad-de-un-inmueble/
Muchas graciss ,entonces entiendo que cuando vaya,a hacer la declaración anual de rentas no debo comunicarlo?
Lo oportuno y prudente es que lo comuniques aunque no afecte al tope de rentas
Hola buenos días….Quetia hacer una consulta…..Mi padre falleció y tenía capital social en una entidad bancaria, por el cual recibía una vez al año sobre 3000 euros, ahora está puesta como socia mi madre…ellos 3000 euros lo ingresan el la cuenta corriente que tenían mis padres, y que ahora me voy a poner yo…..estoy cobrando el subsidio de 52 años, ese dinero se considera extra o intereses en que me puede repercutir pues pasa a la cuenta corriente….No se si me he explicado bien….muchas gracias…..Lo tengo que comunicar o cuando presente la renta en febrero
Lo tienes que comunicar al SEPE en el mismo momento que te pongas como cotitular de esa cuenta, pues tu patrimonio habrá aumentado. Ver: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Puedes ponerte como autorizado y no como cotitular pues en tal caso NO eres propietaria del capital, simplemente el titular te autoriza a realizar determinadas operaciones.
No se si me he explicado bien…En el sepe me dijeron que el mes de noviembre y se me reanudará automáticamente y la carta no dice nada de eso..
En general la reanudación hay que solicitarla personalmente, casi nunca se hace de oficio
Hola…por sr nuda propietaria, me sancionaron con un mes, como lo tenía que haber presentado el 23 dr agosto, me dijeron que me quitarían el mes de noviembre…Hoy he recibido una carta del sepe, que no tiene nada que ver con lk que me dijeron en el sepe….según la carta estoy sancionada desde el mes de agosto y lo tenía que haber renovado en septiembre supuestamente….no me cuadra nada…Me lo podrían aclarar
Debes solicitar la reanudación pasado al menos un mes desde el incumplimiento puntual del requisito de rentas
Buenas noches…..me han suspendido el subsidio de los 52 años durante un mes……la pregunta es, se reanuda automáticamente o tengo que ir a reanudar lo….grsvias
Aunque a veces lo reanudan de oficio, lo prudente es solicitar la reanudación personalmente
Hola…les quería comentar una cosa….mi padre ha fallecido….mis padres tienen tres cuentas bancaria…si yo me pongo como titular junto con mi madre…para lo des subsidio de 52 años, me cuenta el interés que genere o cuenta también el dinero que gay
En el cálculo de las rentas para el subsidio +52 años se tienen en cuenta sólo los rendimientos (intereses) de los posibles productos financieros (cuentas corrientes en tu caso) pero no el capital de dichos productos. Además si eres cotitular se tendrán el cuneta dichos intereses divididos por el número de titulares.
En relación del correo que me habéis mandado, contestando a la pregunta que os he hecho….Yo no he firmado nada ante notario…solo los documentos que me ha facilitado la asesoría en relación con la liquidación de los bienes….Que tengo que hacer?….Digo con la duda si tengo que comunicarlo al sepe…estoy echavun lío…gracias
Debes confirmar con la asesoría que tipo de documentos has firmado, en eso evidentemente no podemos aportar nada, pero si te exige n el pago de la plusvalía es porque apareces como heredera propietaria de ese inmueble.
Buenas noches….Mi padre murió en marzo,…me ha llegado una carta que tengo que pagar la plusvalía…..Mi madre es la usufructstiayo tengo la nuda propiedad.. Yo no he firmado nada ni he cogido la herencia.. Edtoy vobranfk el subsidio de los 52 años….Tengo que comunicarlo al sepe…gracias
Lo usual, a no ser que el testamento indique lo contrario, es que los hijos sean los herederos de los bienes del padre (en puridad de la mitad de ellos si el matrimonio estaba en el régimen de bienes gananciales) y el conyugue superviviente sólo «hereda» el usufructo vitalicio del domicilio habitual de la pareja.
Al ser la nueva propietaria debes hacerte cargo del impuesto de sucesiones.
Si no has aceptado explícitamente la herencia NO eres la heredera, pero infórmate bien pues es muy extraño que «no hayas firmado nada» (ni la aceptación explícita ni la renuncia)
En cuanto al subsidio, si es que has aceptado la herencia, deberías haber informado de ello al SEPE nada más aceptarla pues de lo contrario estás incumpliendo una obligación que puede dar lugar a la suspensión del subsidio e incluso a su extinción debiendo devolver lo indebidamente recibido, ver: TS. Subsidio +52 años. La no comunicación de una herencia da lugar a su extinción https://laboralpensiones.com/ts-subsidio-52-anos-la-no-comunicacion-de-una-herencia-da-lugar-a-su-extincion/
Me hago la siguiente pregunta: Si me adjudican por herencia una vivienda en nuda propiedad y el usufructo lo tiene mi madre, se incrementa realmente mi patrimonio? Dado que sólo soy el titular de un bien que no puedo usar, disfrutar ni disponer de él en realidad soy dueño de algo que no poseo
No te líes, ya se te ha informado de la sentencia sobre la nuda propiedad heredada y las rentas de los subsidios. Cosa diferente, insistimos, es no comunicar la aceptación de una herencia´(sea esta la que sea), lo cual puede dar lugar a la extinción del subsidio ya concedido.
