«Nuevo» subsidio mayores de 52 años. Instrucciones oficiales del SEPE

Nota informativa del SEPE sobre el «nuevo» subsidio para mayores de 52 años.

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

0 0 votes
Article Rating
Suscribirme
Notificarme de
guest
125 Comments
Recientes
Antiguos Más Votado
Inline Feedbacks
View all comments
Carmen

Hola. Si tienes un convenio especial y te conceden el subsidio de mayores de 52 puedes cambiar la base de cotización de tu convenio especial que ya tenias suscrito o eso solo se puede hacer de enero a septiembre de ese año con efectos en Enero del año siguiente. Lo comento porque no estoy segura si lo correcto es que , cuando vas a la tesoreria a pedir el subsidio de 52 años y hacer el convenio te den de baja el antiguo y te hagan uno nuevo , contemplado el subsidio y te pongan la base de cotización que eligas, entre las permitidas, o bien que se dé de baja el antiguo CE y te hagan uno nuevo pero la BC no cambie, lo unico que ahora la Seguridad Social cotice por ti por la contigencia de jubilación al 125% del salario minimo. Muchas gracias

Elena yunta

Hola
Voy a cobrar pensión compensatiria por divorcio de 500 eu y tengo mi subsidio de mayor de 52 años mi duda es
No hay que superar el 75%del SMI pero imagino que de la suma de los dos en mi caso suma total son unos 950 euros el 75 %serian 712 eu, a que tengo que renunciar entonces? Es asi esto
Muy agradecida

jose

Buenos días, acabamos de divorciarnos y paso una pensión compensatoria de 450€, mi exmujer tiene 60 años y solo 400 dias cotizados, ¿puede acceder al subsidia de mayores de 52 años?.
gracias

Javi

Buenas tardes, la renta agraria cotiza a la seguridad social. Gracias

Mary Angeles

Buenas noches..
Cobro una P.C de 670 € por separación y el subsidio mayor de 52 años. En caso de cobrar la pensión de viudedad de 670 x 14. ¿Me quitarían la ayuda por pasarme con las pagas?extraordinarias? Ya que habría dos meses en los que cobraria más del 75% del SMI.
Espero haberme explicado.
Muchas gracias por su ayuda.

Javi

Buenas tardes.es la renta agraria una vía de acceso al subsidio de mayores de 52 años Graciad

Juan

Buenos días,
Tengo un convenio especial con la Seguridad social por la base mínima (944€) por el cual pagaba 244,68€, al aprobarme el subsidio para mayores de 52 años el Sepe pasó a cotizar por mí 1.312,50€, algo muy superior a la cotización del convenio.
A raíz de la aprobación del subsidio la Seguridad social me cobra 37,42€ por el convenio y mis dudas son: ¿Aporta algún beneficio mantener el convenio especial?, ¿Qué cubre el convenio que no cubre el Sepe para que me sigan cobrando esos 37€?.
Muchas gracias.
Un saludo.

Juan

Pero en mi caso la base del CE es la mínima (no podía pagar más) y la del Subsidio es muy superior, entiendo que no me incrementa la BR, en mis informes de cotizaciones me pone solo la del subsidio (1.312,50) -la más alta de las dos- pero sigo pagando los 37€ y no sé muy bien si me sirve de algo.

crisa

Buenos días.
Cobrando el subsidio mayor de 52 años, si me dan una pensión compensatoria de 400€ por divorcio ¿podrían ser compatibles? ¿Cuánto es el 75% del SMI actualmente?
Muchas gracias

Virginia

Buenas tardes,
Estoy cobrando el subsidio mayor de 52 años y ahora mismo estoy en proceso de divorcio.
Afectaría a este subsidio la pensión compensatoria que me otorgase un juez?
Muchas gracias de antemano

Virginia

Pero son compatibles la pensión compensatoria y el subsidio mayor 52 años?
Gracias

Tamara

Buenas me gustaría saber si el subsidio especial para mayores de 52, es también accesible para los jóvenes de hoy día que tienen renta agraria, ¿podrían acceder a ese subsidio a los 52 años sin cotizar peonadas? Gracias espero su respuesta

Mary Angeles

Buenas tardes.

