LECTURAS DE VERANO. HISTORIA DE LAS PENSIONES. 5.-LA SEGUNDA REPÚBLICA (1931 – 1939)

Desde los cuidados en el grupo tribal en el paleolítico a las pensiones contemporáneas hay un largo trecho histórico en el que abundan ejemplos de instituciones sociales que se han ocupado de regular las transferencias intergeneracionales de recursos, mucho más allá de los círculos familiares más o menos amplios.

Si bien la regulación legal de los accidentes de trabajo se remonta a 1900 la existencia de un seguro obligatorio de accidentes de trabajo se hará esperar hasta la década de los veinte. Y allá por 1931 el seguro se extiende a la agricultura. 

 

Durante la Segunda República la Constitución de 1931 reconoció un amplio abanico de derechos sociales. En el artículo 43, dentro del capítulo de “Familia, economía y cultura” se establecía que el Estado “prestará asistencia a los enfermos y ancianos, y protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la “Declaración de Ginebra” o tabla de los derechos del niño”. El artículo 46 decía: “La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección de la maternidad…” Estos dos artículos son claves, por tanto, en la historia del constitucionalismo español porque reconocían los derechos sociales en España por vez primera, obligando al Estado a que interviniese para su garantía y cumplimiento.

 

La primera medida tomada en el área de los seguros sociales por parte del gobierno provisional fue el establecimiento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. El 12 de junio de 1931 se aprobó la Ley de Accidentes de Trabajo y se aplicó, también al sector agrícola. El reglamento entraría en vigor en agosto de ese año. El 4 de julio de 1932 apareció la Ley de Indemnización por Accidentes de Trabajo en la Industria, con reglamento de enero del año siguiente. Para completar esta legislación sobre los riesgos en el trabajo se creó la Caja Nacional del Seguro de Accidentes de Trabajo.

 

El paro fue una creciente preocupación para los gobiernos de la República, debido a la crisis económica internacional de 1929. Pero conviene señalar que, anteriormente, había comenzado a tratarse esta cuestión en tiempos de Alfonso XIII con una serie de proyectos y anteproyectos que no terminaron por cuajar en un seguro de desempleo. La historia comienza con un Decreto de 5 de marzo de 1910, un segundo de 18 de marzo de 1919, siguiendo con el Anteproyecto de Ley del Seguro de Paro Forzoso de 1921, el Anteproyecto de Bases contra el Paro forzoso y la Orden de 25 de abril de 1928. Ya establecida la República se aprobó un Decreto que creaba el servicio para el fomento y régimen de la Previsión contra el Paro involuntario del trabajo. Pero la disposición más importante fue la Ley contra el Paro de 7 de julio de 1934, seguida por un proyecto de ley contra el paro involuntario que apareció en la Gaceta de Madrid en mayo de 1935 y que se revisó en 1936.

 

En la guerra civil los dos bandos establecieron una serie de medidas en relación con la previsión social. El INP se duplicó, es decir, tuvo una existencia simultánea en las dos zonas. En la zona leal a la República se intensificaron las medidas. Es de destacar la labor realizada por Federica Montseny como ministra de Sanidad y Asistencia Social, cargo que desempeñó entre noviembre de 1936 y mayo de 1937, aunque muchos de sus proyectos no pudieron culminarse por el poco tiempo en el que estuvo al frente del ministerio y por las circunstancias de la guerra. En relación con los seguros sociales su mayor preocupación fue hacia la maternidad, la infancia, y la inserción de prostitutas y minusválidos.

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

 

 

Deja un comentario