(CASI) TODO SOBRE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

La pensión de viudedad, junto a la orfandad y a la de “a favor de familiares” constituye el grupo de pensiones denominadas de “muerte y supervivencia”, que son, por así decirlo, “pensiones heredables”.

Algunos expertos, incluso de alguno de los “sindicatos de clase”, apuntan sobre la cuestión concreta de la pensión de viudedad, que para poderla cobrar en el futuro quizá debieran replantearse algunos requisitos y que, por ejemplo, únicamente la tuvieran aquellas personas que no alcanzan una mínima renta, o que para ser beneficiario/a de la misma se tuviera un mínimo de edad (¿45 años si no hay hijos?), o bien que se pongan nuevos límites al hecho de compatibilizar esta pensión con un trabajo. No hay que olvidar que las pensiones de viudedad alcanzan los 20.000 millones € al año, lo que coincide prácticamente con el actual déficit de la SS.

Es un debate “maldito” pues nadie se atreve a ponerle “el cascabel al gato” dado lo impopular de modificar la esencia de esta prestación y pasarse de una prestación contributiva (financiada por la caja de la Seguridad Social) a NO contributiva, es decir, asistencial y financiada por todos a través de los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Lo cierto es que España es el único país europeo en que la pensión de viudedad es contributiva, vitalicia y compatible con otras rentas, tanto del propio trabajo como de otro tipo. 

PENSIÓN DE VIUDEDAD: REQUISITOS DE COTIZACIÓN DEL FALLECIDO

Para poder cobrar una pensión de viudedad, si el fallecimiento del cónyuge se ha debido a una enfermedad común no es preciso que el fallecido estuviese cotizando en el momento de la defunción, pero si estaba de alta en la Seguridad Social (o en situación asimilada alta) no tenía obligación de cotizar, habrá que acreditar que estuvo cotizando 500 días ininterrumpidamente dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a su muerte (o a la fecha en que cesó su obligación de cotizar). Tampoco se exige cotización si el deceso lo causó un accidente -de trabajo o no- o una enfermedad profesional.

En contrapartida, quienes en el momento de su fallecimiento no se encontrasen de alta (o en situación asimilada al alta), para que su pareja perciba la viudedad será necesario probar que hubo un mínimo de cotización de 15 años. Y si el fallecimiento del causante de la pensión es por una enfermedad común que ya sufría esa persona antes de casarse, para que el cónyuge tenga derecho a esta prestación tiene que haber hijos comunes, o que el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes de la defunción

PENSIÓN DE VIUDEDAD: DIVORCIO, PAREJA DE HECHO.

Por lo general, y con algunas salvedades concretas, los divorciados o separados, si no se han vuelto a casar o a constituir una pareja de hecho, podrán ser beneficiarios de la pensión de viudedad si estaban cobrando una pensión compensatoria del fallecido. No obstante, no será preciso que haya existido esa pensión en caso de mujeres que hubieran sidovíctimas de la violencia de género cuando se separaron o divorciaron

Asimismo, tampoco el hecho de haber la pensión compensatoria será requisito si el matrimonio se rompió antes del 1 de enero de 2008, entre otras circunstancias específicas si además se cumple:

  1. Que hayan transcurrido más de 10 años entre la fecha del divorcio o separación y la muerte del excónyuge.
  2. Cuando el vínculo matrimonial haya durado al menos una década.
  3. Hijos comunes o, en su lugar, que el beneficiario o beneficiaria tenga más de 50 años.

Pero estos requisitos no serán obligatorios si el sobreviviente ya ha cumplido los 65 años, no tiene otra pensión pública y el matrimonio duró 15 años como mínimo.

OJO: Si quien había estado pagando la pensión compensatoria era el cónyuge sobreviviente, este no podrá disfrutar de la pensión de viudedad en ningún caso.

Para que el viudo o viuda de una pareja de hecho pueda acceder a la pensión de viudedad tiene que aportar un certificado de empadronamiento que demuestre que hubo una convivencia estable de una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. A ello se suma que el superviviente debe ser económicamente dependiente de su pareja.