Estoy cobrando el subsidio mayor de 52 años (tengo 60) Me acabo de separar y recibo una pensión compensatoria se 670 euros menauales, lo cual ya he cominicado en el sepe. Quisiera saber si lo tengo que incluir a la hora de hacer la declaracion de la renta. Ya que nadie me sabe decir.

Muchas gracias por su ayuda.

ALBERTO

Buenas tardes,

Quisiera saber si, una vez concedido el subsidio de mayores de 52 años se paralizase el mismo por iniciar una actividad como autónomo, al terminar dicha actividad se reactivaría el subsidio o se perdería el derecho al mismo por haber estado en el Régimen de Autónomos.

Muchas gracias y un saludo.

ALBERTO

Gracias por tu respuesta.

Lo cierto es que con los enlaces que me has enviado estoy francamente confundido, pues en uno de ellos habla de un periodo inferior a 60 meses (5 años) en el RETA para solicitar el subsidio y en el otro (carencia de rentas) se menciona un plazo inferior a un año. Quizás es que el primer enlace se refiere a la solicitud inicial del subsidio y no a una reactivación del mismo.

ALBERTO

De verás que lo siento, pero sigo confundido. Vuelvo a plantear mi consulta inicial insertando partes de tu última respuesta:
– «Los 5 años se refieren a que si te diste de alta en el RETA estando ya recibiendo una prestación por desempleo…». Aquí entiendo que este es el caso que planteo: ya estoy recibiendo una prestación por desempleo (subsidio mayores de 52),
– Me doy de alta en el RETA y se paraliza el subsidio.
– «Al finalizar el alta en el RETA se sigue permitiendo que accedas al subsidio…». Aquí entiendo que si me doy de baja en el RETA puedo reactivar el subsidio.

¿Es correcto?

Muchas gracias de nuevo.

David

Buenas tardes,

Le escribo de nuevo referente al tema que hace pocos días expuse aquí…

El tema es que me dijiste que quizá el SEPE podría haber tenido un error al concederme la RAI tras la baja voluntaria…pues precisamente hoy, he consultado mi tema con un abogado laboralista y me ha dicho lo mismo!!!..¡¡uufff!!…¡ya tiemblo!…porque de ser esto así, me pregunto:

¿ cuando prescribiría este tema?, es decir…hasta cuando tiene el SEPE tiempo máximo para reclamarme el importe de esa 3ªRAI?…

Y si me concedieran el subsidio para mayores de 52 aun habiéndose equivocado supuestamente, en cualquier momento podría llevarme la ingrata sorpresa de recibir una carta por subsidio indebido y…….zas!!!

El problema es que yo no tengo ni la mas remota idea, obviamente, de que el SEPE haya incurrido en un error suyo propio!!, y luego puedan venirme sorpresas con el tiempo que puedan perjudicarme…menudo dilema!!, es por eso, por curiosidad, que pregunto el tiempo máximo que tiene el SEPE para reclamarme lo cobrado indebidamente.

Ya he quedado con este abogado laboralista en que cuando tenga la resolución, avisarle y comunicársela, y él, en función de cual sea ésta, optará por tirala O NO!!! adelante…ahora entiendo lo que me decías el otro día de que NO era conveniente remover mucho el tema.

Gracias y saludos

David

Buenas tardes,

Me encuentro actualmente con la siguiente situación:

-Cumplo 52 años el mes que viene. Hace 3 años causé baja voluntaria en un trabajo en el que tan sólo estuve 6 días. Cumplo todos los requisitos, incluso el de haber estado inscrito ininterrumpídamente siempre. Agoté las 3 RAI, la última hace 9 meses ya…la baja voluntaria, la causé antes de solicitar y percibir la 3ª RAI. Mi preocupación está en que debido a esa baja voluntaria, cuando vaya al SEPE el mes que viene, me pongan pegas al respecto y me la denieguen?…En tal caso, ¿ tendría posibilidad recurriendo de que pudieran concedérmela?…lo de cotizar 90 días actualmente NO puedo trabajar debido a tener que estar al cuidado de mi madre que es mayor.

Muchas gracias de antemano.

