Prescripción, Caducidad y Revisión de las prestaciones de la Seguridad Social.

DIFERENCIA ENTRE LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD

En la prescripción el interesado pierde el derecho a la prestación, mientras que en el caso de caducidad se extingue el derecho al percibo de la pensión.

El propio Tribunal Supremo ha señalado que la diferencia está clara y hay que interrogarse sobre la finalidad perseguida en cada una de las normas, que, a su vez, han de relacionarse con la finalidad de protección social, que es propia de nuestro sistema de Seguridad Social. De esta manera, apunta el Tribunal que “es obvio que para la Seguridad Social no tiene la misma importancia la pérdida de un pago que la pérdida de un derecho, y no la tiene, porque mientras que la pérdida de un derecho compromete de forma irreparable la finalidad última del sistema, que es la protección de una situación de necesidad, en la pérdida de un pago esta finalidad no está comprometida, pues subsiste el derecho a las mensualidades no caducadas.”

PRESCRIPCIÓN.

La LGSS (art. 53) establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los 5 años. No obstante, de esta regla se exceptúa la pensión de jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares pues el reconocimiento de estas prestaciones no prescribe. No obstante, se ha de tener presente que, según la Ley, los efectos económicos de estas prestaciones se retrotraerán a los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.

El plazo de prescripción se cuenta desde el día siguiente a aquel en tiene lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. Por otra parte, la Ley dispone que si el contenido económico de la prestación ya reconocida resulta afectado como consecuencia de una solicitud de revisión de la misma, los efectos económicos de la nueva cuantía se retrotraerán, como máximo, a los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de revisión. Esta regla no opera en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritmético ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas.

La prescripción se interrumpe por las causas establecidas en el Código Civil: actuación ante los Tribunales, reclamación extrajudicial del acreedor, y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Además, la LGSS dispone que la prescripción se interrumpe por la reclamación ante el INSS o el Ministerio de Empleo, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En el caso de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción queda en suspenso mientras aquella se tramita, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.

CADUCIDAD.

La caducidades la pérdida del derecho al percibo de las prestaciones reconocidas pero no abonadas. La LGSS establece que el derecho a percibir prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caduca al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caduca al año de su respectivo vencimiento (art. 54 LGSS). La excepción es la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) quecaduca día a día: se tiene un plazo para solicitarla (15 días), en ese plazo se retrotraen, pero pasado ese plazo se pierden las de cada día que vaya pasando.

REVISIÓN DE OFICIO

El principio general es que las entidades gestoras no pueden revisar por sí mismas los actos declarativos de derecho, tienen que solicitarlo ante un juzgado, pero el artículo 146 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social, establece excepciones en las que no hace falta ir a juicio, que son:

  • La rectificación de errores materiales o aritméticos.
  • Las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, aunque sean de buena fe.
  • Las revisiones de prestaciones por desempleo si se hacen en el plazo de un año.
  • La revisión una prestación de muerte y supervivencia, motivada por la condena al beneficiario por la comisión de un delito doloso de homicidio y la víctima fuese la causante. Para esto no hay plazo. Ley 26/2015 de protección a la infancia y a la adolescencia.
  • Actos de gestión ordinaria que ha admitido la jurisprudencia que pueden considerarse una excepción, siempre que circunstancias sobrevenidas lleven a suspender o extinguir el derecho. En concreto se ha declarado procedente la revisión como gestión ordinaria:
    • En materia de desempleo, que se puede revisar en cualquier momento el acto del reconocimiento, en uso del poder de vigilancia,
    • En materia de incapacidad, por la variación del estado de incapacidad. Pueden ser por mejoría, que casi siempre acaban en juicio, pero también las puede haber por empeoramiento.

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5 comentarios en «Prescripción, Caducidad y Revisión de las prestaciones de la Seguridad Social.»

  1. En mi empresa no te despiden, se las arreglan para que te vayas tú pidiendo la baja voluntaria. Sé que si la pido, no tengo derecho a cobrar el paro y que lo podría cobrar si al encontrar otro trabajo en otra empresa ésta me despidiera tres meses mas tarde por no haber superado el periodo de prueba. Mi pregunta es: ¿Si no encuentro un nuevo trabajo, durante cuánto tiempo se mantiene mi derecho a cobrarlo? ¿Lo pierdo a los 6 meses de estar sin trabajar, al año, a los dos años? Gracias anticipadas por su respuesta.

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  2. Hola.Actualmente tengo 57 años y 3 meses.Mi fecha de nacimiento fue el 05\01\1962.Mi última actividad laboral fue en julio del 2014 por un despido improcedente,posteriormente cobré el paro 2 años y después el subsidio mayores de 55 años(actualmente mayores de 52 años) que es el que cobro actualmente.Tengo cotizados a la ss 29 años y 3 meses y un año de servicio militar realizado. ¿A que edad mas próxima me podría jubilar anticipadamente ?. Gracias

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