INTRODUCCIÓN
La asistencia jurídica gratuita no solo se concede a quien acredita insuficiencia de recursos para litigar sino también a todos los trabajadores en los procedimientos laborales y contencioso administrativos.
Si necesitas iniciar la vía judicial, ya sea por un asunto laboral, o administrativo contra la seguridad social, una de las primeras inquietudes será determinar cuánto nos puede costar el proceso y nos rondará la cabeza la idea de la asistencia jurídica gratuita y lo que primeramente se nos ocurre es que su concesión es únicamente para aquellas personas que tienen insuficiencia de recursos para litigar, es decir, que se concede únicamente a las personas que no alcanzan un nivel mínimo de ingresos
REGULACIÓN GENERAL
La asistencia jurídica gratuita viene regulada en la Ley 1/1996 de 10 de enero, donde se indica que tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
Art 2.a).– “todos los españoles, nacionales de Estados miembros de la UE y los extranjeros que se encuentren en España cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar, a los que se añaden otras personas jurídicas.”
Para determinar dicha insuficiencia en la solicitud de reconocimiento se debe aportar la declaración de IRPF, bienes inmuebles, coche, y extracto de las últimas cuatro nóminas bancarias. Para ello se tiene en cuenta no solo los ingresos, sino también las cargas familiares, y los gastos de alquiler, hipoteca, extracto bancario…es decir, si se va a poder hacer frente económicamente a los gastos del proceso. La concesión o denegación tiene en cuenta todos estos extremos, y exige una declaración de en el caso de convivir con pareja los datos económicos de ésta. Generalmente, con una nómina anual normal de unos 1000 euros/mes, no se concede la asistencia jurídica gratuita.
La solicitud se hace en el colegio de abogados de la provincia para primera y segunda instancia y para el recurso de casación. En el caso del recurso de amparo se solicita ante el juez decano, esto es, en decanato de los juzgados donde tenga la residencia el recurrente.
ORDEN SOCIAL
Pero el derecho de asistencia jurídica gratuita NO solo se concede a quienes acreditan insuficiencia de recursos para litigar. En el ORDEN SOCIAL a los trabajadores y beneficiarios del sistema de seguridad social tanto para la defensa en juicio laboral como en los procedimientos concursales tienen acceso a la justicia gratuita. Veamos los siguientes apartados del art 2:
Art 2.d) segundo párrafo:
“Así mismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso administrativo.”
CONCLUSIONES
Por tanto, la justicia gratuita no solo se concede a quien carece de los ingresos estipulados. Se concede también a todos los trabajadores en las demandas laborales antes los juzgados de lo social y en las demandas ante el orden contencioso administrativo, siempre que se sustancien en la condición de trabajador.
Dicho de otra manera, todo trabajador, con independencia de su condición económica tiene derecho a que se le designe de forma totalmente gratuita un abogado, y en su caso, procurador, de oficio, que le represente tanto en el orden social como en el orden contencioso administrativo para todo tipo de asuntos relacionado con su relación laboral. Y tal derecho no se agota en primera instancia, sino que abarca la vía de recursos, con los mismos profesionales, salvo expresa renuncia del profesional, alegando a su juicio, clara inviabilidad del recurso.
Comentario a la respuesta de las 13:56 h (lo siento, no puedo responder):
Las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
– Asociaciones de utilidad pública.
– Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
– En el orden JURISDICCIONAL SOCIAL: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
yo no puedo acreditar insuficiencia de recursos, es decir, tengo recursos suficientes. En tal caso entiendo que si pido justicia gratuita se me denegará.
Gracias
NO. Por favor lee detenidamente lo ya repetidamente comentado, incluso enlazando a la información legal y oficial
AUNQUE SE TENGAN RECURSOS SUFICIENTES EN LA JURISDICCIÓN SOCIAL SE TIENE EL DERECHO A LA JUSTICIA GRATUITA.
FIN
Esto es un comentario a la respuesta de las 12:45 a mi pregunta de hoy de las 12:00 (por algún motivo no puedo responder sobre la respuesta).
