DIFERENCIA ENTRE PENSIONES CONTRIBUTIVAS Y NO CONTRIBUTIVAS. PÍLDORAS FAQ

El sistema público de pensiones en España constituye el pilar más importante que sostiene el Estado de Bienestar de sus ciudadanos, y en él se integran dos grandes grupos:

I. LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS:
Son prestaciones económicas y de duración en general indefinida, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social, requiriéndose, entre otros requisitos, acreditar un período mínimo de cotización.
La cuantía de las Pensiones Contributivas se determina en función de las aportaciones (cotizaciones) efectuadas a la Seguridad Social para calcular la Base Reguladora (BR) que corresponda a cada modalidad de Pensión. La BR es el parámetro fundamental que se emplea para determinar las prestaciones contributivas del sistema de la SS. La base de cotización (comunes o profesionales) que se tome en el cálculo de la BR dependerá de la protección que se vaya a prestar y además cada prestación tiene un cálculo diferente de la Base Reguladora.

Dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, se incluyen las Pensiones Contributivas Siguientes:
• Pensiones de Jubilación en sus distintas modalidades.
• Pensiones de Incapacidad Permanente: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez.
• Pensiones de Fallecimiento: Viudedad, Orfandad y en Favor de Familiares.
• Pensiones del antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI): Vejez, Invalidez y Viudedad.

II. LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:
Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, se encuentran en situación de necesidad, y carecen de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca, o el tiempo suficiente, para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.

Dentro de esta modalidad, se encuentran las Pensiones No Contributivas siguientes:
Pensión de Vejez. Los requisitos específicos son:
a) Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
b) Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Pensión de Invalidez. Los requisitos específicos son:
a) Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
b) Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
c) Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Además existen otras prestaciones económicas no contributivas:
• Prestación por parto múltiple
• Prestación por parto familias especiales
• Prestación por hijo a cargo

 

 

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