EMPLEADA DE HOGAR. “DESPIDO” (NO DESISTIMIENTO) POR SMS

La comunicación remitida efectuada por un simple SMS, para tener valor como tal, tiene que expresar la manifestación de ampararse en la facultad de extinción unilateral y la causa motivadora de la extinción. Además, tiene que poner a disposición de la trabajadora de forma inmediata y en metálico la indemnización que le corresponde a la misma por el desistimiento unilateral. En este caso no ha existido una declaración de desistimiento, sino de extinción de la relación laboral que, ante su parquedad y poca claridad, debe configurarse de despido.

ENLACE  a la sentencia

https://drive.google.com/file/d/1fuMRRHjMB7RDXvQ5Gby6oKdL-vTKG78M/view

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