Hola. Si tienes un convenio especial y te conceden el subsidio de mayores de 52 puedes cambiar la base de cotización de tu convenio especial que ya tenias suscrito o eso solo se puede hacer de enero a septiembre de ese año con efectos en Enero del año siguiente. Lo comento porque no estoy segura si lo correcto es que , cuando vas a la tesoreria a pedir el subsidio de 52 años y hacer el convenio te den de baja el antiguo y te hagan uno nuevo , contemplado el subsidio y te pongan la base de cotización que eligas, entre las permitidas, o bien que se dé de baja el antiguo CE y te hagan uno nuevo pero la BC no cambie, lo unico que ahora la Seguridad Social cotice por ti por la contigencia de jubilación al 125% del salario minimo. Muchas gracias
En puridad no es un nuevo convenio especial, es el convenio especial que ya se tenía pero «adaptado» al subsidio +52 años. Por lo tanto la base de cotización no se puede variar hasta que se avise de su cambio antes de octubre con fecha de efectos enero del año siguiente. Lo que si varía es la cuota a pagar ya que el SEPE cotiza por el 125% del SMI. Para aclarar algún detalle puede interesarte: CUOTAS CONVENIO ESPECIAL CON SUBSIDIO +52 AÑOS https://laboralpensiones.com/cuotas-convenio-especial-con-subsidio-52-anos/
Elena yunta
3 años
Hola
Voy a cobrar pensión compensatiria por divorcio de 500 eu y tengo mi subsidio de mayor de 52 años mi duda es
No hay que superar el 75%del SMI pero imagino que de la suma de los dos en mi caso suma total son unos 950 euros el 75 %serian 712 eu, a que tengo que renunciar entonces? Es asi esto
Muy agradecida
NO, en el cálculo de los ingresos personales mensuales no se tiene en cuenta la cuantía del propio subsidio + 52 años (451,92 €)
jose
3 años
Buenos días, acabamos de divorciarnos y paso una pensión compensatoria de 450€, mi exmujer tiene 60 años y solo 400 dias cotizados, ¿puede acceder al subsidia de mayores de 52 años?.
gracias
NO, el único subsidio/ayuda de desempleo que cotiza para la jubilación es el subsidio +52 años «general». Tampoco cotiza el subsidio especial agrícola para trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios mayores de 52 años.
Mary Angeles
4 años
Buenas noches..
Cobro una P.C de 670 € por separación y el subsidio mayor de 52 años. En caso de cobrar la pensión de viudedad de 670 x 14. ¿Me quitarían la ayuda por pasarme con las pagas?extraordinarias? Ya que habría dos meses en los que cobraria más del 75% del SMI.
Espero haberme explicado.
Muchas gracias por su ayuda.
Me temo que que estás complicando los números. La cuantía de la pensión de viudedad no tiene nada que ver con la cuantía de la pensión de viudedad. Ver: Pensión de Viudedad y Pensión Compensatoria
La cuantía de la pensión de viudedad se calcula como se indica en este artículo: Pensión de Viudedad. Caso General https://laboralpensiones.com/pension-de-viudedad-caso-general/
Javi
4 años
Buenas tardes.es la renta agraria una vía de acceso al subsidio de mayores de 52 años Graciad
Buenos días,
Tengo un convenio especial con la Seguridad social por la base mínima (944€) por el cual pagaba 244,68€, al aprobarme el subsidio para mayores de 52 años el Sepe pasó a cotizar por mí 1.312,50€, algo muy superior a la cotización del convenio.
A raíz de la aprobación del subsidio la Seguridad social me cobra 37,42€ por el convenio y mis dudas son: ¿Aporta algún beneficio mantener el convenio especial?, ¿Qué cubre el convenio que no cubre el Sepe para que me sigan cobrando esos 37€?.
Muchas gracias.
Un saludo.
El CE teniendo ya el subsidio +52 años lo que hace es incrementar la base de cotización del subsidio. Es decir, el subsidio +52 años incluye la cotización a la SS por la base de cotización del 125% del SMI y por tanto la suscripción del CE sólo serviría para aumentar la BR ya que el aumento del periodo de cotización ya está asegurado por el propio subsidio. En estos casos el CE cubre la diferencia entre la base que se quiere y/o puede alcanzar y la base cubierta por el subsidio. Por supuesto puedes anular el CE cuando quieras pero teniendo en cuenta la repercusión en la cuantía de la futura pensión. Te interesará: ¿Compensa pagar un Convenio Especial (CE) para la Jubilación? https://laboralpensiones.com/compensa-pagar-convenio-especial-jubilacion/
Pero en mi caso la base del CE es la mínima (no podía pagar más) y la del Subsidio es muy superior, entiendo que no me incrementa la BR, en mis informes de cotizaciones me pone solo la del subsidio (1.312,50) -la más alta de las dos- pero sigo pagando los 37€ y no sé muy bien si me sirve de algo.
Eso es un error de la TGSS, debes acudir a sus oficinas y solicitar que te den de baja en el CE e incluso reclamar la devolución de las cuotas indebidamente abonadas
crisa
4 años
Buenos días.
Cobrando el subsidio mayor de 52 años, si me dan una pensión compensatoria de 400€ por divorcio ¿podrían ser compatibles? ¿Cuánto es el 75% del SMI actualmente?
Muchas gracias
En 2020 el SMI es de 950 €/mes y por lo tanto el tope de rentas mensuales para los subsidios de desempleo es de 712,5 €
Virginia
4 años
Buenas tardes,
Estoy cobrando el subsidio mayor de 52 años y ahora mismo estoy en proceso de divorcio.
Afectaría a este subsidio la pensión compensatoria que me otorgase un juez?
Muchas gracias de antemano
Depende de si con la pensión compensatoria y otras posibles rentas se supera o no el límite de rentas personales mensuales (el 75% del SMI): habrá casos en que si son compatibles y otros en los que no.
Tamara
4 años
Buenas me gustaría saber si el subsidio especial para mayores de 52, es también accesible para los jóvenes de hoy día que tienen renta agraria, ¿podrían acceder a ese subsidio a los 52 años sin cotizar peonadas? Gracias espero su respuesta
Estoy cobrando el subsidio mayor de 52 años (tengo 60) Me acabo de separar y recibo una pensión compensatoria se 670 euros menauales, lo cual ya he cominicado en el sepe. Quisiera saber si lo tengo que incluir a la hora de hacer la declaracion de la renta. Ya que nadie me sabe decir.
Quisiera saber si, una vez concedido el subsidio de mayores de 52 años se paralizase el mismo por iniciar una actividad como autónomo, al terminar dicha actividad se reactivaría el subsidio o se perdería el derecho al mismo por haber estado en el Régimen de Autónomos.
Por otra parte si el alta en el RETA es inferior a 1 años puedes «reengancharte» al subsidio si sigues cumpliendo los requisitos, ver (fundamentalmente los últimos párrafos:»Si en la fecha del Hecho Causante NO se cumple, tanto se solicite, o no el subsidio, LA CARENCIA MENSUAL DE RENTAS se abre un plazo de UN AÑO …»): ¡ SUBE EL SMI !: LAS RENTAS Y PLAZOS PARA SOLICITAR EL SUBSIDIO + 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/sube-el-smi-las-rentas-y-plazos-para-solicitar-el-subsidio-52-anos/
Lo cierto es que con los enlaces que me has enviado estoy francamente confundido, pues en uno de ellos habla de un periodo inferior a 60 meses (5 años) en el RETA para solicitar el subsidio y en el otro (carencia de rentas) se menciona un plazo inferior a un año. Quizás es que el primer enlace se refiere a la solicitud inicial del subsidio y no a una reactivación del mismo.
Son dos cuestiones diferentes:
Los 5 años se refieren a que si te diste de alta en el RETA estando ya recibiendo una prestación de desempleo, al finalizar el alta en el RETA se sigue permitiendo que accedas al subsidio, aunque la baja en el RETA siempre se considera voluntaria, si cumples el resto de requisitos.
Por otra parte el 1 año de periodo se refiere a que si dejas de cumplir los requisitos del subsidio, este se suspende temporalmente, pero si en menos de 1 año desde la suspensión vuelves a cumplir los requisitos, el subsidio se reanuda, en caso contrario (más de 1 año de suspensión) el subsidio se extingue y es preciso volver a cumplir todos los requisitos de nuevo (entre ellos, estar en situación legal de desempleo por un cese que no sea voluntario)
De verás que lo siento, pero sigo confundido. Vuelvo a plantear mi consulta inicial insertando partes de tu última respuesta:
– «Los 5 años se refieren a que si te diste de alta en el RETA estando ya recibiendo una prestación por desempleo…». Aquí entiendo que este es el caso que planteo: ya estoy recibiendo una prestación por desempleo (subsidio mayores de 52),
– Me doy de alta en el RETA y se paraliza el subsidio.
– «Al finalizar el alta en el RETA se sigue permitiendo que accedas al subsidio…». Aquí entiendo que si me doy de baja en el RETA puedo reactivar el subsidio.
Es correcto, lee con detenimiento el artículo en el que desarrolla el tema.
La cuestión del año de suspensión es el caso general, del que el caso del alta en el RETA, es la excepción.
David
5 años
Buenas tardes,
Le escribo de nuevo referente al tema que hace pocos días expuse aquí…
El tema es que me dijiste que quizá el SEPE podría haber tenido un error al concederme la RAI tras la baja voluntaria…pues precisamente hoy, he consultado mi tema con un abogado laboralista y me ha dicho lo mismo!!!..¡¡uufff!!…¡ya tiemblo!…porque de ser esto así, me pregunto:
¿ cuando prescribiría este tema?, es decir…hasta cuando tiene el SEPE tiempo máximo para reclamarme el importe de esa 3ªRAI?…
Y si me concedieran el subsidio para mayores de 52 aun habiéndose equivocado supuestamente, en cualquier momento podría llevarme la ingrata sorpresa de recibir una carta por subsidio indebido y…….zas!!!
El problema es que yo no tengo ni la mas remota idea, obviamente, de que el SEPE haya incurrido en un error suyo propio!!, y luego puedan venirme sorpresas con el tiempo que puedan perjudicarme…menudo dilema!!, es por eso, por curiosidad, que pregunto el tiempo máximo que tiene el SEPE para reclamarme lo cobrado indebidamente.
Ya he quedado con este abogado laboralista en que cuando tenga la resolución, avisarle y comunicársela, y él, en función de cual sea ésta, optará por tirala O NO!!! adelante…ahora entiendo lo que me decías el otro día de que NO era conveniente remover mucho el tema.
