ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN EL ORDEN SOCIAL

INTRODUCCIÓN

La asistencia jurídica gratuita no solo se concede a quien acredita insuficiencia de recursos para litigar sino también a todos los trabajadores en los procedimientos laborales y contencioso administrativos.

Si necesitas iniciar la vía judicial, ya sea por un asunto laboral, o administrativo contra la seguridad social, una de las primeras inquietudes será determinar cuánto nos puede costar el proceso y nos rondará la cabeza la idea de la asistencia jurídica gratuita y lo que primeramente se nos ocurre es que su concesión es únicamente para aquellas personas que tienen insuficiencia de recursos para litigar, es decir, que se concede únicamente a las personas que no alcanzan un nivel mínimo de ingresos

REGULACIÓN GENERAL

La asistencia jurídica gratuita viene regulada en la Ley 1/1996 de 10 de enero, donde se indica que tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

Art 2.a).– «todos los españoles, nacionales de Estados miembros de la UE y los extranjeros que se encuentren en España cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar, a los que se añaden otras personas jurídicas.»

Para determinar dicha insuficiencia en la solicitud de reconocimiento se debe aportar la declaración de IRPF, bienes inmuebles, coche, y extracto de las últimas cuatro nóminas bancarias. Para ello se tiene en cuenta no solo los ingresos, sino también las cargas familiares, y los gastos de alquiler, hipoteca, extracto bancario…es decir, si se va a poder hacer frente económicamente a los gastos del proceso. La concesión o denegación tiene en cuenta todos estos extremos, y exige una declaración de en el caso de convivir con pareja los datos económicos de ésta. Generalmente, con una nómina anual normal de unos 1000 euros/mes, no se concede la asistencia jurídica gratuita.

La solicitud se hace en el colegio de abogados de la provincia para primera y segunda instancia y para el recurso de casación. En el caso del recurso de amparo se solicita ante el juez decano, esto es, en decanato de los juzgados donde tenga la residencia el recurrente.

ORDEN SOCIAL

Pero el derecho de asistencia jurídica gratuita NO solo se concede a quienes acreditan insuficiencia de recursos para litigar. En el ORDEN SOCIAL a los trabajadores y beneficiarios del sistema de seguridad social tanto para la defensa en juicio laboral como en los procedimientos concursales tienen acceso a la justicia gratuita. Veamos los siguientes apartados del art 2:

Art 2.d) segundo párrafo:
«Así mismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso administrativo.»

CONCLUSIONES

Por tanto, la justicia gratuita no solo se concede a quien carece de los ingresos estipulados. Se concede también a todos los trabajadores en las demandas laborales antes los juzgados de lo social y en las demandas ante el orden contencioso administrativo, siempre que se sustancien en la condición de trabajador.

Dicho de otra manera, todo trabajador, con independencia de su condición económica tiene derecho a que se le designe de forma totalmente gratuita un abogado, y en su caso, procurador, de oficio, que le represente tanto en el orden social como en el orden contencioso administrativo para todo tipo de asuntos relacionado con su relación laboral. Y tal derecho no se agota en primera instancia, sino que abarca la vía de recursos, con los mismos profesionales, salvo expresa renuncia del profesional, alegando a su juicio, clara inviabilidad del recurso.

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Marta

Comentario a la respuesta de las 13:56 h (lo siento, no puedo responder):

Las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
– Asociaciones de utilidad pública.
– Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
– En el orden JURISDICCIONAL SOCIAL: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.

yo no puedo acreditar insuficiencia de recursos, es decir, tengo recursos suficientes. En tal caso entiendo que si pido justicia gratuita se me denegará.

Gracias

Marta

Esto es un comentario a la respuesta de las 12:45 a mi pregunta de hoy de las 12:00 (por algún motivo no puedo responder sobre la respuesta).

Sí, como dice el art. existe el derecho a la justicia gratuita, pero no con independencia de los recursos. Por lo tanto, habrá que entender que en estos casos SÍ habrá que demostrar la carencia de recursos. ¿No?

