Sabido es que mientras se recibe el subsidio de desempleo +52 años, el SEPE cotiza a la SS para la prestación de jubilación por una base que es el 125% de la base mínima de cotización, que coincide con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
También es sabido que cumpliendo ciertos requisitos se puede suscribir un Convenio Especial (CE) con la SS para aumentar dicha base de cotización y aumentar así la Base Reguladora y la cuantía de la futura pensión contributiva de jubilación. Dicho CE cotiza además de para la jubilación para las contingencias de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral. Dichas cuotas pueden calcularse mediante un simulador que facilita la SS:
Ciudadano Detalle (seg-social.gob.es)
Dado que se superpone la cotización del SEPE con la cotización elegida en el CE, la cuota de Convenio Especial con la SS para perceptores del subsidio + 52 años tiene un pequeño detalle de cálculo específico:
1) La cuota general del CE, según la BC mensual elegida, es a cargo del perceptor del Subsidio y cubre las contingencias jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia. A la base elegida se le aplica el tipo del 28,3% que es el general que corresponde a las contingencias comunes. A ello se le aplica el coeficiente reductor del 0,94 (*) de los Convenios Especiales que no cubren la incapacidad temporal, embarazo ni maternidad.
2) El SEPE aporta la parte que corresponde solo a jubilación y por una base de cotización del 125% del SMI, es decir, de 950 € x 14/12 x 1,25% = 1.385,42 €. A la cuota correspondiente a esta Base cotizada por el SEPE se le aplica un coeficiente del 0,80 (**) por cubrir exclusivamente la prestación de jubilación. Esta cantidad se deduce de la cuota general mensual anteriormente calculada pues ya ha sido abonada por el propio SEPE.
3) Cuota a abonar mensualmente por el trabajador: C= 1) – 2)
Por ejemplo, para una Base de Cotización de 3.000 €:
1) Cuota mensual base CE: 3.000 x 28,30% x 0.94 = 798,06 €
2) Aportación del SEPE (solo a la contingencia de jubilación): 1.385,42 x 28,3 % x 0.8 = 313,66 €
3) Cuota mensual: C = 1) – 2)= 484,40 €
NOTAS:
(*) Se aplica un 0,94 que es el coeficiente multiplicador de los CE que cubran todas las contingencias comunes excepto incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad (Art. 21 Orden TAS/77/2005).
(**) Artículo 22 d) Orden TMS/83/2019:
“En el convenio especial se aplicarán, a partir de 1 de enero de 2019, los siguientes coeficientes:
…
d) En los supuestos de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, …, por la diferencia entre dicha base de cotización y aquella por la que cotice en cada momento el SEPE, para la cobertura de la contingencia de jubilación, el 0,80.”
CÁLCULO ALTERNATIVO:
Según indica el INSS en su web, este mismo cálculo se puede efectuar aplicando otro procedimiento diferente pero con los mismos resultados. Para determinar la base de cotización al Convenio Especial se aplican las siguientes reglas:
- Para las contingencias de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, se tomará la base cotización elegida. La cuota a ingresar será el resultado de aplicar a la cuota íntegra el coeficiente específico correspondiente a las contingencias citadas, que es 0,14.
- Para la contingencia de jubilación, la base de cotización estará constituida por la diferencia entre la base de cotización elegida y aquella por la que cotice, en cada momento, el SEPE. La cuota por la contingencia de jubilación se le aplicará el coeficiente de 0,80
- La cuota total a ingresar será el resultado de la suma de las cuotas calculadas conforme a las dos reglas anteriores.
Por ejemplo, para una Base de Cotización de 3.000 €:
Cuota mensual base CE: 3.000 x 28,30% x 0.94 = 798,06 € (sin subsidio)
El SEPE cotiza por una base de 1.385,42 € para la jubilación exclusivamente
1) Cuota mensual todas las prestaciones: 3.000 x 28,3% x 0,14 = 118,86 €
2) Exceso base cotización: 3.000 – 1.385,42 = 1.614,58 €
Cuota mensual jubilación: 1.614,58 x 28,3% x 0,80 = 365,54 €
3) Cuota mensual: C = 1) + 2) = 118,86 + 365,54 = 484,40 € (con subsidio)
En definitiva, en el caso de suscribir un CE los receptores del subsidio de desempleo +652 años, además de recibir la prestación del propio subsidio (430,27 €/mes) reciben una “subvención” en las cuotas de dicho CE por importe de 313,66 €, siendo en este caso el total de la ayuda de 744 €/mes
ALGUNOS DETALLES SOBRE EL CONVENIO ESPECIAL
Requisitos y plazos para suscribir un CE
El requisito imprescindible es tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días (unos 3 años) en los 12 años inmediatamente anteriores. No puede suscribirse un CE mientras se percibe la prestación contributiva de desempleo. El plazo suscribir contempla dos posibilidades:
- 90 días siguientes al cese o situación determinante del CE. En este caso el CESS surtirá efectos desde el día siguiente de la baja.
- 1 año siguiente al cese o situación determinante del CE. En este caso éste surtirá efecto desde el día siguiente de la solicitud.
Compensa pagar un CE para la jubilación
La persona que se esté planteando suscribir un CE debe tener en cuenta la duración del mismo, el coste de las cuotas, el coste de oportunidad de no invertir ese dinero en otro producto financiero de ahorro-previsión y sobre todo si el coste del convenio se traduce en un aumento (retorno) de pensión.
Lo primero que se debe es con el simulador del portal TuSS analizar diferentes escenarios con diferentes bases de cotización (y sus correspondientes cuotas) y durante diferente número de meses, para ver en cada escenario en cuanto tiempo se amortizaría la inversión en cada CE.
Los “números gordos” son muy fáciles, pues para cada escenario elegido:
- Gastos del Convenio Especial (G): G = Cuota (C) x Nº Meses con el CE(N) = C x N
- Pensión sin CE: P1
- Pensión con CE: P2
- Meses en que se amortizan la inversión (A): A = G/(P2-P1)= (C x N)/(P2-P1)
OJO: Como hay 14 pagas al año, tanto P1 como P2 que salen del simulador deben afectarse por un coeficiente multiplicador de 14/12= 1,167.
En el caso de fallecimiento antes de llegar a la esperanza de vida media de su generación, o incluso antes de acceder a la propia pensión de jubilación, el cónyuge supersite (viuda o viudo) estará agradecido de por vida a su cónyuge fallecido por haber suscrito un CE dado el incremento de la pensión de viudedad que conlleva.
Con carácter casi general, salvo contadas excepciones, suscribir un convenio especial será una buena decisión pero la mayor incertidumbre de invertir en un CE es la esperanza de vida, ya que nadie nos va a asegurar cuánto tiempo viviremos. No obstante se puede decir que interesa suscribir un CE a las personas que se encuentran cerca de poder acceder a la jubilación y por la base de cotización más altas posible y a las personas que han tenido carreras de cotización muy largas y con bases de cotización bastante elevadas





cobro subsidio para mayores de 52, y además estoy cotizando CE hasta los 3.000 EUR/mes. Ahora me dicen que por pasarme de rentas, van a cancelarme el subsidio y que tendré que devolver varios meses. Cómo afecta esto al pago al CE realizado por mi en esos mismos meses? Y cómo afectará a mi pago de CE si quiero continuar con él?, saludos y gracias
A partir de la comunicación deberias actualizar las antiguas cuotas del CE sin tener ya el subsidio. Lo oportuno es pedir cita previa a la TGSS para regularizar tu situación tanto pasada como futura.
Buenos días,
Me acaban de conceder el convenio de cuidador no profesional de una persona con dependencia grado I.
Tengo 57 años de edad y llevo años desempleada.
Mi duda es si puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 años, ya que no tengo ingresos ni cobro el desempleo, se me agotó hace tiempo y sigo inscrita como demandante de empleo.
Gracias de antemano y un saludo,
María M.
Te interesará leer: SUBSIDIO +52 AÑOS COMPATIBLE CON EL CONVENIO ESPECIAL PARA CUIDADORES NO PROFESIONALES https://laboralpensiones.com/subsidio-52-anos-compatible-con-el-convenio-especial-para-cuidadores-no-profesionales/
Buenas tardes, tengo suscrito un CE y tenía la ayuda de mayores de 52 años, que me fue suspendida por superar el 75% del salario mínimo 810Euros. Ahora en 2024 he reanudado la ayuda de mayores de 52 años. Mi pregunta es si durante los meses que he tenido suspendida la ayuda, además del CE me han rellenado éstos meses como lagunas de cotización como si no hubiera tenido suscrito el CE, a efectos de calculo de la Base Reguladora cuando solicite la jubilación. Muchas gracias.
No estamos operativos hasta el 7 de marzo, ver: ¡¡¡ NOS TOMAMOS UN RESPIRO” !!! https://laboralpensiones.com/nos-tomamos-un-respiro/
Si en esa fecha no has podido resolver tu consulta puedes volver a hacerla.
