En el BOE del 15 de enero se publica el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social, con entrada en vigor el 16 de enero pero con efectos económicos desde el 1 de enero de 2020.
Tal como se indicó previamente en el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, de las medidas de Seguridad Social se pospone la intención y el compromiso del Gobierno de actualizar las pensiones hasta el momento en que se hallara en pleno uso de su capacidad propositiva y normativa. Y la revalorización de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva y no contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, del 0,9 % suspendiéndose la aplicación de lo dispuesto en los artículos 58 de la LGSS, y 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, y manteniendo la vigencia –en todo lo que no se oponga a esta norma y mientras no se apruebe la LPGE para el presente ejercicio– de la regulación de esta materia contenida en la LPGE para 2018 y en sus disposiciones de desarrollo.
Por último, se contempla (art. 2) la garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en caso de que la inflación en 2020 sea superior al incremento previsto del 0,9 % y se prevé que los pensionistas recibirán, antes de 1 de abril de 2021 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2020 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2019 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9 %.
Las cuantías de las pensiones y prestaciones públicas y los límites de ingresos aplicables en 2020 son los que se indican en la tabla resumen anexa. Además se marcan las cuantías de lo las siguientes prestaciones:
OTRAS PRESTACIONES FAMILIARES DE LA SS
Asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 341 €/año.
La cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 588 € en los casos en que los ingresos sean inferiores a los límites previsto en el anexo del mencionado RD.
Asignación económica por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %: 1.000,00 €/año.
Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:
- Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %: 4.747,20 €/año.
- Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 % y con necesidad de concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 7.120,80 €/año.
Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad establecida en el artículo 357 y cuya cuantía se recoge en el artículo 358 de la LGSS: 1.000,00 €
– Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo:
- Cuantía a la que se refiere el párrafo primero del artículo 352.1.c) de la LGSS (hijos o menor a cargo sin discapacidad): 12.424,00 €/año.
- Cuantía a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 352.1.c) de la LGSS (familia numerosa): 18.699,00 €/año, incrementándose en 3.029,00 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
Subsidios económicos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
- Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 €/mes.
- Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 €/mes.
- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 68,10 €/mes.
Enlace al RD ley. BOE núm. 13, de 15 de enero de 2020,