La factura de las prestaciones al colectivo asciende a 10.000 millones
El Gobierno da luz verde a la flexibilización del cese de actividad
Gobierno y asociaciones representantes de los trabajadores autónomos alcanzaron un acuerdo para prorrogar hasta el 31 de mayo el paquete de ayudas para el colectivo destinado a paliar los efectos de la pandemia, que se está cebando sobremanera con el colectivo, siendo el más afectado por las restricciones impuestas para frenar los contagios. El plan recoge un nuevo pliego de condiciones más flexibles para poder acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad, además de ir acompañada del aplazamiento de la subida de tipos con la que, de media, este año, la cuota del Reta se habría incrementado entre 3 y 12 euros de media cada mes.
Esta ampliación tendrá un coste de 2.000 millones de euros hasta mayo, de modo que la factura total del escudo protector del empleo autónomo desde marzo sumará más de 10.000 millones de euros.
Sin embargo, el colectivo de autónomos sufrió un revés procedente de la Agencia Tributaria. Así, con la negativa de la Dirección General de Tributos a la consulta vinculante sobre la posibilidad de deducirse gastos de suministro como luz o internet al tener que desarrollar en su vivienda su actividad, al tratarse de una circunstancia «ocasional y excepcional» y a pesar de que la ley ampara la deducción de parte de los gastos cuando la vivienda habitual se destina al desarrollo de la actividad profesional.

Los cambios en las prestaciones más sustanciales que incluirá el próximo decreto pasa por que desde el 1 de febrero no será necesario ser beneficiario con anterioridad para acceder a la prestación eliminando el requisito anterior de haberlo sido entre marzo y junio; se suspende la subida de cuota prevista en 2021, de momento hasta el 31 de mayo; se elimina trabas para acceso a la ayuda para autónomos de temporada; y se reduce del 75% al 50% el nivel de caída de actividad para acceder a cobrar la prestación y tener exoneración del 100% de las cuotas dando respuesta a los autónomos que sufren limitaciones de aforo y horario.
Según las asociaciones de autónomos, las modificaciones introducidas en esta estructura de ayudas servirán para duplicar el número de autónomos que se beneficien de la prestación extraordinaria por cese de actividad, alcanzando a más de 700.000 trabajadores.
Se establecen en el nuevo decreto hasta cuatro casos en los que los autónomos podrán acceder al cese de actividad extraordinario:
- Los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención: la cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, al tiempo que el beneficiario quedará exento del pago de la cuota mensual al Reta.
- Los trabajadores que sin haber tenido que cerrar sus negocios se han visto sujetos a restricciones horarias y de aforo: deberán acreditar para acceder a esa prestación extraordinaria por cese del 50% de la base, acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores en un 50% a los habidos en el primer trimestre de 2020. Y también quedará exento del pago de la cuota a la Seguridad Social.
- La prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia se podrá solicitar acreditando en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019 -para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción-. En este caso, la prestación también sería del 50% de la base reguladora y quedarían exoneradas las cuotas.
- Los trabajadores de temporada -quienes han desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años-.De modo que quien haya cotizado como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año, recibirá una cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada, mientras que Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar al Reta.

Fuente: El Economista





Hola me di de alta como autonomo profesional con tarifa plana en enero de 2020, puedo solicitar la ayuda que dan a los
autonomos en 2021 desde febrero hasta mayo el gobierno
hasta luego
Si estás en uno de los grupos afectados por esas «nuevas» ayudas y estás al día de tus cuotas no hay impedimento para ello.