Sube el SMI a 950 € y tengo un subsidio de desempleo, ¿en qué me influye?

La celebrada subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 950 € mensuales tiene algunas efectos inmediatos sobre varias cuestiones. En la actualidad, el Gobierno permite dos excepciones a la hora de aplicar la subida del SMI, que ahora deberá aclarar si mantiene o no. La primera de ellas es cuando las leyes de las comunidades autónomas establecen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a dichas ayudas, beneficios o servicios públicos. Y la segunda de estas excepciones se refiere a cuando el salario mínimo se incluye en un convenio colectivo, también como referencia y no como retribución.

Lo pactado el miércoles es que la subida se aplique con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2020. Eso implica que para los trabajadores con contratos indefinidos ya se aplica en la nómina de enero, aunque la aprobación del decreto está pendiente de ciertos trámites y no es seguro aún que la norma pueda estar aprobada antes de final de mes. Las empresas tienen la posibilidad de empezar a aplicar ya el salario mínimo o esperar y luego compensar a modo de atrasos. Una complicación para las empresas puede surgir al compensar a trabajadores que han tenido contratos de días o de horas durante el mes de enero, pero que ya no mantienen relación laboral con la empresa.

La Guía laboral del Ministerio de Trabajo indica que en el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, recortar la cuantía íntegra del salario mínimo interprofesional. Asimismo, precisan que se debe añadir a la cuantía mínima legalmente establecida “los complementos salariales que correspondan”, así como las remuneraciones por primas o incentivos a la producción.

Sin embargo, tras la última subida del SMI del 22,3% el pasado año, existen varias sentencias que consideran que estos complementos sí computan para llegar al salario mínimo. Entre estos pronunciamientos está un fallo de la Audiencia Nacional de junio pasado que dijo claramente que los complementos salariales e incluso “una prima de producción” se deben tener en cuenta para sumar la cuantía mínima legal que diga la ley, en lugar de añadirse a dicha cantidad, en contra de lo que demandan los sindicatos.

Telegráficamente, las afecciones más inmediatas son:

1.- GENERAL. Esto supondrá que las bases mínimas de cotización de todos los grupos se elevarán este mismo año un 5,6%, lo mismo que sube el SMI que pasará de 900,0 a 950 € al mes en 14 pagas, o lo que es lo mismo 13.300 € anuales o 1.108,33 € en 12 pagas.

No existe un registro oficial que determine el número exacto de trabajadores que recibe el SMI. Si bien, la cifra más aproximada está en los registros de la Seguridad Social, que indican que no llegaría al medio millón de trabajadores, incluyendo a las empleadas del hogar.

El BOE deberá también fijar el nuevo salario mínimo de los empleados de hogar familiar que trabajen por horas, en régimen externo, que hasta ahora es de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.

2.- SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. Las rentas personales para acceder a los subsidios y ayudas especiales de desempleo gestionados por el SEPE tienen el límite del 75% del SMI. En la actualidad ese “tope” está en los 675,00 €/mes y pasaría a 712,50 €/mes (75% de 950 €).

3.- COTIZACIONES “ESPECIALES”. Las cotizaciones que el SEPE abona directamente al INSS en el caso de los desempleados que reciben el subsidio +52 años quedaría aumentada también hasta el 125% del SMI , es decir 1.385,42 €/mes pues se consideran 14 pagas anuales). Mismo tratamiento tendría el relleno de cotizaciones en el caso de las denominadas “lagunas de cotización” (periodos sin cotizar) para algunas prestaciones de la SS.

NOTA: La base mínima de cotización, del RGSS siempre es idéntica a la cuantía del SMI que fija la ley. Sin embargo, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, no quiso confirmar ese incremento de las bases mínimas, que en puridad es competencia del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social. No obstante, El Ministerio de Seguridad Social confirma que también respetará este equilibrio en 2020, de modo que la base mínima subirá este año a 1.108 euros. Con esta medida, se garantiza que la aportación a la Seguridad Social se realiza en línea con el nuevo salario mínimo y así mejoran también los ingresos del sistema. Aunque el Gobierno todavía no tiene elaborado un cálculo de la recaudación que logrará con esta medida, superará claramente los 180 millones de euros.

10 comentarios en «Sube el SMI a 950 € y tengo un subsidio de desempleo, ¿en qué me influye?»

  1. Voy a solicitar el subsido mayor 52 años. Tengo dos preguntas
    – como a subido el smi a 950 me calcularan el 75% sobre este o sobre 900.

    – que casilla de mi declaración de la renta son las que tengo que mirar para calcular.
    Gracias

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  2. Yo deje de trabajar el día 15 de Enero porque me cumplió el contrato y como ya llevaba 2 años con la empresa ó me hacían fija ó me echaban.
    Pregunto: Ésto me favorece a mi en algo??
    Ahora estoy preparando los papeles para cobrar el paro.
    Muchas gracias.

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