OJO: Si el matrimonio hubiera sido declarado nulo –con indemnización– también se podrá recibir la pensión de viudedad cuando el titular no tenga un nuevo cónyuge o pareja de hecho.

BASE REGULADORA EN LA PENSIÓN DE VIUDEDAD: DIFERENTES SITUACIONES

La base reguladora es la cantidad sobre la que se calcula la cuantía de esta pensión, y depende de las siguientes circunstancias:

1. Fallecimiento derivado de enfermedad común

La base reguladora es el resutado de dividir entre 28 la suma de las bases de cotización del difunto de un período ininterrumpido de 24 meses, pero estas bases de cotización pueden ser elegidas entre las correspondientes a los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Y si no hubo cotización en ese periodo, entra en juego la llamada “teoría del paréntesis”, según la cual se seleccionarán esas 24 bases de cotización (actualizadas) dentro los dos años anteriores al día en que cesó la obligación de cotizar.

2. Muerte a causa de un accidente no laboral

Si el fallecido no hubiera acumulado 24 meses cotizados seguidos en los últimos 15 años, se puede optar también por esta fórmula alternativa: hacer la división entre 28 computando todas las bases según la última jornada laboral que tuvo.

3. Accidente de trabajo o enfermedad profesional

La base reguladora en esta situación es un poco más complicada. En primer término, hay que sumar:

  • El sueldo y la antigüedad diarios multiplicados por 365 días.
  • La totalidad de las pagas extras (y/o de beneficios, participación…) del año anterior al accidente -o a la baja por enfermedad-.
  • Dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior mencionado entre el número de días realmente trabajados en ese tiempo. Y el resultado, multiplicarlo por 273.

Una vez realizada esta suma, la cifra resultante se debe dividir entre 12.

4. Empleados del hogar

La base reguladora de la pensión de viudedad de la pareja de quien estaba en el Sistema Especial de Empleados del Hogar en el momento del fallecimiento será la base de cotización del trabajador del hogar en la fecha de su fallecimiento.

5. Trabajadores en pluriactividad (cotizando en dos regímenes)

Cotizando en varios regímenes al mismo tiempo podrán sumarse las cotizaciones de ambos regímenes, aunque únicamente para determinar la base reguladora y solo si desde uno de los dos regímenes no se pudiera acceder a la pensión. De igual manera, el resultado de esta suma no puede ser más elevado que el límite máximo de cotización vigente.

6. Defunción de pensionista de jubilación o incapacidad

Aquí la base reguladora de la que partir para obtener la pensión de viudedad es la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del difunto, pero en el caso de Gran Invalidez no se computa el complemento de dicho grado de Incapacidad Permanente.

7. Situación de jubilación flexible

Si la muerte se produce cuando la persona estaba en situación de jubilación flexible, la base reguladora puede calcularse tanto por lo que cotizó el fallecido cuando estaba en activo como por la base reguladora que se utilizó para determinar su pensión de jubilación.

8. Si el fallecido se había jubilado de forma parcial

Si la jubilación parcial estuvo acompañada de un contrato a un trabajador relevista, para la base reguladora de la pensión de viudedad del cónyuge sobreviviente se calcula aumentando hasta el 100% las bases cotizadas a tiempo parcial. En el caso de jubilación parcial sin contrato de relevo el cónyuge superviviente puede escoger entre lo que cotizó el jubilado parcial por su trabajo a jornada reducida y lo que se calculó al concederse la jubilación parcial.

PORCENTAJE EN LA PENSIÓN DE VIUDEDAD: CÁLCULO DE LA CUANTÍA

La cuantía de la pensión por viudedad se obtiene aplicando un porcentaje a la base reguladora ya calculada. La normativa general dicta que ha de ser un 52%. Pero este número aumenta a un 60% si la persona beneficiaria tiene 65 años o más, no está cobrando otra pensión pública (española o extranjera), no percibe ingresos por trabajo ni dispone de rentas de capital -mobiliario o inmobiliario-, de actividades económicas o ganancias patrimoniales superiores a 7.569 € al año.