Lo oportuno es que sigas las indicaciones de tu abogado para no complicar más tu situación.
David
5 años
Buenas tardes,
Me encuentro actualmente con la siguiente situación:
-Cumplo 52 años el mes que viene. Hace 3 años causé baja voluntaria en un trabajo en el que tan sólo estuve 6 días. Cumplo todos los requisitos, incluso el de haber estado inscrito ininterrumpídamente siempre. Agoté las 3 RAI, la última hace 9 meses ya…la baja voluntaria, la causé antes de solicitar y percibir la 3ª RAI. Mi preocupación está en que debido a esa baja voluntaria, cuando vaya al SEPE el mes que viene, me pongan pegas al respecto y me la denieguen?…En tal caso, ¿ tendría posibilidad recurriendo de que pudieran concedérmela?…lo de cotizar 90 días actualmente NO puedo trabajar debido a tener que estar al cuidado de mi madre que es mayor.
Muchas gracias por su respuesta. Pero me nace 1 duda:
Siendo así como dice, ¿porqué tras esa baja voluntaria, me concedieron la 3ª RAI?…porque si el mismo SEPE me la concedió, ¿no es porque entenderían que NO había baja voluntaria?, porque de lo contrario NO me la habrían concedido…digo yo, no sé!!…
Efectivamente, en nuestra opinión el acceso a la 3ª RAI tras la baja voluntaria no es correcta, pero lo oportuno es no moverlo. Por eso indicábamos que hagas la solicitud del subsidio y esperes acontecimientos.
La concesión de la 3ª RAI me la concedieron, quizá, porque no es un requisito para obtener esta ayuda, ( la RAI), estar en situacion legal de desempleo si no solo estar inscrito en el mismo?…
Por supuesto, la solicitud, como bien dice, la haré!, y a esperar acontecimientos…
Más bien interpretamos que ha sido un error del SEPE pues la reincorporación al Programa se producirá de oficio tras el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, previa inscripción y comprobación de la involuntariedad del cese en el trabajo, y por solicitud del interesado en los 15 días siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia o a la fecha del retorno del extranjero o a la fecha de la excarcelación,
previa inscripción y reactivación del Compromiso de Actividad. Ver pg 13 y siguientes: https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_prestaciones/folleto_rai.pdf
El tema es que cuando causé la baja voluntaria, ( 04/05/2017), hacía 4 meses que había agotado la 2ª RAI, la siguiente RAI, me tocaba empezar a solicitarla en Diciembre de 2017…y cuando causé a los 5 meses la baja, al ir al SEPE a darme de alta de nuevo en el paro, me comunicaron que para solicitar la 3ª RAI, al haber causado la baja, el contador se me ponía a «0», y en lugar de dármela en Diciembre de ese mismo año como me correspondía, debería esperarme 1 año mas a partir de la fecha de darme de alta de nuevo en el SEPE…y es así como lo hice: total, que en lugar de solicitar la 3ªRAI en Diciembre de 2017, tuve que esperarme a Mayo de 2018…
Lo que no sé es si habrá sido un error como usted me dice tras esto que acabo de escribir…
En nuestra opinión es un error del SEPE, pero lo prudente y oportuno es «dejarlo pasar», pues te ha sido beneficioso, y que solicites el subsidio y esperar acontecimientos.
Elisa
5 años
Buenas noches! Mis dudas… tengo ocho años cotizados en régimen general y estoy trabajando de empleada de hogar en estos momentos a tiempo parcial con 52 años cumplidos. Con 15 años en total podría cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Muchísimas gracias!
Entonces es lo mismo decir que el límite de ingresos es del 75% del SMI excluidas las pagas extraordinarias, que el límite de ingresos es del 75% sin tener encuenta las pagas extraordinarias.¿No?. Y otra de mis preguntas era si se necesita tener 15 años de cotización para tener derecho al subsidio mayores de 52 años teniendo trabajo a tiempo parcial y quien calcula oficialmente el coeficiente global de parcialidad.Porque tanto el INSS como la Tesorería General se niegan hacerlo. Un Saludo
Mi consulta es que si estoy cobrando una pensión compensatoria 675 euros, puedo solicitar el subsidio mayor se 52.
No se si no hay que tener ningún tipo se ingresos, o se pueden tener sin superar 75%
del SMI.
La pensión compensatoria se tiene en cuenta para el cómputo del cumplimiento del límite de rentas de acceso al subsidio.
Mary Angeles
5 años
Estoy cobrando el subsidio mayor de 52 años y me voy a separar. Mi marido ¿podría pasarme una pensión compensatoria de 675 euros ? Con esa compensación no superaría el 75% del SMI. De ser así ¿debería comunicarlo ya ? O el primer mes que lo cobre.
Las pensiones compensatorias derivadas de la separación matrimonial computan como ingresos o rentas para los subsidios de desempleo, debiéndose declarar en el momento de la solicitud o cuando se acuerde el convenio regulador, todo ello mientras no tenga lugar la declaración de insolvencia o no conste fehacientemente que se han agotado todas las posibilidades del cobro ejercitando, judicialmente si fuera preciso, su derecho.
Buenas tardes, Es COMPATIBLE la pension total con la paga a mayores de 52 años. Leyendolo dice que no superando los limites establecidos (675 Euros) de cualquier naturaleza. Y si es asi no especifica que sea de una pension por incapacidad. Gracias.
El subsidio de desempleo sería compatible con la pensión de incapacidad permanente total si dicho subsidio se hubiese generado por un trabajo que hubiera sido compatible con dicha incapacidad, ver el último apartado de este artículo: https://laboralpensiones.com/incapacidad-permanente-ip-y-trabajo/
Antonio Sanchez Ibarra
5 años
Buenas tardes, tengo 55 años, tengo cotizado 15 años y 4 meses de los cuales 7 son en el regimen general, los demas en autonomo, leo que tengo que tener al menos 6 años de cotizacion por desempleo, no se que significa. Ademas cobro una pension por incapacidad de 499.40 euror mensuales en 14 pagas, lo cual no supera los 675 euros, mi pregunta es si tengo derecho o NO. estoy casado y con un hijo mayor de edad estudiante y mi mujer no supera el limite, Gracias
Los «6 años de cotización al desempleo» significa que los periodos de autónomo (o en el Servicio del Hogar) no computan pues no se cotiza al desempleo. Si tienes una pensión de incapacidad permanente NO puedes acceder a ninguna prestación/subsidio de desempleo a no ser que dicha prestación se genere por el alta en un trabajo compatible con la pensión de incapacidad, ver el último apartado de este artículo: https://laboralpensiones.com/incapacidad-permanente-ip-y-trabajo/
CRICA
5 años
Les mande duda hace un rato. Estoy con 3 compañeras. Somos seguidores de su página y la aconsejamos a diario. Por favor en cuanto pueda contestar. Nos aclara siempre tanto. Mil gracias de verdad.
Lee (o leer) tranquilamente los comentarios a tus consultas. ¡No por mucho correr amanece más despacio!
JOSÉ MARIA
5 años
Para acceder al subsidio para mayores de 52 años, ¿se tiene que hacer desde la terminación de una prestación contributiva?, cumpliendo el resto de los requisitos o también se podría acceder después de ser despedido de un contrato de 5 meses y desde entonces haber estado apuntado como demandante de empleo ininterrumpidamente. Yo acabé la prestación en 2010 y no me apunté al desempleo, en 2011 trabajé 5 meses y desde entonces estoy apuntado al paro. Cumplí 52 años en 2014 y reúno el resto de los requisitos . Me lo han denegado porque dicen que no tenía que haber estado apuntado desde que acabé de cobrar la prestación contributiva y no desde que me quedé en paro. GRACIAS
La vía de acceso es variada, pero fundamentalmente es agotar la prestación contributiva de desempleo («el paro») o estar recibiendo (o tener derecho a recibir) u subsidio de desempleo desde el que se puede «dar el salto» al subsidio +52 años. En este artículo se explica con detalle: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Entonces si estoy apuntado al desempleo desde que me despidieron después de trabajar siete meses hace ocho años deberian habérmelo aprobado ya que reúno el resto de requisitos. 18 años en régimen general, 180 euros de ingresos y dos años en los últimos 15. Sin embargo me lo han denegado
Estoy enl desempleo desde agosto del 2011 y cumplí 52 añosn2014. Mi último trabajo fueron 7 meses y desde que me despidieron estoy apuntado al paro
CRI
5 años
A continuación de la duda anterior. Es que me concedieron subsidio por agotamiento de prestación hace 3 meses. Me quedan 2 meses de subsidio. A la semana de solicitarlo ya tenía una resolución por correo y en Internet figuraba como Aprobada. En cambio el 12 de junio solicite el subsidio de mayores 52. Cumpliendo todos los requisitos con la mina documentación. Hoy hace 21 días y me pone en el estado,, En tramite. Es normal? Si es otro subsidio igual?
Muchísimas gracias. Sois los mejores. No paro de recomendar su página.
INSISTO en que ahora las oficinas del SEPE están desbordadas por los cambios recientes y los problemas informáticos que están teniendo. No te queda otra que esperar pacientemente pues esta situación no es la habitual.
CRI
5 años
Buenas tardes. Acabo de consultar el estado de mi solicitud de prestación subsidio mayores 52 y pone: En tramite. Presente mi solicitud el 12 de junio. Hoy hace 3 semanas. Es normal este tiempo? Muchas gracias por su página.
Sí, están desbordados por los últimos cambios. Paciencia
CRI
5 años
Muchísimas gracias de corazón!! Ahora por fin creo que comprendido. Haber cotizado 2 años en los últimos 15 años previos a la solicitud de subsidio mayor 52. Es decir tengo 52 pues (52 para atrás ósea( 51, 50…)
Pero ahora para conceder el subsidio no piden cotizar de los 67edad de jubilación para atrás hasta los 52 ( ósea cotizar 2 años en esos últimos 15 previos a la jubilacion. La jubilación vendrá después. Primero te conceden el subsidio con las carencias correspondientes conseguidas y después sigues cotizando para la jubilación y la modalidad de jubilación que tu optes. ( la edad correspondiente)
Es así verdad? Confirmarme por favor! Para dormir ya tranquila Mil gracias otra vez! Voy a aconsejar su página a todo mi edificio. Son maravillosos.
