¡Cuidado con los errores del SEPE!

Pese a la precaria situación de la beneficiaria del subsidio, que mantiene a su cargo a su madre de 84 años gravemente enferma y sin posibilidad de contratar otra persona que le ayude, ha sido obligada a devolver 10.000 € indebidamente percibidos. Discrepa radicalmente un magistrado que entiende, además de desproporcionado, vulnerado el derecho de propiedad de la solicitante porque todo ello obedeció a un error inicial del SEPE.

En el subsidio +55 años, tener responsabilidades familiares significa tener a uno o varios miembros de tu familia que dependan de ti y que además exista dependencia económica respecto del solicitante de la prestación, pero la normativa solamente habla de que los familiares sólo pueden ser el cónyuge (no pareja de hecho) y los hijos menores de 26 años que convivan con el solicitante, o hijos mayores incapacitados.

Los ascendientes no pueden ser tenidos en cuenta a efectos de determinar las responsabilidades familiares. Siendo así, la madre de la beneficiaria no es un miembro computable como sujeto a cargo.

El Legislador, para privar de todo margen de flexibilidad a los órganos judiciales, a través de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre , de medidas fiscales, administrativas y del orden social, añadió un nuevo párrafo tercero al art. 45 LGSS obligando al íntegro reintegro de las prestaciones indebidas, en los plazos que establece, ” con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Entidad Gestora“, por lo que quedó sin efecto toda la jurisprudencia flexibilizadora que el TS aplicaba, ponderando las circunstancias concurrentes, a determinados supuestos que acontecieron con anterioridad a la entrada en vigor de la referida Ley 66/1997 . 

 

ENLACE A LA SENTENCIA

42 comentarios en «¡Cuidado con los errores del SEPE!»

  1. Buenos días, estoy tratando de hacer mi solicitud del paro en la página del sepe pero los días que ellos me contabilizan están mal he trabajado 3 años y nunca he echado el paro en mi vida laboral si me salen bien mis días cotizados que puedo hacer ?

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  2. Buenas tardes. Me han denegado la prestación por desempleo diciendo que sólo tengo 359 días cotizados.
    Según mi vida laboral he cotizado 792 días. No me han querido explicar de dónde salen esos días ni me han dejado explicarles lo que me sale a mí en la vida laboral. Directamente me la han denegado sin más explicaciones.

    La situación es la siguiente:

    El 21 de septiembre de 2017 pedí la prestación por desempleo y según la resolución en dicha fecha me correspondían 300 días de derecho y contaba con 910 días cotizados.
    Esos 910 días cotizados los generé entre el 1 de octubre de 2013 y el 31 de agosto de 2017.

    Los 300 días de derecho los he ido consumiendo en las siguientes fechas:

    11/09/2017 al 25/09/2017 = 15 días.
    19/10/2017 al 22/10/2017 = 4 días.
    10/03/2018 al 29/03/2018 = 20 días.
    01/04/2018 al 07/06/2018 = 68 días.
    10/06/2018 al 03/07/2018 = 24 días.
    15/11/2019 al 01/05/2020 = 169 días. (compatibilizado con contrato a media jornada)

    Total de 300 días consumidos a fecha de 01/05/2020.

    Entre el 21 de septiembre de 2017 y el 31 de Octubre de 2020, según el informe de mi vida laboral y los contratos de las diferentes empresas para las que he trabajado he creado los siguientes días cotizados:

    26/09/2017 al 16/10/2017 = 21 días.
    22/10/2017 al 23/10/2017 = 2 días.
    10/11/2017 al 11/11/2017 = 2 días.
    13/11/2017 al 28/02/2018 = 108 días.
    06/03/2018 al 07/03/2018 = 2 días.
    30/03/2018 al 31/03/2018 = 2 días.
    08/06/2018 al 09/06/2018 = 2 días.
    04/07/2018 al 27/01/2019 = 208 días.
    28/01/2019 al 03/03/2019 = 35 días.
    04/03/2019 al 30/09/2019 = 211 días.
    01/10/2019 al 31/10/2020 con jornada laboral del 50% = 199 días.
    TOTAL: 792 días cotizados.

