CUOTAS CONVENIO ESPECIAL CON SUBSIDIO +52 AÑOS

Sabido es que mientras se recibe el subsidio de desempleo +52 años, el SEPE cotiza a la SS para la prestación de jubilación por una base que es el 125% de la base mínima de cotización, que coincide con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

También es sabido que cumpliendo ciertos requisitos se puede suscribir un Convenio Especial (CE) con la SS para aumentar dicha base de cotización y aumentar así la Base Reguladora y la cuantía de la futura pensión contributiva de jubilación. Dicho CE cotiza además de para la jubilación para las contingencias de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral. Dichas cuotas pueden calcularse mediante un simulador que facilita la SS:

Ciudadano Detalle (seg-social.gob.es)

Dado que se superpone la cotización del SEPE con la cotización elegida en el CE, la cuota de Convenio Especial con la SS para perceptores del subsidio + 52 años tiene un pequeño detalle de cálculo específico:

1) La cuota general del CE, según la BC mensual elegida, es a cargo del perceptor del Subsidio y cubre las contingencias jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia. A la base elegida se le aplica el tipo del 28,3% que es el general que corresponde a las contingencias comunes. A ello se le aplica el coeficiente reductor del 0,94 (*) de los Convenios Especiales que no cubren la incapacidad temporal, embarazo ni maternidad.

2) El SEPE aporta la parte que corresponde solo a jubilación y por una base de cotización del 125% del SMI, es decir, de 950 € x 14/12 x 1,25% = 1.385,42 €. A la cuota correspondiente a esta Base cotizada por el SEPE se le aplica un coeficiente del 0,80 (**) por cubrir exclusivamente la prestación de jubilación. Esta cantidad se deduce de la cuota general mensual anteriormente calculada pues ya ha sido abonada por el propio SEPE.

3) Cuota a abonar mensualmente por el trabajador: C= 1) – 2)

Por ejemplo, para una Base de Cotización de 3.000 €:

1) Cuota mensual base CE: 3.000 x 28,30% x 0.94 = 798,06 €

2) Aportación del SEPE (solo a la contingencia de jubilación): 1.385,42 x 28,3 % x 0.8 = 313,66 €

3) Cuota mensual: C = 1) – 2)= 484,40 €

NOTAS:

(*) Se aplica un 0,94 que es el coeficiente multiplicador de los CE que cubran todas las contingencias comunes excepto incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad (Art. 21 Orden TAS/77/2005).

(**) Artículo 22 d) Orden TMS/83/2019:

“En el convenio especial se aplicarán, a partir de 1 de enero de 2019, los siguientes coeficientes:

d) En los supuestos de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, …, por la diferencia entre dicha base de cotización y aquella por la que cotice en cada momento el SEPE, para la cobertura de la contingencia de jubilación, el 0,80.”

CÁLCULO ALTERNATIVO:

Según indica el INSS en su web, este mismo cálculo se puede efectuar aplicando otro procedimiento diferente pero con los mismos resultados. Para determinar la base de cotización al Convenio Especial se aplican las siguientes reglas:

  • Para las contingencias de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, se tomará la base cotización elegida. La cuota a ingresar será el resultado de aplicar a la cuota íntegra el coeficiente específico correspondiente a las contingencias citadas, que es 0,14.
  • Para la contingencia de jubilación, la base de cotización estará constituida por la diferencia entre la base de cotización elegida y aquella por la que cotice, en cada momento, el SEPE. La cuota por la contingencia de jubilación se le aplicará el coeficiente de 0,80
  • La cuota total a ingresar será el resultado de la suma de las cuotas calculadas conforme a las dos reglas anteriores.

Por ejemplo, para una Base de Cotización de 3.000 €:

Cuota mensual base CE: 3.000 x 28,30% x 0.94 = 798,06 € (sin subsidio)

El SEPE cotiza por una base de 1.385,42 € para la jubilación exclusivamente

1) Cuota mensual todas las prestaciones: 3.000 x 28,3% x 0,14 = 118,86 €

2) Exceso base cotización: 3.000 – 1.385,42 = 1.614,58 €

Cuota mensual jubilación: 1.614,58 x 28,3% x 0,80 = 365,54 €

3) Cuota mensual: C = 1) + 2) = 118,86 + 365,54 = 484,40 € (con subsidio)

En definitiva, en el caso de suscribir un CE los receptores del subsidio de desempleo +652 años, además de recibir la prestación del propio subsidio (430,27 €/mes) reciben una “subvención” en las cuotas de dicho CE por importe de 313,66 €, siendo en este caso el total de la ayuda de 744 €/mes

ALGUNOS DETALLES SOBRE EL CONVENIO ESPECIAL

Requisitos y plazos para suscribir un CE

El requisito imprescindible es tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días (unos 3 años) en los 12 años inmediatamente anteriores. No puede suscribirse un CE mientras se percibe la prestación contributiva de desempleo. El plazo suscribir contempla dos posibilidades:

  • 90 días siguientes al cese o situación determinante del CE. En este caso el CESS surtirá efectos desde el día siguiente de la baja.
  • 1 año siguiente al cese o situación determinante del CE. En este caso éste surtirá efecto desde el día siguiente de la solicitud.

Compensa pagar un CE para la jubilación

La persona que se esté planteando suscribir un CE debe tener en cuenta la duración del mismo, el coste de las cuotas, el coste de oportunidad de no invertir ese dinero en otro producto financiero de ahorro-previsión y sobre todo si el coste del convenio se traduce en un aumento (retorno) de pensión.

Lo primero que se debe es con el simulador del portal TuSS analizar diferentes escenarios con diferentes bases de cotización (y sus correspondientes cuotas) y durante diferente número de meses, para ver en cada escenario en cuanto tiempo se amortizaría la inversión en cada CE.