Muchísimas gracias. Creo que ya lo tengo. Acabo de ver su respuesta. Perdónenme pero soy completamente nula en la materia y un poco nerviosa por mi situación precaria actual. Para la concesión del subsidio como dice debes tener al menos 15 años en total en tu vida laboral y 2 de esos años en los 15 anteriores en el momento de la solicitud del subsidio. Hace 2 semanas fue mi solicitud. Cumplí 52. Pues los 2 años anteriores son (51 y 50). Hasta ahí todo correcto. Yo tengo a día de hoy 23 años cotizados. Después en el futuro una vez que me hayan concedido el subsidio estos 2 años de carencias ya estarán concedidas y solicitare la modalidad de subsidio que sea porque este sigue cotizando para la jubilación. Es correcto? Es que lo lógico eran los 2 años en los últimos 15 anteriores a hoy 52 años. Lo que me dijeron en inem. Tienes 15 años cotizados mínimo a tus 52 años. Pues ya tienes derecho a subsidio. Pero los 2 años en los 15 antes de los 67 que sería la jubilación más tardía q podría optar serían 53 y 54 años. Todavía no he llegado . Sería dentro de 2 años. Por eso no lo entendía. Actualmente tengo 52 y 23 cotizados. Mis 2 años de carencia los tengo comprendidos en los 51 y 50 años que cotice hace 2 años. Actualmente estoy sin empleo. Lo perdí el año pasado. Es correcto así por favor? Dígame… Leer más »
¡Eso es: carencia general: haber cotizado al menos 15 años, carencia específica: haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud, carencia desempleo: haber cotizado al menos 6 años para el desempleo!
CRI
5 años
Gracias. Ustedes lo explican fenomenal. Otros meten dudas. Para que te concedan Subsidio 52 . Tener 2 años cotizados entre los 15 previos a la solicitud del subsidio (carencia especifica de cotización) en mi caso de los 52 para atrás. (51, 50) estos serían mis 2 años entre mis 15 anteriores como me dijo usted ayer. Despues con el subsidio sigues cotizando para la jubilación.Pero Pero mi compañera me dice que de los 52 hasta los 67 son los 15 años q cuentan de cotización y los 2 años tienen que estar comprendidos entre esos 15 . Pero y si me yo me júbilo antes de los 67 a los 65 ?? Yo tengo 52 y 23 cotizados ya. Me puede decir cuál de las 2 versiones es la correcta por favor para que te concedan el subsidio. Y que periodos cuentan. Yo no estoy hablando de conceder la jubilación
Sino el subsidio. Muchísimas gracias. Su página es la que mejor aclara. Confirmeme por favor para explicar a mi compañera.
Para la concesión del subsidio +52 años es preciso cumplir en el momento de la solicitud del mismo las mismas carencias (periodos cotizados) que para la pensión contributiva de jubilación. Es decir, en ese momento debes tener cotizados al menos 15 años en total (carencia general) y 2 años en los 15 años anteriores al momento de la solicitud (carencia especial). A la hora de solicitar la pensión de jubilación, sea por la modalidad que sea, esas carencias ya las tienes cumplidas si te conceden el subsidio, pues éste sigue cotizando para la jubilación. Te interesará leer detenidamente: https://laboralpensiones.com/9899-2/
CRI
5 años
Una última aclaración. Porque ustedes lo explican fenomenal. Como me dijo ayer para recibir el subsidio + 52 es imprescindible haber cotizado al menos 2 años en los quince años previos a la solicitud de dicho subsidio (carencia especifica de cotización). O sea como acabo de cumplir 52 en mi solicitud. Los dos años estarían comprendidos de 52 hacia atras (51, 50, 49) correcto? Como tengo ya 23 cotizados cuando empiece a cobrar subsidio se irán sumando y cotizando cada año hasta llegar a la jubilación que será a los 67 la ordinaria en mi caso o podré elegir anticipada si cotizó 35 años pudiendo así jubilarme a los 65.( 2 antes de la legal) Es todo correcto? Muchísimas gracias. Es para informar a mi compañera también. Su página es muy buena.
Me quedan dos meses por cobrar subsidio por falta de cotización pero justo he cumplido los 52 y en el inem me han dicho que haga la solicitud del de mayores 52. Pero si me lo conceden sustituyen el mes que viene uno por otro? La cantidad es la misma?
Muchas gracias.
Sí, la cantidad es la misma (430,25 €/mes, el 80% del IPREM) y la sustitución es «automática» si te lo conceden. La gran ventaja es que el subsidio +52 años cotiza para la jubilación por el 125% del SMI y además, si se continúan cumpliendo los requisitos, se prolonga hasta la edad legal ordinaria de jubilación
CRI
5 años
Yo no he dicho comprar una pensión. Cuando faltan un par de años para cotizar el mínimo de 15 exigidos hay acuerdos con seguridad social para cotizar este periodo que falta cotizando tu una mensualidad ingresandolo en la seguridad social todos los meses. Esto está publicado.
Si a una persona le falta cotizar 1 año dentro de los últimos 15 años para acceder a la pensión de jubilación del subsidio mayores de 52 y se le deniegan puede llegar a un acuerdo con seguridad social y pagar la parte correspondiente que le falta por ese año?
Gracias.
Rotundamente NO: las pensiones no se pueden «comprar» cotizando lo que falta para haber generado el derecho correspondiente.
Cris
5 años
Una duda, con 52 años cumplidos 23 años cotizados y 5 años cotizados prestación desempleo y carencia de rentas menos del 75 por ciento salario mínimo. Se puede acceder al subsidio?
solicito el alta inicial para mayores de 55 años en Septiembre 2018.Me lo deniegan por rentas superiores al 75 % y efectivamente, al 50% de una venta de acciones de 26.000 euros de beneficio(13,000).Lo tenian en datos de la AEAT de Mayo 2017.Entonces decido esperar a hacer la declaracion de IRPF 2018 en que no tengo ingresos, como nueva solicitud de alta inicial y deniegan de nuevo por 75 % SMI.Recurro por reclamación previa y adjunto mi declaracion de la renta 2018y me vuelven a denegar pues dicen que «es cierto que no concurre el hecho de la resolucion que se recurre pero no es menos cierto que en Septiembre 2018 se le denegó idéntica solicitud por rentas superiores y asi ha sido durante mas de 12 meses,.Osea, reconocen que se equivocaron en la última resolución en lo referente a carencia de rentas pero contradiciéndose,se basan en la primera resolución de Septiembre 2018 en que habia rentas superiores y dicen «que en virtud de esta ultima denegación, carece en la actualidaddde situación de acceso a la prestación que solicita»
Ruego me digan cual es el momento para volver a pedir.Al mes siguiente de la mensualización del ingreso parece que no,Un año me parece excesivo y además ? a partir de cuándo contarlo?
Si,pero una y otra vez leo que solo cuenta el mes del ingreso y aqui hay hasta otra declaración anual posterior.¿ cual es la fecha del hecho causante en este caso particular, que me habilite para pedir de nuevo?
Efectivamente, repasando las fechas concretas de tus solicitudes «parece» que la desestimación de tu reclamación administrativa previa ante la denegación de tu segunda solicitud contiene al menos un error de fondo al decir: «… pero no es menos cierto que en Septiembre 2018 se le denegó idéntica solicitud por rentas superiores y asi ha sido DURANTE MÁS DE 12 MESES” (¡¡¡!!!).
Creemos que debes iniciar la vía judicial, puede interesarte: https://laboralpensiones.com/la-via-judicial-tras-una-reclamacion-administrativa-previa-me-meto-en-abogados/
CRICA
5 años
hola buenas. estoy percibiendo subsidio por agotamiento de la prestación sin cargas familiares. me han concedido 6 meses desde marzo 2019 hasta septiembre 2019. hoy mes de junio he cumplido 52 y he solicitado susidio para mayores 52, Me han dicho me contestarán si me lo conceden. han pedido IRPF web. tengo 23 años cotizados. Para este subsidio por agotamiento de paro me pidieron declaración de la renta 2017 y me daba negativa. me devolvían 400 euros. la presenté y me dieron el subsidio. La del 2018 hoy no me la han pedido para subsidio 52. Debería presentarla? o esperar a que me la pidan? no sé que hacer.
En puridad NO es necesario presentarla pues en la misma solicitud de ese subsidio se autoriza al SEPE a que recabe las informaciones tributarias de tu situación. No obstante todo lo que facilite la gestión rápida del subsidio acelerará su concesión.
Manolo García
5 años
Han pasado ya dos meses desde la publicación del R.D. y en el simulador de TUSS todavía no han actualizado la BC para el subsidio de mayores de 52/55 al 125% del SMI y emite resultados con el supuesto del 100%.
Puesto en contacto con la Seg. Soc. me contestan que, a fecha de hoy, no pueden informarme ni siquiera aproximadamente de cuando van a modificar/solucionar esta circunstancia y me recomiendan (ya lo había hecho yo por mi cuenta antes) que haga una simulación con un convenio especial con la BC del 125% del SMI.
Por supuesto que Uds. no conocerán del hecho, pero ¿sospechan que puede haber algo raro? Lo extraño es que, lógicamente, desde la entrada en vigor del RD ya han actualizado los sistemas informáticos para el cálculo de los subsidios concedidios y aprobados.
Un saludo.
No es una situación «novedosa» Los servicios de actualización (externalizados) de algunas herramientas del SEPE y de la SS tardan demasiado en ponerse al día. Otro ejemplo es el simulador de la pensión del portal TuSS que aún no recoge al opción de elección entre Ley Vieja y Ley Nueva de acuerdo con lo promulgado en el RDL 28/2018 publicado en el BOE de 29 de diciembre de 2018. ¡Paciencia y a trampear, no hay otra!
Jos card
5 años
Para pedir el subsidio para parados mayores de 52 años, se tienen en cuenta lo que el demandante pueda tener de dinero en el banco?
Al comunicar al SEPE la venta de un inmueble que hace 17 años lo compré por 66.000€ y lo vendo ahora por 114.000, de los cuales tengo que liquidar la hipoteca pendiente del mismo que son 11.000€, que plusvalía sería la que se tiene en cuenta el importe de la venta menos la hipoteca y menos el precio de compra, ó sólo importe de venta menos el de la compra?
En este caso si obtengo una plusvalía de 48.000€, se supone que al hacer la declaración con mi marido, se computa el 50% a cada uno, o sea, a mi serían 24.000€. Mi pregunta es si por esa cantidad el SEPE me deja sin subsidio un mes ó me lo suspenden.