Saludos
En 2006 dejamos de explotar un negocio de hostelería y yo pase de ser autónomo a pagar un convenio con la seguridad social para cotizar para la jubilación. Los ingresos que tengo yo son el 50 % del alquiler de 2 pisos que en la actualidad seria de 540€ mes, la otra mitad es de mi mujer y los demás ingresos de la unidad familiar vienen de una comunidad de bienes de la que es participe mi mujer al 25% junto con sus hermanos. Yo ahora tengo 57 años,¿ podría solicitar la ayuda para mayores de 52 años? y si es así que pasos tendría que dar, gracias
Comprueba que cumples TODOS los requisitos exigidos, ver: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Buenos días.
Si el punto 5.a del artículo 275 de la ley de la seguridad social dice: El importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social percibidas por la persona solicitante o beneficiaria. No se considera rentas o ingresos computables.
Entonces me podría confirmar si en el caso de ser beneficiario del subsidio para mayores de 52 años, y de hacer una aportación al convenio especial de 250eur mensuales, el máximo de rentas percibidas mensuales es del 75% del SMI + 250 eur ?
Gracias de antemano.
NO. Dicho aartículo se refiere ala «Inscripción, carencia de rentas y responsabilidades familiares»
Además las cuotas del Convenio Especial con la SS NO son deducibles de las rentas de los subsidios de desempleo en el caso de que éste se haya suscrito voluntariamente, si está suscrito por acuerdo con la empresa sí son deducibles pues, en este caso, ya se han incluido en las rentas obtenidas
Buenos días.
Si el punto 5.a del artículo 275 de la ley de la seguridad social dice: El importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social percibidas por la persona solicitante o beneficiaria. No se considera rentas o ingresos computables.
Entonces me podría confirmar si en el caso de ser beneficiario del subsidio para mayores de 52 años, y de hacer una aportación al convenio especial de 250eur mensuales, el máximo de rentas percibidas mensuales es del 75% del SMI + 250 eur ?
Gracias de antemano.
Si aún no has podido resolver tus dudas puedes volver a plantearlas a partir del 15 de enero, pues aún estamos en “tiempo de descanso”. Ver:
DESDE EL 22 DE DICIEMBRE HASTA PASADO “REYES” NOS TOMAMOS UNOS DÍAS DE DESCANSO
https://laboralpensiones.com/desde-el-22-de-diciembre-hasta-pasado-reyes-nos-tomamos-unos-dias-de-descanso/
Estoy obligada a modificar mi convenio especial ordinario al cual estoy suscrita por el convenio especial para subsidio +52 años sibme han concedidoel citadosubsidio? No es compatible mantener mi actual convenio especial ordinario con la percepción de dicho subsidio
Si aún no has podido resolver tus dudas puedes volver a plantearlas a partir del 15 de enero, pues aún estamos en “tiempo de descanso”. Ver:
DESDE EL 22 DE DICIEMBRE HASTA PASADO “REYES” NOS TOMAMOS UNOS DÍAS DE DESCANSO
https://laboralpensiones.com/desde-el-22-de-diciembre-hasta-pasado-reyes-nos-tomamos-unos-dias-de-descanso/
Tengo la prestación de mayores de 52/55 años y estoy dado de alta en el convenio especial, para cotizar mas para mi jubilación
Resulta que este convenio lo tengo desde 1.2.2019 y en abril de ese año las bases de cotización de mayores de 52 años pasaron del 100% al 125%,con este cambio la base de cotización de mayores de 52 años es más que la base que tengo en el convenio especial.(1.100€).Cuando paso este cambio nunca me lo comunicaron.
Resulta que cuando voy jubilarme, me dicen que todas las cuotas que he pagado del convenio especial a la Seguridad Social durante cinco años no sirven para la cotización para mi jubilación, que es para la incapacidad permanente .En el informe integral de bases de cotización de la Seguridad Social en el apartado CONVENIO ESPECIAL me pone en las casillas Sin base registrada y en otras Pendientes de actualizar.Me pregunto si es para incapacidad no lo ponen.
¿Me gustaria saber que si la Seguridad Social me deben devolver todas estas cuotas?.Por que incrementarlo a la jubilación ni pensarlo.
A la espera que me puedan aconsejar,
Atentamente.
Si la base del subsidio +52 años es superior a la base que tenías en el convenio especial evidentemente computa la base del convenio. Deberías haber actualizado en su momento la base del convenio o haberlo anulado. No obstante las bases del subsidio solo computan para la pensión de jubilación y no para las pensiones de incapacidad y sin embargo las cuotas del convenio computan tanto para la pension de jubilación como para las pensiones de incapacidad
Buenas tardes,
Por favor ¿Me pueden indicar, en el caso de trabajadores que somos contratados por con un salario menor y por tanto, menor base de cotización, como serían los cálculos para la cuota del convenio especial? En mi caso, la empresa me va a cotizar por 1875 y los últimos 180 días mi base fué de 3500, por lo que me han dicho que puedo firmar un convenio especial, para no perder cuantia de mi pensión de jubilación, pero no se exactamente como calcular la cuota.
Muchas gracias de antemano
Avisamos en su momento que hemos estado “inactivos” y volveremos “al tajo” el 3 de octubre. VER https://laboralpensiones.com/adios-agosto-por-fin/
Si continuas sin resolver tu situación debes volver a poner el comentario/consulta a partir de esa fecha para poder atenderla.
Buenas tardes,
Estoy dado de alta en el convenio especial. He pedido el subsidio mayores de 52 años. Quiero reducir la cuota del convenio. Tengo que informar a la seguridad social sobre el cambio de cotización o lo ajustan automáticamente a la baja?
Muchas Gracias
Cualquier solicitud de variacion de la base de cotización del convenio debe comunicarse a la TGSS. Ver: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z1/rVVNc5swEP0ruXBUtJKQEL2RjOvYseM6CXHMxSNAtmmNIEDspr–wslMP1LjdBI4aHYl3r55T7vgCN_jyKhttlJNVhi1sfE8EgtGhEt8IKM-DHoQhOPL0GdT1h8QPNsfgANPADjq_v4ORzhKTFM2azyvdaoXSWEabbK0qB1oEw4k2WOqUmXajFpmm0wllt2JPslMnVRZ2UYOUPtKv4WziRTPmStTEMJFnPkUuZoLJGMb0kSlwufLmDP2Qv8AP_CP0p-19Y4g7A90KdRZhAo8xNFqU8TPdgQmZnKFo0ovdaWr08fKptdNU35ywIHdbndaFlWjNqe1VSszTaWMbur6yz7pQPmynu9V1mlROdA4MDCZVfFf-OuibvD9H7h4blXzfmN8GZ5Zxp8nvht6FMDKss30DoemqHLL-uaXKdpjnko8QNTnErkgEhRLwpGkEmTMUs5cji_gWAX2zgrP8HwigQyBjkCMJQT-9CYcXREGnvdO-GGnowFvdabV-HxsdS5Vs0aZWVrxD91tfA_s8B6eZ18fHqLAtlHr6Xfr1oE-0nlZ6Vp1dlFHpb88Aejb62t9ubkDSqDf4UmcUNsJWiMQqW3FBDykQC6Rr6griEgo8fgry8mUt_ATObieEpDeh8AftNx9J_zwWBP_t-XeR1j-ttHZUeuVK2cuBGRyK-hFj8CkQ7Y3zd9OV_pdk-RN8MNj8_vDpXz5C5V5mEv2hL5dyye22ebnsRz3GF_li3GtZ2g-3P44u9ovo4vn7d3tMp8FPwGyiY1s/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/
Tengo 57 años y estoy a punto de finalizar el paro. Fui afectado por un ERE y firmamos un Convenio Especial con la empresa por la maxima cotizacion de mi categoria profesional hasta que cumpla los 63 años. Queria pedir el subsidio para mayores de 52 años, pues parece que cumplo con los requisitos. ¿Que ocurrira con el exceso de cotizacion que ha pagado mi empresa si el SEPE cotiza por la parte del 125 de la minima cotizacion? Por otro lado mi empresa me cubria hasta el 3% de revalorizacion anual de las cotizaciones, si las superaba la diferencia la tenia que pagar yo. ¿Como se hacen estos calculos?Ademas estoy cobrando la indemnizacion del despido colectivo fraccionada cada mes hasta los 63 años, y tengo entendido que al ser un despido no se consideran rentas, ¿hasta un maximo legal o todo el importe de la indemnizacion? Por otro lado tambien estoy reembolsando un plan de pensiones y tengo entendido que tampoco se consideran rentas, solo por la ganancia o perdida patrimonial que pueda tener, en este caso ¿como se justifica la ganancia o perdida patrimonial al SEPE? Muchas gracias!!!