Repetimos: «La no comunicación al SEPE del incremento de patrimonio por aceptación de una herencia conforme a la cual se adjudica una parte de un bien inmueble, no se considera un incremento puntual de renta que supondría la suspensión del derecho durante un mes, sino que la SIMPLE FALTA DE COMUNICACIÓN DA LUGAR A LA EXTINCIÓN DEL SUBSIDIO»
Ok entiendo. Si se me extingue el subsidio ya concedido y devuelvo los supuestos cobros indebidos, puedo solicitar de nuevo el subsidio si cumplo los requisitos de renta? Muchas gracias por tus respuestas. Nos ayudan mucho por su claridad
Si, mientras no hayas sido sancionado por una infracción muy grave, ver: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/obligaciones-infracciones-sanciones.html
Si hay entonces jurisprudencia sobre la no imputación de rentas siendo solo nudo propietario, porqué sigue el SEPE sancionando en adjudicaciones de herencia no comunicadas ya que se supone que la renta real se produce en el momento de la venta del inmueble
Porque una cosa son las rentas (reales o presuntas) para los subsidios y otra muy diferente no informar al SEPE de cualquier cambio en el patrimonio aunque dicho cambio no produzca rendimientos (reales o presuntos), ver: https://laboralpensiones.com/ts-subsidio-52-anos-la-no-comunicacion-de-una-herencia-da-lugar-a-su-extincion/
Pero mi obligación como perceptor es comunicar cualquier variación de ingresos solo si supera el límite legal establecido. Como tengo que adivinar que pese a no haber rendimiento alguno es obligatorio informar.
NO es así, pues es el SEPE quien determina los rendimientos (reales o presuntos) de los incrementos patrimoniales y, por lo tanto, es una obligación informar de cualquier cambio patrimonial. Si no estás conforme plantea una reclamación administrativa previa, pero me temo que su recorrido será muy corto.
O sea que puedes ser propietario de una vivienda valorada en 300.000€ y tener derecho al subsidio y yo que vivo de alquiler me convierto en propietario de un 1/10 de un piso, solo por no comunicarlo me sancionan como si hubiera cometido un fraude. Es kafkiano
Así es, el patrimonio no se tiene en cuenta para los subsidios, simplemente las rentas (reales o ficticias) de dicho patrimonio. La no comunicación de cualquier variación del patrimonio es una infracción y se sanciona según normativamente está estipulado.
Ok muchas gracias. Me dejan en la ruina pues apenas dispongo de unos ahorros y no tengo ningún patrimonio. Tal vez tengan en cuenta la sentencia del TSJ de Canarias que no considera la nuda propiedad objeto de cómputo del presunto rendimiento. Haré mis alegaciones a ver si tengo suerte. Muchas gracias por vuestra ayuda
Buenas tardes, en el caso de venta de un inmueble que está en gananciales, al comunicar al SEPE dicha venta se pierde el subsidio para siempre, ó sólo en el mes de la venta?
Depende del incremento patrimonial (plusvalía) que conlleve esa venta. Te interesará: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
En el caso de que el incremento patrimonial se destine a saldar hipoteca de otra vivienda, se considera que ha habido incremento en el patrimonio?
¡Claro!, el incremento patrimonial (ganancias o plusvalías) se pueden dedicar a lo que se estime conveniente pero no dejan de ser incrementos patrimoniales
Yo compré la vivienda por 75.000€, la vendo por 100.000€ perro tiene una hipoteca de 11.000€ que tengo que cancelar en el momento d la venta. En este caso cual sería la plusvalía?
La plusvalía es de 25.000 € (diferencia entre el precio de adquisición y el de venta). La hipoteca es una cuestión de tus finanzas personales que no afecta en nada al incremento patrimonial.
Hola.tengo cotizados a la ss 27 años.Actualmente estoy cobrando la ayuda para mayores de 55 años debido a quedarme en desempleo por un despido improcedente . Los años que siga cobrando el subsidio ¿ los puedo sumar a los 27 como cotizados? Gracias
Si, dado que el SEPE sigue cotizando a la Seguridad Social para la prestación de jubilación por la base mínima, que coincide con el SMI (1050 €/mes)
gracias
el subsidio de mayores de 55 años cotiza para la jubilación, entonces seguiras sumando. pide la vida laboral y lo comprobaras.
gracias