Los “números gordos” son muy fáciles, pues para cada escenario elegido:

  • Gastos del Convenio Especial (G): G = Cuota (C) x Nº Meses con el CE(N) = C x N
  • Pensión sin CE: P1
  • Pensión con CE: P2
  • Meses en que se amortizan la inversión (A): A = G/(P2-P1)= (C x N)/(P2-P1)

OJO: Como hay 14 pagas al año, tanto P1 como P2 que salen del simulador deben afectarse por un coeficiente multiplicador de 14/12= 1,167.

En el caso de fallecimiento antes de llegar a la esperanza de vida media de su generación, o incluso antes de acceder a la propia pensión de jubilación, el cónyuge supersite (viuda o viudo) estará agradecido de por vida a su cónyuge fallecido por haber suscrito un CE dado el incremento de la pensión de viudedad que conlleva.

Con carácter casi general, salvo contadas excepciones, suscribir un convenio especial será una buena decisión pero la mayor incertidumbre de invertir en un CE es la esperanza de vida, ya que nadie nos va a asegurar cuánto tiempo viviremos. No obstante se puede decir que interesa suscribir un CE a las personas que se encuentran cerca de poder acceder a la jubilación y por la base de cotización más altas posible y a las personas que han tenido carreras de cotización muy largas y con bases de cotización bastante elevadas

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Richard

cobro subsidio para mayores de 52, y además estoy cotizando CE hasta los 3.000 EUR/mes. Ahora me dicen que por pasarme de rentas, van a cancelarme el subsidio y que tendré que devolver varios meses. Cómo afecta esto al pago al CE realizado por mi en esos mismos meses? Y cómo afectará a mi pago de CE si quiero continuar con él?, saludos y gracias

María M.

Buenos días,
Me acaban de conceder el convenio de cuidador no profesional de una persona con dependencia grado I.
Tengo 57 años de edad y llevo años desempleada.
Mi duda es si puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 años, ya que no tengo ingresos ni cobro el desempleo, se me agotó hace tiempo y sigo inscrita como demandante de empleo.
Gracias de antemano y un saludo,

María M.

nofre

Buenas tardes, tengo suscrito un CE y tenía la ayuda de mayores de 52 años, que me fue suspendida por superar el 75% del salario mínimo 810Euros. Ahora en 2024 he reanudado la ayuda de mayores de 52 años. Mi pregunta es si durante los meses que he tenido suspendida la ayuda, además del CE me han rellenado éstos meses como lagunas de cotización como si no hubiera tenido suscrito el CE, a efectos de calculo de la Base Reguladora cuando solicite la jubilación. Muchas gracias.

Miguel Angel

En 2006 dejamos de explotar un negocio de hostelería y yo pase de ser autónomo a pagar un convenio con la seguridad social para cotizar para la jubilación. Los ingresos que tengo yo son el 50 % del alquiler de 2 pisos que en la actualidad seria de 540€ mes, la otra mitad es de mi mujer y los demás ingresos de la unidad familiar vienen de una comunidad de bienes de la que es participe mi mujer al 25% junto con sus hermanos. Yo ahora tengo 57 años,¿ podría solicitar la ayuda para mayores de 52 años? y si es así que pasos tendría que dar, gracias

Ale Ruiz

Buenos días.
Si el punto 5.a del artículo 275 de la ley de la seguridad social dice: El importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social percibidas por la persona solicitante o beneficiaria. No se considera rentas o ingresos computables.
Entonces me podría confirmar si en el caso de ser beneficiario del subsidio para mayores de 52 años, y de hacer una aportación al convenio especial de 250eur mensuales, el máximo de rentas percibidas mensuales es del 75% del SMI + 250 eur ?
Gracias de antemano.

Ale Ruiz

Buenos días.
Si el punto 5.a del artículo 275 de la ley de la seguridad social dice: El importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social percibidas por la persona solicitante o beneficiaria. No se considera rentas o ingresos computables.
Entonces me podría confirmar si en el caso de ser beneficiario del subsidio para mayores de 52 años, y de hacer una aportación al convenio especial de 250eur mensuales, el máximo de rentas percibidas mensuales es del 75% del SMI + 250 eur ?
Gracias de antemano.

Maricarmen

Estoy obligada a modificar mi convenio especial ordinario al cual estoy suscrita por el convenio especial para subsidio +52 años sibme han concedidoel citadosubsidio? No es compatible mantener mi actual convenio especial ordinario con la percepción de dicho subsidio

FERNANDO BERMEJO

Tengo la prestación de mayores de 52/55 años y estoy dado de alta en el convenio especial, para cotizar mas para mi jubilación
Resulta que este convenio lo tengo desde 1.2.2019 y en abril de ese año las bases de cotización de mayores de 52 años pasaron del 100% al 125%,con este cambio la base de cotización de mayores de 52 años es más que la base que tengo en el convenio especial.(1.100€).Cuando paso este cambio nunca me lo comunicaron.
Resulta que cuando voy jubilarme, me dicen que todas las cuotas que he pagado del convenio especial a la Seguridad Social durante cinco años no sirven para la cotización para mi jubilación, que es para la incapacidad permanente .En el informe integral de bases de cotización de la Seguridad Social en el apartado CONVENIO ESPECIAL me pone en las casillas Sin base registrada y en otras Pendientes de actualizar.Me pregunto si es para incapacidad no lo ponen.
¿Me gustaria saber que si la Seguridad Social me deben devolver todas estas cuotas?.Por que incrementarlo a la jubilación ni pensarlo.
A la espera que me puedan aconsejar,
Atentamente.

