Javier Reverte gana el juicio a la Seguridad Social: puede cobrar sus derechos de autor y su pensión

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El juzgado de lo Social número 14 de Madrid declara que “al no darse el requisito principal de que el actor sea trabajador, entiende este juzgado que los ingresos que percibe por cesión de sus derechos que ya tenía el actor, no es incompatible con la pensión de vejez”.

“No es incompatible”, puede leerse en la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, que cobre los beneficios de sus derechos de autor y la pensión de jubilación como trabajador retirado tras más de cuarenta años en el oficio. Hace cuatro años la Seguridad Social le demandó el pago de una multa de 150.000 euros por considerar incompatibles ambas actividades y arrancó una batalla por la pelea de sus derechos reconocidos como profesional de la información. Ahora, el juez le da la razón, mientras se espera que el Gobierno apruebe en las próximas semanas el desarrollo del artículo 193 del Estatuto del Artista que hace viable esta dualidad.

Los abogados de la Seguridad Social alegaron en el juicio que el autor realiza trabajo por cuenta propia y que eso es incompatible con el cobro de su pensión de jubilación. Pero el juez apunta que para considerarlo trabajo por cuenta propia debería demostrarse la realización de alguna obra artística, intelectual, científica, etcétera, y “nada de esto se ha acreditado en el presente procedimiento”. Reverte tiene suscritos contratos de cesión de derechos de algunos de sus libros, desde 2011 hasta la actualidad.

El juez indica que Reverte no percibe ingresos por la acción de pensar y escribir una obra literaria, sino que son royalties o cantidades por la cesión de sus derechos de libros cuya titularidad es de él. Por eso considera que ceder temporalmente un derecho temporal patrimonial “no constituye una actividad económica”. Asegura que la demanda no ha aportado pruebas que demuestren que Reverte –como cualquier autor– perciba ingresos por la realización de ningún libro concreto, “solamente consta el ingreso por cesión de derechos”.

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