Marta

Buenos días:

La TGSS desestimó un recurso de apelación por reclamación de cantidad y pedí cita con el Servicio de Orientación Jurídica del Gobierno de Aragón. Leyendo el blog, entendí que me amparaba la justicia gratuita con independencia de mis recursos, pero el el SOJ me han dicho que tengo derecho a la justicia gratuita, pero justificando mi falta de recursos (esto me resultaría difícil). El art. 2 d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, establece el derecho en este caso, pero no veo que sea con independencia de los recursos económicos. No sé si interpreté mal el blog, o se están equivocando en el SOJ. Me han dicho que si no estoy de acuerdo reclame ante la Comisión, pero me gustaría estar segura antes de actuar. ¿Me pueden orientar? Gracias

Marieta Quintas

Buenas tardes, Estoy pendiente de presentar la solicitud de incapacidad ante la S.S; Hasta la fecha estoy cobrando el PCI, en Tenerife. No tengo trabajo, y vivo de alquiler, cobro 480 euros al mes. No tengo ayuda familiar y me aconsejan que para solicitar dicha prestación de incapacidad, después de una larga enfermedad, me aconsejan vaya de la mano de un abogado laboralista, especializado en incapacidad. Debo decir que aunque en el propio INSS, me han dicho que consideran variables además de la vida laboral, lo cierto es que aunque he trabajado desde los 19 años, solo he cotizado algo mas de 8 años. En definitiva, tengo alguna oportunidad de que me asista un abogado en esta ocasión, revise o me asesore para saber que debo y no debo hacer? Gracias.

Raquel

Buenos días,

Mi consulta es para saber si tengo derecho a percibir económicamente los 15 días de preaviso ya que me han despedido sin avisarme.

Empecé a trabajar el 17 de Junio y finalicé el 8 de Octubre.

Mi contrato es eventual con fecha de finalización el 31 de Diciembre.

Agradezco mucho la orientación sobre este tema. Aguardo vuestra respuesta.

Un saludo.

Raquel

Muchas gracias por la respuesta tan rápida.

Lo he transmitido a la encargada de RR.HH y me responde que al ser un contrato inferior a un año, se puede finalizar sin necesidad de preaviso. Disculpa, estoy más confundida que antes. Entonces, mi pregunta es la siguiente:

No tengo derecho ni al preaviso ni al abono del preaviso (15 días), por tener un contrato inferior a un año??

En el despido especifica que prescinden de mi por baja producción de la empresa, por no poder darme ocupación.

Aguardo tu respuesta, gracias de antemano.

Raquel

De nuevo, muchas gracias por la aclaración. Me has ayudado mucho, hacéis una gran labor de información ya que actualmente estamos totalmente desprotegidos y las empresas no te explican nada.
De nuevo gracias!

Alicia

Buenos días.
A Grosso modo mi consulta se trata de que pacte con mi jefe irme el 31 de julio y estuve enseñando a una chica para sustituirle. Pero por razones decidí irme 6dias antes de lo pactado y al hacer el parte de baja el día que me iba no puse que había avisado previamente y mi jefe me descontó los 15dias por previo aviso.
¿Podria hacer algo al respecto?
Gracias

Sergio

Una sra que está mal de su cabecita desde hace 5 años acusa a mi nuera e hijo de acoso y bulin un comandante de la federal amenaza a mi hijo por no comparecer a citatorio que interpuso la sra y amenaza comandante que quuide a mis nietos y además dice que va a poner una orden restriccion a lo que le dije que la ponga y sigue amemazandl

Francisco

Que hay que hacer para poder hacer uso de esta justicia gratuita en el ámbito laboral. paso a seguir etc.

Ibelisco del Carmen Rios

E aportado ala S Social desde febrero del203 asta hoy yo nasi el 1. De Enero del 54y en la S social me an dicho que mi pensión será de 283 € quiero saber si está bien el cálculo gracias