David

Muchas gracias por su respuesta. Pero me nace 1 duda:

Siendo así como dice, ¿porqué tras esa baja voluntaria, me concedieron la 3ª RAI?…porque si el mismo SEPE me la concedió, ¿no es porque entenderían que NO había baja voluntaria?, porque de lo contrario NO me la habrían concedido…digo yo, no sé!!…

David

¿Pudiera ser por esto?:

La concesión de la 3ª RAI me la concedieron, quizá, porque no es un requisito para obtener esta ayuda, ( la RAI), estar en situacion legal de desempleo si no solo estar inscrito en el mismo?…

Por supuesto, la solicitud, como bien dice, la haré!, y a esperar acontecimientos…

Muchas gracias por atenderme tan amablemente

David

El tema es que cuando causé la baja voluntaria, ( 04/05/2017), hacía 4 meses que había agotado la 2ª RAI, la siguiente RAI, me tocaba empezar a solicitarla en Diciembre de 2017…y cuando causé a los 5 meses la baja, al ir al SEPE a darme de alta de nuevo en el paro, me comunicaron que para solicitar la 3ª RAI, al haber causado la baja, el contador se me ponía a «0», y en lugar de dármela en Diciembre de ese mismo año como me correspondía, debería esperarme 1 año mas a partir de la fecha de darme de alta de nuevo en el SEPE…y es así como lo hice: total, que en lugar de solicitar la 3ªRAI en Diciembre de 2017, tuve que esperarme a Mayo de 2018…

Lo que no sé es si habrá sido un error como usted me dice tras esto que acabo de escribir…

Elisa

Buenas noches! Mis dudas… tengo ocho años cotizados en régimen general y estoy trabajando de empleada de hogar en estos momentos a tiempo parcial con 52 años cumplidos. Con 15 años en total podría cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Muchísimas gracias!

Carmen

Entonces es lo mismo decir que el límite de ingresos es del 75% del SMI excluidas las pagas extraordinarias, que el límite de ingresos es del 75% sin tener encuenta las pagas extraordinarias.¿No?. Y otra de mis preguntas era si se necesita tener 15 años de cotización para tener derecho al subsidio mayores de 52 años teniendo trabajo a tiempo parcial y quien calcula oficialmente el coeficiente global de parcialidad.Porque tanto el INSS como la Tesorería General se niegan hacerlo. Un Saludo

Mary Angeles

Buenas noches.

Mi consulta es que si estoy cobrando una pensión compensatoria 675 euros, puedo solicitar el subsidio mayor se 52.
No se si no hay que tener ningún tipo se ingresos, o se pueden tener sin superar 75%
del SMI.

Muchas gracia.

Mary Angeles

Estoy cobrando el subsidio mayor de 52 años y me voy a separar. Mi marido ¿podría pasarme una pensión compensatoria de 675 euros ? Con esa compensación no superaría el 75% del SMI. De ser así ¿debería comunicarlo ya ? O el primer mes que lo cobre.

Gracias.

Mary Angeles

Muchas gracias por su rapidez
Disculpe que le insista, estoy muy agobiada, ¿podría cobrar ambas cosas?¿Son compatibles?

Gracias y disculpe las molestias.

Aurelio Duran Duran

Buenas tardes, Es COMPATIBLE la pension total con la paga a mayores de 52 años. Leyendolo dice que no superando los limites establecidos (675 Euros) de cualquier naturaleza. Y si es asi no especifica que sea de una pension por incapacidad. Gracias.

Antonio Sanchez Ibarra

Buenas tardes, tengo 55 años, tengo cotizado 15 años y 4 meses de los cuales 7 son en el regimen general, los demas en autonomo, leo que tengo que tener al menos 6 años de cotizacion por desempleo, no se que significa. Ademas cobro una pension por incapacidad de 499.40 euror mensuales en 14 pagas, lo cual no supera los 675 euros, mi pregunta es si tengo derecho o NO. estoy casado y con un hijo mayor de edad estudiante y mi mujer no supera el limite, Gracias

CRICA

Les mande duda hace un rato. Estoy con 3 compañeras. Somos seguidores de su página y la aconsejamos a diario. Por favor en cuanto pueda contestar. Nos aclara siempre tanto. Mil gracias de verdad.

