YA SE PUEDE SOLICITAR LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD DE 1.000 €

La deducción por maternidad de 1.000 € adicionales ya se puede solicitar, para que sea efectiva la guardería o centro educativo de infantil debe presentar en Hacienda durante el mes de enero el modelo 233: Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados

La madre trabajadora por cuenta propia o ajena, con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, cuenta con una deducción de 1.200 € anuales por cada hijo. Además, puede incrementar la deducción hasta 1.000 € adicionales, cuando hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, siempre que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

Requisitos Es preciso cumplir:

  • Mujer trabajadora por cuenta propia o ajena.
  • Con hijos menores de tres años.
  • Con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, conforme a lo estipulado en el artículo 58 de la Ley de IRPF.
  • Estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad

¿Qué son los gastos por guardería?

Se entenderán por gastos de guardería las cantidades satisfechas por la inscripción y matrícula de los menores, la asistencia, en horario general y ampliado y la alimentación.

Siempre han de haberse producido por meses completos y no tener la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos (consultar el artículo 42.3 Letras b) o d) de Ley del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas).

Para cumplimentar correctamente el modelo 233 ha de tenerse en cuenta tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor, y consignarse el importe total del precio de la guardería, independientemente de quién lo haya satisfecho.

Mientras que, las cantidades subvencionadas que se hayan abonado directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado deberán incluirse en el campo “Importe subvencionado”.

Procedimiento de solicitud

La declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de 1.000 € de la deducción por maternidad corresponde exclusivamente, a las guarderías o centros de educación infantil autorizados, no a los padres.

Si las guarderías son de titularidad pública. La presentación del modelo 233 cuando las guarderías son de titularidad pública, corresponde a la propia guardería si dispone de NIF propio y si no disponen de NIF propio, se presentará una declaración informativa con el NIF del departamento, consejería o dependencia titular de las mismas (una única declaración informativa).

Si los centros son de gestión indirecta. La declaración informativa debe ser presentada por la entidad privada que gestione el servicio. Ahora bien, si esta gestión indirecta no incluye la gestión del cobro a los padres y no tiene la información necesaria, la declaración debe presentarla el ente público que emite y cobra los recibos.

Si las guarderías son entidades privadas con más de un centro autorizado. Las entidades privadas que posean más de un centro autorizado deberán presentar una declaración informativa, sin perjuicio de presentar posteriormente, y siempre dentro del plazo de presentación, tantas complementarias como se considere necesario para completar la información del NIF/obligado tributario (con independencia del centro autorizado en el que se realicen las operaciones).

Plazo y forma de presentación de la declaración informativa

El plazo de presentación del modelo 233 debe realizarse en el mes de enero de cada año, siempre en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.

La forma de presentación será por internet mediante Certificado electrónico o DNIe y alternativamente con Cl@ve en el caso de personas físicas.

Si la guardería o centro de educación infantil autorizado presenta correctamente la declaración informativa para la práctica de esta deducción estatal no será necesario presentar ningún justificante por parte de los progenitores.

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