Por partes: 1.- La indemnización por despido no computa como renta siempre y cuando no supere la legalmente establecida. Por importe de la indemnización legal debe entenderse la cuantía establecida con carácter obligatorio para cada tipo de cese laboral en el Estatuto de los Trabajadores, sin que pueda considerarse como tal lo establecido en virtud de convenio, pacto o contrato, y sin que, a efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del subsidio por desempleo, resulten de aplicación de las normas de exención fiscal. La indemnización se puede abonar en un pago único o periódicamente. En este segundo caso, se considerará que el trabajador percibe en primer lugar la indemnización legal, y una vez percibida ésta, comienza a cobrar lo que excede de la misma. 2.- Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión de los bienes. Las plusvalías o ganancias de patrimonios previamente existentes se consideran RENTAS en sí mismas, y si las ganancias se efectúan en pago único se “mensualizan” dividiendo entre 12 pero sólo se tienen en cuenta como rentas para el propio mes en el que se reciben (y no en los siguientes). Además también se consideran rentas los rendimientos (efectivos o presuntos) tanto de dichas plusvalías como del propio capital. En febrero de 2016 el TS señaló que rescate de un Plan de Pensiones no supone un ingreso y únicamente supone la sustitución de un elemento patrimonial por otro, siendo sólo imputable… Leer más »
Buenas tardes. He estado en asuntos sociales de Vélez-Málaga Málaga y no se si me han confundido o es cierto. Mi madre está con el grado 3 reconocimiento y cobrando los 387€ correspondientes por sus cuidados. Quiero dejar el trabajo e inscribirme en el régimen especial de cuidador no profesional. Pero me han dicho que eso cotizas por 2 o 3 horas diarias que es lo que le correspondería a mi madre si tuviese la ayuda a domicilio, es eso cierto? O se cotiza por el salario mínimo y punto.
Gracias
Ana García
Si te constituyes como cuidadora no profesional podrás solicitar el convenio especial para ese colectivo, ver: Cómo pedir la cotización del Estado por cuidador no profesional de un familiar dependiente
https://laboralpensiones.com/como-pedir-la-cotizacion-del-estado-por-cuidador-no-profesional-de-un-familiar-dependiente/
Buenas tardes, tengo 56 años y estoy cobrando el paro hasta enero de 2025. Cuando finalice el paro solicitaré el subsidio para +52 (cumplo los requisitos). He cotizado 27 años y no sé si me compensa pagar el CE +52 para mejorar la pensión cuando alcance la edad de jubilación. ¿Cómo puedo saber si me interesa?
Muchas gracias.
Depende de cada caso concret por lo que debes hacer tus propios números para saberlo. Lee atentamente: https://laboralpensiones.com/por-fin-el-tribunal-supremo-avala-el-cobro-simultaneo-del-complemento-de-maternidad-en-las-pensiones-desde-el-1-de-enero-de-2016-y-hasta-el-3-de-febrero-de-2021/
https://laboralpensiones.com/compensa-pagar-convenio-especial-jubilacion/
Te interesará: CUOTAS CONVENIO ESPECIAL CON SUBSIDIO +52 AÑOS
https://laboralpensiones.com/cuotas-convenio-especial-con-subsidio-52-anos/
Buenos días. Tengo suscrito un CE de cuidadores mas el subsidio de mayores de 52 años. En el CE de cuidadores hice una ampliación de dicho CE para mantener mi base de cotización que en 2022 era de 2131,93 euros. He visto que desde enero 2023 me han subido la base de cotización a 2800,98 euros sin que yo lo haya solicitado, de hecho mi BC del CE de cuidadores ha pasado de 673,55 euros en 2022 a 1225,98 desde enero 2023. En el mes de abril me han pasado un recibo de 345,97 euros en lugar de los 194,77 del mes pasado. No entiendo que te puedan hacer esa subida de tu base de cotización sin haberlo solicitado y sin avisar. Si me pueden indicar a que puede ser debido se lo agradecería. Un saludo
Comprueba la base de cotización que indicaste en tu CE pues en tu caso prevalece el tener el subsidio + 52 años sobre el CE para cuidadores no profesionales pues para la prestación de la jubilación rige la base de cotización del Subsidio + 52 años abonada por el SEPE (125% de la base mínima, 1.260 € en 2023) y para las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia rige la base de cotización del CE para cuidadores no profesionales, que en el caso de no optar por una base superior a costa del cuidador, será el 100% de la base mínima.
Te interesará leer el siguiente artículo pero teniendo en cuenta que desde enero de 2023 las cotizaciones de elevan un 0,6% debido a la aplicación del MEI que hay que sumar al tipo general de contingencias comunes del 28,3%, y debes actualizar los cálculos de los ejemplos, ver: CUOTAS CONVENIO ESPECIAL CON SUBSIDIO +52 AÑOS
https://laboralpensiones.com/cuotas-convenio-especial-con-subsidio-52-anos/
Buenas
Me acaban de conceder incapacidad total enfermedad común la cual es de 729€ y en la misma notificación de la seg social me pone 420€ del inen de ayuda de 52-55 reflejada una fecha de cuánto estuve durante 300 días hasta que volví a trabajar otra vez tengo 60 años eso significa que puedo cobrar del INEM y s.social ?? Es compatible ?
Gracias
Las prestaciones y subsidios de desempleo son incompatibles con las pensiones de la Seguridad Social que también sean incompatibles con el trabajo, como es el caso general de la peniones de incapacidad permanente. No obstante si un trabajador está trabajando teniendo ya reconocida una Incapacidad Permanente Total, y se acaba el contrato o es despedido, puede pedir la prestación contributiva por desempleo o si no tiene 360 días de cotizaciones acumuladas un subsidio de desempleo.
Hola buenos días.
El motivo de mi consulta es saber si yo puedo solicitar el subsidio de 52/55 años cuando termine de cobrar la prestación de desempleo que tengo hasta Agosto de este año 2023 y si es compatible con un Convenio Especial por ERE que esta aprobado y suscrito ya con la Tesorería de la Seguridad Social y comienza a ser efectivo al día siguiente de acabar la prestación por desempleo y si tengo derecho a solicitarlo como computarían ambas bases de cotización para la jubilación mi convenio cotiza por mas del 125% del salario mínimo y no se como funciona este asunto y como se aplican los baremos.
Muchas gracias y un cordial saludo
Para saber si puedes acceder al subsidio + 52 años debes leer detenidamente: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Como el subsidio +52 años cotiza «gratuitamente» por el 125% de la base mínima de cotización (que coincide con el salario mínimo interprofesional) no es posible, ni tiene sentido, suscribir un convenio especial por esa misma cuantía. El convenio especial vale precisamente para complemetar la base de cotización del subsidio y su coste se indica en el artículo que comentas.
hola, tengo 55 años y soy perceptor del subsidio de 52 – tengo pensado suscribir CE, para este 2023 sepe cotiza por 1575€ quisiera cotizar por 3000€ la diferencia de 1425€ seria la que tendría que abonar, mi pregunta es : si sube la base de cotizacion de SEPE en el futuro se sumarian siempre las dos, siendo la mia una constante?? y puedo acogerme a este CE siendo mi base de cotizacion antes del subsidio de 911€??
gracias de antemano
La base de cotización del CE está limitada en función de las bases anteriores, lee detenidamente: El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social
https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
Buenas Tardes. Tengo intencion de Jubilarme anticipadamente 28/07/2023 la adelantaría dos años cumplo todos los requisitos ( 42 años Cotizados ) estoy cobrando el subsidio mayores de 52 años y tengo un convenio especial con la S. Social que pago 580 € , cuando hago la simulación de mi jubilación con clave al comprobar mi base reguladora me contabilizan hasta Mayo del 2023 , entiendo que puedo darme de baja dos meses antes el convenio especial pues no cuenta para la jubilacion los dos ultimos meses. Mi interpretación es correcta ?. Muchas gracias de antemano por la respuesta .Un saludo
SÍ ES CORRECTA, NI EL PROPIO MES DE LA JUBILACIÓN NI EL ANTERIOR COMPUTAN A EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN.
UNO DE LOS REQUISITOS DE ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA ES ESTAR EN SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA, CONDICIÓN EN LA QUE SE ESTÁ TANTO TENIENDO UN CONVENIO ESPECIAL COMO ESTANDO EN SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO Y ESTA ÚLTIMA SITUACIÓN YA LA CUMPLES SI SIGUES RECIBIENDO EL SUBSIDIO + 52 AÑOS, POR LO QUE TE PUEDES DAR DE BAJA EN EL CONVENIO ESPECIAL CUANDO QUIERAS.
He acabado la prestación de desempleo el 9 de febrero 2023 y el día 10 ha empezado a funcionar un Convenio Especial por ERE que esta aprobado y suscrito ya con la Tesorería de la Seguridad Social, además tengo intención de solicitar el subsidio para mayores de 52 años, mi consulta es para conocer como computarían las bases de cotización a efectos de la jubilación si mi convenio cotiza por bastante más del 125% de la base mínima de cotización, ¿se complementan? ¿anula una cotización a la otra? Muchas gracias.