Paloma

Buenas tardes,

Por favor ¿Me pueden indicar, en el caso de trabajadores que somos contratados por con un salario menor y por tanto, menor base de cotización, como serían los cálculos para la cuota del convenio especial? En mi caso, la empresa me va a cotizar por 1875 y los últimos 180 días mi base fué de 3500, por lo que me han dicho que puedo firmar un convenio especial, para no perder cuantia de mi pensión de jubilación, pero no se exactamente como calcular la cuota.

Muchas gracias de antemano

Albert

Tengo 57 años y estoy a punto de finalizar el paro. Fui afectado por un ERE y firmamos un Convenio Especial con la empresa por la maxima cotizacion de mi categoria profesional hasta que cumpla los 63 años. Queria pedir el subsidio para mayores de 52 años, pues parece que cumplo con los requisitos. ¿Que ocurrira con el exceso de cotizacion que ha pagado mi empresa si el SEPE cotiza por la parte del 125 de la minima cotizacion? Por otro lado mi empresa me cubria hasta el 3% de revalorizacion anual de las cotizaciones, si las superaba la diferencia la tenia que pagar yo. ¿Como se hacen estos calculos?Ademas estoy cobrando la indemnizacion del despido colectivo fraccionada cada mes hasta los 63 años, y tengo entendido que al ser un despido no se consideran rentas, ¿hasta un maximo legal o todo el importe de la indemnizacion? Por otro lado tambien estoy reembolsando un plan de pensiones y tengo entendido que tampoco se consideran rentas, solo por la ganancia o perdida patrimonial que pueda tener, en este caso ¿como se justifica la ganancia o perdida patrimonial al SEPE? Muchas gracias!!!

Ana María

Buenas tardes. He estado en asuntos sociales de Vélez-Málaga Málaga y no se si me han confundido o es cierto. Mi madre está con el grado 3 reconocimiento y cobrando los 387€ correspondientes por sus cuidados. Quiero dejar el trabajo e inscribirme en el régimen especial de cuidador no profesional. Pero me han dicho que eso cotizas por 2 o 3 horas diarias que es lo que le correspondería a mi madre si tuviese la ayuda a domicilio, es eso cierto? O se cotiza por el salario mínimo y punto.
Gracias
Ana García

Alberto

Buenas tardes, tengo 56 años y estoy cobrando el paro hasta enero de 2025. Cuando finalice el paro solicitaré el subsidio para +52 (cumplo los requisitos). He cotizado 27 años y no sé si me compensa pagar el CE +52 para mejorar la pensión cuando alcance la edad de jubilación. ¿Cómo puedo saber si me interesa?
Muchas gracias.

Carmen

Buenos días. Tengo suscrito un CE de cuidadores mas el subsidio de mayores de 52 años. En el CE de cuidadores hice una ampliación de dicho CE para mantener mi base de cotización que en 2022 era de 2131,93 euros. He visto que desde enero 2023 me han subido la base de cotización a 2800,98 euros sin que yo lo haya solicitado, de hecho mi BC del CE de cuidadores ha pasado de 673,55 euros en 2022 a 1225,98 desde enero 2023. En el mes de abril me han pasado un recibo de 345,97 euros en lugar de los 194,77 del mes pasado. No entiendo que te puedan hacer esa subida de tu base de cotización sin haberlo solicitado y sin avisar. Si me pueden indicar a que puede ser debido se lo agradecería. Un saludo

Manuel

Buenas
Me acaban de conceder incapacidad total enfermedad común la cual es de 729€ y en la misma notificación de la seg social me pone 420€ del inen de ayuda de 52-55 reflejada una fecha de cuánto estuve durante 300 días hasta que volví a trabajar otra vez tengo 60 años eso significa que puedo cobrar del INEM y s.social ?? Es compatible ?
Gracias

Francisco

Hola buenos días.

El motivo de mi consulta es saber si yo puedo solicitar el subsidio de 52/55 años cuando termine de cobrar la prestación de desempleo que tengo hasta Agosto de este año 2023 y si es compatible con un Convenio Especial por ERE que esta aprobado y suscrito ya con la Tesorería de la Seguridad Social y comienza a ser efectivo al día siguiente de acabar la prestación por desempleo y si tengo derecho a solicitarlo como computarían ambas bases de cotización para la jubilación mi convenio cotiza por mas del 125% del salario mínimo y no se como funciona este asunto y como se aplican los baremos.
Muchas gracias y un cordial saludo

gerard

hola, tengo 55 años y soy perceptor del subsidio de 52 – tengo pensado suscribir CE, para este 2023 sepe cotiza por 1575€ quisiera cotizar por 3000€ la diferencia de 1425€ seria la que tendría que abonar, mi pregunta es : si sube la base de cotizacion de SEPE en el futuro se sumarian siempre las dos, siendo la mia una constante?? y puedo acogerme a este CE siendo mi base de cotizacion antes del subsidio de 911€??
gracias de antemano

Virgilio Alba Sanchez

Buenas Tardes. Tengo intencion de Jubilarme anticipadamente 28/07/2023 la adelantaría dos años cumplo todos los requisitos ( 42 años Cotizados ) estoy cobrando el subsidio mayores de 52 años y tengo un convenio especial con la S. Social que pago 580 € , cuando hago la simulación de mi jubilación con clave al comprobar mi base reguladora me contabilizan hasta Mayo del 2023 , entiendo que puedo darme de baja dos meses antes el convenio especial pues no cuenta para la jubilacion los dos ultimos meses. Mi interpretación es correcta ?. Muchas gracias de antemano por la respuesta .Un saludo

Roberto

He acabado la prestación de desempleo el 9 de febrero 2023 y el día 10 ha empezado a funcionar un Convenio Especial por ERE que esta aprobado y suscrito ya con la Tesorería de la Seguridad Social, además tengo intención de solicitar el subsidio para mayores de 52 años, mi consulta es para conocer como computarían las bases de cotización a efectos de la jubilación si mi convenio cotiza por bastante más del 125% de la base mínima de cotización, ¿se complementan? ¿anula una cotización a la otra? Muchas gracias.