JOSÉ MARIA

Para acceder al subsidio para mayores de 52 años, ¿se tiene que hacer desde la terminación de una prestación contributiva?, cumpliendo el resto de los requisitos o también se podría acceder después de ser despedido de un contrato de 5 meses y desde entonces haber estado apuntado como demandante de empleo ininterrumpidamente. Yo acabé la prestación en 2010 y no me apunté al desempleo, en 2011 trabajé 5 meses y desde entonces estoy apuntado al paro. Cumplí 52 años en 2014 y reúno el resto de los requisitos . Me lo han denegado porque dicen que no tenía que haber estado apuntado desde que acabé de cobrar la prestación contributiva y no desde que me quedé en paro. GRACIAS

JOSÉ MARIA

Entonces si estoy apuntado al desempleo desde que me despidieron después de trabajar siete meses hace ocho años deberian habérmelo aprobado ya que reúno el resto de requisitos. 18 años en régimen general, 180 euros de ingresos y dos años en los últimos 15. Sin embargo me lo han denegado

JOSÉ MARIA

Estoy enl desempleo desde agosto del 2011 y cumplí 52 añosn2014. Mi último trabajo fueron 7 meses y desde que me despidieron estoy apuntado al paro

CRI

A continuación de la duda anterior. Es que me concedieron subsidio por agotamiento de prestación hace 3 meses. Me quedan 2 meses de subsidio. A la semana de solicitarlo ya tenía una resolución por correo y en Internet figuraba como Aprobada. En cambio el 12 de junio solicite el subsidio de mayores 52. Cumpliendo todos los requisitos con la mina documentación. Hoy hace 21 días y me pone en el estado,, En tramite. Es normal? Si es otro subsidio igual?
Muchísimas gracias. Sois los mejores. No paro de recomendar su página.

CRI

Buenas tardes. Acabo de consultar el estado de mi solicitud de prestación subsidio mayores 52 y pone: En tramite. Presente mi solicitud el 12 de junio. Hoy hace 3 semanas. Es normal este tiempo? Muchas gracias por su página.

CRI

Muchísimas gracias de corazón!! Ahora por fin creo que comprendido. Haber cotizado 2 años en los últimos 15 años previos a la solicitud de subsidio mayor 52. Es decir tengo 52 pues (52 para atrás ósea( 51, 50…)
Pero ahora para conceder el subsidio no piden cotizar de los 67edad de jubilación para atrás hasta los 52 ( ósea cotizar 2 años en esos últimos 15 previos a la jubilacion. La jubilación vendrá después. Primero te conceden el subsidio con las carencias correspondientes conseguidas y después sigues cotizando para la jubilación y la modalidad de jubilación que tu optes. ( la edad correspondiente)
Es así verdad? Confirmarme por favor! Para dormir ya tranquila Mil gracias otra vez! Voy a aconsejar su página a todo mi edificio. Son maravillosos.

CRI

Lo acabo de enviar

CRI

Muchísimas gracias. Creo que ya lo tengo. Acabo de ver su respuesta. Perdónenme pero soy completamente nula en la materia y un poco nerviosa por mi situación precaria actual. Para la concesión del subsidio como dice debes tener al menos 15 años en total en tu vida laboral y 2 de esos años en los 15 anteriores en el momento de la solicitud del subsidio. Hace 2 semanas fue mi solicitud. Cumplí 52. Pues los 2 años anteriores son (51 y 50). Hasta ahí todo correcto. Yo tengo a día de hoy 23 años cotizados. Después en el futuro una vez que me hayan concedido el subsidio estos 2 años de carencias ya estarán concedidas y solicitare la modalidad de subsidio que sea porque este sigue cotizando para la jubilación. Es correcto? Es que lo lógico eran los 2 años en los últimos 15 anteriores a hoy 52 años. Lo que me dijeron en inem. Tienes 15 años cotizados mínimo a tus 52 años. Pues ya tienes derecho a subsidio. Pero los 2 años en los 15 antes de los 67 que sería la jubilación más tardía q podría optar serían 53 y 54 años. Todavía no he llegado . Sería dentro de 2 años. Por eso no lo entendía. Actualmente tengo 52 y 23 cotizados. Mis 2 años de carencia los tengo comprendidos en los 51 y 50 años que cotice hace 2 años. Actualmente estoy sin empleo. Lo perdí el año pasado. Es correcto así por favor? Dígame… Leer más »