En el propio artículo que comentas se indica claramente que las cotizaciones del Subsio + 52 años y las del Convenio se suman, e inckuso kas cuotas del CE tienen una subvención. Leelo detenidamente
Muchas gracias por su respuesta tan rápida a mi consulta de «enero 17, 2023 a las 7:27 PM» y como no puedo responder (da un error) y abusando un poco de su amabilidad, le haré otra cuestión. Al ser despedido en un ERE de un banco, le agradecería que me indicara a la hora de solicitar el subsidio las cantidades que computan como rentas, a mí me aprobaron una indemnización mensual durante 5 años y 3 meses y el importe total de ésta, excede en 30.000 euros a la legal. No tengo más ingresos. Mil gracias
Ten en cuenta que la indemnización se realizó varios meses antes (incluso años) que la futura solicitud del subsidio +52 años. Si esa indemnización fue superior a la indemnización mínima legal tendrá sus consecuencias fiscales en el año que se recibió, pero es un ingreso (o incuso incremento patrimonial) muy anterior al subsidio. Lee con detenimiento: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS
https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
Hola buenas tardes.
El motivo de mi consulta es saber si yo puedo solicitar el subsidio de 52/55 años cuando termine de cobrar la prestación de desempleo que tengo hasta Marzo de este año 2023 y si es compatible con un Convenio Especial por ERE que esta aprobado y suscrito ya con la Tesorerìa de la Seguridad Social y comienza a ser efectivo al día siguiente de acabar la prestación por desempleo . Me indican que como la empresa donde trabajaba me abona el CE y este importe supera el 75% del SMI, me van a denegar el subsidio.
Muchas gracias y un saludo
Las cuotas del CE abonado por la empresa según lo legalmente instituido NO se consideran rentas del trabajador y, en consecuencia, no computan en el cálculo del tope para acceder al subsidio + 52 años.
Ver: El Convenio Especial (CE), algunos detalles de interés https://laboralpensiones.com/convenio-especial-detalles/
Bnas tardes.
Por lo q h leido si yo firmo un ce financiado hasta los 63 años debido a un ere y teniendo las condiciones para cobrar el subsidio52 años..mi pregunta seria…si primero firmo el ce…tendria luego q modificar convenio si m aceptan el subsidio o es la propia tesorer quien lo cambie??si hay suspension d subsidio…tendria q suscribir nuevo ce?el cambio es automático o la tesoreria m informa x email si lo tengo yo q modificar…no hay contacto directo con tesoreria todo es digital y yo no m apaño.
Otra pregunta si el subs 52 años solo cotiza para jubilacion..y la parte de ce cotiza para jubilaz y demas q usted indica…q pasa si hay incapacidad o viudedad..?.solo cotizaria por la parte del ce…no por la del sub 52?
Otra…no entiendo por lo q lei
Fiscalmente tanto con subs 52 años o sin el y con ce …fiscalmente los rendimientos se computan igual.
Cualquier posible modificación del CE debe solicitarse antes del 1 de octubre del año anterior al que se pretende tenga efectos, la TGSS no modifica el CE «de oficio». Efectivamente la cotización del subsidio de 52 años es única y exclusivamente a efectos de la propia pensión de jubilación, no para ninguna otra prestación. Sobre la fiscalidad del CE te interesará leer:La Fiscalidad del Convenio Especial (CE) https://laboralpensiones.com/fiscalidad-convenio-especial/
Hola buenas noches.
En primer lugar desearos un muy Feliz Año Nuevo 2023.
El motivo de mi consulta es saber si yo puedo solicitar el subsidio de 52/55 años cuando termine de cobrar la prestacion de desempleo que tengo hasta Junio de este año 2023 y si es compatible con un Convenio Especial por ERE que esta aprobado y suscrito ya con la Tesoreria de la Seguridad Social y comienza a ser efectivo al dia siguiente de acabar la prestacion por desempleo y si tengo derecho a solicitarlo como computarian ambas bases de cotizacion para la jubilacion mi convenio cotiza por mas del 125% del salario minimo y no se como funciona este asunto y como se aplican los baremos.
Muchas gracias y un cordial saludo
Hasta pasado Reyes estamos de descanso, ver: NOS TOMAMOS UNOS DÍAS DE DESCANSO HASTA PASADO “REYES”
https://laboralpensiones.com/nos-tomamos-unos-dias-de-descanso-hasta-pasado-reyes/
Hola. Gracias por la contestación pero tengo una duda. En mayo del 19 me suspendieron el subsidio por no fichar y en junio lo volví a tener. La seguridad social me comunica en el 2 diciembre del 20 que me reanudan de oficio el convenio del mes de mayo. Hice un recurso de alzada que no quería y me la denegaron el 16 de diciembre del 20 y los otros meses siguientes yo no di mi consentimiento para seguir en el convenio. Tengo entendido que despues de una suspension del convenio ha de ser el interesado quien solicite su renaudacion y no la seguridad social porque si. Fue en noviembre cuando recibí la notificación de apremio y me puse en contacto con la tesoreria y me dijeron que al subir en abril del 19 el salario minimo y superar el subsidio lo que habia pactado para mi jubilacion el convenio ya no me servia para aumentar mas de esa cantidad. Entonces fue cuando pedi la baja.
Si fueron ellos los que alargaron el convenio y ya no cotiza para la jubilacion por que me constan esos meses como superpuestos,?
Muchas gracias
Tu caso parece «algo» enrevesado y lo oportuno es que contactes directamente con la TGSS exponiéndolo, no obstante con convenio o sin él el periodo que tengas el subsidio + 52 cotiza a todos loos efectos para la jubilación.
Te interesará: Nuevo portal de la TGSS con acceso a informes personales
https://laboralpensiones.com/nuevo-portal-de-la-tgss-con-acceso-a-informes-personales/
Buenos dias. Estoy cobrando el subsidio mayores de 52 años. Suscribo convenio especial el 5 de noviembre de 2016 con una base de cotizacion de 1144,80. A partir de abril de 2019 al cotizar el subsidio por el 125% de la base minima en el convenio ya no cotizaba para subir la base pues el subsidio ya la superaba y en mis bases de cotizacion en el convenio me pone sin base registrada. Se supone que tenían que haber extinguido el convenio al superar el subsidio la base estipulada en el convenio pero no lo hicieron hasta noviembre del 2020 que yo solicité la baja. Ahora mi pregunta es ¿ ese periodo que está sin base registrada se superpone con el del subsidio si no se cotizó para la base de cotización? Perdon por la extensión pero mi fecha de jubilación es el 11 de marzo del 2023 y ese tiempo me supondría poder jubilarme ahora pues así tendria los 35 años necesarios para jubilarme este año. Muchas gracias
Deberías haber dado de baja el Convenio Especial en el mismo momento en que ya no operaba la cotización correspondiente, pero en cualquier caso mientras resibes el subsidio + 52 años se sigue cotizando a todos los efectos para la jubilación, se tenga o no suscrito el convenio especial.
Hola. Tengo una duda sobre subsidio mayores 52 años y convenio especial. Si accedes solamente al subsidio pero no contratas dicho convenio especial, y sufres en dicho periodo un accidente no laboral quedando incapacitado o incluso mueres, qué desventaja tendría al no haber suscrito el convenio especial? La pensión de viudedad la podría cobrar mi esposa o de incapacidad para mí, de igual forma que si estuviera pagando el convenio, o tendría una pensión peor ?? Lo digo porque en mi caso, al haber cotizado por las bases más altas, no me sale a cuenta hacer convenio si obtengo el subsidio ( el mes que viene se me acaba el paro y lo pediré ). En el caso de que me lo concedan, he hecho cálculos y pagando convenio, siempre estoy sobrepasando el tramo de la pensión máxima. Me lo podrían explicar? Gracias de antemano
Las contingencias que cubren las cotizaciones de la seguridad social son las de jubilación, las prestaciones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, invalidez permanente, muerte y supervivencia. Por lo tanto las Bases Reguladoras de esas contingencias aumentarán con esas cotizaciones y, en consecuencia también lo hatán las cuantías económicas de las mismas. Por el contrario la cotización del 125% de la base mínima del subsidio +52 años sirve exclusivamente para la contingencia de la jubilación. Ver: El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
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Buenas tardes , estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años desde el año 2017 y me aprobaron suscribirme al convenio de cuidador no profesional por dependencia grado II de mi hermana. Esta mañana firme el convenio y la persona me comentó que como el subsidio de mayores 52 cotiza 125 % para la jubilación y el convenio 100% , ellos me van a calcular por el de subsidio y no me van a sumar . Lo que ahora que voy a cotizar para otras contingencias que el subsidio no incluye. Pero leí en un párrafo lo siguiente:
“En definitiva, en el caso de suscribir un CE los receptores del subsidio de desempleo +652 años, además de recibir la prestación del propio subsidio (430,27 €/mes) reciben una “subvención” en las cuotas de dicho CE por importe de 313,66 €, siendo en este caso el total de la ayuda de 744 €/mes”
Esto quiere decir que me calculan para jubilación 125% y la diferencia que cotiza el convenio me sube el importe que estoy cobrando con el subsidio ?.
Muchas gracias por sacarme de duda .
NO, en el párrafo que copias se pretende explicar que si se tiene el subsido +52 años las cuotas del Convenio Especial «voluntario» tienen una subvención, pero si lo que vas a suscribir es un Convenio Especial «gratuito» para cuidadores no profesionales te interesará leer: SUBSIDIO +52 AÑOS COMPATIBLE CON EL CONVENIO ESPECIAL PARA CUIDADORES NO PROFESIONALES
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Hola, buenas tardes.