José Fco.

Muchas gracias por su respuesta tan rápida a mi consulta de «enero 17, 2023 a las 7:27 PM» y como no puedo responder (da un error) y abusando un poco de su amabilidad, le haré otra cuestión. Al ser despedido en un ERE de un banco, le agradecería que me indicara a la hora de solicitar el subsidio las cantidades que computan como rentas, a mí me aprobaron una indemnización mensual durante 5 años y 3 meses y el importe total de ésta, excede en 30.000 euros a la legal. No tengo más ingresos. Mil gracias

José Fco.

Hola buenas tardes.
El motivo de mi consulta es saber si yo puedo solicitar el subsidio de 52/55 años cuando termine de cobrar la prestación de desempleo que tengo hasta Marzo de este año 2023 y si es compatible con un Convenio Especial por ERE que esta aprobado y suscrito ya con la Tesorerìa de la Seguridad Social y comienza a ser efectivo al día siguiente de acabar la prestación por desempleo . Me indican que como la empresa donde trabajaba me abona el CE y este importe supera el 75% del SMI, me van a denegar el subsidio.
Muchas gracias y un saludo

Patricia

Bnas tardes.
Por lo q h leido si yo firmo un ce financiado hasta los 63 años debido a un ere y teniendo las condiciones para cobrar el subsidio52 años..mi pregunta seria…si primero firmo el ce…tendria luego q modificar convenio si m aceptan el subsidio o es la propia tesorer quien lo cambie??si hay suspension d subsidio…tendria q suscribir nuevo ce?el cambio es automático o la tesoreria m informa x email si lo tengo yo q modificar…no hay contacto directo con tesoreria todo es digital y yo no m apaño.
Otra pregunta si el subs 52 años solo cotiza para jubilacion..y la parte de ce cotiza para jubilaz y demas q usted indica…q pasa si hay incapacidad o viudedad..?.solo cotizaria por la parte del ce…no por la del sub 52?
Otra…no entiendo por lo q lei
Fiscalmente tanto con subs 52 años o sin el y con ce …fiscalmente los rendimientos se computan igual.

Francisco Pérez

Hola buenas noches.
En primer lugar desearos un muy Feliz Año Nuevo 2023.
El motivo de mi consulta es saber si yo puedo solicitar el subsidio de 52/55 años cuando termine de cobrar la prestacion de desempleo que tengo hasta Junio de este año 2023 y si es compatible con un Convenio Especial por ERE que esta aprobado y suscrito ya con la Tesoreria de la Seguridad Social y comienza a ser efectivo al dia siguiente de acabar la prestacion por desempleo y si tengo derecho a solicitarlo como computarian ambas bases de cotizacion para la jubilacion mi convenio cotiza por mas del 125% del salario minimo y no se como funciona este asunto y como se aplican los baremos.
Muchas gracias y un cordial saludo

Marisa

Hola. Gracias por la contestación pero tengo una duda. En mayo del 19 me suspendieron el subsidio por no fichar y en junio lo volví a tener. La seguridad social me comunica en el 2 diciembre del 20 que me reanudan de oficio el convenio del mes de mayo. Hice un recurso de alzada que no quería y me la denegaron el 16 de diciembre del 20 y los otros meses siguientes yo no di mi consentimiento para seguir en el convenio. Tengo entendido que despues de una suspension del convenio ha de ser el interesado quien solicite su renaudacion y no la seguridad social porque si. Fue en noviembre cuando recibí la notificación de apremio y me puse en contacto con la tesoreria y me dijeron que al subir en abril del 19 el salario minimo y superar el subsidio lo que habia pactado para mi jubilacion el convenio ya no me servia para aumentar mas de esa cantidad. Entonces fue cuando pedi la baja.
Si fueron ellos los que alargaron el convenio y ya no cotiza para la jubilacion por que me constan esos meses como superpuestos,?
Muchas gracias

Marisa

Buenos dias. Estoy cobrando el subsidio mayores de 52 años. Suscribo convenio especial el 5 de noviembre de 2016 con una base de cotizacion de 1144,80. A partir de abril de 2019 al cotizar el subsidio por el 125% de la base minima en el convenio ya no cotizaba para subir la base pues el subsidio ya la superaba y en mis bases de cotizacion en el convenio me pone sin base registrada. Se supone que tenían que haber extinguido el convenio al superar el subsidio la base estipulada en el convenio pero no lo hicieron hasta noviembre del 2020 que yo solicité la baja. Ahora mi pregunta es ¿ ese periodo que está sin base registrada se superpone con el del subsidio si no se cotizó para la base de cotización? Perdon por la extensión pero mi fecha de jubilación es el 11 de marzo del 2023 y ese tiempo me supondría poder jubilarme ahora pues así tendria los 35 años necesarios para jubilarme este año. Muchas gracias

Octavio

Hola. Tengo una duda sobre subsidio mayores 52 años y convenio especial. Si accedes solamente al subsidio pero no contratas dicho convenio especial, y sufres en dicho periodo un accidente no laboral quedando incapacitado o incluso mueres, qué desventaja tendría al no haber suscrito el convenio especial? La pensión de viudedad la podría cobrar mi esposa o de incapacidad para mí, de igual forma que si estuviera pagando el convenio, o tendría una pensión peor ?? Lo digo porque en mi caso, al haber cotizado por las bases más altas, no me sale a cuenta hacer convenio si obtengo el subsidio ( el mes que viene se me acaba el paro y lo pediré ). En el caso de que me lo concedan, he hecho cálculos y pagando convenio, siempre estoy sobrepasando el tramo de la pensión máxima. Me lo podrían explicar? Gracias de antemano

