La comunicación remitida efectuada por un simple SMS, para tener valor como tal, tiene que expresar la manifestación de ampararse en la facultad de extinción unilateral y la causa motivadora de la extinción. Además, tiene que poner a disposición de la trabajadora de forma inmediata y en metálico la indemnización que le corresponde a la misma por el desistimiento unilateral. En este caso no ha existido una declaración de desistimiento, sino de extinción de la relación laboral que, ante su parquedad y poca claridad, debe configurarse de despido.
ENLACE a la sentencia
https://drive.google.com/file/d/1fuMRRHjMB7RDXvQ5Gby6oKdL-vTKG78M/view