Mi consulta es la siguiente, he sufrido un ERE productivo el 16/12/2021 y dispongo de 20 meses de paro por haber estado en ERTE, ahora me dicen que tengo un convenio especial por ERE hasta los 63 años que tiene que hacer obligatoriamente la empresa por ley y debe cotizar por mi hasta esa edad (como se puede saber que la empresa ha realizado dicho Convenio y si la Tesoreria de la Seguridad Social lo comunica a la persona afectada, he firmado la hoja TA- 0040-ERE) y que se hara efectivo a partir de terminar el desempleo contributivo.
Mi pregunta es si una vez que termine mi prestacion de desempleo contributivo, puedo solicitar el Subsidio para mayores de 52/55 ( llevo trabajando 38 años y 5 meses) y si esto afecta al Convenio Especial por ERE y cual seria la base de cotizacion que se aplicaria en este supuesto, la del convenio especial por ERE o la del Subsidio.
Muchas gracias.
Un cordial saludo.
Francisco.
P.D. Publique en otro apartado este mismo comentario por error…..
Lee con detenimiento: El Convenio Especial (CE), algunos detalles de interés https://laboralpensiones.com/convenio-especial-detalles/
Cuando usted me comenta que se puede suspender significa que no tiene porque suspenderse?. Con lo que se podria estar trabajando y pagando un CE?. Y si el trabajo es del mismo gremio que el CE tambien se podria estar trabajando y pagando el CE?. Por lo que he estado leyendo en su pagina si es posible tener contratado un CE y cobrar el subsidio, pero no me queda claro si al tener los dos me pagarian mas el subsidio o me pagarian igual y de ese dinero del subsidio se me restaria el que tengo que pagar del CE. Saludos
NO, el trabajar (estar de alta en la SS) es incompatible con el CE a excepción de que el nuevo trabajo tenga una cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores al anterior cese. Ver:REQUISITOS SUSCRIBIR UN CONVENIO ESPECIAL. PÍLDORAS FAQ https://laboralpensiones.com/chuletas-requisitos-suscribir-un-convenio-especial/
La cuantía del subsidio + 52 años es independiente de que se tenga o no suscrito un CE, lo que si varía es la cuota del CE como se intente explicar en el artículo enlazado en la anterior respuesta.
Gracias por su pagina ante todo. Tengo algunas dudas a ver si puede decirme algo.
Si estoy pagando un CE y empiezo a trabajar uno, dos o mas meses, imagino que durante ese tiempo el CE se deja de pagar pero quisiera saber si cuando uno deja de trabajar se vuelve a poner dicho CE o hay que volver a solicitarlo?. Tambien saber si uno esta pagando el CE y va a empezar a cobrar el subsidio de mayores de 52 años imagino que se tendra que dejar de pagar dicho CE o se puede seguir pagando el CE y cobrar el subsidio de 52 años. Gracias de nuevo
Se puede suspender temporalmente el CE y posteriormente solicitarlo de nuevo una vez finalizado el nuevo trabajo.
Sobre el CE y el subsidio +52 años te interesará leer detenidamente: CUOTAS CONVENIO ESPECIAL CON SUBSIDIO +52 AÑOS
https://laboralpensiones.com/cuotas-convenio-especial-con-subsidio-52-anos/
BUENAS TARDES.
TENGO AHORA MISMO 58 AÑOS CUMPLIRÉ 59 EN SEPTIEMBRE DE 2022.
SUFRIMOS EN LA EMPRESA QUE TRABAJABA DURANTE 14 AÑOS UN ERE DE EXTINCIÓN NOS INDEMNIZARON Y ME ACOGIERON A UN CONVENIO ESPECIAL QUE EMPIEZA EN JULIO DE 2022 HASTA QUE CUMPLA LOS 61 AÑOS PARA ACCEDER A UNA JUBILACIÓN INVOLUNTARIA.
TENGO UNA DUDA ESTOY COBRANDO EL PARO QUE SE ME TERMINA EN JUNIO, SI TRABAJO ANTES DE AGOTAR ESTOS 2 MESES DE PARO QUE PASA CON EL CONVENIO ESPECIAL.
GRACIAS DE ANTEMANO POR VUESTRO TIEMPO.
El Convenio Especial es, en general, incompatible con la prestación contributiva de desempleo y con el trabajo. No obstante, existe el Convenio Especial para Trabajadores en activo dirigido a aquellos trabajadores que cesen en su actividad y después sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
Por otra parte, el trabajar tras un despido que faculta el acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) puede afectar a dicho accso en su momento. Lee con interés lo expuesto en este artículo para la Ley Nueva (trabajos posteriores): TRABAJAR tras un CESE/DESPIDO que facilita la JA61 o la JAI https://laboralpensiones.com/trabajar-tras-en-cese-despido-que-facilita-la-ja61-o-la-jai/
Gracias ahora si me ha quedado muy claro todo. Gracias por todo y por su labor
Gracias por todo. Me referia a que este año cumplo los 52 y entro en los requisitos pero como le he comentado por poco ya que tengo trabajado cuando tenia 37, 38 y 39 años con lo cual entro porque dentro de los ultimos 15 años antes de pedirlo tengo minimo dos cotizados, pero si una vez empezado a cobrar el subsidio y estoy cobrando 11 meses, es un suponer, y luego trabajo, es otro suponer 4 meses, y volviera a pedir el subsidio, ya dentro de los ultimos 15 años ya no tendria 2 cotizados serian menos, a no ser como le dije que se suspendiera el subsidio durante el tiempo de trabajo y luego se pudiera uno volver a incorporar a seguir cobrando hasta que volviera a trabajar. Saludos
Si el trabajo es inferior a 1 año el subsidio de SUSPENDE temporalmente durante ese periodo y una vez finalizado el trabajo se puede REANUDAR el MISMO subsidio suspendido temporalmente, es decir, se reanuda el subsidio y NO es un nuevo subsidio.
Si el trabajo es por un plazo superior a 1 año el subsidio se EXTINGUE definitivamente, pero en tal caso se tendrá derecho a recibir la prestación contributiva de desempleo («el paro») de duración mínima de 4 meses y que computa, al igual que el tiempo trabajado, como tiempo cotizado para cumplir la carencia específica, con lo cual se tendrían cotizados para la carencia específica 16 meses (12 + 4) y, en consecuencia solo faltarían otros 8 meses (24-16) de cotización en los «nuevos» 15 años previos para cumplir la carencia específica y así poder acceder otra vez a un NUEVO subsidio + 52 años
En definitiva, aunque «se mueve» el plazo de los 15 años previos también «se suman» periodos cotizados.
Muchas gracias de antemano por su pronta respuesta y perdone si le parafraseo es para comentar algo:
entre otros requisitos, cumples el tener al menos 2 años cotizados en los 15 años previos a la solicitud (“la craencia específica”)
Si una vez concedido el subsidio vuelves a trabajar ese periodo se computa evidentemente como cotizado y, por lo tanto, seguirás cumpliendo el requisito exigido de la carencia específica
Lo que le comento es que en ese tiempo si cumplo los requisitos en la primera parte que usted comenta que es la actual pero como le dije si yo estoy un año cobrando, con lo cual ya dentro de los ultimos 15 años previos a lo solicitud solo tendre ya un año cotizado en los 15 previos y luego trabajo 4 meses, con lo cual tendre un año y cuatro meses si volviera a pedirlo ya no tendria los dos años. A no ser que lo que se hace es pausar el subsidio de mayores de 52 años y una vez terminado el trabajo volver a reanudarlo. Si es asi entonces entiendo lo que me dice. Gracias
No alcanzamos a saber interpretar la duda planteada pues a la fecha de solicitar el subsidio + 52 años se debe cumplir la carencia específica de haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a dicha solicitud.
Si se suspende el subsidio ( o extingue por ser la suspensión temporal por más de 1 año) por volver a trabajar durante cierto periodo, se sigue cotizando durante ese periodo. Por lo tanto, al finalizar ese periodo de trabajo se tendrá cotizados en los últimos 15 años lo que se tenía cotizado al inicio del subsidio más el periodo de trabajo. Es decir, el tramo que se “resta” de los 15 años es precisamente lo que se “suma” por el trabajo , periodo en el que evidentemente se sigue cotizando
He estado mirando su pagina y ayuda mucho la verdad. Quisiera hacerle una pregunta:
Yo tengo todas las caracteristicas para cobrar la ayuda de los 52 años pero tengo una duda en una y es la siguiente:
dentro de los ultimos 15 años tener dos trabajados, significa, segun creo y espero no estar equivocado, que desde los 37 años a los 52 uno tiene que tener dos años trabajados y cotizados a la Seguridad Social. Mi duda surge porque yo tengo de los 37 a los 39, con lo cual entro por poco en esa ayuda. Pero quisiera saber si una vez empezado a cobrar el subsidio de mayores de 52 años llevo por ejemplo cobrando un año dicho subsidio y me contrataran 2,3 o 4 meses, y luego me despidieran. Podria luego volver a cobrar dicho subsidio que se susendio por trabajo aunque no reuniera las caracteristicas?, ya que en esos momentos solo tendria un año y pico de los ultimos 15 años. Espero haberme explicado. Saludos y gracias por su pagina
Si te conceden el subsidio +52 años es porque, entre otros requisitos, cumples el tener al menos 2 años cotizados en los 15 años previos a la solicitud («la craencia específica»)
Si una vez concedido el subsidio vuelves a trabajar ese periodo se computa evidentemente como cotizado y, por lo tanto, seguirás cumpliendo el requisito exigido de la carencia específica.