María Luz Torres Luis

Buenas tardes , estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años desde el año 2017 y me aprobaron suscribirme al convenio de cuidador no profesional por dependencia grado II de mi hermana. Esta mañana firme el convenio y la persona me comentó que como el subsidio de mayores 52 cotiza 125 % para la jubilación y el convenio 100% , ellos me van a calcular por el de subsidio y no me van a sumar . Lo que ahora que voy a cotizar para otras contingencias que el subsidio no incluye. Pero leí en un párrafo lo siguiente:

“En definitiva, en el caso de suscribir un CE los receptores del subsidio de desempleo +652 años, además de recibir la prestación del propio subsidio (430,27 €/mes) reciben una “subvención” en las cuotas de dicho CE por importe de 313,66 €, siendo en este caso el total de la ayuda de 744 €/mes”

Esto quiere decir que me calculan para jubilación 125% y la diferencia que cotiza el convenio me sube el importe que estoy cobrando con el subsidio ?.
Muchas gracias por sacarme de duda .

Francisco Pérez

Hola, buenas tardes.
Mi consulta es la siguiente, he sufrido un ERE productivo el 16/12/2021 y dispongo de 20 meses de paro por haber estado en ERTE, ahora me dicen que tengo un convenio especial por ERE hasta los 63 años que tiene que hacer obligatoriamente la empresa por ley y debe cotizar por mi hasta esa edad (como se puede saber que la empresa ha realizado dicho Convenio y si la Tesoreria de la Seguridad Social lo comunica a la persona afectada, he firmado la hoja TA- 0040-ERE) y que se hara efectivo a partir de terminar el desempleo contributivo.
Mi pregunta es si una vez que termine mi prestacion de desempleo contributivo, puedo solicitar el Subsidio para mayores de 52/55 ( llevo trabajando 38 años y 5 meses) y si esto afecta al Convenio Especial por ERE y cual seria la base de cotizacion que se aplicaria en este supuesto, la del convenio especial por ERE o la del Subsidio.
Muchas gracias.
Un cordial saludo.
Francisco.
P.D. Publique en otro apartado este mismo comentario por error…..

juan

Cuando usted me comenta que se puede suspender significa que no tiene porque suspenderse?. Con lo que se podria estar trabajando y pagando un CE?. Y si el trabajo es del mismo gremio que el CE tambien se podria estar trabajando y pagando el CE?. Por lo que he estado leyendo en su pagina si es posible tener contratado un CE y cobrar el subsidio, pero no me queda claro si al tener los dos me pagarian mas el subsidio o me pagarian igual y de ese dinero del subsidio se me restaria el que tengo que pagar del CE. Saludos

juan

Gracias por su pagina ante todo. Tengo algunas dudas a ver si puede decirme algo.
Si estoy pagando un CE y empiezo a trabajar uno, dos o mas meses, imagino que durante ese tiempo el CE se deja de pagar pero quisiera saber si cuando uno deja de trabajar se vuelve a poner dicho CE o hay que volver a solicitarlo?. Tambien saber si uno esta pagando el CE y va a empezar a cobrar el subsidio de mayores de 52 años imagino que se tendra que dejar de pagar dicho CE o se puede seguir pagando el CE y cobrar el subsidio de 52 años. Gracias de nuevo

TONI

BUENAS TARDES.
TENGO AHORA MISMO 58 AÑOS CUMPLIRÉ 59 EN SEPTIEMBRE DE 2022.
SUFRIMOS EN LA EMPRESA QUE TRABAJABA DURANTE 14 AÑOS UN ERE DE EXTINCIÓN NOS INDEMNIZARON Y ME ACOGIERON A UN CONVENIO ESPECIAL QUE EMPIEZA EN JULIO DE 2022 HASTA QUE CUMPLA LOS 61 AÑOS PARA ACCEDER A UNA JUBILACIÓN INVOLUNTARIA.
TENGO UNA DUDA ESTOY COBRANDO EL PARO QUE SE ME TERMINA EN JUNIO, SI TRABAJO ANTES DE AGOTAR ESTOS 2 MESES DE PARO QUE PASA CON EL CONVENIO ESPECIAL.
GRACIAS DE ANTEMANO POR VUESTRO TIEMPO.

juan

Gracias ahora si me ha quedado muy claro todo. Gracias por todo y por su labor

juan

Gracias por todo. Me referia a que este año cumplo los 52 y entro en los requisitos pero como le he comentado por poco ya que tengo trabajado cuando tenia 37, 38 y 39 años con lo cual entro porque dentro de los ultimos 15 años antes de pedirlo tengo minimo dos cotizados, pero si una vez empezado a cobrar el subsidio y estoy cobrando 11 meses, es un suponer, y luego trabajo, es otro suponer 4 meses, y volviera a pedir el subsidio, ya dentro de los ultimos 15 años ya no tendria 2 cotizados serian menos, a no ser como le dije que se suspendiera el subsidio durante el tiempo de trabajo y luego se pudiera uno volver a incorporar a seguir cobrando hasta que volviera a trabajar. Saludos

juan

Muchas gracias de antemano por su pronta respuesta y perdone si le parafraseo es para comentar algo:

entre otros requisitos, cumples el tener al menos 2 años cotizados en los 15 años previos a la solicitud (“la craencia específica”)
Si una vez concedido el subsidio vuelves a trabajar ese periodo se computa evidentemente como cotizado y, por lo tanto, seguirás cumpliendo el requisito exigido de la carencia específica