Insisto en recomendarte la lectura detenida del artículo ya indicado: «Las plusvalías o ganancias de patrimonios previamente existentes (plusvalías de ventas de bienes muebles o inmuebles, y resto de ganancias patrimoniales) se consideran RENTAS en sí mismas, y si las ganancias se efectúan en pago único se “mensualizan” dividiendo entre 12 pero sólo se tienen en cuenta como rentas para el propio mes en el que se reciben (y no en los siguientes)», insisto: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Ismar
5 años
Buenas tardes, voy a comunicar al SEPE la venta de un inmueble porque estoy cobrando el subsidio. Mi pregunta es si al suspenderme un mes el subsidio por este motivo, debo pagarme ese mes la cotización a la seguridad social que estaba haciendo hasta la concesión del mismo, porque supongo que en ese mes el SEPE no me la paga, es así?
Hola. … Conplrendo. Termine la última rai en febrero del 2018 e sellado del 2014 cuando termine mi último susilio de desenlreqdo de forma continuada al día de hoy .. en abril del 2019 cunpro 53anos …y del 2004 al 2019. Antes de solicitar el susilio. ….. Tengo. Todos los requisitos de cotización …..tengo derecho. Al susilio. Es asin. ….un saludo. Y gracias es mi última pregunta
Hola de nuevo a mi última pregunta…y perdone las molestias que ? Si tengo a acceder. Al susilio. O no le agraceria tal opinión. Gracias un saludo buenas tardes
Si crees que cumples TODOS los requisitos como ya se te ha comentado, solicítalo. Si te lo deniegan, según el motivo que sea, podrás presentar una reclamación administrativa previa.
Es que aún estoy en dudas según mi última pregunta …ya que yo termine la rai. La última antes de los 52 anos yo le agradezco su paciencia. Su es posible su última opinión. A mi última pregunta
No entiendo tu insistencia: SOLICITA el subsidio y espera respuesta. No hay más que decir después de todo lo ya dicho
Jorge juan Fernandez
5 años
Hola. Es decir la anteridad. Yo termine. Mi susilio de 6 meses de desenlreqdo. En el 2014. Y mi .última rai en febrero del 2018 terminada cuplro 53anos en abril de tal año estoy en el derecho de la anteridad a la edad y acceder a tal susilio. Le agraceria su opinión. Gracias buenos días los otros requisitos de cotizaciones si los cunpro
No sé qué me pidieron en la oficina del SEPE, pero me llegó la denegación, y cito en el apartado RESUELVE: «Denegar su solicitud de ALTA INICIAL de SUBSIDIO DE DESEMPLEO». La carta comienza en el apartado HECHOS: «1º Según el informe emitido por el INSS, no reúne vd el período de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación».
No entiendo nada. Si es que yo pido el subsidio de mayores de 52 años, precisamente porque no reuno dicho período (reuno cerca de 9 años de cotización) y para poder acceder a una pensión contributiva.
¿Qué puedo hacer?
Te están indicado que NO cumples el requisito de tener al menos 15 años cotizados, comprueba los requisitos exigidos: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Pues lo que indica: haber cotizado 6 años para el desempleo. Ni los autónomos ni los empleados del hogar cotizan para el desempleo.
Ismar
5 años
Buenas tardes, cuando se está cobrando el subsidio para mayores de 52 años y se comunica al SEPE la venta de una vivienda, si hay plusvalía que supere los 675€ mensuales, tengo entendido que se suspende dicho subsidio. Mi pregunta es si transcurrido el año de esa plusvalía se puede volver a solicitar dicho subsidio.
En este caso, si yo vendo el inmueble en Mayo, he de comunicar al SEPE la venta de inmediato, perdería de recibir el subsidio en Junio y a la misma vez solicitarlo de nuevo?, o sea, que la plusvalía sólo se tiene en cuenta el mes de realizar la venta?
«A la misma vez» NO, al mes siguiente. Si leyeras con detenimiento lo ya contestado no te asaltarían dudas «fantasmales»
Natalia
5 años
Buenas ,tengo una duda ,tengo todos los requisitos pero si trabajo a media jornada y no paso de 550 e mensuales ,podrían concedérmelo ,porque por lo que he mirado puedes tener rentas propias hasta una cuantía que es superior a lo que yo ingreso ,gracias
Ismar
5 años
Buenas tardes, tengo concedido el subsidio para mayores de 52 años desde el 20 de Diciembre pasado. Desde mi finalización del cobro de desempleo estoy abonando a la Seguridad social el pago de mi sello agrario.
Al tener el subsidio concedido quería saber si me pueden devolver los meses abonados del sello de los meses de Enero y Febrero ya que estas cotizaciones las realiza el SEPE desde que tengo concedido el subsidio.
En caso afirmativo, me gustaría saber si puedo solicitar dicha devolución por internet o debo personarme en oficina de la Seguridad Social.
Mi empresa cerro en el 2010, cuando termine el desempleo tuve que esperar un mes para solicitar la ayuda a los mayores de 52 años,en ese lapso de tiempo cambió a los 55,por lo tanto me quedo sin la ayuda; Cuando cumplo los 55 años me dicen que como no venga de terminar ningún subsidio tengo que trabajar 90 días (donde, nadie me da trabajo).
En estos momentos 59 años sin ninguna ayuda,mi pregunta sería: Tengo derecho con está nueva ley a poder cobrar la ayuda está señalada…Gracias
Si como parece cumples todos los requisitos ya estás tardando en solicitarlo desde hoy mismo
Pedro García
5 años
Hola, buenos días…cumplo 61 el 8 Mayo, vengo de un ERE en Abril 2015, estoy cobrando sub+55 y he mirado en Sepe y no tengo actualizada la fecha, sigue poniendo «hasta el 8 Mayo 2019». He leído la notificación del nuevo Sub+52 y según pone se actualizarían las fechas pero en principio mi caso sigue igual. En la web del Sepe y TuSS me siguen poniendo que me jubilan a 61 años.
Es correcto todo esto o tengo que esperar unos días más la actualización?
Tengo cita para iniciar jubilación el 22 de este mes y haber que me dicen. Caso de que pueda jubilar en 2019 , en esos dos años estaría cobrando la ayuda +52?
Ten en cuenta que el cambio es de ayer, hay que dar tiempo para que se actualicen los programas tanto del SEPE como del INSS. Habrás estado recibiendo el subsidio +55 años hasta la misma fecha en la que éste ha «mutado» al de + 52 años, pues era el vigente en ese momento. Las modificaciones legales (salvo casos extraños de «lo penal») nunca tienen efectos retroactivos (¡sería un «sindios» tremendo!)
Gracias, estaré atento hasta el día 22 que tengo la 1ª cita con el Caiss y saber más sobre mi situación.
Mi intención es seguir cobrando la ayuda hasta la jubilación a 63 años y pedir la jubilación a esa edad, pero no sé si me lo permitirán. Con 61 años serian 670 eur y con 63 años serian 812 eur, estaría más holgado económicamente ya que vivo de alquiler. Gracias , ya les diré como me fue.
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Hola. Si tienes un convenio especial y te conceden el subsidio de mayores de 52 puedes cambiar la base de cotización de tu convenio especial que ya tenias suscrito o eso solo se puede hacer de enero a septiembre de ese año con efectos en Enero del año siguiente. Lo comento porque no estoy segura si lo correcto es que , cuando vas a la tesoreria a pedir el subsidio de 52 años y hacer el convenio te den de baja el antiguo y te hagan uno nuevo , contemplado el subsidio y te pongan la base de cotización que eligas, entre las permitidas, o bien que se dé de baja el antiguo CE y te hagan uno nuevo pero la BC no cambie, lo unico que ahora la Seguridad Social cotice por ti por la contigencia de jubilación al 125% del salario minimo. Muchas gracias
En puridad no es un nuevo convenio especial, es el convenio especial que ya se tenía pero «adaptado» al subsidio +52 años. Por lo tanto la base de cotización no se puede variar hasta que se avise de su cambio antes de octubre con fecha de efectos enero del año siguiente. Lo que si varía es la cuota a pagar ya que el SEPE cotiza por el 125% del SMI. Para aclarar algún detalle puede interesarte: CUOTAS CONVENIO ESPECIAL CON SUBSIDIO +52 AÑOS https://laboralpensiones.com/cuotas-convenio-especial-con-subsidio-52-anos/
Hola
Voy a cobrar pensión compensatiria por divorcio de 500 eu y tengo mi subsidio de mayor de 52 años mi duda es
No hay que superar el 75%del SMI pero imagino que de la suma de los dos en mi caso suma total son unos 950 euros el 75 %serian 712 eu, a que tengo que renunciar entonces? Es asi esto
Muy agradecida
NO, en el cálculo de los ingresos personales mensuales no se tiene en cuenta la cuantía del propio subsidio + 52 años (451,92 €)
Buenos días, acabamos de divorciarnos y paso una pensión compensatoria de 450€, mi exmujer tiene 60 años y solo 400 dias cotizados, ¿puede acceder al subsidia de mayores de 52 años?.
gracias
Estamos de descanso, hasta el 16 de septiembre el blog está pausado. Ver: ¡¡¡ AHORA NOS TOCA A NOSOTROS !!!
https://laboralpensiones.com/ahora-nos-toca-a-nosotros/
Buenas tardes, la renta agraria cotiza a la seguridad social. Gracias
NO, el único subsidio/ayuda de desempleo que cotiza para la jubilación es el subsidio +52 años «general». Tampoco cotiza el subsidio especial agrícola para trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios mayores de 52 años.
Buenas noches..
Cobro una P.C de 670 € por separación y el subsidio mayor de 52 años. En caso de cobrar la pensión de viudedad de 670 x 14. ¿Me quitarían la ayuda por pasarme con las pagas?extraordinarias? Ya que habría dos meses en los que cobraria más del 75% del SMI.
Espero haberme explicado.
Muchas gracias por su ayuda.
Me temo que que estás complicando los números. La cuantía de la pensión de viudedad no tiene nada que ver con la cuantía de la pensión de viudedad. Ver: Pensión de Viudedad y Pensión Compensatoria
La cuantía de la pensión de viudedad se calcula como se indica en este artículo: Pensión de Viudedad. Caso General https://laboralpensiones.com/pension-de-viudedad-caso-general/
Buenas tardes.es la renta agraria una vía de acceso al subsidio de mayores de 52 años Graciad
En principio NO si no se cumplen el resto de requisitos. Ver: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Buenos días,
Tengo un convenio especial con la Seguridad social por la base mínima (944€) por el cual pagaba 244,68€, al aprobarme el subsidio para mayores de 52 años el Sepe pasó a cotizar por mí 1.312,50€, algo muy superior a la cotización del convenio.
