¿POR QUÉ RENOVAR SIEMPRE LA DEMANDA DE EMPLEO? LA SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA (SAA)

PRESTACIONES/SUBSIDIOS/AYUDAS DE DESEMPLEO.

Para recibir las prestaciones, subsidios y ayudas de desempleo gestionados por el SEPE es condición necesaria estar inscrito previamente en los Servicios Autonómicos de Empleo como “demandante de empleo“ y renovar dicha demanda de empleo cada tres meses pues de lo contrario dichas prestaciones se pueden suspender temporalmente, e incluso extinguir definitivamente, aunque no se haya agotado el periodo concreto en el que se reciben.

 

LA SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA (SAA)

Aunque por no cumplir el resto de requisitos exigidos no se pueda acceder a ninguna de esas prestaciones/subsidios/ayudas de desempleo, para acceder a la mayoría de prestaciones de la SS (fundamentalmente prestaciones de Incapacidad y Pensiones) es preciso estar en situación de ALTA (“trabajando”) y o al menos en SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA (SAA) en dichas prestaciones.

 

La SAA es una situación que ficticiamente prolonga la situación de ALTA, pero no existe un concepto único de SAA, pues cada prestación concreta define unas SAA también concretas para acceder a ellas. No obstante una situación común de SAA en todas las prestaciones de la SS es mantenerse como “demandante de empleo” ininterrumpidamente desde el último cese involuntario del trabajo”.

 

Concretando en tres de las pensiones más comunes, veamos la necesidad de estar en SAA para acceder a ellas:

 

PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

Para el acceso a cualquier modalidad de pensión de jubilación (a excepción de la jubilación a la edad ordinaria legal) es preciso estar al menos en SAA, lo que se consigue como hemos indicado estando ininterrumpidamente (o “casi casi”) como demandante de empleo desde el último cese involuntario en el trabajo. Además, en las modalidades de jubilación anticipada es un requisito añadido el estar como demandante de empleo al menos los 6 meses anteriores a la solicitud de la jubilación.

Además para el cumplimiento de la “carencia especial” (haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a la solicitud de la pensión) la renovación ininterrumpida de la demanda de empleo facilita la aplicación de la “doctrina del paréntesis” por la que el periodo de demanda de empleo no computa en el mensionado periodo de 15 años.

 

PENSIÓN DE VIUDEDAD

Entre otros requisitos para, en este caso “generar”, el derecho al cónyuge supersite a recibir la pensión de viudedad es que si el fallecido estaba dado de alta o en SAA hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores e incluso no se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente. En cambio si el fallecido ya no estaba de alta ni en SAA, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. ¡No os “asustéis” el ser ya pensionista de jubilación también genera el derecho a la pensión de viudedad del cónyuge supersite!

 

PENSION DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Existen requisitos para poder solicitar la incapacidad permanente, estos requisitos varían según el grado a reclamar, sin embargo, hay requisitos comunes como, por ejemplo, no haber alcanzado la edad de jubilación, estar dado de alta en la seguridad social o en situación de asimilado al alta (SAA).

En consecuencia, un trabajador que se encuentra en situación de desempleo (paro) puede iniciar un expediente de incapacidad permanente pues es considerado en SAA, incluso, una vez agotada la prestación por desempleo (si no existe ninguna interrupción en el sellado de la demanda de empleo).

 

Ver: Esquema Resumen: La situación asimilada al alta en las Prestaciones de la Seguridad Social

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