Lo que le comento es que en ese tiempo si cumplo los requisitos en la primera parte que usted comenta que es la actual pero como le dije si yo estoy un año cobrando, con lo cual ya dentro de los ultimos 15 años previos a lo solicitud solo tendre ya un año cotizado en los 15 previos y luego trabajo 4 meses, con lo cual tendre un año y cuatro meses si volviera a pedirlo ya no tendria los dos años. A no ser que lo que se hace es pausar el subsidio de mayores de 52 años y una vez terminado el trabajo volver a reanudarlo. Si es asi entonces entiendo lo que me dice. Gracias

juan

He estado mirando su pagina y ayuda mucho la verdad. Quisiera hacerle una pregunta:

Yo tengo todas las caracteristicas para cobrar la ayuda de los 52 años pero tengo una duda en una y es la siguiente:

dentro de los ultimos 15 años tener dos trabajados, significa, segun creo y espero no estar equivocado, que desde los 37 años a los 52 uno tiene que tener dos años trabajados y cotizados a la Seguridad Social. Mi duda surge porque yo tengo de los 37 a los 39, con lo cual entro por poco en esa ayuda. Pero quisiera saber si una vez empezado a cobrar el subsidio de mayores de 52 años llevo por ejemplo cobrando un año dicho subsidio y me contrataran 2,3 o 4 meses, y luego me despidieran. Podria luego volver a cobrar dicho subsidio que se susendio por trabajo aunque no reuniera las caracteristicas?, ya que en esos momentos solo tendria un año y pico de los ultimos 15 años. Espero haberme explicado. Saludos y gracias por su pagina

jose

Vale gracias por todo. Creo que ya lo entendi. Cuando dice lo de cotizacion de 6 años al desempleo, se refiere a por ejemplo de los 15 años cotizados a la seguridad social, haber estado empleado por cuenta ajena al menos 6 años, que son los que cotizarian al desempleo. Saludos y gracias por su pagina.

jose

Yo he estado pagando un CE de autonomos, que si cotiza a efectos de la jubilacion, pero no se si lo haria a efectos de desempleo. Y tambien ya de paso saber si el CE agrario cotiza tambien a desempleo aparte de hacerlo para la jubilacion. Gracias y saludos

jose

Entonces perdone pero no entiendo a lo que se refieren cuando dicen esto:
En el subsidio de mayores de 52 años uno de los requisitos es tener que Haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral. Si pudiera explicarmelo se lo agradeceria. Saludos
P.D Puede ser haber estado sin trabajar 6 años se haya o no cobrado algo?.

jose

Otra question que me ha surgido y siento ser tan pesado, perdone. En el subsidio de mayores de 52 años uno de los requisitos es tener que Haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral. Y quisiera saber si en este computo se contabiliza tanto el paro como los subsidios que se hayan cobrado asi como tambien la RAI y le pongo un ejemplo. De paro dos años, de subsidios dos años y de RAI 2 años, eso haria supustamente los 6 años. Valdria asi?. Saludos y gracias por su gran trabajo.

jose

Muchas gracias por todo de verdad. Y si en vez de un subsidio estas cobrando la RAI y de los 11 meses solo cobras 4 o 5 por ejemplo. Se perderia toda la RAI o una vez finalizado de nuevo un contrato se cobrarian los meses restantes. Saludos y de nuevo gracias

jose

Perdone si molesto pero tengo una duda mas. Si ahora estoy suscrito a un CE y estoy cobrando una ayuda que le quedan 10 meses para agotar, empiezo a trabajar, por ejemplo 1 o 2 meses y luego me despiden. Podria seguir luego cobrando el subsidio interrumpido y tambien volver a suscribir el CE?. Tendria que ser yo el que solicitara ambas cosas?. Es una duda que tengo ya que en el trabajo, por ejemplo agrario pasa mucho que es por temporadas. Saludos y gracias por todo

jose

Gracias por todo. Cuando me referia a cese de actividad queria decir despido. Estaba trabajando por cuenta ajena en el sector agricola y pesquero. Y me mandaron una carta de que puedo suscribir el CE agricola, pero al estar cobrando subsidio por haber trabajado mas de 6 meses pensaba que si suscribia el CE podrian quitarme ese subsidio que era de 21 meses. Pero segun lo que usted me ha explicado puedo suscribir ese CE y seguir cobrando el subsidio. Gracias por todo muy amable

jose

Gracias por lo que me ha comentado, pero en el informe al que usted me remitio pone esto en uno de los puntos:
¿QUIÉN PUEDE SUSCRIBIRLO?
Trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación o subsidio por desempleo.

El tema es que yo lo estoy aun percibiendo y no se si lo tendria que cortar el subsidio al suscribir el CE o seguiria cobrandolo. Tambien saber si dos cosas mas si es posible.
Una, como dentro de pocos meses tendre 52 años, si el subsidio que cobro por cese de actividad que me quedan como dije 18 meses se podria transformar en el de mayores de 52 años o se tiene que agotar enteramente este que estoy cobrando para poder pedir el de mayores de 52 años.
y otra cuestion es que si tengo suscrito el CE y quiero acceder a cobrar la RAI, ya que me queda un año aun, o tambien el subsidio para mayores de 52 años podria hacerlo? o al estar pagango el CE no podria reclamar ni la RAI ni el subsidio de mayores de 52 años.
Gracias por todo y muy buena pagina.

