El Convenio Colectivo de la Construcción se apunta a las cláusulas de jubilación forzosa

Noticia:

Vuelta de las cláusulas de jubilación forzosa (extinción del contrato al cumplir la edad ordinaria de jubilación) a los convenios colectivos. El Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, introdujo entre sus medidas, el retorno de estas cláusulas y ya hay convenios que las están incorporando.

Hoy, 26 de abril, se ha publicado en el BOE la Resolución de 23 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta por la que se modifica el Convenio colectivo general del sector de la construcción. Entre las medidas que incluye destaca la incorporación de una cláusula de jubilación forzosa.

Modificación del artículo 96 del VI Convenio General del Sector de la Construcción
El art. 96 del Convenio detemrina lo siguiente:

En coherencia con la nueva legislación vigente que regula el requisito de edad para acceder a la jubilación –que prevé una modificación gradual de la edad legal de jubilación– la edad para aplicar la jubilación obligatoria regulada en este Convenio para cada uno de los años de vigencia del Convenio será la siguiente, en función de los periodos cotizados:

En 2019: la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 36 años y 9 meses o más) o la de 65 años y 8 meses para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización inferior a 36 años y 9 meses.

– En 2020: la edad de jubilación obligatoria será de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 37 años o más) o de 65 años y 10 meses para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización de menos de 37 años.

– En 2021: la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 37 años y 3 meses o más) o de 66 años para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización de menos de 37 años y 3 meses.

ENLACE AL BOE CON EL CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN

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