En este artículo hablaremos de la fiscalidad que conlleva suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social.
Aquí puedes acceder a los otros tres artículos de esta serie sobre el CE:
¿Compensa pagar un Convenio Especial (CE) para la Jubilación?
El Convenio Especial (CE) con la Seguridad Sociald-social
El Convenio Especial (CE), algunos detalles de interés
NOTA PREVIA: Lo que se expone se supone que será plenamente válido para las próximas declaraciones anuales del IRPF salvo noticias en contra.
Los importes pagados a la TGSS en concepto de cuotas del CE son deducibles en el impuesto del IRPF, y así lo ha reconocido la Dirección General de Tributos (DGT) en varias ocasiones por escrito en consultas vinculantes:
“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. (…..) En consecuencia, estas cuotas tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”
Cuestión aparte es que hasta ahora en la información enviada por la AEAT para confeccionar la declaración anual del IRPF esas cantidades vienen reflejadas pero NO se integran en el denominado “borrador” de la declaración y es preciso introducirlas “manualmente”. Ese gasto del CE debe incluirse en el apartado de Rendimientos del trabajo de la declaración, en la casilla correspondiente a “Retribuciones dinerarias”, y dentro de la ventana que se abre en los gastos de “Seguridad Social y otros”.
Si se han tenido otros rendimientos de trabajo (por ejemplo prestación de desempleo) que conlleven aportaciones a la Seguridad Social, habrá que sumarlos a las del CE, u opcionalmente añadir otra ventana de rendimientos.
Cuando se pulsa el botón de “Aceptar” para terminar de introducir rendimientos, es muy probable que el programa nos pida, una o dos veces, que comprobemos los datos, ya que el programa simplemente ha detectado que los gastos de Seguridad Social introducidos son muy elevados en comparación a los ingresos, lo que no es lo habitual, y de ahí el aviso. Simplemente confirmaremos lo puesto dando al botón “Continuar”.
Si no hay ingresos de trabajo suficientes para compensar el gasto del CE, es decir, si el balance de ingresos menos gastos es negativo aparecerá la diferencia con signo negativo en la casilla de “Rendimiento neto [del trabajo]”. (Ver la contestación de la DGT indicada anteriormente). Estos gastos al ser del trabajo, se integran en la Base General, es decir se suman o restan con otros ingresos y gastos tales como rentas de actividades profesionales, rentas de bienes inmuebles, etc.
Si se está en paro y se está pagando el CESS, es normal que base liquidable general sea negativa ya que los gastos suelen superar a los ingresos (lo normal es pagar el CESS a costa de los propios ahorros).
OJO: Hay que comprobar que la base liquidable general es negativa, y si lo fuese anotar el valor para tenerla en cuenta en las declaraciones de los siguientes ejercicios, ya que podrá deducirse de bases liquidables positivas durante LOS CUATRO años siguientes.
Si en algún ejercicio se olvidó de poner el gasto del CE, puede presentarse un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración, así por ejemplo hasta finales de junio de 2018 podrá añadir los gastos del CE, si no lo hubiese hecho en su momento, de los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016 (antes de esa fecha aún no habrá terminado el plazo de la declaración del ejercicio 2016, por lo que también podrá rectificarla dentro de plazo).
OJO: Se puede solicitar la rectificación siempre que la Administración Tributaria no haya practicado liquidación definitiva o provisional por el mismo motivo y siempre que no hayan transcurrido cuatro años contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración (si se presentó dentro del plazo reglamentario) o desde el día siguiente a haberla presentado (si se presentó fuera de dicho plazo). Si después de seis meses no le contestan, puede entenderla desestimada y presentar reclamación económico-administrativa reiterando la petición.
En dicho escrito, deberá indicar el motivo del error (en el caso que nos ocupa no es otro que haber olvidado deducirse el gasto del CE), la cantidad cuya devolución se solicita si es que ha lugar a ello, y la cuenta bancaria en la que desea recibir la devolución. Además, deberá acompañar la justificación del gasto realizado (recibos del banco y/o certificado de la Seguridad Social).