CRI

Gracias. Ustedes lo explican fenomenal. Otros meten dudas. Para que te concedan Subsidio 52 . Tener 2 años cotizados entre los 15 previos a la solicitud del subsidio (carencia especifica de cotización) en mi caso de los 52 para atrás. (51, 50) estos serían mis 2 años entre mis 15 anteriores como me dijo usted ayer. Despues con el subsidio sigues cotizando para la jubilación.Pero Pero mi compañera me dice que de los 52 hasta los 67 son los 15 años q cuentan de cotización y los 2 años tienen que estar comprendidos entre esos 15 . Pero y si me yo me júbilo antes de los 67 a los 65 ?? Yo tengo 52 y 23 cotizados ya. Me puede decir cuál de las 2 versiones es la correcta por favor para que te concedan el subsidio. Y que periodos cuentan. Yo no estoy hablando de conceder la jubilación
Sino el subsidio. Muchísimas gracias. Su página es la que mejor aclara. Confirmeme por favor para explicar a mi compañera.

CRI

Una última aclaración. Porque ustedes lo explican fenomenal. Como me dijo ayer para recibir el subsidio + 52 es imprescindible haber cotizado al menos 2 años en los quince años previos a la solicitud de dicho subsidio (carencia especifica de cotización). O sea como acabo de cumplir 52 en mi solicitud. Los dos años estarían comprendidos de 52 hacia atras (51, 50, 49) correcto? Como tengo ya 23 cotizados cuando empiece a cobrar subsidio se irán sumando y cotizando cada año hasta llegar a la jubilación que será a los 67 la ordinaria en mi caso o podré elegir anticipada si cotizó 35 años pudiendo así jubilarme a los 65.( 2 antes de la legal) Es todo correcto? Muchísimas gracias. Es para informar a mi compañera también. Su página es muy buena.

CRI

Muchas gracias.

CRI

Me quedan dos meses por cobrar subsidio por falta de cotización pero justo he cumplido los 52 y en el inem me han dicho que haga la solicitud del de mayores 52. Pero si me lo conceden sustituyen el mes que viene uno por otro? La cantidad es la misma?
Muchas gracias.

CRI

Yo no he dicho comprar una pensión. Cuando faltan un par de años para cotizar el mínimo de 15 exigidos hay acuerdos con seguridad social para cotizar este periodo que falta cotizando tu una mensualidad ingresandolo en la seguridad social todos los meses. Esto está publicado.

CRI

Si a una persona le falta cotizar 1 año dentro de los últimos 15 años para acceder a la pensión de jubilación del subsidio mayores de 52 y se le deniegan puede llegar a un acuerdo con seguridad social y pagar la parte correspondiente que le falta por ese año?
Gracias.

Cris

Una duda, con 52 años cumplidos 23 años cotizados y 5 años cotizados prestación desempleo y carencia de rentas menos del 75 por ciento salario mínimo. Se puede acceder al subsidio?

Ana Maria Limones

solicito el alta inicial para mayores de 55 años en Septiembre 2018.Me lo deniegan por rentas superiores al 75 % y efectivamente, al 50% de una venta de acciones de 26.000 euros de beneficio(13,000).Lo tenian en datos de la AEAT de Mayo 2017.Entonces decido esperar a hacer la declaracion de IRPF 2018 en que no tengo ingresos, como nueva solicitud de alta inicial y deniegan de nuevo por 75 % SMI.Recurro por reclamación previa y adjunto mi declaracion de la renta 2018y me vuelven a denegar pues dicen que «es cierto que no concurre el hecho de la resolucion que se recurre pero no es menos cierto que en Septiembre 2018 se le denegó idéntica solicitud por rentas superiores y asi ha sido durante mas de 12 meses,.Osea, reconocen que se equivocaron en la última resolución en lo referente a carencia de rentas pero contradiciéndose,se basan en la primera resolución de Septiembre 2018 en que habia rentas superiores y dicen «que en virtud de esta ultima denegación, carece en la actualidaddde situación de acceso a la prestación que solicita»
Ruego me digan cual es el momento para volver a pedir.Al mes siguiente de la mensualización del ingreso parece que no,Un año me parece excesivo y además ? a partir de cuándo contarlo?