Vale gracias por todo. Creo que ya lo entendi. Cuando dice lo de cotizacion de 6 años al desempleo, se refiere a por ejemplo de los 15 años cotizados a la seguridad social, haber estado empleado por cuenta ajena al menos 6 años, que son los que cotizarian al desempleo. Saludos y gracias por su pagina.
Yo he estado pagando un CE de autonomos, que si cotiza a efectos de la jubilacion, pero no se si lo haria a efectos de desempleo. Y tambien ya de paso saber si el CE agrario cotiza tambien a desempleo aparte de hacerlo para la jubilacion. Gracias y saludos
INSISTIMOS en que el CE NO cotiza para el desempleo, ya sea un CE por el RGSS o por el RETA. No ha lugar a ningun posible debate al respecto.
Entonces perdone pero no entiendo a lo que se refieren cuando dicen esto:
En el subsidio de mayores de 52 años uno de los requisitos es tener que Haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral. Si pudiera explicarmelo se lo agradeceria. Saludos
P.D Puede ser haber estado sin trabajar 6 años se haya o no cobrado algo?.
El requisito se refiere a los que dice: «haber cotizado al menos 6 años para el desempleo». Ten en cuenta que ni los autónomos del RETA ni los empleados de hogar cotizan para el desempleo y, por lo tanto, los periodos como autónomo o empleado del hogar no computan para el cumplimiento de ese requisito..
Otra question que me ha surgido y siento ser tan pesado, perdone. En el subsidio de mayores de 52 años uno de los requisitos es tener que Haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral. Y quisiera saber si en este computo se contabiliza tanto el paro como los subsidios que se hayan cobrado asi como tambien la RAI y le pongo un ejemplo. De paro dos años, de subsidios dos años y de RAI 2 años, eso haria supustamente los 6 años. Valdria asi?. Saludos y gracias por su gran trabajo.
Ni la prestación contributiva de desempleo («el paro») ni ningún subsidio o ayuda de desempleo cotiza para el desempleo
.
Muchas gracias por todo de verdad. Y si en vez de un subsidio estas cobrando la RAI y de los 11 meses solo cobras 4 o 5 por ejemplo. Se perderia toda la RAI o una vez finalizado de nuevo un contrato se cobrarian los meses restantes. Saludos y de nuevo gracias
En el caso del cese en el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, se recuperará de oficio la percepción de la renta activa de inserción, siempre que la persona trabajadora figure inscrita como demandante de empleo.
Lee detenidamente: TODO SOBRE LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI) https://laboralpensiones.com/todo-sobre-la-renta-activa-de-insercion-rai/#baja-en-el-programa-y-su-reincorporacion
Perdone si molesto pero tengo una duda mas. Si ahora estoy suscrito a un CE y estoy cobrando una ayuda que le quedan 10 meses para agotar, empiezo a trabajar, por ejemplo 1 o 2 meses y luego me despiden. Podria seguir luego cobrando el subsidio interrumpido y tambien volver a suscribir el CE?. Tendria que ser yo el que solicitara ambas cosas?. Es una duda que tengo ya que en el trabajo, por ejemplo agrario pasa mucho que es por temporadas. Saludos y gracias por todo
En Convenio Especial es en general imcompatible con estar de alta en la SS trabajando, a no ser que en el nuevo trabajo se tenga una base de cotización inferior a la base de cotización del trabajo anterior.
Salvo raras excepciones las prestaciones y subsidios de desempleo con incompatibles con el trabjo, y dichas prestaciones/subsidios se extinguen , es decir, no solo se suspenden tempotalmente. Cuando vuelves al desempleo es preciso solicitar de nuevo la prestación/subsidio a que se tenga derecho cumpliendo para ello los requisitos exigidos. Ver: Compatibilidad e Incompatibilidad de las prestaciones y subsidios de desempleo https://laboralpensiones.com/compatibilidad-e-incompatibilidad-de-las-prestaciones-y-subsidios-de-desempleo/
Si lo que recibes es un subsidio agrario te interesará leer: LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS https://laboralpensiones.com/la-proteccion-social-de-los-trabajadores-agrarios/
Gracias por todo. Cuando me referia a cese de actividad queria decir despido. Estaba trabajando por cuenta ajena en el sector agricola y pesquero. Y me mandaron una carta de que puedo suscribir el CE agricola, pero al estar cobrando subsidio por haber trabajado mas de 6 meses pensaba que si suscribia el CE podrian quitarme ese subsidio que era de 21 meses. Pero segun lo que usted me ha explicado puedo suscribir ese CE y seguir cobrando el subsidio. Gracias por todo muy amable
Gracias por lo que me ha comentado, pero en el informe al que usted me remitio pone esto en uno de los puntos:
¿QUIÉN PUEDE SUSCRIBIRLO?
Trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación o subsidio por desempleo.
El tema es que yo lo estoy aun percibiendo y no se si lo tendria que cortar el subsidio al suscribir el CE o seguiria cobrandolo. Tambien saber si dos cosas mas si es posible.
Una, como dentro de pocos meses tendre 52 años, si el subsidio que cobro por cese de actividad que me quedan como dije 18 meses se podria transformar en el de mayores de 52 años o se tiene que agotar enteramente este que estoy cobrando para poder pedir el de mayores de 52 años.
y otra cuestion es que si tengo suscrito el CE y quiero acceder a cobrar la RAI, ya que me queda un año aun, o tambien el subsidio para mayores de 52 años podria hacerlo? o al estar pagango el CE no podria reclamar ni la RAI ni el subsidio de mayores de 52 años.
Gracias por todo y muy buena pagina.
Puedes solicitar el subsidio + 52 si cumples TODOS y cada uno de los requisitos exigidos, fundamentalmente tener al menos 52 años, pero el «cese por actividad NO es ningún subsidio de desempleo, es una ayuda especial para los RETA, ver: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Por otra parte para suscribir un CE es indiferente que se reciba o no cualquier ayuda o subsidio de desempleo, los requisitos para suscribir un CE se indican en este artículo: El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
.
Perdone pero tengo una duda. Acabo de terminar un contrato y me mandaron una carta la seguridad social de que puedo suscribir un convenio especial a la seguridad social. Ahora mismo estoy cobrando un subsidio y me gustaria saber si podria estar pagando a la seguridad social y tambien estar cobrando dicho subsidio o me quitarian el subsidio, ya que me quedan 18 meses por cobrar. Espero puedan decirme algo gracias de antemano
Sí, el CE es compatible con recibir e¡un subsidio de desempleo. Ver: El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
Incluso se puede suscribir un CE recibiendo el subsidio +52 años que es el unico que cotia para la jubilación, ver: CUOTAS CONVENIO ESPECIAL CON SUBSIDIO +52 AÑOS https://laboralpensiones.com/cuotas-convenio-especial-con-subsidio-52-anos/
En noviembre 2014 dejé de cobrar el subsidio por desempleo y suscribí CE, activo hasta el momento (+ 7 años). Cuando dejé de percibir subsidio «paro» me caducó la renovación -agosto 2015- como demandante de empleo y no la renové porque en ese momento no tenía acceso a ninguna prestación y ya estaba pagando CE. Ahora me gustaría acceder al subsidio para mayores de 52 años hasta la fecha de mi jubilación (tengo 61 años), por ello me he inscrito nuevamente como demandante de empleo. Mi consulta es si se considera el CE como causa justificada para la interrupción si tal y como recoge INSTRUCCIÓN SEGUNDA APARTADO 7.1-Posibles incidencias apartado b- Suspensión de la demanda de empleo R.D.L. 8/2019, “Cumple el requisito de inscripción ininterrumpida quien haya permanecido inscrito como demandante de empleo, aunque haya tenido su demanda de empleo suspendida como consecuencia de enfermedad, de su participación en acciones de promoción, formación o inserción propuestas por los servicios públicos de empleo, o por otras causas que se consideren justificada”.
Muchas gracias
NO, tener suscrito un CE te concede estar en Situación Asimilida al Alta (SAA) para poder recibir ciertas prestaciones de la SS, pero no es uno de loas casos en que se puede interpretar seguir estando en «situación legal de desempleo» aunque no se renueve la demanda desempleo (sólo se permiten lagunas en la renovación de la demanda de 90 días como máximo) y por lo tanto no se puede acceder a nnguna prestación/subsidio de desempleo gestionado por el SEPE. La legislación vigente de aplicación es el art. 274 de la LGSS.