Sí, como dice el art. existe el derecho a la justicia gratuita, pero no con independencia de los recursos. Por lo tanto, habrá que entender que en estos casos SÍ habrá que demostrar la carencia de recursos. ¿No?
NO, si la jurisdicción es la social insistimos en que se tiene derecho a la justicia gratuita con independencia de los recursos
En resumen: se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales.
– Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
– Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
– El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.
Pero en concreto, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
– Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
– Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
– Las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
– Asociaciones de utilidad pública.
– Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
– En el orden JURISDICCIONAL SOCIAL: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
– En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
– En el orden contencioso – administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería, (incluida vía administrativa previa).
Puede interesarte: Asistencia Jurídica Gratuita https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/asistencia-juridica-gratuita
Buenos días:
La TGSS desestimó un recurso de apelación por reclamación de cantidad y pedí cita con el Servicio de Orientación Jurídica del Gobierno de Aragón. Leyendo el blog, entendí que me amparaba la justicia gratuita con independencia de mis recursos, pero el el SOJ me han dicho que tengo derecho a la justicia gratuita, pero justificando mi falta de recursos (esto me resultaría difícil). El art. 2 d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, establece el derecho en este caso, pero no veo que sea con independencia de los recursos económicos. No sé si interpreté mal el blog, o se están equivocando en el SOJ. Me han dicho que si no estoy de acuerdo reclame ante la Comisión, pero me gustaría estar segura antes de actuar. ¿Me pueden orientar? Gracias
Insistimos en que, como se indica en el artículo que comentas, en el art. 2 d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, se indica textualmente:
“En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales”
Te interesará: Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-750&p=20210605&tn=1#a2
Buenas tardes, Estoy pendiente de presentar la solicitud de incapacidad ante la S.S; Hasta la fecha estoy cobrando el PCI, en Tenerife. No tengo trabajo, y vivo de alquiler, cobro 480 euros al mes. No tengo ayuda familiar y me aconsejan que para solicitar dicha prestación de incapacidad, después de una larga enfermedad, me aconsejan vaya de la mano de un abogado laboralista, especializado en incapacidad. Debo decir que aunque en el propio INSS, me han dicho que consideran variables además de la vida laboral, lo cierto es que aunque he trabajado desde los 19 años, solo he cotizado algo mas de 8 años. En definitiva, tengo alguna oportunidad de que me asista un abogado en esta ocasión, revise o me asesore para saber que debo y no debo hacer? Gracias.
Lo oportuno en TODAS las solicitudes de una Incapacidad Permanente es ir asesorado por un profesional especialista en estas cuestiones pues son las más enrevesadas de las prestaciones de la SS ya que intervienen cuestiones puramente laborales con otras médicas. No debes considerarlo un posible gasto, sino una inversión. Te puede interesar: La solicitud de la Incapacidad Permanente (IP) https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-incapacidad-permanente-ip/
Buenos días,
Mi consulta es para saber si tengo derecho a percibir económicamente los 15 días de preaviso ya que me han despedido sin avisarme.
Empecé a trabajar el 17 de Junio y finalicé el 8 de Octubre.
Mi contrato es eventual con fecha de finalización el 31 de Diciembre.
Agradezco mucho la orientación sobre este tema. Aguardo vuestra respuesta.
Un saludo.
Excepto en el caso del despido disciplinario, que no requiere de preaviso, el Estatuto de los Trabajadores (ET) establece el derecho del trabajador de tener conocimiento del despido con antelación.
El empresario tiene la obligación de avisar por escrito al trabajador de su voluntad de dar por finalizada la relación laboral con un plazo mínimo de 15 días.
Sin embargo, esta regla general de los 15 días de preaviso puede verse modificada por circunstancias tales como el tipo de contrato o la antigüedad del empleado. A su vez, el convenio colectivo que corresponda puede establecer un plazo superior. Sea como fuere, no puede incumplirse el tiempo mínimo exigido de los 15 días naturales, contados desde que se entrega la carta de despido al trabajador hasta que se extingue el contrato de trabajo. Lógicamente, la finalización de un contrato temporal extingue la relación laboral, y lo mismo ocurre cuando el contrato tiene como objetivo la realización de una obra o servicio pactados sin fecha de finalización estipulada.
