Existen varias modalidades de CE que vienen regulados por la ley (Orden TAS/2865/2003) y con detalles y aspectos específicos para cada uno de ellos los más frecuentes son:
• CE de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 55 años (artículo 24 de dicha Orden)
• CE de empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo que incluyan trabajadores con 55 o más años (artículo 20 de dicha Orden)
• CE de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiar
• CE de trabajadores contratados a tiempo parcial
• CE de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia (R.D. 615/2007)
• CE de los trabajadores de temporada en periodos de inactividad y para los comprendidos en los sistemas especiales de frutas y hortalizas y conservas vegetales del Régimen General de la Seguridad Social
• CE para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral (R.D. 156/2013 de 1 de marzo)
Dentro de estos, los más habituales son:
1. El Convenio Especial para Desempleados:
Dirigido a aquellos trabajadores que terminaron de percibir la Prestación Contributiva de Desempleo (“el paro”) o el Subsidio para mayores de 55 años (él único que cotiza a la SS), o que no tuvieron derecho a él.
2. Convenio Especial para Trabajadores en activo:
Dirigido a aquellos trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
3. Convenio Especial para trabajadores perceptores del Subsidio de Desempleo para mayores de 55 años:
En estos casos, las cotizaciones del trabajador, en sus Bases Mínimas, corren a cargo del SEPE. Pero el trabajador podrá completar sus bases de cotización, incluso hasta igualar las que tenían en activo, a través de la suscripción de un Convenio Especial con la Seguridad Social, corriendo su coste a cargo del propio trabajador.
4. Convenio Especial para Despedidos por ERE mayores de 55 años:
Se suscribe por imposición de la Dirección Provincial de Trabajo, entre la propia empresa, la Tesorería General de la Seguridad Social, y aquellos trabajadores mayores de 55 años,sujetos a expedientes de regulación de empleo (ERE).
No obstante, el requisito imprescindible es tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días (unos 3 años) en los 12 años inmediatamente anteriores. No puede suscribirse en general un CE mientras se percibe la prestación contributiva de desempleo.
El plazo suscribir contempla dos posibilidades:
–90 días siguientes al cese o situación determinante del CE. En este caso el CE surtirá efectos desde el día siguiente de la baja.
–1 año siguiente al cese o situación determinante del CE. En este caso éste surtirá efecto desde el día siguiente de la solicitud.
Así pues, los trabajadores que se encuentren en estas circunstancias deberán valorar sobre la conveniencia de suscribir un Convenio Especial con la Seguridad, evitando así lagunas de cotización que hagan bajar su futura Pensión. No obstante, deberán analizar cuál es su Base de Cotización Óptima, para no pagar más de lo necesario.
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