Te interesará: ¿POR QUÉ RENOVAR SIEMPRE LA DEMANDA DE EMPLEO? LA SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA (SAA) https://laboralpensiones.com/por-que-renovar-siempre-la-demanda-de-empleo-la-situacion-asimilada-al-alta-saa/
Y también: LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/la-situacion-legal-de-desempleo/
Buenos días. Gracias por contestar a mi pregunta sobre el incremento de cuotas .La ultima tropelia es la que la administración 87 de la tesoreria me está haciendo con mi CE. He solicitado cita para hacer el convenio especial de cuidadores no profesionales y me la han denegado porque ya tengo suscrito un CE . Eso me lo contestaron por email y no me daban cita. Finalmente hice la solicitud de alta por la web pero no di de baja mi CE para que no hubiera pbs sino que fuera la tesoreria quien hiciera el trámite para no perder mi derecho al CE por si habia pbs. Hace un par de dias conseguí que me atendieran en la adm 87 y me dijeron que si lo podia hacer, que cuando les llegará la solicitud me llamarian para dar de baja el CE, dar de alta el de cuidadores y luego hacer el CE con la base de cotización que tenia. Hoy me llama otra persona de la adm 87 y me dice que si le llega a él la solicitud de alta del CE de cuidadores que me la va a denegar. Cuando estuve presencialmente en la adm comenté que me habian dicho que no podia dar de alta el CE de cuidadores por tener otro convenio, aunque les habia justificado que se diera de baja y luego ,tras dar de alta el de cuidadores volver a dar de alta el CE especial y me dijeron que les extrañaba pero… Leer más »
Es un problema muy habitual en casos un poco (¡solo un poco!) que se salgan de lo ordinario. No vamos a exponer experiencias personales mucho más «dolorosas» que la tuya (y que precisamente dieron lugar a crear este blog), pero si te sirve de desahogo, puede interesarte: RECOMENDACIONES EN LAS VISITAS AL SEPE Y A LA SS (INSS, TGSS, CAISS,…) https://laboralpensiones.com/recomendaciones-en-las-visitas-al-sepe-y-a-la-ss-inss-tgss-caiss/
Buenas tardes. En feb-2016 suscribi un CE donde soliticité cotizar por la base minima, 893 euros. En mi último trabajo estaba como asalariado con grupo de cotización 1. Ahora me comunica la Tesoreria que según » El artículo 6.2.5 de la Orden TAS/2865/2003 de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social (B.O.E. de 18/10/2003),» la base mínima por la que puedo cotizar es la mínima del grupo I y me aplica, con caracter retroactivo desde el 2017 incluido, una subida de las cuotas correspondientes a la base mínima del grupo I. Solo queria confirmar si esto es asi, que se pueden retrotraer hasta 5 años atras y si existe la posibilidad de elegir tu como pagar dichos plazos o estás obligado a abonar las cantidades según marque la administración.
Tal y como está redactada la norma, si ahora empiezas a trabajar en una categoria inferior al grupo I y vuelves a suscribir un CE entonces la categoria por la que podrias suscribir el CE seria la de ese grupo y el máximo seria el de los 12 meses anteriores a que finalizara tu contrato, independientemente que durante 33 años hubieras cotizado por el grupo I.
Muchas gracias
Te interesará leer detenidamente: LA PENÚLTIMA TROPELÍA DEL INSS: RECLAMACIÓN DE CUOTAS DE LOS CONVENIOS ESPECIALES https://laboralpensiones.com/la-penultima-tropelia-del-inss-reclamacion-de-cuotas-de-los-convenios-especiales/
Si aún no te has jubilado y vuelves a trabajar al nuevo CE tras finalizar el trabajo y la prestación de desempleo que te corresponda, se aplicará (como mínimo) la base mínima de tu categoría profesional de ese nuevo trabajo. Ver: El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
Hola, tengo una duda. Se puede suscribir Convenio Especial Seguridad Social para perceptores del Subsidio Mayores 52 años desde la fecha en que se agota la percepción de la prestación contributiva por desempleo o es obligatorio suscribirlo desde que se obtiene el Subsidio mayores 52 años. Lo digo porque tendría una laguna de cotización por 1 mes de espera desde que se agota esa prestación hasta que se me concede el subsidio mayores 52 años. Gracias
Sin ningún problema, incluso lo puedes suscribir con caracter retroactivo de hasta 3 meses.
Te interesará: CUOTAS CONVENIO ESPECIAL CON SUBSIDIO +52 AÑOS https://laboralpensiones.com/cuotas-convenio-especial-con-subsidio-52-anos/
Hola, tengo 54 años y 15 cotizados a la seguridad social, me falta que dos años sean en los últimos 15. Actualmente estoy trabajando 14 horas a la semana y quisiera acogerme al CE para completar cotización y asi comletar lo antes posible los dos años requeridos. Mi pregunta es si ésto solo serviría para la jubilación o también serviría para poder acceder al subsidio de mayores de 52. Muchas gracias
El CE computa para la jubilación y, en consecuencia, para el subsidio +52 años, pero para acceder a este subsidio es preciso haber cotizado también al menos 6 años para el desempleo, y el CO no cotiza para el desempleo, te interesará: ¿ PUEDO ACCEDER AL SUBSIDIO +52 AÑOS ? https://laboralpensiones.com/puedo-para-acceder-al-subsidio-52-anos/
Por otra parte para cumplir los años cotizados exigidos se computan los «días naturales cotizados» pues desde la sentencia del TC de 2019 «un día cotizado es, como mínimo y como máximo, un día cotizado» (sea cual sea la parcialidad del trabajo). Ver: TRABAJOS A TIEMPO PARCIAL ¿Carencias reducidas, Días naturales, Días efectivos, Días Transformados y el Cálculo de la pensión?
Por lo tanto el suscribir un CE sólo te afectará para el cálculo de la Base Reguladora de la pensión de jubilación pero no es necesario para el cumplimiento de las carencias exigidas. Repasa los requisitos para suscribir un CE: El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Social https://laboralpensiones.com/el-convenio-especial-con-la-seguridad-social-ce/
Buenos días:
Esto es un comentario a la respuesta recibida a mi pregunta de hoy a las 08:26 h, que el sistema no me deja responder directamente desde el enlace.
Perdón por mi ignorancia, pero siendo desempleada perceptora de subsidio de mayores de 52 años, ¿estoy dentro del colectivo «trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social» del punto a) para el acceso a la justicia gratuita?
Muchísimas gracias de antemano por la respuesta.
SÍ, lee con detenimiento:ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN EL ORDEN SOCIAL https://laboralpensiones.com/asistencia-juridica-gratuita-en-el-orden-social/
Y también: La asistencia jurídica gratuita en el orden social https://laboralpensiones.com/la-asistencia-juridica-gratuita-en-el-orden-social/
Buenos días: Soy beneficiaria del subsidio de mayores de 52 años y tengo suscrito convenio especial. El art. 22 d) de la Orden ESS/55/2018 de 26 de enero, en referencia a los coeficientes aplicables, dice: En los supuestos de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, que suscriban el convenio especial regulado por el artículo 24 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre: Por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado, para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, el 0,14. POR LA DIFERENCIA ENTRE DICHA BASE DE COTIZACIÓN Y AQUELLA POR LA QUE COTICE EN CADA MOMENTO EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, para la cobertura de la contingencia de jubilación, el 0,80. A pesar de ello, la Seguridad Social sigue calculando la cuota con las bases de cotización de 2019, ya que no se han actualizado desde entonces, por lo que estoy pagando de más. Presentados reclamación y recurso de alzada, han sido desestimados ambos, amparándose la Seguridad Social en que «la aportación se ha de realizar por la diferencia entre la base de cotización elegida por el interesado y el 125 por ciento de 1050,00 euros –es decir, 1312,50 euros-, con independencia de la base de cotización por la que, en la práctica, haya realizado la cotización por los correspondientes subsidios el Servicio Público de Empleo Estatal». Así, con un par. Tengo un plazo de 2 meses para presentar… Leer más »
Desgraciadamente es bastante habitual que la administración interprete torticeramente la legislación y las normas que le afectan en aspectos más omenos sutiles y «secundarios». Incluso si se presenta demanda judicial por la interpretación de parte de dichas normas es muy usual que los jueces no entren en el fondo de la cuestión dada la escasa entidad económica del contencioso lo que además impide un posible recuso al Supremo.
Por otra parte, en el orden jurisdiccional social («laboral«), además, podrán solicitar justicia gratuita y abogado de oficio los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo. Te interesará: La asistencia jurídica gratuita en el orden social https://laboralpensiones.com/la-asistencia-juridica-gratuita-en-el-orden-social/
Si tienes «tiempo, ganas y humor» te puede interesar: DEMANDAS JUDICIALES EN LO SOCIAL: COSTAS Y MULTAS POR TEMERIDAD https://laboralpensiones.com/demandas-judiciales-en-lo-social-costas-y-multas-por-temeridad/
Buenos días
Actualmente cobro el subsidio por mayores de 55 que se supone, cotiza al 125% de la base mínima. (1050 € x 1´25 = 1.312´50 €).