    Por lo tanto, a día 31 de Octubre de 2020 y teniendo en cuenta los días cotizados a partir del último periodo reconocido y agotado, debería contar con 792 días cotizados y 240 días de derecho

    Así es como yo lo entiendo, no entiendo de dónde sale que sólo tengo 359 días cotizados.
    Tengo 31 años y soy familia monoparental con un niño de 4 años (no sé si eso puede influir en algo)
    ¿Alguien me lo puede explicar por favor?
    No sé a dónde ir para que me den una explicación, por teléfono no escuchan mi explicación y donde yo vivo no atiende presencialmente por el Covid.
    Gracias de antemano
    Un saludo

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    • No entendemos bien el razonamiento que haces sobre el consumo de los 300 días que tenías de derecho reconocido. Una vez concedida la prestación se “consumen” todas las cotizaciones anteriores de los 6 años previos y en función de ellos será el la duración de la prestación. Si no se consume el periodo de desempleo concedido al finalizar el siguiente periodo de cotización previo al desempleo se puede optar por reanudar el paro no consumido o acceder al nuevo paro.
      Los periodos cotizados ya utilizados para una prestación de desempleo ya no se pueden utilizar para otra nueva prestación.
      Además comprueba que no tengas Periodos Laborales Superpuestos (PLS) que aparecen en el informe de la Vida Laboral, pues esos día aunque en principio se suman luego se restan pues “un día cotizado es como máximo un día cotizado” aunque se haya estado en pluriempleo.

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      • Gracias por la respuesta.

        Resumiendo. Los 300 días de derecho que me correspondían (según la resolución de septiembre de 2017) los he agotado entre contrato y contrato, porque no he trabajado de seguido y he agotado ese periodo de 300 días el 1 de mayo de 2020. Lo iba parando y reanudando según me iban contratando.

        Sumando todos esos contratos que he hecho desde el 21 de septiembre de 2017 hasta el 31 de octubre de 2020 me salen 792 días cotizados, lo que sería un nuevo periodo, sin embargo me dicen que a ellos les salen 359 días.
        No hay ningún contrato superpuesto, no me he pluriempleado en ningún momento.
        Lo único “raro” que he hecho ha sido cobrar el paro que me quedaba (del periodo de 300 días) con mi último contrato a media jornada, del 1/10/2019 al 1/05/2020.

        Lo que quiero hacer es solicitar mi nuevo periodo, que según mis cuentas son 792 días cotizados pero me lo han denegado porque según sus cuentas son 359 días cotizados.

        No sé si ahora se entiende mejor.

        Muchas gracias de antemano.

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        • Al final de cada periodo de trabajo parece ser que te has acogido a la opción de reanudar la prestación de desempleo no agotada (dado que con las nuevas cotizaciones probablemente no habías generado el derecho a una nueva prestación) y así esas nuevas cotizaciones anteriores a la elección de esa opción quedan “inservibles y anuladas” pues no las ha utilizado y por lo tanto no computan ni se acumulan para una nueva prestación.
          En definitiva, el derecho de opción consiste en que si la persona estaba disfrutando de una prestación por desempleo y obtiene un trabajo de duración igual o superior a un año, se suspende la prestación recibida y una vez terminado este segundo contrato podrá optar, por escrito y en el plazo de 10 días, entre continuar con la prestación anterior o la nueva generada con el nuevo trabajo. Si opta por la prestación anterior, por la que no ha optado no podrá computarse para una futura prestación por desempleo, digamos que tiene que elegir entre una u otra. Si el nuevo contrato dura menos de 360 días, al terminar este puede volver a reanudar la prestación suspendida.

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  3. SI SE COBRA UN SUBSIDIO COMPATIBILIZANDOLO CON UN TRABAJO A MEDIA JORNADA Y ACABA EL CONTRATO LABORAL PUEDO PEDIR QUE ME REANUDEN EL 100% DEL SUBSIDIO QUE TENGO APROBADO AUQNUE EL HECHO DE HABER COTIZADO EL ULTIMO MES A MEDIA JORNADA ME DE DERECHO A PARO CONTRIBUTIVO (PERO CLARO CON UNAS BASES MINIMAS)?? Y EN ESE CASO LUEGO LA AYUDA FAMILIAR LA COBRARIA A MEDIA JORNADA UNA VEZ ACABADOS LOS 4 MESES DE PARO CUANDO AHORA TENGO AUN PENDIENTE DE COBRO OCHO MESES DE SUBSIDIO AL 100%
    QUE PUEDO HACER? ME PARECE INJUSTO

