Carencia específica para el acceso a la pensión de jubilación y estancia en prisión

Sentencia del TS.  Jubilación. Carencia específica. Condenados a prisión que no han podido trabajar durante el internamiento. Se aplica la teoría del paréntesis durante el tiempo de privación de libertad

Teniendo en cuenta que los condenados a prisión tienen derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social (art. 25.2 CE) y que para asegurar la efectividad de este mandato constitucional se dictó la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, en cuyo artículo 26 se regula el trabajo como un derecho y deber del interno, imponiendo a la Administración la obligación de facilitar dicho trabajo, el recluso, de no hacerse así, no tiene posibilidad de obtener otro empleo, por lo que su inscripción como desempleado estaría carente de sentido. Por ello, si no se han cumplido las expectativas constitucionales en orden al trabajo del interno, es obvio que no puede sufrir consecuencias adversas que extiendan sus efectos más allá de la fecha en que, cumplida la condena, se halle en libertad, situación en la que la protección que por sus cotizaciones anteriores a la prisión le diera derecho, no puede verse mermada por aquella omisión de la administración penitenciaria. Esta circunstancia impone que haya de retrotraerse el requisito de la cotización específica al período inmediatamente anterior a la prisión del beneficiario.

Te interesará: Ficciones en la Jubilación. Doctrina del Paréntesis para la Carencia Específica

Enlace a la sentencia

Deja un comentario