REQUISITOS PARA UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. PÍLDORAS FAQ

La Incapacidad Permanente Parcial (IPP), es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Se trata del grado más bajo de invalidez que se reconoce. Ahora bien, la ley establece además otros requisitos:

1. Que no hayas cumplido la edad ordinaria de jubilación, en cuyo caso directamente pasarás a cobrar la Pensión de Jubilación Ordinaria.
2. Que estés en situación de alta o asimilada al alta (SAA), que para las prestaciones de IP son:
• Las VACACIONES ANUALES retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
• Trabajadores TRASLADADOS POR SUS EMPRESAS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL
• HUELGA LEGAL Y CIERRE PATRONAL (ALTA ESPECIAL).
• DESEMPLEO total y subsidiado.
• PARO INVOLUNTARIO tras haber agotado las prestaciones por desempleo, cualquiera que sea la edad del trabajador.
• PARO INVOLUNTARIO excluidos legalmente del régimen de desempleo o que no hayan tenido derecho a las prestaciones del mismo, a pesar de haber perdido su ocupación sin causa a ellos imputable.
•EXCEDENCIA forzosa del trabajador designado o elegido para cargo público.
•CONVENIO ESPECIAL.
•Trabajo anterior en puesto con riesgo de enfermedad profesional, a los solos efectos de que pueda declararse una incapacidad permanente debido a dicha contingencia.
• Períodos de inactividad de los Trabajadores fijos de temporada.
• Cumplimiento de condena o sanción objeto de amnistía laboral.
• Período de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada en empresas sujetas a Planes De Reconversión.
• Los períodos de EXCEDENCIA para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.
• La situación de PROLONGACIÓN de efectos de la INCAPACIDAD TEMPORAL.
• La situación de INCAPACIDAD TEMPORAL, así como los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar (de duración no inferior a un año) , que subsistan una vez extinguido el contrato de trabajo.
• La situación de los trabajadores afectados por el síndrome de aceite tóxico que por tal causa cesaron en el ejercicio de su actividad.
• El período considerado como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras víctimas de la violencia de género.
• El período de percepción de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, concedidas a trabajadores afectados por procesos de Reestructuración De Empresas.

3. Si la incapacidad proviene de una Enfermedad Común, es preciso haber cotizado al menos 1.800 días (5 años) comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la Incapacidad Temporal (IT) de la que derive la IP. Para los trabajadores menores de 21 años en la fecha de su baja por IT, el período exigido se obtiene de la suma de dos cantidades: la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que el trabajador haya cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de IT más el plazo máximo de duración de la IT (545 días).
Si la IP proviene de un Accidente, sea laboral o no, o de una Enfermedad Profesional, no se exigirá periodo previo de cotización.

La cuantía de la IPP es una indemnización a tanto alzado igual a 24 mensualidades de la BR que sirvió para el cálculo de la prestación de IT de la que se deriva la IP. Si la IT derivaba de un Enfermedad común o accidente no laboral la BR se calculará con la de Base Cotización por contingencias comunes del mes anterior/días cotización mes anterior, si la IT derivaba de Enfermedad profesional y accidente laboral la BR se calculará con la Base de Cotización por contingencias profesionales del mes anterior/días cotización mes anterior

 

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7 comentarios en «REQUISITOS PARA UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. PÍLDORAS FAQ»

  1. Hola !! A mi marido le dieron la IPT hace 15 años en junio cumple 65 años mi pregunta es? Cuando representa.que se puede jubilar ? Te avisan de la S.S? Nos han dicho que puede elegir la paga que más le convenga es cierto? Gracias

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    • Cuando cumpla su edad legal ordinaria de jubilación, que no tiene por qué ser a los 65 años pues depende de su fecha de nacimiento (mes y año) y de las cotizaciones que tenga, puede solicitar al INSS que le hagan el cálculo de su pensión de jubilación y optar por la que más le interese, la pensión de IPT o la de jubilación. No obstante durante la IPT no se cotiza por la jubilación y, por lo tanto, lo usual es que sea más beneficiosa la pensión de IPT.

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  2. Buenos Días: Antes de Jubilarme tenia una Incapacidad Parcial, pasados 4 años me jubilo por años de servicio (40 años). En un principio cobraba ambos conceptos (I.P y Jubilaciön), después, pasados 2 años me descuentan del cheque de la Jubilación la percepción económica que recibía de la I.P. (me dicen que porque son incompatibles). Sin embargo, cabe aclarar que el cheque de la I.P sigue llegando pero como expresé el importe de éste se descuenta en el cheque de Jubilación. ¿Esto es Legalmente correcto?

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    • Efectivamente ambas pensiones son incompatibles si son del mismo régimen de la SS, si fuesen de distinto régimen su cuantía puede sumarse sin exceder el tope de la pensión pública máxima (2.580,13 €/paga, 14 pagas al año)

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  3. Buenas noches, me podéis decir por favor, si para entrar en Mi Seguridad Social, es necesario algún tipo de clave?
    Si es así donde se obtiene?
    Muchas gracias

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