jose

Perdone pero tengo una duda. Acabo de terminar un contrato y me mandaron una carta la seguridad social de que puedo suscribir un convenio especial a la seguridad social. Ahora mismo estoy cobrando un subsidio y me gustaria saber si podria estar pagando a la seguridad social y tambien estar cobrando dicho subsidio o me quitarian el subsidio, ya que me quedan 18 meses por cobrar. Espero puedan decirme algo gracias de antemano

Jesús

En noviembre 2014 dejé de cobrar el subsidio por desempleo y suscribí CE, activo hasta el momento (+ 7 años). Cuando dejé de percibir subsidio «paro» me caducó la renovación -agosto 2015- como demandante de empleo y no la renové porque en ese momento no tenía acceso a ninguna prestación y ya estaba pagando CE. Ahora me gustaría acceder al subsidio para mayores de 52 años hasta la fecha de mi jubilación (tengo 61 años), por ello me he inscrito nuevamente como demandante de empleo. Mi consulta es si se considera el CE como causa justificada para la interrupción si tal y como recoge INSTRUCCIÓN SEGUNDA APARTADO 7.1-Posibles incidencias apartado b- Suspensión de la demanda de empleo R.D.L. 8/2019, “Cumple el requisito de inscripción ininterrumpida quien haya permanecido inscrito como demandante de empleo, aunque haya tenido su demanda de empleo suspendida como consecuencia de enfermedad, de su participación en acciones de promoción, formación o inserción propuestas por los servicios públicos de empleo, o por otras causas que se consideren justificada”.
Muchas gracias

Carmen

Buenos días. Gracias por contestar a mi pregunta sobre el incremento de cuotas .La ultima tropelia es la que la administración 87 de la tesoreria me está haciendo con mi CE. He solicitado cita para hacer el convenio especial de cuidadores no profesionales y me la han denegado porque ya tengo suscrito un CE . Eso me lo contestaron por email y no me daban cita. Finalmente hice la solicitud de alta por la web pero no di de baja mi CE para que no hubiera pbs sino que fuera la tesoreria quien hiciera el trámite para no perder mi derecho al CE por si habia pbs. Hace un par de dias conseguí que me atendieran en la adm 87 y me dijeron que si lo podia hacer, que cuando les llegará la solicitud me llamarian para dar de baja el CE, dar de alta el de cuidadores y luego hacer el CE con la base de cotización que tenia. Hoy me llama otra persona de la adm 87 y me dice que si le llega a él la solicitud de alta del CE de cuidadores que me la va a denegar. Cuando estuve presencialmente en la adm comenté que me habian dicho que no podia dar de alta el CE de cuidadores por tener otro convenio, aunque les habia justificado que se diera de baja y luego ,tras dar de alta el de cuidadores volver a dar de alta el CE especial y me dijeron que les extrañaba pero… Leer más »

Carmen

Buenas tardes. En feb-2016 suscribi un CE donde soliticité cotizar por la base minima, 893 euros. En mi último trabajo estaba como asalariado con grupo de cotización 1. Ahora me comunica la Tesoreria que según » El artículo 6.2.5 de la Orden TAS/2865/2003 de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social (B.O.E. de 18/10/2003),» la base mínima por la que puedo cotizar es la mínima del grupo I y me aplica, con caracter retroactivo desde el 2017 incluido, una subida de las cuotas correspondientes a la base mínima del grupo I. Solo queria confirmar si esto es asi, que se pueden retrotraer hasta 5 años atras y si existe la posibilidad de elegir tu como pagar dichos plazos o estás obligado a abonar las cantidades según marque la administración.
Tal y como está redactada la norma, si ahora empiezas a trabajar en una categoria inferior al grupo I y vuelves a suscribir un CE entonces la categoria por la que podrias suscribir el CE seria la de ese grupo y el máximo seria el de los 12 meses anteriores a que finalizara tu contrato, independientemente que durante 33 años hubieras cotizado por el grupo I.
Muchas gracias

Rafael

Hola, tengo una duda. Se puede suscribir Convenio Especial Seguridad Social para perceptores del Subsidio Mayores 52 años desde la fecha en que se agota la percepción de la prestación contributiva por desempleo o es obligatorio suscribirlo desde que se obtiene el Subsidio mayores 52 años. Lo digo porque tendría una laguna de cotización por 1 mes de espera desde que se agota esa prestación hasta que se me concede el subsidio mayores 52 años. Gracias

Ester

Hola, tengo 54 años y 15 cotizados a la seguridad social, me falta que dos años sean en los últimos 15. Actualmente estoy trabajando 14 horas a la semana y quisiera acogerme al CE para completar cotización y asi comletar lo antes posible los dos años requeridos. Mi pregunta es si ésto solo serviría para la jubilación o también serviría para poder acceder al subsidio de mayores de 52. Muchas gracias

Marta

Buenos días:

Esto es un comentario a la respuesta recibida a mi pregunta de hoy a las 08:26 h, que el sistema no me deja responder directamente desde el enlace.

Perdón por mi ignorancia, pero siendo desempleada perceptora de subsidio de mayores de 52 años, ¿estoy dentro del colectivo «trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social» del punto a) para el acceso a la justicia gratuita?

Muchísimas gracias de antemano por la respuesta.