Ana Maria Limones

Si,pero una y otra vez leo que solo cuenta el mes del ingreso y aqui hay hasta otra declaración anual posterior.¿ cual es la fecha del hecho causante en este caso particular, que me habilite para pedir de nuevo?

CRICA

hola buenas. estoy percibiendo subsidio por agotamiento de la prestación sin cargas familiares. me han concedido 6 meses desde marzo 2019 hasta septiembre 2019. hoy mes de junio he cumplido 52 y he solicitado susidio para mayores 52, Me han dicho me contestarán si me lo conceden. han pedido IRPF web. tengo 23 años cotizados. Para este subsidio por agotamiento de paro me pidieron declaración de la renta 2017 y me daba negativa. me devolvían 400 euros. la presenté y me dieron el subsidio. La del 2018 hoy no me la han pedido para subsidio 52. Debería presentarla? o esperar a que me la pidan? no sé que hacer.

Manolo García

Han pasado ya dos meses desde la publicación del R.D. y en el simulador de TUSS todavía no han actualizado la BC para el subsidio de mayores de 52/55 al 125% del SMI y emite resultados con el supuesto del 100%.
Puesto en contacto con la Seg. Soc. me contestan que, a fecha de hoy, no pueden informarme ni siquiera aproximadamente de cuando van a modificar/solucionar esta circunstancia y me recomiendan (ya lo había hecho yo por mi cuenta antes) que haga una simulación con un convenio especial con la BC del 125% del SMI.
Por supuesto que Uds. no conocerán del hecho, pero ¿sospechan que puede haber algo raro? Lo extraño es que, lógicamente, desde la entrada en vigor del RD ya han actualizado los sistemas informáticos para el cálculo de los subsidios concedidios y aprobados.
Un saludo.

Jos card

Para pedir el subsidio para parados mayores de 52 años, se tienen en cuenta lo que el demandante pueda tener de dinero en el banco?

Jos card

Muy agradecido

Ismar

Al comunicar al SEPE la venta de un inmueble que hace 17 años lo compré por 66.000€ y lo vendo ahora por 114.000, de los cuales tengo que liquidar la hipoteca pendiente del mismo que son 11.000€, que plusvalía sería la que se tiene en cuenta el importe de la venta menos la hipoteca y menos el precio de compra, ó sólo importe de venta menos el de la compra?

Ismar

En este caso si obtengo una plusvalía de 48.000€, se supone que al hacer la declaración con mi marido, se computa el 50% a cada uno, o sea, a mi serían 24.000€. Mi pregunta es si por esa cantidad el SEPE me deja sin subsidio un mes ó me lo suspenden.

Ismar

Buenas tardes, voy a comunicar al SEPE la venta de un inmueble porque estoy cobrando el subsidio. Mi pregunta es si al suspenderme un mes el subsidio por este motivo, debo pagarme ese mes la cotización a la seguridad social que estaba haciendo hasta la concesión del mismo, porque supongo que en ese mes el SEPE no me la paga, es así?

Jorge juan Fernandez

Hola. … Conplrendo. Termine la última rai en febrero del 2018 e sellado del 2014 cuando termine mi último susilio de desenlreqdo de forma continuada al día de hoy .. en abril del 2019 cunpro 53anos …y del 2004 al 2019. Antes de solicitar el susilio. ….. Tengo. Todos los requisitos de cotización …..tengo derecho. Al susilio. Es asin. ….un saludo. Y gracias es mi última pregunta

Jorge juan Fernandez

Hola de nuevo a mi última pregunta…y perdone las molestias que ? Si tengo a acceder. Al susilio. O no le agraceria tal opinión. Gracias un saludo buenas tardes

Jorge juan Fernandez

Es que aún estoy en dudas según mi última pregunta …ya que yo termine la rai. La última antes de los 52 anos yo le agradezco su paciencia. Su es posible su última opinión. A mi última pregunta

