Cómo pedir la cotización del Estado por cuidador no profesional de un familiar dependiente

Desde el 1 de abril de 2019, el Estado se hace cargo de la cotización a la Seguridad Social de los cuidadores de familiares dependientes, también conocidos como cuidadores no profesionales de un familiar dependiente.

Para ello, es necesario suscribir un convenio especial en la Seguridad Social, por el que los años años dedicados al cuidado de la persona dependiente se suman a los años de vida laboral, de forma que contribuyen a generar derecho a prestaciones como la de jubilación o la de incapacidad permanente.

Según datos del Ministerio de Trabajo,Migraciones y Seguridad Social, en julio de 2019 el número de convenios especiales de los cuidadoras y cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia ascendía ya a 40.076. La mayoría (32.772) eran nuevos convenios suscritos desde que el 1 de abril la Administración General del Estado se hiciera cargo de abonar las cotizaciones, según se estableció el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. 

El 89,48% de los convenios especiales de cuidadores no profesionales están suscritos por mujeres 35.860 y el resto,10,52% son de hombres (4.216).

El Real Decreto-ley 6/2019 recuperó en su integridad el convenio especial que estaba previsto en el Real Decreto 615/2007 que regulaba la Seguridad Social de quienes cuidan de las personas en situación de dependencia, que posteriormente, con motivo de la crisis económica, fue modificado posteriormente por el Real Decreto 20/2012 que obligaba a las propias cuidadoras y cuidadores a asumir el coste de las cotizaciones a la Seguridad Social, momento a partir del cual muchos cuidadores no profesionales dejaron de cotizar.

Cómo cotizar como cuidador de un familiar dependiente

El convenio especial se dirige a las personas designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales del municipio de residencia de la persona que lo solicita.

Requisitos para poder suscribir el convenio de cuidadores no profesionales

  1. La persona cuidadora no puede estar dada de alta  en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni cobrando la prestación contributiva de desempleo (“el paro”), aunque sí es compatible con el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
  2. La personas que recibe los cuidados tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia.

Dónde presentar la solicitud para el convenio de cuidadores de familiar dependientes

La solicitud se debe presentar en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

También se puede pedir por internet, a través de  la sede electrónica utilizando el servicio de «Alta en Convenio Especial», siempre que se disponga de certificado electrónico.

Hay que presentar el formulario correspondiente, que puedes descargar aquí, la resolución de la prestación económica de la dependencia, y los DNIde la persona cuidadora no profesional y de la persona dependiente.

Base de cotización de los cuidadores no profesionales

Al suscribir el convenio de cuidadores no profesionales, se puede optar a cotizar entre la base de cotización mínima o una base superior.

  • Si se opta por la base de cotización, equivalente al tope mínimo del régimen general, la Administración asume totalmente el pago de la cuota.
  • Si se opta por una base de cotización superior, la Administración del Estado asume la cuota de la base mínima de cotización y el cuidador paga el resto, es decir la diferencia entre la base que haya elegido y la base mínima.

Duración del convenio de cuidador de familiares dependientes

En el caso de que la cuidadora -la mayoría son mujeres- o cuidador no profesional empiece a recibir una pensión de jubilación, incapacidad permanente,e viudedad o en favor de familiares o cumpla los 65 años, tendrá que dar de baja el convenio.

El convenio también se extingue el mismo cuando fallece la persona asistida, se deja de percibir la prestación económica para cuidados familiares o se dejan de prestar servicios como cuidador.

Fuente: Mujer y Madre hoy

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