Una persona que sea perceptora de la prestación por desempleo de nivel contributivo que cause alta como trabajador por cuenta propia en el RETA, podrá optar entre solicitar la capitalización de la prestación, compatibilizar el cobro de la prestación con el alta de autónomo o solicitar la suspensión y, en su caso, reanudarla si la actividad por cuenta propia no prospera.
La capitalización o pago único, es una medida destinada a fomentar y facilitar las iniciativas de empleo autónomo que consiste en un pago único de la prestación que reste por percibir al solicitante, que deberá tener pendiente de pago al menos 3 mensualidades a fecha de solicitud, no haber optado por esta modalidad de pago único en los 4 años inmediatamente anteriores e iniciar la actividad en el plazo máximo de 1 mes desde la resolución mediante la que se conceda el pago único (puede iniciarse antes pero siempre con posterioridad a la solicitud).
La compatibilidad de la percepción mensual de la prestación que le corresponda será posible siempre que solicite la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y por un periodo máximo de 270 días (9 meses).
La suspensión deberá solicitarse antes del alta en el régimen de autónomos, y en caso de que el trabajador decida darse de baja y hayan transcurrido menos de 60 meses (5 años), podrá solicitar la reanudación de la prestación. Esta tercera vía es la que posibilita, si se cumplen el resto de requisitos, acceder al subsidio +52 tras la baja en el RETA.
SABIDO ES QUE para acceder al subsidio +52 años uno de sus múltiples (¡y confusos!) requisitos es estar en situación legal de desempleo y, en consecuencia, no es posible acceder al subsidio si es cese ha sido voluntario como es, en general, considerado cualquier baja en el RETA.
PERO en la LGSS (art. 271.d) se establece que si el cese en el RETA se produce antes de transcurrir 60 meses (5 años) como autónomo (siempre que el cierre sea por cese de actividad) y si previamente se tuvo un despido de un empleo por cuenta ajena, NO se extingue el derecho al subsidio. También es preciso estar como demandante de empleo desde la baja como autónomo.
POR LO TANTO se abre una puerta para numerosos autónomos que iniciaron su actividad en el RETA tras un despido y que como es muy habitual (¡demasiado!) tuvieron que “echar el cierre” antes de los 5 años de iniciarla.
NOTA
“Sin perjuicio de lo anterior, se exige que el cese en el último trabajo por cuenta ajena haya sido involuntario para el trabajador, pues establece el artículo 274.4 del TRLGSS que éste no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo por cuenta ajena fuera voluntario, y ello con independencia de que posteriormente trabaje o no por cuenta propia. En consecuencia, no podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años quien en último lugar haya trabajado y cesado en un trabajo por cuenta propia si previamente, en el último trabajo por cuenta ajena realizado, hubiera cesado voluntariamente”

subsidio de 52
Tengo 61 años y mi pregunta es la siguiente: si dejo mi trabajo actual que es de media jornada y me hacen un contrato de jornada completa por un tiempo estimado de seis meses y me despiden una vez cumplido éste contrato… Tendría derecho al subsidio por desempleo?Espero respuesta.Muchas gracias
Debes cumplir TODOS los requisitos exigidos, ver: El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS https://laboralpensiones.com/9899-2/