Jorge juan Fernandez

Hola. Es decir la anteridad. Yo termine. Mi susilio de 6 meses de desenlreqdo. En el 2014. Y mi .última rai en febrero del 2018 terminada cuplro 53anos en abril de tal año estoy en el derecho de la anteridad a la edad y acceder a tal susilio. Le agraceria su opinión. Gracias buenos días los otros requisitos de cotizaciones si los cunpro

Mohammed El Gharbaoui

No sé qué me pidieron en la oficina del SEPE, pero me llegó la denegación, y cito en el apartado RESUELVE: «Denegar su solicitud de ALTA INICIAL de SUBSIDIO DE DESEMPLEO». La carta comienza en el apartado HECHOS: «1º Según el informe emitido por el INSS, no reúne vd el período de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación».
No entiendo nada. Si es que yo pido el subsidio de mayores de 52 años, precisamente porque no reuno dicho período (reuno cerca de 9 años de cotización) y para poder acceder a una pensión contributiva.
¿Qué puedo hacer?

Mohammed El Gharbaoui

Pero ¿Qué significa este requisito: Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral?
Gracias.

Ismar

Buenas tardes, cuando se está cobrando el subsidio para mayores de 52 años y se comunica al SEPE la venta de una vivienda, si hay plusvalía que supere los 675€ mensuales, tengo entendido que se suspende dicho subsidio. Mi pregunta es si transcurrido el año de esa plusvalía se puede volver a solicitar dicho subsidio.

Ismar

En este caso, si yo vendo el inmueble en Mayo, he de comunicar al SEPE la venta de inmediato, perdería de recibir el subsidio en Junio y a la misma vez solicitarlo de nuevo?, o sea, que la plusvalía sólo se tiene en cuenta el mes de realizar la venta?

Natalia

Buenas ,tengo una duda ,tengo todos los requisitos pero si trabajo a media jornada y no paso de 550 e mensuales ,podrían concedérmelo ,porque por lo que he mirado puedes tener rentas propias hasta una cuantía que es superior a lo que yo ingreso ,gracias

Ismar

Buenas tardes, tengo concedido el subsidio para mayores de 52 años desde el 20 de Diciembre pasado. Desde mi finalización del cobro de desempleo estoy abonando a la Seguridad social el pago de mi sello agrario.
Al tener el subsidio concedido quería saber si me pueden devolver los meses abonados del sello de los meses de Enero y Febrero ya que estas cotizaciones las realiza el SEPE desde que tengo concedido el subsidio.
En caso afirmativo, me gustaría saber si puedo solicitar dicha devolución por internet o debo personarme en oficina de la Seguridad Social.

Ángel M Del Río Herrera

Mi empresa cerro en el 2010, cuando termine el desempleo tuve que esperar un mes para solicitar la ayuda a los mayores de 52 años,en ese lapso de tiempo cambió a los 55,por lo tanto me quedo sin la ayuda; Cuando cumplo los 55 años me dicen que como no venga de terminar ningún subsidio tengo que trabajar 90 días (donde, nadie me da trabajo).
En estos momentos 59 años sin ninguna ayuda,mi pregunta sería: Tengo derecho con está nueva ley a poder cobrar la ayuda está señalada…Gracias

Pedro García

Hola, buenos días…cumplo 61 el 8 Mayo, vengo de un ERE en Abril 2015, estoy cobrando sub+55 y he mirado en Sepe y no tengo actualizada la fecha, sigue poniendo «hasta el 8 Mayo 2019». He leído la notificación del nuevo Sub+52 y según pone se actualizarían las fechas pero en principio mi caso sigue igual. En la web del Sepe y TuSS me siguen poniendo que me jubilan a 61 años.
Es correcto todo esto o tengo que esperar unos días más la actualización?
Tengo cita para iniciar jubilación el 22 de este mes y haber que me dicen. Caso de que pueda jubilar en 2019 , en esos dos años estaría cobrando la ayuda +52?

Pedro García

Gracias, estaré atento hasta el día 22 que tengo la 1ª cita con el Caiss y saber más sobre mi situación.
Mi intención es seguir cobrando la ayuda hasta la jubilación a 63 años y pedir la jubilación a esa edad, pero no sé si me lo permitirán. Con 61 años serian 670 eur y con 63 años serian 812 eur, estaría más holgado económicamente ya que vivo de alquiler. Gracias , ya les diré como me fue.