Si a causa del error pagó de más, le tendrán que abonar intereses de demora desde el día del ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene la devolución. Si el error provocó que le devolvieran de menos, sólo le pagarán intereses de demora (sobre el importe de la devolución que proceda), si transcurren más de seis meses desde la presentación de la solicitud de rectificación sin que se efectúe la devolución.
Si debido a la rectificación la base liquidable general resultase negativa se deberá indicar que en la resolución se notifique la nueva base resultante, para poder compensarla en los siguientes ejercicios.
Las bases liquidables generales negativas podrá deducirlas de bases liquidables generales positivas durante los cuatro años siguientes. La compensación es obligatoria a medida que vayan dándose bases liquidables positivas, no pudiendo el contribuyente optar por guardarlas para ejercicios posteriores, es decir si teniendo bases liquidables negativas pendientes de compensar, en un ejercicio resulta una base liquidable positiva deberán compensarse en dicho ejercicio todo lo que fuese posible de las bases negativas pendientes.
ENLACE: DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS (AEAT)
Buenos días,
tras la finalización de los 2 años de paro ahora estoy recibiendo un subsidio para mayores de 52 años y además he subscrito un Convenio Especial con la Tesorería de la Seguridad Social para poder mantener mi cotización para la futura pensión.
Mi pregunta es: si en la declaración de rentas que hay que presentar anualmente al SEPE para seguir manteniendo el subsidio se pueden descontar de los ingresos los pagos realizados al Convenio Especial de la Seguridad Social (como parece que se indica en las instrucciones del formulario de declaración de rentas del SEPE)
Avisamos en su momento que hemos estado “inactivos” y volveremos “al tajo” el 3 de octubre. VER https://laboralpensiones.com/adios-agosto-por-fin/
Si continuas sin resolver tu situación debes volver a poner el comentario/consulta a partir de esa fecha para poder atenderla.
Se pueden deducir las cuotas del convenio CESS si este lo paga íntegramente la empresa? Gracias
Desde Junio de 2013 y a raíz de una sentencia del TS y de la consiguiente instrucción interna del SEPE, las cuotas pagadas para suscribir VOLUNTARIAMENTE un CE no se pueden computar como gastos deducibles en el cálculo de las rentas límite mensuales para el acceso a ningún subsidio de desempleo gestionado por el SEPE. No obstante se sigue permitiendo el descuento como gasto de dichas cuotas cuando el CE es consecuencia de un acuerdo con la empresa en el que se negocia la inclusión de una cantidad destinada al pago del CE con el fin de intentar minorar la afección negativa en la futura pensión de los trabajadores afectados. Te interesará: El Convenio Especial (CE), algunos detalles de interés https://laboralpensiones.com/convenio-especial-detalles/
Hola,
En el 2019 y en el 2020 hice un CE con la seguridad social e hice dos aportaciones, que respectivamente he “declarado/reflejado” en las declaraciones de esos años (manualmente). Sin embargo, esos años no me he beneficiado de la deducción como tal (el resultado de mi declaración de esos años no ha variado como consecuencia del reflejo de estos importes). Mi pregunta es si puedo este año respecto la declaración de 2021 deducirme las aportaciones hechas en 2019 y 2020. Este año sí que podría usa la deducción como tal, obteniendo un beneficio como resultado de la aplicación.
Gracias de antemano
Si el CE es “voluntario” puede desucirse de los ingresos del trabajo tal y como se indica en el propio artículo que comentas y el plazo para aplicar esa deducción es también el que se indica en el mismo. Leelo con tranquilidad
Hola,
Respecto a mi comentario (Manuel García – febrero 6, 2022 a las 1:33 PM).
Es decir, que sí puedo deducirlo, pero sólo los años que tenga rendimiento positivo podré ponerlo y a partir de los 4 años caduca. Así que durante la excedencia no podré ponerlo, ni me devolverán nada. Será cuando vuelva a trabajar cuando podré deducirlo, ¿no?