A raíz de la aprobación del subsidio la Seguridad social me cobra 37,42€ por el convenio y mis dudas son: ¿Aporta algún beneficio mantener el convenio especial?, ¿Qué cubre el convenio que no cubre el Sepe para que me sigan cobrando esos 37€?.
Muchas gracias.
Un saludo.
El CE teniendo ya el subsidio +52 años lo que hace es incrementar la base de cotización del subsidio. Es decir, el subsidio +52 años incluye la cotización a la SS por la base de cotización del 125% del SMI y por tanto la suscripción del CE sólo serviría para aumentar la BR ya que el aumento del periodo de cotización ya está asegurado por el propio subsidio. En estos casos el CE cubre la diferencia entre la base que se quiere y/o puede alcanzar y la base cubierta por el subsidio. Por supuesto puedes anular el CE cuando quieras pero teniendo en cuenta la repercusión en la cuantía de la futura pensión. Te interesará: ¿Compensa pagar un Convenio Especial (CE) para la Jubilación? https://laboralpensiones.com/compensa-pagar-convenio-especial-jubilacion/
Pero en mi caso la base del CE es la mínima (no podía pagar más) y la del Subsidio es muy superior, entiendo que no me incrementa la BR, en mis informes de cotizaciones me pone solo la del subsidio (1.312,50) -la más alta de las dos- pero sigo pagando los 37€ y no sé muy bien si me sirve de algo.
Eso es un error de la TGSS, debes acudir a sus oficinas y solicitar que te den de baja en el CE e incluso reclamar la devolución de las cuotas indebidamente abonadas
Buenos días.
Cobrando el subsidio mayor de 52 años, si me dan una pensión compensatoria de 400€ por divorcio ¿podrían ser compatibles? ¿Cuánto es el 75% del SMI actualmente?
Muchas gracias
En 2020 el SMI es de 950 €/mes y por lo tanto el tope de rentas mensuales para los subsidios de desempleo es de 712,5 €
Buenas tardes,
Estoy cobrando el subsidio mayor de 52 años y ahora mismo estoy en proceso de divorcio.
Afectaría a este subsidio la pensión compensatoria que me otorgase un juez?
Muchas gracias de antemano
Sí, se considera una renta que computaría en el límite exigido (el 75% del SMI)
Pero son compatibles la pensión compensatoria y el subsidio mayor 52 años?
Gracias
Depende de si con la pensión compensatoria y otras posibles rentas se supera o no el límite de rentas personales mensuales (el 75% del SMI): habrá casos en que si son compatibles y otros en los que no.
Buenas me gustaría saber si el subsidio especial para mayores de 52, es también accesible para los jóvenes de hoy día que tienen renta agraria, ¿podrían acceder a ese subsidio a los 52 años sin cotizar peonadas? Gracias espero su respuesta
Para el Sistema Especial del Régimen Agrario existen otros subsidios específicos, ver: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/soy-trabajador-del-campo.html
Buenas tardes.
Estoy cobrando el subsidio mayor de 52 años (tengo 60) Me acabo de separar y recibo una pensión compensatoria se 670 euros menauales, lo cual ya he cominicado en el sepe. Quisiera saber si lo tengo que incluir a la hora de hacer la declaracion de la renta. Ya que nadie me sabe decir.
Muchas gracias por su ayuda.
Sí, pues es ingreso periódico mensual. Ver: SUBSIDIO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS SOLICITUD: DECLARACIÓN MENSUAL DE RENTAS (DMR) RENOVACIÓN ANUAL: DECLARACIÓN ANUAL DE RENTAS (DAR) https://laboralpensiones.com/subsidio-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-solicitud-declaracion-mensual-de-rentas-dmr-renovacion-anual-declaracion-anual-de-rentas-dar/
Buenas tardes,
Quisiera saber si, una vez concedido el subsidio de mayores de 52 años se paralizase el mismo por iniciar una actividad como autónomo, al terminar dicha actividad se reactivaría el subsidio o se perdería el derecho al mismo por haber estado en el Régimen de Autónomos.
Muchas gracias y un saludo.
Lee detenidamente: BAJA EN EL RETA Y SUBSIDIO +52 AÑOS https://laboralpensiones.com/baja-en-el-reta-y-subsidio-52-anos/
Por otra parte si el alta en el RETA es inferior a 1 años puedes «reengancharte» al subsidio si sigues cumpliendo los requisitos, ver (fundamentalmente los últimos párrafos:»Si en la fecha del Hecho Causante NO se cumple, tanto se solicite, o no el subsidio, LA CARENCIA MENSUAL DE RENTAS se abre un plazo de UN AÑO …»): ¡ SUBE EL SMI !: LAS RENTAS Y PLAZOS PARA SOLICITAR EL SUBSIDIO + 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/sube-el-smi-las-rentas-y-plazos-para-solicitar-el-subsidio-52-anos/
Gracias por tu respuesta.
Lo cierto es que con los enlaces que me has enviado estoy francamente confundido, pues en uno de ellos habla de un periodo inferior a 60 meses (5 años) en el RETA para solicitar el subsidio y en el otro (carencia de rentas) se menciona un plazo inferior a un año. Quizás es que el primer enlace se refiere a la solicitud inicial del subsidio y no a una reactivación del mismo.
Son dos cuestiones diferentes:
Los 5 años se refieren a que si te diste de alta en el RETA estando ya recibiendo una prestación de desempleo, al finalizar el alta en el RETA se sigue permitiendo que accedas al subsidio, aunque la baja en el RETA siempre se considera voluntaria, si cumples el resto de requisitos.
Por otra parte el 1 año de periodo se refiere a que si dejas de cumplir los requisitos del subsidio, este se suspende temporalmente, pero si en menos de 1 año desde la suspensión vuelves a cumplir los requisitos, el subsidio se reanuda, en caso contrario (más de 1 año de suspensión) el subsidio se extingue y es preciso volver a cumplir todos los requisitos de nuevo (entre ellos, estar en situación legal de desempleo por un cese que no sea voluntario)
De verás que lo siento, pero sigo confundido. Vuelvo a plantear mi consulta inicial insertando partes de tu última respuesta:
– «Los 5 años se refieren a que si te diste de alta en el RETA estando ya recibiendo una prestación por desempleo…». Aquí entiendo que este es el caso que planteo: ya estoy recibiendo una prestación por desempleo (subsidio mayores de 52),
– Me doy de alta en el RETA y se paraliza el subsidio.
– «Al finalizar el alta en el RETA se sigue permitiendo que accedas al subsidio…». Aquí entiendo que si me doy de baja en el RETA puedo reactivar el subsidio.
¿Es correcto?
Muchas gracias de nuevo.
Es correcto, lee con detenimiento el artículo en el que desarrolla el tema.
La cuestión del año de suspensión es el caso general, del que el caso del alta en el RETA, es la excepción.
Buenas tardes,
Le escribo de nuevo referente al tema que hace pocos días expuse aquí…
El tema es que me dijiste que quizá el SEPE podría haber tenido un error al concederme la RAI tras la baja voluntaria…pues precisamente hoy, he consultado mi tema con un abogado laboralista y me ha dicho lo mismo!!!..¡¡uufff!!…¡ya tiemblo!…porque de ser esto así, me pregunto:
¿ cuando prescribiría este tema?, es decir…hasta cuando tiene el SEPE tiempo máximo para reclamarme el importe de esa 3ªRAI?…
Y si me concedieran el subsidio para mayores de 52 aun habiéndose equivocado supuestamente, en cualquier momento podría llevarme la ingrata sorpresa de recibir una carta por subsidio indebido y…….zas!!!
El problema es que yo no tengo ni la mas remota idea, obviamente, de que el SEPE haya incurrido en un error suyo propio!!, y luego puedan venirme sorpresas con el tiempo que puedan perjudicarme…menudo dilema!!, es por eso, por curiosidad, que pregunto el tiempo máximo que tiene el SEPE para reclamarme lo cobrado indebidamente.
Ya he quedado con este abogado laboralista en que cuando tenga la resolución, avisarle y comunicársela, y él, en función de cual sea ésta, optará por tirala O NO!!! adelante…ahora entiendo lo que me decías el otro día de que NO era conveniente remover mucho el tema.
Gracias y saludos
Sobre la prescripción de las posibles sanciones te interesará: Prescripción, Caducidad y Revisión de las prestaciones de la Seguridad Social.https://laboralpensiones.com/prescripcion-caducidad-y-revision-de-las-prestaciones-de-la-seguridad-social/
Sobre los errores del SEPE: ¡Cuidado con los errores del SEPE! https://laboralpensiones.com/cuidado-con-los-errores-del-sepe/
Lo oportuno es que sigas las indicaciones de tu abogado para no complicar más tu situación.
Buenas tardes,
Me encuentro actualmente con la siguiente situación:
-Cumplo 52 años el mes que viene. Hace 3 años causé baja voluntaria en un trabajo en el que tan sólo estuve 6 días. Cumplo todos los requisitos, incluso el de haber estado inscrito ininterrumpídamente siempre. Agoté las 3 RAI, la última hace 9 meses ya…la baja voluntaria, la causé antes de solicitar y percibir la 3ª RAI. Mi preocupación está en que debido a esa baja voluntaria, cuando vaya al SEPE el mes que viene, me pongan pegas al respecto y me la denieguen?…En tal caso, ¿ tendría posibilidad recurriendo de que pudieran concedérmela?…lo de cotizar 90 días actualmente NO puedo trabajar debido a tener que estar al cuidado de mi madre que es mayor.
Muchas gracias de antemano.
Me temo que por la baja voluntaria que indicas no estás en situación legal de desempleo y, muy probablemente, te denegarán el subsidio +52 años. Ver: LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/la-situacion-legal-de-desempleo/
Muchas gracias por su respuesta. Pero me nace 1 duda:
Siendo así como dice, ¿porqué tras esa baja voluntaria, me concedieron la 3ª RAI?…porque si el mismo SEPE me la concedió, ¿no es porque entenderían que NO había baja voluntaria?, porque de lo contrario NO me la habrían concedido…digo yo, no sé!!…
Efectivamente, en nuestra opinión el acceso a la 3ª RAI tras la baja voluntaria no es correcta, pero lo oportuno es no moverlo. Por eso indicábamos que hagas la solicitud del subsidio y esperes acontecimientos.
