La subida del SMI repercute directamente en la cuantía del denominado “tope de rentas MENSUALES” personales del solicitante de este subsidio de desempleo (*) y, en consecuencia, en algunos casos este requisito que antes de la subida NO se cumplía, tras la subida puede ser que se cumpla.
Dicho tope está establecido en el 75% del SMI, con lo cual en 2020 esta fijado en 712,50 € (950 x 0.75) pues no se consideran las pagas extras del SMI.
(*) En otros subsidios de desempleo se sigue exigiendo que el “tope” de rentas mensuales se cumpla por la Unidad Familiar y no sólo por el solicitante.
VER:
Sube el SMI a 950 € y tengo un subsidio de desempleo, ¿en qué me influye?
Los Subsidios y Ayudas de desempleo del SEPE. Actualización 2019
El Hecho Causante (HC) es la fecha en la que cumplen TODOS los requisitos para poder solicitar el subsidio, entre ellos evidentemente no superar el “tope de rentas personales mensuales”.
VER:
El “nuevo” subsidio + 52 años. REQUISITOS
LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS
Las rentas a computar son, insistimos, las del MES anterior al del Hecho Causante, no las del año anterior y, por lo tanto, la declaración del IRPF para Hacienda no tiene absolutamente nada que ver para la resolución del subsidio aunque a menudo se solicita simplemente para auditar posibles rentas/patrimonios “ocultos” que no se han reflejado en la DECLARACIÓN MENSUAL DE RENTAS (DMR) que el solicitante hace, bajo su responsabilidad, en el formulario de solicitud del subsidio.
En cuanto al mantenimiento anual de la carencia de renta solo pueden tomar los datos a partir del mes y año siguiente a su concesión, no los de fechas anteriores. La carencia de rentas se ha tenido que mantener MES A MES, y al cabo del año de la concesión hay que volver a presentar una DECLARACIÓN ANUAL DE RENTAS (DAR) para corroborar que se ha cumplido y se sigue cumpliendo este requisito
VER:
Si en la fecha del Hecho Causante NO se cumple, tanto se solicite, o no el subsidio, LA CARENCIA MENSUAL DE RENTAS se abre un plazo de UN AÑO durante el cual, si la situación patrimonial cambia y dichas rentas disminuyen, se seguirá teniendo opción a solicitar de nuevo el subsidio. Transcurrido el año el derecho se EXTINGUE y habría que volver a generar la opción al acceso del subsidio cumpliendo los requisitos de nuevo (por ejemplo, tener opción a otro subsidio por finalizar involuntariamente un nuevo trabajo de mínimo 3 (ó 6) meses)
A título de ejemplo: Un solicitante cumple todos los requisitos salvo la carencia de rentas el 30/11/2018 el 1/01/2020 suben el SMI y también cumple con el requisito de rentas pero como ha transcurrido más de un año entre el 30/11/2018 y el 1/01/2020 el derecho se ha extinguido.

Hola tengob59 años y trabajo como Empleada de hogar media hornada y cobro 500;euro al mes y tengo que pagar Alqiullier 300 euro al mes y mas gastosbagua y luz tengo problemas con Rodillas y con Espalda.espero que me llaman para infiltracciones.y qiuero saber si tengo derecho para una ayuda gracias
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Perdón soy Magda el dinero lo he cobrado el 24 de Enero del 2020 y ahora estoy pendiente del otro pago por la misma cantidad,es que no se si se entiende bien ,gracias
Buenas tardes necesito información urgente : Tengo 58 años y me concedieron el subsidio para mayores de 55 años en 14 de Marzo del 2019 o sea hace 10 meses y por un accidente que tuve en el 2018 me han pagado este mes el 24 de Enero 3.419€ eso es de una compania de seguros y ahora estoy pendiente de otro pago que ya será en Febrero de la misma cantidad 3419 € de la otra Compania de seguros ,ya he pedido cita para el Sepe ,pero mi pregunta es si es un dinero por indemnización por daños y seculas que me han quedado es posible que me retiren el subsidio?si encima soy perjudicada ,tengo el hombro y el sacro fatal ,espero su respuesta y darles las gracias de antemano ,un saludo .
No se consideran rentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños en la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, pero debes comunicarlo al SEPE inmediatamente.
Muchisimas gracias por contestarme tan rápido ,me quedo más tranquila ,el lunes dia 10 tengo cita en el Sepe ,gracias otra vez.