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  4. PRESENTO LA DECLARACION DE LA RENTA AL AÑO DE ESTAR COBRANDO SL SUBSIDIO DE MAYORES DE 55 AÑOS Y RESULTA QUE ME ACABO DE ENTERAR DE QUE ME DA DE BAJA POR NO PRESNTAR LA DECLARACION. QUE LOCURA ES ESTA? PRESNTO LA DECLARACION Y DICEN QUE NO LA HE PRESNTADO,!!!!!!!!! QUE OCURRIRA AHORA CUANDO VAYA A RECLAMAR?

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    • Lo usual es que de la declaración de rentas para la renovación del subsidio se guarde una copia al presentarla. Ten en cuenta que la declaración de rentas para los subsidios en el SEPE NO tiene nada que ver con la declaración anual del IRPF para Hacienda.

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  5. Quisiera ayuda sobre una consulta, el la solicitud del RAI ¿se tienen como cargas familiares el hecho de que estoy pagando pension alimenticia de un hijo de mi anterior matrimonio? ¿deberia dividir entre tres miembros en vez de entre dos mis ingresos a efectos de la solicitud del Rai de mi esposa actual? gracias

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    • La convivencia de los hijos NO es necesaria cuando exista convenio o resolución judicial sobre pensión alimenticia. En los casos de separación legal o divorcio, se considerarán cargas familiares los hijos comunes del matrimonio cuando convivan con el solicitante, siempre que reúnan los requisitos de edad (menores de 26 años o mayores si fueran discapacitados) y de carencia de rentas propias. En el caso de que no convivan con el solicitante y exista obligación de pensión de alimentos en su favor mediante sentencia o convenio regulador, también se pueden considerar cargas familiares si cumplen dichos requisitos. Las cantidades abonadas como pensión de alimentos a los hijos por un solicitante se minoran de sus propias rentas

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  6. Me he dado cuenta q la ayuda familiar q voy a recibir es errónea, he visto por Internet q m la han concedido sobre el certificado de empresa q dejé de trabajar el 31 de diciembre q era de muy pocas horas y no sobre la última empresa q trabajé 6 meses a 40 horas, esto se puede rectificar?o suelen poner pegas?si ellos ven q tengo razón no hay problema no?

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  7. Hola. A efectos de cálculo de rentas personales subsidio +55 años, en caso de venta vivienda no habitual, qué rentas se consideran:
    a) la ganancia patrimonial (dif entre valor adquisición y valor trasmisión)
    b) la renta presunta del dinero recibido por la venta (valor legal dinero x valor catastral)
    c) la suma de ambas

    Agradecería su aclaración.
    Saludos,

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  8. Tengo 64 los hago 65 en diciembre y sólo he cotizado como empleada de hogar 3 años.mi pregunta es si tengo derecho y la paga no contributiva.

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  9. Buenos dias yo soy madre soltera en octubre empezaba a cobrar el subcidio por desempleo q no pasaba ni de el minimo interprofecional .y como tenia una deuda de un cobro indevido el sepe me ha retenido dos meses de paro toda la carga familiar la llevo yo no tengo manuntencion para mis hijos soy victima de violencia vivo de alquiler y he presentado escritos reclamando las cantidades q me han retenido ya que no es legal lo q han hecho y esta es la hora q no me han contestado.

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  10. Buenos días, me gustaría saber si soy apta para recibir un subcidio, tengo 60 años, numca he trabajado, pues mi maría corría con todos mis gastos, pero el ahora tiene un cáncer terminal pedirá su jubilación la cual no nos alcanzará para vivir. El aún trabaja por ahora pero no sabemos hasta cuándo por su enfermedad, ya me han dado una hoja para sellar, pero me pregunto si podré hacerlo ya que creo que por mi edad no me Dan trabajo y necesito el subcidio para ayudar con los futuros gastos que se me viene encima.