Marta

Buenos días: Soy beneficiaria del subsidio de mayores de 52 años y tengo suscrito convenio especial. El art. 22 d) de la Orden ESS/55/2018 de 26 de enero, en referencia a los coeficientes aplicables, dice: En los supuestos de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, que suscriban el convenio especial regulado por el artículo 24 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre: Por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado, para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, el 0,14. POR LA DIFERENCIA ENTRE DICHA BASE DE COTIZACIÓN Y AQUELLA POR LA QUE COTICE EN CADA MOMENTO EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, para la cobertura de la contingencia de jubilación, el 0,80. A pesar de ello, la Seguridad Social sigue calculando la cuota con las bases de cotización de 2019, ya que no se han actualizado desde entonces, por lo que estoy pagando de más. Presentados reclamación y recurso de alzada, han sido desestimados ambos, amparándose la Seguridad Social en que «la aportación se ha de realizar por la diferencia entre la base de cotización elegida por el interesado y el 125 por ciento de 1050,00 euros –es decir, 1312,50 euros-, con independencia de la base de cotización por la que, en la práctica, haya realizado la cotización por los correspondientes subsidios el Servicio Público de Empleo Estatal». Así, con un par. Tengo un plazo de 2 meses para presentar… Leer más »

Alberto

Buenos días

Actualmente cobro el subsidio por mayores de 55 que se supone, cotiza al 125% de la base mínima. (1050 € x 1´25 = 1.312´50 €).
Al subscribir un CE por la Bc mínima (944,50 €) , ¿La base tenida en cuenta para la jubilación es 1.312,50 € + 944´50 €?
Al calcular mi jubilación en la web del SEPS, el simulador de jubilación me reduce al 100% la base del subsidio (1.050) cuando calculo mi pensión con Subsidio y CE.
¿Son mis cálculos erróneos?

Mil gracias.

MANUEL

¿SE PUEDE HACER UN CE PARA CUMPLIMENTAR DIAS DE COTIZACION Y PODER SOLICITAR EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS?
YO TENGO COTIZADOS 51 ME FALTAN 39 PARA ALCANZAR LOS 90 QUE ME EXIGEN PARA PODER SOLICITAR EL SUBSIDIO PARA MAYORE DE 52 AÑOS,

Maribel

Buenos días,tengo 57 años,he trabajado a intervalos y el año 2018 desde marzo a marzo del 2019,en total tengo12 años y 2 meses cotizados,en octubre del 2020 he firmado un convenio con la seguridad social para poder cotizar hasta los 15 años que exigen para cobrar el subsidio de mayores de 55 años.Mi pregunta es si puedo acceder al subsidio y si me conviene seguir pagando el convenio para llegar a cobrar algo más cuando me corresponda jubilarme, muchas gracias.

ATG

Mi pregunta es , ¿ si solicitas la ayuda para mayores de 52 años y haces un convenio especial voluntariamente, el importe que pagas mensualmente por la diferencia entre la aportación del Sepe y la cuota de convenio especial, computa dentro de las rentas anuales que no debes superar para poder cobrar dicho subsidio ? . Creo que este importe son 712,5 € al mes y 8550 € al año

Federik

Buenas tardes, percibo el subsidio especial de mayores 52 años y he pensado en suscribir un convenio especial, elegiría la opción de la base del último año cotizado, sobre 1450 €, que es un poco mayor que la que me cotiza el SEPE, la pregunta es si creen que me compensaría y que coste podría tener
Gracias

Javier

En breve acabaré el paro, tengo 55 años y mi base de cotización es de 2750 euros. Mi idea es cotizar hasta los 2000 euros solo pero no se si podría puesto que 1385 ya me los cotizaría el subsidio y la diferencia sería menor al salario mínimo.
Por otra parte quisiera saber si los años de subsidio cuentan como años trabajados para poder jubilarte con 65 años o con 63 en una jubilación anticipada voluntaria, si no es así supongo que el convenio especial si que contará.
Muchas gracias!!!

Javier

Muchas gracias, entiendo que para conseguir los 37,5 años que necesito para jubilarme 2 años antes no necesito el CE, otra cosa es incrementar mi base de cotización.
Muchas Gracias

IÑAKI

Buenos días. Llevo cobrando el subsidio de 52 dos años en estos momentos tengo 57 años, con 30 años de cotización podría haceder a un convenio especial con la seguridad social estando ya más de 7 años sin trabajo o no me dejarían incrementar mi cotización. Igual son muchos años hasta que me jubile y no me interesa . Un saludo 👋

JOSE ANTONIO PEÑA MUÑOZ

Buenas tardes. Actualmente tengo firmado un Convenio Especial con una base de 1050 eur.(Mi base màxima a la que puedo aumentar el convenio es de 2318 eur)
En Marzo,cumplo 52 años y tengo pensado solicitar el subsidio mayores 52 años.
Si me conceden el subsidio( cotizaran por mí por 1385 más o menos). Mi pregunta es:¿Podría yo sumar a esa base de 1385 eur,subiendo mi convenio hasta 2318 eur total(mi máxima) ,o automáticamente el convenio especial se suspende y cotizan por tí, con la base del subsidio? No quiero que el convenio se suspenda,quiero seguir teniendolo.
Gracias de antemano y perdón si no me he expresado bien

JOSE ANTONIO PEÑA MUÑOZ

Muchisimas gracias por su explicación y por su rapidez

Andy

Cuando las normas dicen : «siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años » se refiere a los 5 últimos años desde que se solicita el convenio o a los 5 últimos años desde que se quedó en desempleo ? Es decir, una persona que quedó en desempleo en 2015 y cotizó 12 meses los últimos cinco años en los que trabajó , tendría derecho a elegir la base máxima ? O bien no tendría derecho por no haber trabajado los cinco últimos años ? Muchas gracias

Andy

Muchas gracias . Ahora estoy en desempleo y pagando el convenio por discapacidad . En dos años tendría derecho al subsidio + 52 y en ese momento quisiera suscribir un convenio para aumentar la base . El problema es que si estos dos años que quedan trabajo por ejemplo unos meses , entonces ya no podría cotizar por la base máxima ya que no tendría cotizado 12 meses en el último trabajo

RAFA

Muchas gracias por el informe. Tenía algunas dudas que han quedado resueltas con la exposición.