“Los líos” del SEPE. El “resucitado” subsidio + 52 años

Para establecer claramente cuál es el momento de inicio de la vigencia de una ley, a fin de procurar la necesaria SEGURIDAD JURÍDICA, consagrada como auténtico principio constitucional por el artículo 9.3 de la Constitución Española, es ABSOLUTAMENTE NECESARIO (junto con los principios de legalidad, jerarquía normativa, PUBLICIDAD DE LAS NORMAS, irretroactividad y de responsabilidad e interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos), el propio Tribunal Constitucional considera que como síntesis de los demás principios reconocidos LA PREVISIBILIDAD DE LA INTERPRETACIÓN y aplicación del derecho por parte del poder público y, fundamentalmente, por la Administración Pública, Jueces y Tribunales.

En atención a esto, consagra el legislador el denominado “PRINCIPIO DE PUBLICACIÓN FORMAL DE LAS LEYES” que impone, como presupuesto necesario de vigencia y operatividad de las mismas, la obligación de que toda norma debe ser publicada en un diario o boletín oficial o público propio del ámbito territorial donde debe surtir efecto (ya sea estatal o, incluso, autonómico), para SU COMPLETO Y CONCRETO CONOCIMIENTO por parte de los ciudadanos sometidos a su vigencia. Principio que afecta, en general, a toda norma jurídica, y no sólo a las leyes (es decir, a decretos leyes, decretos legislativos…), ya sea general, local o supranacional.

Pues bien, desde hace una semana y tras el revuelo provocado por una pésima redacción del RDL 8/2019 de 8 de marzo (BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2019), revuelo que ha provocado innumerables situaciones sin resolver administrativamente, en la página web oficial del SEPE ¡HAN DESAPARECIDO! tanto los Requisitos como el Procedimiento para solicitar el acceso al denominado subsidio para mayores de 52 años que se incluía en al art. 1 del mencionado RDL.

Esta situación kafkiana puede dar lugar a demandas judiciales basadas en la falta de PUBLICIDAD Y LA PREVISIBILIDAD DE INTERPRETACIÓN, que podrían concluir en la nulidad de las resoluciones (tanto de aceptación como denegatorias de las solicitudes) que el SEPE ha realizado hasta el momento y todo ello sin necesidad incluso de remitirse dichas demandas a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013)

¡Podría ser, o no! (tampoco sería la primera vez que los Tribunales “leen la cartilla” en estos asuntos tanto a la Administración como a los Legisladores)

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