Saludos y gracias de antemano
Así es
Hola,
Por motivos personales, estoy valorando la posibilidad de pedir una excedencia de dos o tres años en el trabajo. Durante ese tiempo no tendré ingresos y viviré de ahorros, pero valoro la posibilidad de suscribir un convenio especial con la seguridad social.
Con cero ingresos y pagando el convenio especial, la declaración me saldría con un rendimiento neto negativo. Calculando podría llegar a ser de -6.000€. ¿Hacienda me devolvería parte de ese importe negativo o al no tener ingresos y deberse todo al convenio especial no recibiré nada?
Saludos.
Depende de las retenciones que tengas por otros conceptos diferentes a los del trabajo. En todo caso en el propio artículo que comentas, que debes leer condetenimiento, se indica textualmente: “Las bases liquidables generales negativas podrá deducirlas de bases liquidables generales positivas durante los cuatro años siguientes. La compensación es obligatoria a medida que vayan dándose bases liquidables positivas, no pudiendo el contribuyente optar por guardarlas para ejercicios posteriores, es decir si teniendo bases liquidables negativas pendientes de compensar, en un ejercicio resulta una base liquidable positiva deberán compensarse en dicho ejercicio todo lo que fuese posible de las bases negativas pendientes.”
Muchísimas Gracias
Buenos días soy Javier de nuevo.
Sigue sin quedarme claro.
Mi borrador de declaración individual salía con una base liquidable general positiva.
El borrador de la declaracion individual de mi mujer salía con una base liquidable negativa.
En la declaración conjunta el rendimiento neto mío era positivo y el rendimiento neto de mi mujer era negativo(al solo tener las cotizaciones del convenio especial y no tener ningún ingreso–》está en paro), y al sumarlos daba un rendimiento neto positivo y después de las deducciones daba una base liquidable general positiva y al descontarle el importe del IRPF, salió una declaración a devolver por parte de hacienda.
PREGUNTA:
En una declaración conjunta, sí uno de los 2 contribuyentes(en este caso mi mujer) ha obtenido un rendimiento neto negativo debido a que no tiene ningún ingreso, pero si el gasto de su convenio especial, es posible por ley tributaria, que este rendimiento neto negativo pueda sumarse al rendimiento positivo del otro contribuyente.
O de lo contrario al haber obtenido mi mujer un rendimiento neto individual negativo debido a que no tiene ingresos, pero sí un gasto de su convenio especial, no se puede añadir este rendimiento neto negativo a la declaración conjunta.
Insistimos en que la CV número 1182-06 de fecha 19/6/2006, dice expresamente que:
“En consecuencia, las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducible de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar el rendimiento neto negativo si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros. Ello con independencia de la opción ejercida por tributar de forma individual o conjunta”.
Si la base general liquidable (en la declaración conjunta) es positiva no hay problemas en deducirse las cuotas del CE.
Contacta directamente con la AEAT para que te informen del retraso en la devolución. Ver: Consulta de declaraciones presentadas https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/BUCV-JDIT/AutenticaDniNieContrasteh?ref=%2Fwlpl%2FOVCT%2DCXEW%2FSelectorAcceso%3Fref%3D%252Fwlpl%252FSCEJ%2DMANT%252FSvqueryEDOV%253FMODELO%253D100%2526EJERCICIO%253D%2D1%26aut%3DCPR
Hola soy Javier de nuevo.Buenas noches.
Se refiere a la base liquidable general de la declaracion conjunta o a la individual de mi mujer.
Mi mujer no tiene ninguna clase de ingresos.
Es decir su declaración individual si tendrá la base liquidable general negativa, puesto que no tiene ingresos.
Nota: La declaración conjunta la realiza el programa de la Agencia Tributaria, al rellenar los contribuyentes las declaraciones individuales.
La base liquidable General de la declaración conjunta nos salió positiva y con las deducciones generales y lo que me descontaron del IRPF de mi jubilación, nos salió importe a devolver( estamos a la espera del ingreso por parte de la Agencia Tributaria de dicho importe en nuestra cuenta bancaria conjunta).