Al subscribir un CE por la Bc mínima (944,50 €) , ¿La base tenida en cuenta para la jubilación es 1.312,50 € + 944´50 €?
Al calcular mi jubilación en la web del SEPS, el simulador de jubilación me reduce al 100% la base del subsidio (1.050) cuando calculo mi pensión con Subsidio y CE.
¿Son mis cálculos erróneos?
Mil gracias.
Como se indica en el artículo que comentas, al subcribir un CE recibiendo el subsidio +52 años, las bases de cotización (del subsidio y del CE) se suman, como no puede ser de otra forma, pues para eso precisamente se suscribe el CE.
El simulador del portal TuSS está confeccionado para los casos más normales y comete muchos errores cuando se sale de esa «normalidad» (trabajos a tiempo parcial, pluriempleo, pluriactividad,…)
¿SE PUEDE HACER UN CE PARA CUMPLIMENTAR DIAS DE COTIZACION Y PODER SOLICITAR EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS?
YO TENGO COTIZADOS 51 ME FALTAN 39 PARA ALCANZAR LOS 90 QUE ME EXIGEN PARA PODER SOLICITAR EL SUBSIDIO PARA MAYORE DE 52 AÑOS,
Estamos de descanso, hasta el 16 de septiembre el blog está pausado. Ver: ¡¡¡ AHORA NOS TOCA A NOSOTROS !!!
https://laboralpensiones.com/ahora-nos-toca-a-nosotros/
Buenos días,tengo 57 años,he trabajado a intervalos y el año 2018 desde marzo a marzo del 2019,en total tengo12 años y 2 meses cotizados,en octubre del 2020 he firmado un convenio con la seguridad social para poder cotizar hasta los 15 años que exigen para cobrar el subsidio de mayores de 55 años.Mi pregunta es si puedo acceder al subsidio y si me conviene seguir pagando el convenio para llegar a cobrar algo más cuando me corresponda jubilarme, muchas gracias.
Te interesará leer detenidamente: ¿Compensa pagar un Convenio Especial (CE) para la Jubilación? https://laboralpensiones.com/compensa-pagar-convenio-especial-jubilacion/
Mi pregunta es , ¿ si solicitas la ayuda para mayores de 52 años y haces un convenio especial voluntariamente, el importe que pagas mensualmente por la diferencia entre la aportación del Sepe y la cuota de convenio especial, computa dentro de las rentas anuales que no debes superar para poder cobrar dicho subsidio ? . Creo que este importe son 712,5 € al mes y 8550 € al año
Pero, en cualquier caso, las cuotas del CE son deducibles de las rentas del trabajo, si es que se tienen, pero no son ninguna renta. Te interesará leer con detenimiento:La Fiscalidad del Convenio Especial (CE) https://laboralpensiones.com/fiscalidad-convenio-especial/
Buenas tardes, percibo el subsidio especial de mayores 52 años y he pensado en suscribir un convenio especial, elegiría la opción de la base del último año cotizado, sobre 1450 €, que es un poco mayor que la que me cotiza el SEPE, la pregunta es si creen que me compensaría y que coste podría tener
Gracias
Con tan pequeño aumento de la base de cotización la repercusión en la cuantía de la pensión será también muy baja. Te interesará: ¿Compensa pagar un Convenio Especial (CE) para la Jubilación? https://laboralpensiones.com/compensa-pagar-convenio-especial-jubilacion/
En breve acabaré el paro, tengo 55 años y mi base de cotización es de 2750 euros. Mi idea es cotizar hasta los 2000 euros solo pero no se si podría puesto que 1385 ya me los cotizaría el subsidio y la diferencia sería menor al salario mínimo.
Por otra parte quisiera saber si los años de subsidio cuentan como años trabajados para poder jubilarte con 65 años o con 63 en una jubilación anticipada voluntaria, si no es así supongo que el convenio especial si que contará.
Muchas gracias!!!
Si lees con detenimiento el propio artículo que comentas comprobarás que teniendo el subsidio +52 años puedes suscribir el CE por la base que quieras, sin superar la base de cotización que ya tenías, cosa diferente es cual es la que te interesa en función de las cuotas a pagar y de como te afecta a la cuantía de tu futura pensión. En el propio artículo se enlaza a otro donde se trata esa cuestión..
Tanto el propio subsidio +52 años como el CE computan (pero no se suman los periodos si los tienes de forma simultánea) para el cumplimiento de los años precisos para el cumplimiento de tu Carrera Laboral Completa (CLC) que es la que te permite que tu edad de jubilación ordinaria sea los 65 años y, en función de ello, que tus posibles jubilaciones anticipadas en cualquiera de las dos modalidades existentes sean lo más próximo posible.
Muchas gracias, entiendo que para conseguir los 37,5 años que necesito para jubilarme 2 años antes no necesito el CE, otra cosa es incrementar mi base de cotización.
Muchas Gracias
Así es, se suman las bases de cotización del subsidio y las del CE, pero no los periodos de tiempo de las cotizaciones superpuestas.
Para a acceder a la JAV, 2 años antes de tu ELO solo se precisan 35 años cotizados, ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Otra cosa diferente es que tu ELO está en función de tu CLC, que a su ves depende de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años cotizados, ver: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/
Buenos días. Llevo cobrando el subsidio de 52 dos años en estos momentos tengo 57 años, con 30 años de cotización podría haceder a un convenio especial con la seguridad social estando ya más de 7 años sin trabajo o no me dejarían incrementar mi cotización. Igual son muchos años hasta que me jubile y no me interesa . Un saludo 👋
Antes de nada debes analizar si te conviene económicamente o no suscribir el CE, ver: ¿Compensa pagar un Convenio Especial (CE) para la Jubilación? https://laboralpensiones.com/compensa-pagar-convenio-especial-jubilacion/
Buenas tardes. Actualmente tengo firmado un Convenio Especial con una base de 1050 eur.(Mi base màxima a la que puedo aumentar el convenio es de 2318 eur)
En Marzo,cumplo 52 años y tengo pensado solicitar el subsidio mayores 52 años.
Si me conceden el subsidio( cotizaran por mí por 1385 más o menos). Mi pregunta es:¿Podría yo sumar a esa base de 1385 eur,subiendo mi convenio hasta 2318 eur total(mi máxima) ,o automáticamente el convenio especial se suspende y cotizan por tí, con la base del subsidio? No quiero que el convenio se suspenda,quiero seguir teniendolo.
Gracias de antemano y perdón si no me he expresado bien
En el caso de recibir el subsidio +52 años el CE cubre la diferencia entre la base que se quiere y/o puede alcanzar y la base mínima cubierta por el subsidio.
Como ya tenías un CE «ordinario» previo al subsidio debes anularlo y sustituirlo por un CE “especial” teniendo concedido el subsidio. Es decir, NO es una modificación del CE previo, sino uno nuevo con otras condiciones y que se rige por otra normativa. La cuestión estriba en que la base de cotización está limitada en :
• La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años. De aplicación en el caso de que se venga de una situación de alta en la SS
• La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos 12 meses.
En definitiva, en función de la antigüedad de tu CE actual, podrás elegir la nueva base de cotización del nuevo CE “especial”.
Muchisimas gracias por su explicación y por su rapidez
Cuando las normas dicen : «siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años » se refiere a los 5 últimos años desde que se solicita el convenio o a los 5 últimos años desde que se quedó en desempleo ? Es decir, una persona que quedó en desempleo en 2015 y cotizó 12 meses los últimos cinco años en los que trabajó , tendría derecho a elegir la base máxima ? O bien no tendría derecho por no haber trabajado los cinco últimos años ? Muchas gracias
La norma (art. 6.2.1.a) de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social) es clara al respecto:»La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el régimen en que estuviera encuadrado, en la FECHA DE BAJA EN EL TRABAJO DETERMINANTE DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ESPECIAL, siempre que haya cotizado por ella al menos durante 24 meses, consecutivos o no, en los últimos 5 años.»
El «trabajo determinante de la suscripción del CE» depende de la modalidad concreta de CE, pero en el caso más usual es el trabajo en el que su finalización originó la baja como activo en la SS (art. 2 y 3 de la mencionada Orden TAS). Por lo tanto se computan los 5 años previos a la finalización de dicho trabajo «determinante» y el plazo máximo «usual» para la suscripción del CE tiene el consabido límite de 1 año desde la mencionada «baja como activo» (insistimos en que existen CE en que este plazo tienen matices específicos)
Muchas gracias . Ahora estoy en desempleo y pagando el convenio por discapacidad . En dos años tendría derecho al subsidio + 52 y en ese momento quisiera suscribir un convenio para aumentar la base . El problema es que si estos dos años que quedan trabajo por ejemplo unos meses , entonces ya no podría cotizar por la base máxima ya que no tendría cotizado 12 meses en el último trabajo
Muchas gracias por el informe. Tenía algunas dudas que han quedado resueltas con la exposición.