¿Pudiera ser por esto?:
La concesión de la 3ª RAI me la concedieron, quizá, porque no es un requisito para obtener esta ayuda, ( la RAI), estar en situacion legal de desempleo si no solo estar inscrito en el mismo?…
Por supuesto, la solicitud, como bien dice, la haré!, y a esperar acontecimientos…
Muchas gracias por atenderme tan amablemente
Más bien interpretamos que ha sido un error del SEPE pues la reincorporación al Programa se producirá de oficio tras el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, previa inscripción y comprobación de la involuntariedad del cese en el trabajo, y por solicitud del interesado en los 15 días siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia o a la fecha del retorno del extranjero o a la fecha de la excarcelación,
previa inscripción y reactivación del Compromiso de Actividad. Ver pg 13 y siguientes: https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_prestaciones/folleto_rai.pdf
El tema es que cuando causé la baja voluntaria, ( 04/05/2017), hacía 4 meses que había agotado la 2ª RAI, la siguiente RAI, me tocaba empezar a solicitarla en Diciembre de 2017…y cuando causé a los 5 meses la baja, al ir al SEPE a darme de alta de nuevo en el paro, me comunicaron que para solicitar la 3ª RAI, al haber causado la baja, el contador se me ponía a «0», y en lugar de dármela en Diciembre de ese mismo año como me correspondía, debería esperarme 1 año mas a partir de la fecha de darme de alta de nuevo en el SEPE…y es así como lo hice: total, que en lugar de solicitar la 3ªRAI en Diciembre de 2017, tuve que esperarme a Mayo de 2018…
Lo que no sé es si habrá sido un error como usted me dice tras esto que acabo de escribir…
En nuestra opinión es un error del SEPE, pero lo prudente y oportuno es «dejarlo pasar», pues te ha sido beneficioso, y que solicites el subsidio y esperar acontecimientos.
Buenas noches! Mis dudas… tengo ocho años cotizados en régimen general y estoy trabajando de empleada de hogar en estos momentos a tiempo parcial con 52 años cumplidos. Con 15 años en total podría cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Muchísimas gracias!
Sí, si cumples el resto de requisitos, ver: El «nuevo» subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/
Entonces es lo mismo decir que el límite de ingresos es del 75% del SMI excluidas las pagas extraordinarias, que el límite de ingresos es del 75% sin tener encuenta las pagas extraordinarias.¿No?. Y otra de mis preguntas era si se necesita tener 15 años de cotización para tener derecho al subsidio mayores de 52 años teniendo trabajo a tiempo parcial y quien calcula oficialmente el coeficiente global de parcialidad.Porque tanto el INSS como la Tesorería General se niegan hacerlo. Un Saludo
Si se niegan a aplicar el CGP puedes y debes poner una reclamación administrativa previa al SEPE, que la trasladará al INSS) si la denegación es por ese motivo, ver: SEPE: Plazos de resoluciones, reclamaciones y demandas https://laboralpensiones.com/sepe-plazos-de-resoluciones-reclamaciones-y-demandas/
Antes te interesará calcular tu CGP: Subsidio 52 años y los trabajos a tiempo parcial para cumplir los años cotizados. https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-y-los-trabajos-a-tiempo-parcial-para-cumplir-los-anos-cotizados/
Buenas noches.
Mi consulta es que si estoy cobrando una pensión compensatoria 675 euros, puedo solicitar el subsidio mayor se 52.
No se si no hay que tener ningún tipo se ingresos, o se pueden tener sin superar 75%
del SMI.
Muchas gracia.
La pensión compensatoria se tiene en cuenta para el cómputo del cumplimiento del límite de rentas de acceso al subsidio.
Estoy cobrando el subsidio mayor de 52 años y me voy a separar. Mi marido ¿podría pasarme una pensión compensatoria de 675 euros ? Con esa compensación no superaría el 75% del SMI. De ser así ¿debería comunicarlo ya ? O el primer mes que lo cobre.
Gracias.
Las pensiones compensatorias derivadas de la separación matrimonial computan como ingresos o rentas para los subsidios de desempleo, debiéndose declarar en el momento de la solicitud o cuando se acuerde el convenio regulador, todo ello mientras no tenga lugar la declaración de insolvencia o no conste fehacientemente que se han agotado todas las posibilidades del cobro ejercitando, judicialmente si fuera preciso, su derecho.
Muchas gracias por su rapidez
Disculpe que le insista, estoy muy agobiada, ¿podría cobrar ambas cosas?¿Son compatibles?
Gracias y disculpe las molestias.
Sí, siempre que la pensión compensatoria junto a otras posibles rentas que tengas no superen el 75% del SMI (675 €/mes). Puede que te interese: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Buenas tardes, Es COMPATIBLE la pension total con la paga a mayores de 52 años. Leyendolo dice que no superando los limites establecidos (675 Euros) de cualquier naturaleza. Y si es asi no especifica que sea de una pension por incapacidad. Gracias.
El subsidio de desempleo sería compatible con la pensión de incapacidad permanente total si dicho subsidio se hubiese generado por un trabajo que hubiera sido compatible con dicha incapacidad, ver el último apartado de este artículo: https://laboralpensiones.com/incapacidad-permanente-ip-y-trabajo/
Buenas tardes, tengo 55 años, tengo cotizado 15 años y 4 meses de los cuales 7 son en el regimen general, los demas en autonomo, leo que tengo que tener al menos 6 años de cotizacion por desempleo, no se que significa. Ademas cobro una pension por incapacidad de 499.40 euror mensuales en 14 pagas, lo cual no supera los 675 euros, mi pregunta es si tengo derecho o NO. estoy casado y con un hijo mayor de edad estudiante y mi mujer no supera el limite, Gracias
Los «6 años de cotización al desempleo» significa que los periodos de autónomo (o en el Servicio del Hogar) no computan pues no se cotiza al desempleo. Si tienes una pensión de incapacidad permanente NO puedes acceder a ninguna prestación/subsidio de desempleo a no ser que dicha prestación se genere por el alta en un trabajo compatible con la pensión de incapacidad, ver el último apartado de este artículo: https://laboralpensiones.com/incapacidad-permanente-ip-y-trabajo/
Les mande duda hace un rato. Estoy con 3 compañeras. Somos seguidores de su página y la aconsejamos a diario. Por favor en cuanto pueda contestar. Nos aclara siempre tanto. Mil gracias de verdad.
Lee (o leer) tranquilamente los comentarios a tus consultas. ¡No por mucho correr amanece más despacio!
Para acceder al subsidio para mayores de 52 años, ¿se tiene que hacer desde la terminación de una prestación contributiva?, cumpliendo el resto de los requisitos o también se podría acceder después de ser despedido de un contrato de 5 meses y desde entonces haber estado apuntado como demandante de empleo ininterrumpidamente. Yo acabé la prestación en 2010 y no me apunté al desempleo, en 2011 trabajé 5 meses y desde entonces estoy apuntado al paro. Cumplí 52 años en 2014 y reúno el resto de los requisitos . Me lo han denegado porque dicen que no tenía que haber estado apuntado desde que acabé de cobrar la prestación contributiva y no desde que me quedé en paro. GRACIAS
La vía de acceso es variada, pero fundamentalmente es agotar la prestación contributiva de desempleo («el paro») o estar recibiendo (o tener derecho a recibir) u subsidio de desempleo desde el que se puede «dar el salto» al subsidio +52 años. En este artículo se explica con detalle: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Entonces si estoy apuntado al desempleo desde que me despidieron después de trabajar siete meses hace ocho años deberian habérmelo aprobado ya que reúno el resto de requisitos. 18 años en régimen general, 180 euros de ingresos y dos años en los últimos 15. Sin embargo me lo han denegado
¿Has leído detenidamente, estás recibiendo ya un subsidio o has agotado el desempleo hace más de 1 mes pero menos de 1 año?
Estoy enl desempleo desde agosto del 2011 y cumplí 52 añosn2014. Mi último trabajo fueron 7 meses y desde que me despidieron estoy apuntado al paro
A continuación de la duda anterior. Es que me concedieron subsidio por agotamiento de prestación hace 3 meses. Me quedan 2 meses de subsidio. A la semana de solicitarlo ya tenía una resolución por correo y en Internet figuraba como Aprobada. En cambio el 12 de junio solicite el subsidio de mayores 52. Cumpliendo todos los requisitos con la mina documentación. Hoy hace 21 días y me pone en el estado,, En tramite. Es normal? Si es otro subsidio igual?
Muchísimas gracias. Sois los mejores. No paro de recomendar su página.
INSISTO en que ahora las oficinas del SEPE están desbordadas por los cambios recientes y los problemas informáticos que están teniendo. No te queda otra que esperar pacientemente pues esta situación no es la habitual.
Buenas tardes. Acabo de consultar el estado de mi solicitud de prestación subsidio mayores 52 y pone: En tramite. Presente mi solicitud el 12 de junio. Hoy hace 3 semanas. Es normal este tiempo? Muchas gracias por su página.
Sí, están desbordados por los últimos cambios. Paciencia
Muchísimas gracias de corazón!! Ahora por fin creo que comprendido. Haber cotizado 2 años en los últimos 15 años previos a la solicitud de subsidio mayor 52. Es decir tengo 52 pues (52 para atrás ósea( 51, 50…)
Pero ahora para conceder el subsidio no piden cotizar de los 67edad de jubilación para atrás hasta los 52 ( ósea cotizar 2 años en esos últimos 15 previos a la jubilacion. La jubilación vendrá después. Primero te conceden el subsidio con las carencias correspondientes conseguidas y después sigues cotizando para la jubilación y la modalidad de jubilación que tu optes. ( la edad correspondiente)
Es así verdad? Confirmarme por favor! Para dormir ya tranquila Mil gracias otra vez! Voy a aconsejar su página a todo mi edificio. Son maravillosos.
¡Duerme tranquila, así es!
