Parece que queda “congelada” la reforma del RD Ley 5/2013 en el que se legislaba el IRP y el FEI
El acuerdo para salvar los PGE 2018
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20 comentarios en «PENSIONES, ¿adiós definitivo al 0,25%?»
Hola buenas noches, me podrian comentar como se hace el calculo de las pensiones. En mi caso seria la de jubilacion anticipada y comparar Ley Vieja y Ley Nueva. Muchas gracias
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Buenas tardes, tengo que presentar reclamación previa a la Seguridad Social por haberme denegado la pensión, y quería saber cuanto tiempo tienen para contestarme una vez que presente la reclamación y si tienen que contestar obligatoriamente o puede haber silencio administrativo.
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Gracias de nuevo por toda la información.
Buenos días, ayer presenté la reclamación previa en el INSS por haberme denegado la pensión, y según tengo entendido tienen 45 días para contestar, pero me dice la funcionaria que esto puede ir para largo por el volumen de trabajo que tienen y que no hay obligación de respuesta en esos 45 días. Quería saber si eso es así como dice la funcionaria.
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Buenas tardes, en el caso de ir personalmente al Juzgado de lo social para presentar demanda contra el INSS, tengo que llevar algún modelo de demanda oficial, o me lo dan allí?
Tengo que aportar junto a la demanda todos los documentos que en su día aporté al INSS?
En relación a la forma que ha de tener una demanda laboral, la Ley Reguladora de la Jurisdicción laboral (LRJL) atribuye al demandante la máxima libertad de actuación, y se limita a exigir una narración clara, precisa y ordenada de los antecedentes fácticos que fundamentan la petición del actor (artículo 80.1.c LRJS)
No obstante, existen unos consejos prácticos para ayudarnos a conseguir el objetivo perseguido, consejos que se suelen dividir en dos grupos, el de los meramente gramaticales y los de la exposición de los hechos:
GRAMATICALES
– Claridad y concreción significa que se incluyan todos los datos necesarios de una forma comprensible y lógica. Para ello, se recomienda una expresión ajustada y esencial pues la precisión es absolutamente necesaria para lograr el fin pretendido. Por lo tanto, se aconseja que la redacción contenga un estilo natural y sencillo.
– La propia claridad aconseja distribuir los hechos en párrafos de equivalente extensión, según conceptos o contenidos. Cada hecho debe ser separado y, a ser posible, aislado de los restantes, sean éstos antecedentes, concomitantes o subsiguientes.
– Se deben utilizar frases cortas, simples y directas, con las que resulta mucho más sencillo agregar información. Intentar evitar el uso de párrafos largos, oraciones coordinadas y subordinadas y de gerundios pues puede restar precisión a la exposición general de los hechos.
– También es importante enumerar de forma escueta los hechos, sin incluir comentarios ni opiniones y sobre todo, valoraciones subjetivas que puedan llevar a confusión. Es muy importante omitir aquéllos hechos que no se puedan luego acreditar
– Pero no se tiene que omitir nada que se considere que es esencial en el relato,.
EXPOSICIÓN
Existen tres estilos diferentes:
1) Se puede seguir un orden cronológico según el cual los hechos se exponen sucesivamente, de acuerdo con el momento en que se producen. Es el método más sencillo y contribuye a no omitir datos que puedan resultar necesarios para el resultado del proceso.
2) También podemos ordenar los hechos siguiendo un razonamiento lógico, en el que el relato se convierte en una sucesión de hechos que aparecen como premisas de una conclusión legal. Este método tiene una ventaja importante y es que si se utiliza bien podemos “adelantar” al órgano judicial un posible razonamiento de su sentencia.
3) Por último, tenemos un sistema mixto, el más habitual en la práctica, que nos va a permitir abordar la exposición de los hechos enlazándolos según su devenir histórico, pero ordenándolos, al mismo tiempo, con un criterio en cierto modo lógico que, al final, conduzca al juzgador a la misma conclusión a la que llega el propio relato.
EN RESUMEN
En el proceso laboral la práctica más habitual es el orden cronológico en la exposición de los hechos.
La práctica generalizada es utilizar los ordinales «primero», «segundo»… para encabezar cada uno de los párrafos que integran la exposición de los hechos en la demanda, siendo realmente útil para facilitar la valoración de los mismos por el órgano judicial
Exponer así los hechos en párrafos (separados de limitada extensión y numerados) es una práctica procesal que nos da ventajas importantes, entre ellas, la de asegurar el pleno cumplimiento de la obligación que le impone la ley en cuanto a afirmar o negar claramente cada uno de los hechos. Por esta razón, se insiste que concretar y numerar de forma muy precisa todos los hechos en la demanda para que el demandado no pueda negar los hechos constitutivos de la misma. Además, el órgano judicial va a adquirir una visión ordenada y completa de la realidad social que se quiere trasladar, siendo un soporte muy importante de nuestra pretensión.
En ese caso entiendo que debo hacer un escrito sin un modelo exacto a cumplimentar, como por ejemplo en la reclamación previa ante el INSS que me facilitaron ellos el impreso. Si es así, debo presentar junto al escrito de demanda toda la documentación que en su día aporté al INSS?
Claro, como una parte de los antecedentes. Quizás lo prudente sea que te apoyes en un abogado/graduado social para redactarlo.
Pues así lo haré. Muchas gracias por la información.
Estoy cobrando una pensión por incapacidad permanente absoluta 100×100 pase la revisión anual el dia 30 de noviembre 2018 y a fecha de hoy no se si me vendrá aprobada o denegada porque todavía no he recibido la carta del tribunal médico
¿ Como puedo saber si la resolución es positiva o por el contrario negativa ? Gracias un salu2
Aquí puedes consultar el seguimiento administrativo de la prestación: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio/MisExpedientesAdministrativos/!ut/p/z0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zijQ3NTAwtDQx93A08XQ0cQ329Qy2NA43d3U31g1OL9QuyHRUBDMARvw!!/
e pasado de enfermedad a jubilacion el 6 de junio del 2018 quiero saber si la paga de navidad me la da entera ,porque por enfermedad me la davan
La “extra de Navidad” se abona en noviembre con la paga de ese mes (aunque son dos ingresos diferentes. Si eres pensionista desde junio recibirás la paga completa, a no ser que seas pensionista de Incapacidad Permanente con contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) en cuyo caso las pagas extras están ya prorrateadas en las mensualidades.
Tengo 61 y cotizando desde los 14 me puedo jubilar años 61 más dos años de paro sería a los 63 cuanto me descuentan
Para poder jubilarte anticipadamente por la Ley Nueva debes cumplir unos requisitos: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Los coeficientes reductores dependen de los años cotizados y del año concreto de la jubilación: https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/
Hola !!!! En agosto hago 64 años tengo solo 8 años cotizados y cuatro hijos tengo derecho a pensión ya ?
Con esos años cotizados NO puedes acceder a una pensión contributiva de jubilación, pues se precisan como mínimo 15 años cotizados. Deberás esperar a los 65 años para optar, si cumples los requisitos de rentas, a una Pensión No Contributiva (PNC) de vejez. Ver https://laboralpensiones.com/pensiones-no-contributivas/