¿ EL FIN DE LA JUBILACIÓN FORZOSA ?

Una de las últimas modificaciones que propone el Ministro de Seguridad Social, José Luis Escriváes la de acabar con la jubilación obligatoria, un mecanismo «anómalo» que impide que un trabajador pueda continuar trabajando voluntariamente más allá de la edad legal ordinaria (ELO) de jubilación, y que no existe en otros países europeos.

Lo cierto es que la jubilación es un derecho que tienen todos los trabajadores que superen la edad legal y hayan cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida laboral (“la carencia general”) y al menos 2 de ellos en los 15 años previos a esa edad (la “carencia específica”). Por tanto no es una obligación, sino un derecho y se puede seguir en activo de manera indefinida una vez superada la ELO.

No obstante, en algunos casos si existe, de momento y desde hace muy poco tiempo, en los que es obligatorio retirarse al cumplir la ELO. Las jubilaciones forzadas son medidas que nacen a través de convenios colectivos entre las empresas y los representantes de los trabajadores, por lo que no se pueden negociar individualmente.

El Real Decreto-Ley 28/2018 delimita las condiciones bajo las cuales se puede obligar a abandonar la vida laboral activa y acceder a la jubilación. Debe hacerse para cumplir objetivos de política de empleo expresados en el convenio particular mediante renovaciones de la plantilla a través de contrataciones nuevas, relevos generacionales o la transformación de contratos temporales en indefinidos. Además el trabajador afectado debe cumplir con todos los requisitos para cobrar el 100% de su pensión de jubilación, es decir, tener cotizados los años exigidos para ello, que dado el periodo transitorio de aplicación de la denominada Ley Nueva de jubilaciones varía de años en año.

VER: Cobrar el 100% de la Pensión. La Ley Nueva y los periodos transitorios.

También los funcionarios públicos pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas (cuyo acceso se extinguió en enero de 2011) deben jubilarse forzosamente al cumplir los 65 años, según el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin embargo, puede pedir una prórroga que, de ser aceptada por la Administración, le permitiría seguir en el cargo durante un máximo de cinco años más.

VER: LA JUBILACIÓN DE LAS CLASES PASIVAS

Por ejemplo, el Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, publicado a finales de 2019, compromete a los susodichos sectores a las jubilaciones obligatorias, siempre y cuando estas sean dirigidas al cumplimiento de objetivos que apunten a «la calidad» y a mantener «la estabilidad».

También en la construcción  se prevén las jubilaciones forzosas según su convenio vigente, según el cual es conveniente «fomentar la jubilación siempre que el trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión de jubilación» para «acometer una política de empleo encaminada a mejorar la estabilidad y la calidad«.

VER: Una quincena de grandes convenios recogen ya la jubilación forzosa

VER: La recuperación de la jubilación forzosa en los convenios colectivos

VER: Los convenios colectivos empiezan a recuperar las cláusulas de jubilación forzosa

VER: El Convenio Colectivo de la Construcción se apunta a las cláusulas de jubilación forzosa

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Fernando

Tengo la jubilación parcial con contrato relevo 85% 15 % en un acuerdo firmado con la empresa ya no he de volver a trabajar. El día 14 de marzo me incluyen en un ERTE, no cumpliendo el acuerdo.
En otro artículo me comprometo a jubilarme cuando cumpla los 65 años.
Mi pregunta, ya que ellos incumplen el acuerdo, puedo yo también incumplieron y cuando llegue el día de la jubilación decir que no me jubilo?
Gracias