Lo acabo de enviar
Muchísimas gracias. Creo que ya lo tengo. Acabo de ver su respuesta. Perdónenme pero soy completamente nula en la materia y un poco nerviosa por mi situación precaria actual. Para la concesión del subsidio como dice debes tener al menos 15 años en total en tu vida laboral y 2 de esos años en los 15 anteriores en el momento de la solicitud del subsidio. Hace 2 semanas fue mi solicitud. Cumplí 52. Pues los 2 años anteriores son (51 y 50). Hasta ahí todo correcto. Yo tengo a día de hoy 23 años cotizados. Después en el futuro una vez que me hayan concedido el subsidio estos 2 años de carencias ya estarán concedidas y solicitare la modalidad de subsidio que sea porque este sigue cotizando para la jubilación. Es correcto? Es que lo lógico eran los 2 años en los últimos 15 anteriores a hoy 52 años. Lo que me dijeron en inem. Tienes 15 años cotizados mínimo a tus 52 años. Pues ya tienes derecho a subsidio. Pero los 2 años en los 15 antes de los 67 que sería la jubilación más tardía q podría optar serían 53 y 54 años. Todavía no he llegado . Sería dentro de 2 años. Por eso no lo entendía. Actualmente tengo 52 y 23 cotizados. Mis 2 años de carencia los tengo comprendidos en los 51 y 50 años que cotice hace 2 años. Actualmente estoy sin empleo. Lo perdí el año pasado. Es correcto así por favor? Dígame… Leer más »
¡Eso es: carencia general: haber cotizado al menos 15 años, carencia específica: haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud, carencia desempleo: haber cotizado al menos 6 años para el desempleo!
Gracias. Ustedes lo explican fenomenal. Otros meten dudas. Para que te concedan Subsidio 52 . Tener 2 años cotizados entre los 15 previos a la solicitud del subsidio (carencia especifica de cotización) en mi caso de los 52 para atrás. (51, 50) estos serían mis 2 años entre mis 15 anteriores como me dijo usted ayer. Despues con el subsidio sigues cotizando para la jubilación.Pero Pero mi compañera me dice que de los 52 hasta los 67 son los 15 años q cuentan de cotización y los 2 años tienen que estar comprendidos entre esos 15 . Pero y si me yo me júbilo antes de los 67 a los 65 ?? Yo tengo 52 y 23 cotizados ya. Me puede decir cuál de las 2 versiones es la correcta por favor para que te concedan el subsidio. Y que periodos cuentan. Yo no estoy hablando de conceder la jubilación
Sino el subsidio. Muchísimas gracias. Su página es la que mejor aclara. Confirmeme por favor para explicar a mi compañera.
Para la concesión del subsidio +52 años es preciso cumplir en el momento de la solicitud del mismo las mismas carencias (periodos cotizados) que para la pensión contributiva de jubilación. Es decir, en ese momento debes tener cotizados al menos 15 años en total (carencia general) y 2 años en los 15 años anteriores al momento de la solicitud (carencia especial). A la hora de solicitar la pensión de jubilación, sea por la modalidad que sea, esas carencias ya las tienes cumplidas si te conceden el subsidio, pues éste sigue cotizando para la jubilación. Te interesará leer detenidamente: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Una última aclaración. Porque ustedes lo explican fenomenal. Como me dijo ayer para recibir el subsidio + 52 es imprescindible haber cotizado al menos 2 años en los quince años previos a la solicitud de dicho subsidio (carencia especifica de cotización). O sea como acabo de cumplir 52 en mi solicitud. Los dos años estarían comprendidos de 52 hacia atras (51, 50, 49) correcto? Como tengo ya 23 cotizados cuando empiece a cobrar subsidio se irán sumando y cotizando cada año hasta llegar a la jubilación que será a los 67 la ordinaria en mi caso o podré elegir anticipada si cotizó 35 años pudiendo así jubilarme a los 65.( 2 antes de la legal) Es todo correcto? Muchísimas gracias. Es para informar a mi compañera también. Su página es muy buena.
Sí, pero ten en cuenta que para acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria es preciso que la cuantía de la pensión sea superior a la pensión mínima de jubilación a los 65 años, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Por otra parte, la Edad Legal Ordinaria (ELO) sobre la que se anticipa la pensión depende de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años cotizados, ver: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Muchas gracias.
Me quedan dos meses por cobrar subsidio por falta de cotización pero justo he cumplido los 52 y en el inem me han dicho que haga la solicitud del de mayores 52. Pero si me lo conceden sustituyen el mes que viene uno por otro? La cantidad es la misma?
Muchas gracias.
Sí, la cantidad es la misma (430,25 €/mes, el 80% del IPREM) y la sustitución es «automática» si te lo conceden. La gran ventaja es que el subsidio +52 años cotiza para la jubilación por el 125% del SMI y además, si se continúan cumpliendo los requisitos, se prolonga hasta la edad legal ordinaria de jubilación
Yo no he dicho comprar una pensión. Cuando faltan un par de años para cotizar el mínimo de 15 exigidos hay acuerdos con seguridad social para cotizar este periodo que falta cotizando tu una mensualidad ingresandolo en la seguridad social todos los meses. Esto está publicado.
¡Claro, es el Convenio Especial con la SS, pero hay que cumplir ciertos requisitos, entre ellos que no haya pasado más de 1 año desde la baja en el sistema!. Ver: https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
Si a una persona le falta cotizar 1 año dentro de los últimos 15 años para acceder a la pensión de jubilación del subsidio mayores de 52 y se le deniegan puede llegar a un acuerdo con seguridad social y pagar la parte correspondiente que le falta por ese año?
Gracias.
Rotundamente NO: las pensiones no se pueden «comprar» cotizando lo que falta para haber generado el derecho correspondiente.
Una duda, con 52 años cumplidos 23 años cotizados y 5 años cotizados prestación desempleo y carencia de rentas menos del 75 por ciento salario mínimo. Se puede acceder al subsidio?
Sí, si se cumplen TODOS los requisitos exigidos: https://laboralpensiones.com/9899-2/
solicito el alta inicial para mayores de 55 años en Septiembre 2018.Me lo deniegan por rentas superiores al 75 % y efectivamente, al 50% de una venta de acciones de 26.000 euros de beneficio(13,000).Lo tenian en datos de la AEAT de Mayo 2017.Entonces decido esperar a hacer la declaracion de IRPF 2018 en que no tengo ingresos, como nueva solicitud de alta inicial y deniegan de nuevo por 75 % SMI.Recurro por reclamación previa y adjunto mi declaracion de la renta 2018y me vuelven a denegar pues dicen que «es cierto que no concurre el hecho de la resolucion que se recurre pero no es menos cierto que en Septiembre 2018 se le denegó idéntica solicitud por rentas superiores y asi ha sido durante mas de 12 meses,.Osea, reconocen que se equivocaron en la última resolución en lo referente a carencia de rentas pero contradiciéndose,se basan en la primera resolución de Septiembre 2018 en que habia rentas superiores y dicen «que en virtud de esta ultima denegación, carece en la actualidaddde situación de acceso a la prestación que solicita»
Ruego me digan cual es el momento para volver a pedir.Al mes siguiente de la mensualización del ingreso parece que no,Un año me parece excesivo y además ? a partir de cuándo contarlo?
>La cuestión radica en que aunque los subsidios de desempleo son mensuales, algunas rentas puntuales se deben mensualizar (dividir entre 12) para el cómputo del límite de rentas mensuales. Lee con detenimiento: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Si,pero una y otra vez leo que solo cuenta el mes del ingreso y aqui hay hasta otra declaración anual posterior.¿ cual es la fecha del hecho causante en este caso particular, que me habilite para pedir de nuevo?
Efectivamente, repasando las fechas concretas de tus solicitudes «parece» que la desestimación de tu reclamación administrativa previa ante la denegación de tu segunda solicitud contiene al menos un error de fondo al decir: «… pero no es menos cierto que en Septiembre 2018 se le denegó idéntica solicitud por rentas superiores y asi ha sido DURANTE MÁS DE 12 MESES” (¡¡¡!!!).
Creemos que debes iniciar la vía judicial, puede interesarte: https://laboralpensiones.com/la-via-judicial-tras-una-reclamacion-administrativa-previa-me-meto-en-abogados/
hola buenas. estoy percibiendo subsidio por agotamiento de la prestación sin cargas familiares. me han concedido 6 meses desde marzo 2019 hasta septiembre 2019. hoy mes de junio he cumplido 52 y he solicitado susidio para mayores 52, Me han dicho me contestarán si me lo conceden. han pedido IRPF web. tengo 23 años cotizados. Para este subsidio por agotamiento de paro me pidieron declaración de la renta 2017 y me daba negativa. me devolvían 400 euros. la presenté y me dieron el subsidio. La del 2018 hoy no me la han pedido para subsidio 52. Debería presentarla? o esperar a que me la pidan? no sé que hacer.
En puridad NO es necesario presentarla pues en la misma solicitud de ese subsidio se autoriza al SEPE a que recabe las informaciones tributarias de tu situación. No obstante todo lo que facilite la gestión rápida del subsidio acelerará su concesión.
Han pasado ya dos meses desde la publicación del R.D. y en el simulador de TUSS todavía no han actualizado la BC para el subsidio de mayores de 52/55 al 125% del SMI y emite resultados con el supuesto del 100%.
Puesto en contacto con la Seg. Soc. me contestan que, a fecha de hoy, no pueden informarme ni siquiera aproximadamente de cuando van a modificar/solucionar esta circunstancia y me recomiendan (ya lo había hecho yo por mi cuenta antes) que haga una simulación con un convenio especial con la BC del 125% del SMI.
Por supuesto que Uds. no conocerán del hecho, pero ¿sospechan que puede haber algo raro? Lo extraño es que, lógicamente, desde la entrada en vigor del RD ya han actualizado los sistemas informáticos para el cálculo de los subsidios concedidios y aprobados.
Un saludo.
No es una situación «novedosa» Los servicios de actualización (externalizados) de algunas herramientas del SEPE y de la SS tardan demasiado en ponerse al día. Otro ejemplo es el simulador de la pensión del portal TuSS que aún no recoge al opción de elección entre Ley Vieja y Ley Nueva de acuerdo con lo promulgado en el RDL 28/2018 publicado en el BOE de 29 de diciembre de 2018. ¡Paciencia y a trampear, no hay otra!
Para pedir el subsidio para parados mayores de 52 años, se tienen en cuenta lo que el demandante pueda tener de dinero en el banco?
No, sólo las rentas (intereses) que le produzca ese dinero.
Muy agradecido
Al comunicar al SEPE la venta de un inmueble que hace 17 años lo compré por 66.000€ y lo vendo ahora por 114.000, de los cuales tengo que liquidar la hipoteca pendiente del mismo que son 11.000€, que plusvalía sería la que se tiene en cuenta el importe de la venta menos la hipoteca y menos el precio de compra, ó sólo importe de venta menos el de la compra?