Pero el porcentaje aplicado a la base reguladora sube al 70% cuando existen cargas familiares y la pensión de viudedad constituye la principal fuente de ingresos de quien ha perdido a su pareja. Se considera que hay cargas familiares al convivir con hijos menores de 26 años, mayores de edad incapacitados o menores acogidos y, además se tiene que certificar que los rendimientos de toda la unidad familiar, divididos entre su número de miembros, no rebasa el 75% del SMI. Por otra parte se entiende que la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos cuando el importe anual de la pensión es superior al 50% del total de sus ingresos.

Además es preciso que los ingresos que percibe el beneficiario de la viudedad no sean mayores que el resultado de sumar el complemento a mínimos de las pensiones contributivas y la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. Esto se traduce, en 2020, en un máximo de 18.707,80 €/año (7.638,00 + 11.069,80). Si se supera este límite la cuantía de la pensión se ajustará con el fin de no sobrepasar dicho límite

PENSIÓN DE VIUDEDAD MÍNIMA EN 2020

Se abona en 14 pagas, salvo cuando se trata de accidente de trabajo y enfermedad profesional, donde las pagas extraordinarias se encuentran prorrateadas en las doce mensualidades ordinarias

PENSIÓN DE VIUDEDAD: COMPATIBILIDADES

Esta pensión es compatible con cualquier renta de trabajo y con las propias pensiones de jubilación o incapacidad permanente. También se puede cobrar a la vez que el desempleo, la incapacidad temporal.

También es compatible con la pensión del SOVI, pero la suma de viudedad y SOVI no puede dar un importe mayor al doble de la pensión mínima de viudedad ‘para personas con 65 años o más’ y de pasar esto, se procederá a minorar la cuantía del SOVI para no exceder de este techo.

Las pensiones de orfandad y viudedad no son compatibles, y tampoco lo son dos pensiones de viudedad, procedentes de dos regímenes diferentes de la Seguridad Social, salvo si las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superponen al menos durante 15 años.

La pensión de viudedad y la pensión no contributiva son incompatibles en la práctica, aunque la normativa vigente no lo especifica así, ya que para acceder a una pensión no contributiva -de invalidez o jubilación- hay un límite de ingresos muy bajo, por lo que si se cobrara a la vez una pensión de viudedad muy posiblemente se traspasaría ese límite. Además la normativa de la pensión de viudedad solo la contempla en el caso de que el fallecido tuviese una pensión en su modalidad contributiva

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Jose

¿La forma correcta de calcular la pensión de viudedad en el caso de fallecimiento de un causante en situación de jubilación cual seria?:

Se toma como base reguladora la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación del causante fallecido.

A esa base reguladora se le aplica el porcentaje del 52%, 60%,70% para obtener la cuantía inicial de la pensión de viudedad.

Una vez obtenida esa cuantía inicial de la pensión de viudedad, es cuando se procede a actualizar dicho importe con las revalorizaciones anuales de las pensiones, desde la fecha en que se causó la pensión originaria (la pensión de jubilación del causante).

Es decir: Modalidad 1) el incremento por las revalorizaciones se aplicaría sobre la cuantía ya obtenida tras aplicar el porcentaje correspondiente a la base reguladora;
o bien, Modalidad 2) se aplica las revalorizaciones sobre la base reguladora inicial del causante y posteriormente se aplica el porcentaje de 52%, 60%, o 70% que corresponda en cada caso particular. Siendo trascendente la aplicación de una modalidad u otra, por el resultado distinto, ¿ qué normativa ampara el calculo de primera? y tendría sentido la reclamación para la aplicación de la segunda modalidad. Gracias

invitado

Buenas tardes. ¿Puede perder una persona la pensión de viudedad por estar conviviendo con otra persona en su domicilio?, sin estar casados ni registrados como pareja de hecho.

Octavio

Hola
Tengo 60 años, he estado trabajando hasta que me despidieron hace 2 años y ahora estoy cobrando el paro hasta que se me acabe el mes que viene. Por ello solicitaré el subsidio de desempleo hasta llegar a los 63 años, fecha en la que podré jubilarme. En el caso de que tuviera un infortunio en este periodo y falleciera, estaría en desventaja por no haber contratado el convenio especial? ¿Como se calcularía la base retributiva en dicho caso y cuantos meses se contabilizan?