Esperando su contestación.
Muchas Gracias.
La cuestión planteada viene resuelta por numerosas consultas vinculantes (CV) emitidas por la dirección General de Tributos. Así, a modo no exhaustivo, tenemos que la CV número 1182-06 de fecha 19/6/2006, dice expresamente que:
“En consecuencia, las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducible de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar el rendimiento neto negativo si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros. Ello con independencia de la opción ejercida por tributar de forma individual o conjunta”.
Por otro lado, la consulta con número V1328-10 de fecha 15/06/2010 reconoce además el derecho a compensar esos rendimientos negativos.
Remitiéndonos al artículo 48 de la Ley del IRPF, referente a la integración y compensación de rentas en la base imponible se establece que:
“La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente.
Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a) de este artículo, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.
Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.
La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.“
Por su parte, el artículo 50 de la citada Ley del IRPF, dispone en sus apartados 1 y 3, en relación con la base liquidable, que:
“1. La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones a que se refieren los artículos 51, 53, 54, 55, 61bis y disposición adicional undécima de esta Ley, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones.
(…).
3. Si la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.
La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores.”
Como puede observarse, se permite, para los casos de rendimientos del trabajo negativos que con posterioridad pueden dar lugar a una base liquidable general negativa (art. 50.3), compensar dicha base liquidable general negativa con bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.
Buenas tardes
Cobro una pensión de jubilación, y mi mujer y yo, es decir la unidad familiar, paga un convenio especial por ella, ya que está en paro y no recibe ningún rendimiento de trabajo.
Hemos realizado la declaración conjunta de la renta de 2020, anotando como rendimientos del trabajo los de la unidad familiar(los importes de mi jubilación) y como gastos deducibles de la unidad familiar, los importes abonados por el convenio especial de la seguridad social.
La declaración la presentamos en abril del 2021 y a fecha de hoy 15 de noviembre se encuentra pendiente de tramitación.
¿Hemos realizado algo incorrecto al incluir los gastos del convenio especial de mi mujer sin rendimientos del trabajo(está en paro), al hacer la declaración conjunta, que su propio nombre indica: ingresos y gastos conjuntos de la unidad familiar?
Si la base liquidable general salía positiva está todo correcto en ese sentido, tal y como se indica en el propio artículo que comentas
Mi consulta es la siguiente: una profesional autónoma ha cerrado su negocio pero ha hecho un convenio especial con la TGSS porque le faltan unos meses de cotización para solicitar la jubilación. El importe que ha pagado a TGSS por ese convenio especial, ¿en que casilla de la Declaración de Renta lo tiene que incluir? Ella no tiene ingresos de rendimiento de trabajo, su marido si, y hacen la declaración de Renta conjunta.
Muchas Gracias,
Te interesará: La Fiscalidad del Convenio Especial (CE) https://laboralpensiones.com/fiscalidad-convenio-especial/
Buenos días. La cuestión que planteo es la siguiente. Soy perceptor del Subsidio > 52 años y tengo establecido adicionalmente un Conv Especial con la Seg Social. Sólo percibo los 451 € del subsidio y no me practican, por tanto, retención fiscal alguna. Pero ¿las cuotas aportadas son deducibles en IRPF en Declaración Conjunta? Y me explico: mi cónyuge sí tiene rendimientos del trabajo con retención y en esa modalidad conjunta la cantidad a devolver se eleva considerablemente por el pago de mis aportaciones al C.Esp. ¿Esto es así, se puede hacer? Muchas gracias y enhorabuena por la calidad de las respuestas.
Lee con detenimiento: La Fiscalidad del Convenio Especial (CE) https://laboralpensiones.com/fiscalidad-convenio-especial/
Buenas tardes. Mi cuestión es la siguiente. Soy perceptor de Subsidio>52 años desde 2019 y tengo C.Especial adicional. ¿Es posible la deducción de las cuotas en modalidad conjunta de Declaración de IRPF? Lo pregunto porque al no tener ningún tipo de retención a efectos del impuesto, la diferencia sustancial entre una modalidad y otra (individual vs conjunta) es superior a 1.000 € en nuestro caso pero provienen, exclusivamente, de la retenciones practicadas a mi cónyuge. Espero haberlo planteado con claridad. Muchas gracias.