El incumplimiento de los plazos mínimos conlleva una penalización, ya sea por avisar en un plazo inferior o simplemente por no hacerlo. En estos casos, el empresario tendrá que indemnizar al trabajador el salario correspondiente, teniendo también en cuenta que, de no disfrutarse antes de terminar el contrato, las vacaciones pendientes -contadas desde el 1 de enero hasta la fecha en que se haya producido el despido-a fecha del despido deberán ser remuneradas como si fueran días trabajados. El preceptivo preaviso de 15 días, por lo tanto, puede soslayarse si se está dispuesto a abonar esos 15 días de preaviso, en cuyo caso su incumplimiento simplemente se solventa asumiendo la penalización. Incluir en la misma carta de despido el abono de esa quincena correspondiente al preaviso permite hacer efectivo el despido de forma inmediata.
Muchas gracias por la respuesta tan rápida.
Lo he transmitido a la encargada de RR.HH y me responde que al ser un contrato inferior a un año, se puede finalizar sin necesidad de preaviso. Disculpa, estoy más confundida que antes. Entonces, mi pregunta es la siguiente:
No tengo derecho ni al preaviso ni al abono del preaviso (15 días), por tener un contrato inferior a un año??
En el despido especifica que prescinden de mi por baja producción de la empresa, por no poder darme ocupación.
Aguardo tu respuesta, gracias de antemano.
En los trabajos de duración menor a 1 año no es obligatorio el preaviso de despido, por la causa que sea éste, y menos aún si el trabajo era temporal con una duración determinada.
De nuevo, muchas gracias por la aclaración. Me has ayudado mucho, hacéis una gran labor de información ya que actualmente estamos totalmente desprotegidos y las empresas no te explican nada.
De nuevo gracias!
Buenos días.
A Grosso modo mi consulta se trata de que pacte con mi jefe irme el 31 de julio y estuve enseñando a una chica para sustituirle. Pero por razones decidí irme 6dias antes de lo pactado y al hacer el parte de baja el día que me iba no puse que había avisado previamente y mi jefe me descontó los 15dias por previo aviso.
¿Podria hacer algo al respecto?
Gracias
Debes consultar tu Convenio, pues en el se suele indicar el plazo de preaviso. Si no se indica lo usualmente admitido por “costumbre” es preavisar POR ESCRITO 15 días antes (art. 49.1.d del ET) a no ser que sea una contrato temporal de duración menor de 1 año. Si no se hace el preaviso la empresa puede alegar los perjuicios ocasionados y descontarlos del finiquito, pero al no haber una regulación específica (salvo si especifica en el Convenio) no debería efectuarse descuento por falta de preaviso ya que invocar la “costumbre” como posible base legal para solicitar el resarcimiento resultaría complicado de defender en caso de reclamación judicial.
Una sra que está mal de su cabecita desde hace 5 años acusa a mi nuera e hijo de acoso y bulin un comandante de la federal amenaza a mi hijo por no comparecer a citatorio que interpuso la sra y amenaza comandante que quuide a mis nietos y además dice que va a poner una orden restriccion a lo que le dije que la ponga y sigue amemazandl
Ese problema no entra dentro del alcance de temas que se tratan en esta web: laborales, prestaciones sociales,…
Que hay que hacer para poder hacer uso de esta justicia gratuita en el ámbito laboral. paso a seguir etc.
Creo que en el artículo se explica el procedimiento, no obstante quizás te interese: https://laboralpensiones.com/la-via-judicial-tras-una-reclamacion-administrativa-previa-me-meto-en-abogados/
E aportado ala S Social desde febrero del203 asta hoy yo nasi el 1. De Enero del 54y en la S social me an dicho que mi pensión será de 283 € quiero saber si está bien el cálculo gracias
Lee con detenimiento este artículo, pues la cuantía de la pensión depende de las bases de cotización históricas que hayas tenido: https://laboralpensiones.com/el-calculo-de-tu-pension-en-el-portal-tu-seguridad-social/