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    • SI nunca has cotizado no tienes derecho a ningún subsidio o ayuda de desempleo de los que gestiona el SEPE.
      Debes acudir a los Servicios Sociales de tu comunidad autónoma y solicitar una de las ayudas sociales que ellas gestionan y que son diferentes en cada una de ellas.

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  11. buenas noches aver yo estoy divorciada y ahora tengo pareja de hecho y un niño de 10 años, yo tengo 53 años y pido la ayuda y me dicen que no tengo cargas familiares, entonces mi hijo no es una carga familiar, muchas gracias

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    • Supongo que el niño de 10 años es del matrimonio anterior y que convive contigo. En tal caso ¿no tienes “pensión por alimentos” y/o “pensión compensatoria” según un convenio regulador?

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      • Me animaron en el sepe a capitalizar el paro hacerme autónomo, ellos me rellenaron todo excepto mis datos personales. Dos años después me reclamaron la totalidad (+ de 13000€) porque estaba inmerso en demanda judicial contra la empresa de que había sido despedido. La persona que lo relleno no marco ninguna casilla, así que el marrón para mi. SEPE LASARTE. (GIPUZKOA)

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  12. Si tengo dos hijos menores de los cuales tengo guarda y custodia pero por motivos escolares no están empadronados conmigo porque residen en otra localidad, dejan de estar a mi cargo? Viven con mis padres y el SEPE no sólo me retira la ayuda si no que me obliga a devolver un año supuestamente cobrado indebidamente. Yo entiendo que aunque no convivan conmigo al ser menores dependen de mi, de hecho el importe de la prestación se lo daba a mis padres en cuanto lo cobraba.

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    • La Unidad Familiar para el SEPE está formadas exclusivamente por el solicitante de la prestación, su conyugue (en matrimonio legal) y los hijos (o acogidos) menores de 26 años (o mayores de 26 años discapacitados) que, en ambos casos, convivan con el solicitante.

      Por ejemplo, la convivencia de los hijos NO es necesaria cuando exista convenio o resolución judicial sobre pensión alimenticia. En los casos de separación legal o divorcio, se considerarán cargas familiares los hijos comunes del matrimonio cuando convivan con el solicitante, siempre que reúnan los requisitos de edad (menores de 26 años o mayores si fueran discapacitados). En el caso de que no convivan con el solicitante y exista obligación de pensión de alimentos en su favor mediante sentencia o convenio regulador, también se pueden considerar cargas familiares si cumplen dichos requisitos. Las cantidades abonadas como pensión de alimentos a los hijos por un solicitante se minoran de sus propias rentas

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      • A mí me a sancionado con unos 1.600€ más o menos porque ni cónyuge se ha pasado en ingresos. Vive conmigo es el padre de mi hija pero nosotros no estamos casados ni somos pareja de hecho. Y me dicen que el desconocimiento de la ley no me exenta del pago. Yo no la conocía pero me obligan a pagar. Si no es mi pareja por papeles ni nada los tengo que pagar?. Gracias. Espero una respuesta.

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        • El SEPE interpreta que en el caso de la parejas con hijos comunes (no es necesario que estén inscritas como pareja de hecho), las rentas de la pareja entran en el cómputo si hay convivencia (si no lo hay es necesario el convenio regulador). Evidentemente esa interpretación se puede demandar judicialmente tras interponer una reclamación administrativa previa si no se está conforme con dicha interpretación.

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  13. Ese eror no es culpa de la ciudadana es del sepe en todo caso por no mirar bien la ley que corespondia en estos casos, es el que tiene que pagar.. es injusto.

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  14. Podria obtener el subsidio para mayores de 52 años estando mis cotizaciones s la seguridad social es de 11 años y 5 meses pero solo tengo cotizado 3años y 5 meses al desempleo los demad son empleada de hogar

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    • Hoy por hoy para acceder al subsidio +55 años es preciso, entre otros requisitos, haber cotizado al menos 15 años y también haber cotizado por desempleo al menos 6 años.

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        • El subsidio +52 años es aún una propuesta incluida en el Borrador de los PGE 2019, de deben ser aprobados por el Parlamento. Veremos en lo que queda definitivamente, no se pueden adelantar acontecimientos y menos en los tiempos que corren.

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