Si la declaración es conjunta, los ingresos y deducciones también lo son
Buenos días. En los años 2017 y 2018 me pague un convenio especial con la S.S para poder llegar a mi jubilación en 2019. En los ejercicios 2017 y 18 no presente la declaración de la renta por no llegar al mínimo y por omisión y desconocimiento No puse lo del Convenio. Ahora que puedo hacer? Creo que tengo 4 años para reclamar a Hacienda . Debería presentar un escrito de rectificación de autoliquidación? Si es así tengo hasta el 29 de junio 2021?. Muchas gracias por su ayuda
En el propio artículo que comentas se indica el procedimiento para presentar el escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación
Buenos dias,
El Estado se hace cargo de la cotización de mi madre por un importe mensual de la base mínima por cuidadora de persona dependiente grado 3.
Efectivamente en el borrador le aparecen unas cantidades de cuota de cotización que paga el Estado 2.540’01 €. No sé de donde sale esta cantidad?? 1.050 x 12 meses x 28.30 % x 0.77 No me acaba de cuadrar. Me gustaría saber si conocéis este cálculo?
Por otra parte, y lo mes importante es si se pueden añadir estas cuotas de cotización 2.540’01 € (pagadas por el Estado) a los gastos deducibles en la Renta. Seria deducible en qué casos?
Gracias por vuestra ayuda
¿Pero cómo pretendes deducir de las rentas del trabajo en la declaración anual del IRPF una cuantía (cuota) que no has abonado a tu cargo, sino que ha sido abonada por el Estado a la SS?
A la base de cotización (SMI anual: 950 € en 14 pagas: 13.300 €/año) se le aplica el tipo del 28,3% que es el general que corresponde a las contingencias comunes (jubilación, IP, muerte y supervivencia). A ello se le aplica el coeficiente reductor del 0,94 (*) de los Convenios Especiales que no cubren la incapacidad temporal, embarazo ni maternidad.
(*) Se aplica un 0,94 que es el coeficiente multiplicador de los CE que cubran todas las contingencias comunes excepto incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad (Art. 21 Orden TAS/77/2005).
Las cuentas anuales de las cuotas son: 13.300 (SMI anual) x 0,283 x 0,94 = 3.538,07 €/año, que equivale a 294,84 €/mes
Hola buenas, me pide incorpore una cantidad de dinero en el CT, tenge un hijo discapacitado del cual me encargo de cuidarlo, en que casilla iría , si es un Convenio Especial de la Seguridad Social?.
Las cuotas del CE con la SS se incluyen en los gastos deducibles de los rendimientos de trabajo (cada año cambia el nº de casilla), pero sólo si dichas cuotas las abonas tu. Si es un CE para cuidadores no profesionales la cotización por la base mínima está a cargo del porpio Estado (“es gratuito”) y en consecuencia no es un gasto deducible
Buenas tardes: he incluido la cuota que paga la SS como trabajador no profesional de dependientes (incluido en CE). La pregunta es si debo incorporar como ingreso los 354,43 que percibo mensualmente.
¿¿¿??? El convenio especial para cuidadores no profesionales es gratuito si es que no elevas voluntariamente la base mínima por la que cotiza y, por lo tanto, no es ningún gasto deducible.
Por otra parte, el ingreso de dependencia es un ingreso de y para el dependiente y no para el cuidador.
Me temo que tienes los conceptos bastante confusos.
Tengo 55 años y estoy suscrito a Convenio Especial con la Seguridad Social. Procedo de un ERE y según las condiciones pactadas en el mismo, la empresa me abona mensualmente el coste de la cotización. Dado que fiscalmente entiendo que esos abonos los debo declarar como Rendimientos de trabajo, estoy preocupado porque en el próximo IRPF ya constarán como “ingresos” y en ese caso puedo ver peligrar el Subsidio que estoy recibiendo por “mayores de 52 años”, así como otras ventajas como el Bono Social de Iberdrola, etc.