La plusvalía es el precio de venta menos el precio de compra. Los préstamos hipotecarios que tengas avalados por ese inmueble no afectan para nada a la plusvalía. Te interesará: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
En este caso si obtengo una plusvalía de 48.000€, se supone que al hacer la declaración con mi marido, se computa el 50% a cada uno, o sea, a mi serían 24.000€. Mi pregunta es si por esa cantidad el SEPE me deja sin subsidio un mes ó me lo suspenden.
Insisto en recomendarte la lectura detenida del artículo ya indicado: «Las plusvalías o ganancias de patrimonios previamente existentes (plusvalías de ventas de bienes muebles o inmuebles, y resto de ganancias patrimoniales) se consideran RENTAS en sí mismas, y si las ganancias se efectúan en pago único se “mensualizan” dividiendo entre 12 pero sólo se tienen en cuenta como rentas para el propio mes en el que se reciben (y no en los siguientes)», insisto: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Buenas tardes, voy a comunicar al SEPE la venta de un inmueble porque estoy cobrando el subsidio. Mi pregunta es si al suspenderme un mes el subsidio por este motivo, debo pagarme ese mes la cotización a la seguridad social que estaba haciendo hasta la concesión del mismo, porque supongo que en ese mes el SEPE no me la paga, es así?
Efectivamente al suspenderse el subsidio se suspende la cotización que el SEPE hace «en tu nombre». Puedes suscribir un Convenio Especial con la SS para cotizar ese mes (ver: https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/ ), pero debes hacer los números pues un sólo mes sin cotizar no tiene efectos sobre la futura pensión pues existe el denominado relleno de lagunas, ver: https://laboralpensiones.com/lagunas-de-cotizacion-en-el-calculo-de-la-base-reguladora/
Hola. … Conplrendo. Termine la última rai en febrero del 2018 e sellado del 2014 cuando termine mi último susilio de desenlreqdo de forma continuada al día de hoy .. en abril del 2019 cunpro 53anos …y del 2004 al 2019. Antes de solicitar el susilio. ….. Tengo. Todos los requisitos de cotización …..tengo derecho. Al susilio. Es asin. ….un saludo. Y gracias es mi última pregunta
Hola de nuevo a mi última pregunta…y perdone las molestias que ? Si tengo a acceder. Al susilio. O no le agraceria tal opinión. Gracias un saludo buenas tardes
Si crees que cumples TODOS los requisitos como ya se te ha comentado, solicítalo. Si te lo deniegan, según el motivo que sea, podrás presentar una reclamación administrativa previa.
Es que aún estoy en dudas según mi última pregunta …ya que yo termine la rai. La última antes de los 52 anos yo le agradezco su paciencia. Su es posible su última opinión. A mi última pregunta
No entiendo tu insistencia: SOLICITA el subsidio y espera respuesta. No hay más que decir después de todo lo ya dicho
Hola. Es decir la anteridad. Yo termine. Mi susilio de 6 meses de desenlreqdo. En el 2014. Y mi .última rai en febrero del 2018 terminada cuplro 53anos en abril de tal año estoy en el derecho de la anteridad a la edad y acceder a tal susilio. Le agraceria su opinión. Gracias buenos días los otros requisitos de cotizaciones si los cunpro
Insisto en que debes presentar la solicitud pues aunque la RAI NO es un subsidio si cumples el resto de requisitos muy probablemente te lo concederán. No obstante el propio SEPE está confuso con la ley aprobada y no se sabe a ciencia cierta como resolverán, ver: https://laboralpensiones.com/paralizado-el-subsidio-estrella-de-pedro-sanchez-para-los-parados-mayores-de-52-anos-por-sus-lagunas/
No sé qué me pidieron en la oficina del SEPE, pero me llegó la denegación, y cito en el apartado RESUELVE: «Denegar su solicitud de ALTA INICIAL de SUBSIDIO DE DESEMPLEO». La carta comienza en el apartado HECHOS: «1º Según el informe emitido por el INSS, no reúne vd el período de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación».
No entiendo nada. Si es que yo pido el subsidio de mayores de 52 años, precisamente porque no reuno dicho período (reuno cerca de 9 años de cotización) y para poder acceder a una pensión contributiva.
¿Qué puedo hacer?
Te están indicado que NO cumples el requisito de tener al menos 15 años cotizados, comprueba los requisitos exigidos: https://laboralpensiones.com/9899-2/
Pero ¿Qué significa este requisito: Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral?
Gracias.
Pues lo que indica: haber cotizado 6 años para el desempleo. Ni los autónomos ni los empleados del hogar cotizan para el desempleo.
Buenas tardes, cuando se está cobrando el subsidio para mayores de 52 años y se comunica al SEPE la venta de una vivienda, si hay plusvalía que supere los 675€ mensuales, tengo entendido que se suspende dicho subsidio. Mi pregunta es si transcurrido el año de esa plusvalía se puede volver a solicitar dicho subsidio.
NO, transcurrido 1 año NO, al mes siguiente. Aunque creo que ya te lo he puesto me parece que no lo has leído con el suficiente detenimiento: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
En este caso, si yo vendo el inmueble en Mayo, he de comunicar al SEPE la venta de inmediato, perdería de recibir el subsidio en Junio y a la misma vez solicitarlo de nuevo?, o sea, que la plusvalía sólo se tiene en cuenta el mes de realizar la venta?
«A la misma vez» NO, al mes siguiente. Si leyeras con detenimiento lo ya contestado no te asaltarían dudas «fantasmales»
Buenas ,tengo una duda ,tengo todos los requisitos pero si trabajo a media jornada y no paso de 550 e mensuales ,podrían concedérmelo ,porque por lo que he mirado puedes tener rentas propias hasta una cuantía que es superior a lo que yo ingreso ,gracias
Buenas tardes, tengo concedido el subsidio para mayores de 52 años desde el 20 de Diciembre pasado. Desde mi finalización del cobro de desempleo estoy abonando a la Seguridad social el pago de mi sello agrario.
Al tener el subsidio concedido quería saber si me pueden devolver los meses abonados del sello de los meses de Enero y Febrero ya que estas cotizaciones las realiza el SEPE desde que tengo concedido el subsidio.
En caso afirmativo, me gustaría saber si puedo solicitar dicha devolución por internet o debo personarme en oficina de la Seguridad Social.
Te interesará: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z1/rZRLc9owEMe_Cjn4KLSS_JB7cx5DIFAGCCH4wghbBqV-EFuBpJ–cpKZNE1jmnF9sEfr3f-ufju7OMS3OMzFXm2EVkUuUnNehu6KEdcmPpBhD_oXEMxHV3OfTVivT_Di2QE-eQLAYXP8DQ5xGOV6p7d4WclYrqIi1zJXcVFZUBssiNRDLGKR15ZSRsKcIlOeBRQoobRW2EUqxkvh-mBTN0GCJgLZrhBo7XgSEUk91zXOJHFeK_6kJPCPVryo8x1ReHZogtKYhLrHUhA8wOEmLdYvLQryNeMbHJYykaUsuw-lMW-13n2zwILD4dCt5AZVRaRE2pWGYt8gLnOpV8SCkahUnhRl9gp1piotMzGVsQUqj-Vjd6uzv2XZFpXGtx_U8dIA9t5qB-iZO89PYXZjOgA9hhd7JQ94ntc5Uzx765_HKF870kGeFA6yqXn5MbORBMemPggZmW5fwp8ZemTi1BnGvD-dEOBeywwv8s6YAxkAHYI74hD4k9l8-J0w8OyW8oNjzTes1d39fRiYyaiH4dFg_upogP_bsVak5ehsZLq3E3qL6obj23ce7wM-ED61ISDja5deXhAYNyD4pxlsJNwD0lJ-cGyG_wfh1-XTTIo7DVchnHAfHARSusjmDkM-9wBRbw2RAMa9hH-QPx-emavcXDHfnVC4Ii3lG0nBOf0KKZUrQ8YQk6VWiYqE-deJ1UZpkdZL551dxJnSdXRH5p3UfHQpjEWaCNlJRceslIdSGfKdl8XSMvyTCWip2S58l80zzp7Qj-nlz6FcoOVgfzhcJ9nZmj-x9M7ZZKvRBXPSfW2pfyx4FQQnJ78AepvMew!!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/
Mi empresa cerro en el 2010, cuando termine el desempleo tuve que esperar un mes para solicitar la ayuda a los mayores de 52 años,en ese lapso de tiempo cambió a los 55,por lo tanto me quedo sin la ayuda; Cuando cumplo los 55 años me dicen que como no venga de terminar ningún subsidio tengo que trabajar 90 días (donde, nadie me da trabajo).
En estos momentos 59 años sin ninguna ayuda,mi pregunta sería: Tengo derecho con está nueva ley a poder cobrar la ayuda está señalada…Gracias
Si como parece cumples todos los requisitos ya estás tardando en solicitarlo desde hoy mismo
Hola, buenos días…cumplo 61 el 8 Mayo, vengo de un ERE en Abril 2015, estoy cobrando sub+55 y he mirado en Sepe y no tengo actualizada la fecha, sigue poniendo «hasta el 8 Mayo 2019». He leído la notificación del nuevo Sub+52 y según pone se actualizarían las fechas pero en principio mi caso sigue igual. En la web del Sepe y TuSS me siguen poniendo que me jubilan a 61 años.
Es correcto todo esto o tengo que esperar unos días más la actualización?
Tengo cita para iniciar jubilación el 22 de este mes y haber que me dicen. Caso de que pueda jubilar en 2019 , en esos dos años estaría cobrando la ayuda +52?
Ten en cuenta que el cambio es de ayer, hay que dar tiempo para que se actualicen los programas tanto del SEPE como del INSS. Habrás estado recibiendo el subsidio +55 años hasta la misma fecha en la que éste ha «mutado» al de + 52 años, pues era el vigente en ese momento. Las modificaciones legales (salvo casos extraños de «lo penal») nunca tienen efectos retroactivos (¡sería un «sindios» tremendo!)
Gracias, estaré atento hasta el día 22 que tengo la 1ª cita con el Caiss y saber más sobre mi situación.
Mi intención es seguir cobrando la ayuda hasta la jubilación a 63 años y pedir la jubilación a esa edad, pero no sé si me lo permitirán. Con 61 años serian 670 eur y con 63 años serian 812 eur, estaría más holgado económicamente ya que vivo de alquiler. Gracias , ya les diré como me fue.