¿Sólo palabras previas? Trabajo pretende subir la cuantía y duración de la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) y facilitar su acceso.

El acuerdo de gobierno suscrito por PSOE y UP incluye lo siguiente:

«Mejoraremos el sistema de protección por desempleo mediante una reordenación y simplificación que refuerce la protección de las personas desempleadas que lo necesiten«.

Este precepto está pendiente de concreción y desarrollo, pero tanto UP como la propia ministra de Trabajo ya tienen un proyecto sobre el que trabajar, dado que presentaron su particular propuesta en el Congreso en la primera mitad de 2018 y, de hecho, esta iniciativa fue liderada por la actual ministra.

En esa propuesta se apostaba por:

– incluir las horas extraordinarias en el cómputo de la base reguladora (la base de cotización media de los 6 meses anteriores al desempleo), que se utiliza para el cálculo de la prestación.

– la cuantía a percibir será del 70% de dicha base reguladora durante todo el periodo de prestación (frente al 50% actual a partir de los seis meses).

– la cuantía máxima sería del 195% del IPREM frente al 175% actual, salvo cuando el beneficiario tenga uno o más hijos/as a su cargo, en cuyo caso la cuantía sería, respectivamente, del 220% o del 245%, frente al 200% y 225% vigente.

– la cuantía mínima sería del 127% o del 100% del IPREM, según tenga o no, respectivamente, uno o más hijos a su cargo, frente al 107% y el 80% actuales.

– la duración sería proporcional a un tercio del periodo cotizado, con un máximo de 2 años, como la actual.

– el periodo mínimo de cotización para acceder a “el paro” se rebajaría para los menores de 30 años desde los 12 meses actuales a los 6 meses. La duración de la prestación subirá de un tercio del tiempo trabajado a la mitad.

– inclusión de la prestación de desempleo en el Sistema Especial de empleados del Servicio del Hogar Familiar (SEEH) y cuidadores no profesionales.

– no se perderán periodos acumulados para la prestación que no hayan sido consumidos, de manera que, para calcular la duración, se tendrán en cuenta todos los periodos cotizados y no consumidos, sin tener que optar por un periodo y perder el anterior.

– no se consumirá periodo de la prestación mientras se está en situación de incapacidad temporal

– define «colocación adecuada» como la coincidente con la última actividad laboral desempeñada siempre que su duración hubiese sido igual o superior a tres meses».

¡VEREMOS!

Fuente: Programas de UP

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