Es así?
En el caso general las cuotas del Convenio Especial con la SS NO son deducibles de las rentas en el caso de que éste se haya suscrito voluntariamente, pero si es un Covenio Especial que abona la empresa (obligatoriamente para despedidos por un ERE con 55 años) las cuotas de dicho convenio no afectan al tope de rentas pues, en este caso, se considera que esas cuotas forman parte de la indemnización por despido, es decir, se sumaría el importe de las mismas a las rentas pero sí se deducirían dichas cuotas con lo cual el saldo es nulo.
Buenas tardes
En mi caso mi empresa me ha propuesto un plan de suspensión individual y voluntario hasta mi edad de jubilación y la cantidad a pagar a la seguridad social me la abonan también ellos, esta cantidad la pagaría yo en la seguridad social a mi nombre por medio de el convenio especial que yo suscribiría con ellos. Entiendo que la forma de declarar este ingreso es que a la hora de hacer la declaración de hacienda debo incluir esta cantidad que mi empresa me abona en mis ingresos brutos y que también a su vez puedo incluirlos en los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo ?
Gracias. Un saludo.
Víctor
Así es, la empresa con ese acuerdo se ahorra la posible indemnización por despido a costa de ingresarte las cuotas del convenio con la SS.
Es de suponer que han hecho sus “números” pero es extraño que les compense económicamente a no ser que te quede poco tiempo para acceder a la jubilación y, por lo tanto, la duración del convenio no sea muy larga. Debes acordar también si ese pago sería único al finalizar el contrato voluntariamente o mensual, y en tal caso, en concepto de qué ya que no tendrías ya relación con la empresa.
Debes valorar también que en una baja voluntaria no tendrías derecho a ninguna prestación/subsidio de desempleo ya que no estarías en situación legal de desempleo.
Es preciso que hagas bien tus propios “numeros” para decidir si te es beneficioso o no.
Buenos días no causaría baja en la empresa se sigue manteniendo la relación y este acuerdo sería por una duración de 5 años, la cantidad la abonaría la empresa cada mes. Mi pregunta es como retiene la empresa el irpf correspondiente a la cantidad del convenio especial de la seguridad social?
Uno de los requisitos para suscribir un CE con la SS es estar de baja en la SS (es decir, con el contrato de trabajo finalizado), aunque excepcionalmente puede subcribirse si se cesa en el trabajo y posteriormente se es contratado con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese, ver: REQUISITOS SUSCRIBIR UN CONVENIO ESPECIAL. PÍLDORAS FAQ https://laboralpensiones.com/chuletas-requisitos-suscribir-un-convenio-especial/
En cualquier caso la cantidad que la empresa abona al trabajador para pagar las cuotas del CE (como cualquier otro abono) tendrá la retención del IRPF que corresponda según el baremos general que le sea de aplicación en función de los pagos anuales totales y de su situación familiar, ver el simulador de retenciones de la AEAT para 2020: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/index.zul
¿SE INCLUIRÍAN LAS CUOTAS EFECTIVAMENTE PAGADAS EN EL AÑO? LAS COBRAN CON UN MES DE RETRASO: EN EL AÑO 2019 YO HE PAGADO DICIEMBRE 218 A NOVIEMBRE 2019
¿O LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO EN CURSO, DE ENERO A DICIEMBRE, AUNQUE ESTA ÚLTIMA CUOTA SE PAGUE EN ENERO DE 2020?
MUCHAS GRACIAS
Se contemplan las cuotas del año fiscal de la declaración del IRPF, es decir de enero a diciembre del año anterior al de la declaración, aunque el pago sea con un mes de retraso al del correspondiente a la cuota: lo que importa es el mes de devengo de la cuota y no el del pago efectivo.
Información clara y de mucha ayuda .- Gracias ¡¡¡