ERTE y jubilación parcial realizada de forma acumulada

Aunque la jurisprudencia permite la práctica de concentrar la jornada de todo el periodo de duración de la jubilación parcial en el primer año, si hay acuerdo entre las partes, y también entiende que no es incompatible con la prestación por desempleo, sí que considera que no procede la inclusión en un ERTE a un trabajador que ya no tiene actividad laboral por haberla hecho previamente de forma acumulada.

Acumulación de jornada
Hay que determinar primero si la concentración de jornada del jubilado parcial en un único periodo es legal, a lo que el TS ha dado una respuesta positiva, en sentencia de 29 de marzo de 2017, considerando que el que no esté recogida expresamente en la legislación dicha concentración, esto no implica que sea ilegal. Tal consecuencia de ilegalidad solo es sostenible cuando medie fraude.

Asimismo, se cumplen las finalidades de la jubilación parcial que atienden al mercado de empleo y a las necesidades financieras, por cuanto, en relación a las primeras, se mantiene la vigencia del contrato de relevo hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación del jubilado parcial y, en lo que respecta a las segundas, y pese a la concentración de la jornada, se ingresan las cotizaciones de todo el periodo de jubilación parcial hasta la jubilación ordinaria del trabajador jubilado parcialmente, así como las del trabajador relevista hasta la finalización de su contrato.

También hay que entender cumplida la finalidad de acceso paulatino a la jubilación, señalando a este respecto que esta finalidad está prevista en exclusivo beneficio de quien se jubila y éste es el que precisamente renuncia a ese escalonado cese en el trabajo.

Acceso al ERTE
Diferentes Tribunales, entre ellos el TSJ Cataluña en su sentencia de 1 de junio de 2018, han entendido que si no existe prestación laboral efectiva que se suspenda y por la que se deje de cobrar, no es posible acudir a las rentas de sustitución del desempleo.

La suspensión de contrato requiere por definición que exista una interrupción en la prestación de servicios y la prestación de desempleo constituye una renta que sustituye el salario que se deja de percibir por dicha suspensión contractual

Un parón retributivo no justifica el acceso a la prestación, pues es evidente que en ese periodo suspensivo del contrato no se ha dejado de trabajar -porque ya se había trabajado-. Por tanto, no existe para el trabajador en ese periodo el cese temporal de la prestación laboral que está en la base del expediente de regulación de empleo.

Fuente: elderecho.com

10 comentarios en «ERTE y jubilación parcial realizada de forma acumulada»

  1. Buenas, acaban de contratarme con un contrato de relevo el día 30 de noviembre de 2020, y mi empresa está cerrada por el covid, con lo cual me contratan sin tener actividad actualmente, me pueden conceder el erte?

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    • En principio sí, pues no tienes los ingresos de trabajo a los que “sustituye” la prestación excepcional de desempleo por ERTE pero, en cualquier caso, las gestiones ante el SEPE las debe realizar directamente la propia empresa.

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  2. Buenos dias , estoy contrato relevo, 25% , pactado con empresa de realizacion todo continuado 181 dias efectivos continuados desde diciembre 2019. en Marzo entramos en ERTE , ahora despues de un año tengo que volver para terminar de cumplir mis días. Mi pregunta es , al tener durante un año en suspensión el contrato laboral, los días correspondientes a este año 54 días efectivos no tendría que realizarlos, porque el calculo fue sobre 3 años y 4 meses , donde quedaban 181 días. Trabajé de dicho computo 66 dias efectivos , menos 54 dias efectivos del año de supensión de contrato ERTE , me quedarian 61 dias efectivos si hago bien la cuenta. Solamente de los 2 años y 4 meses , y el otro año de ERTE no tendría que realizar los dias efectivos por interrupción contrato de relevo.Gracias

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    • Al aplicar un ERTE el contrato queda suspendido temporalmente y, por lo tanto, no computa como periodo de cumplimiento a los efectos de los días efectivos a trabajar anualmente (si se ha acordado su acumulación anual) según la parcialidad acordada y en consecuencia dichos días no trabajados (por estar en ERTE) no entran en el cálculo de días efectivamente trabajados (pues, en efecto, no se trabajaron por el motivo que fuere). En definitiva si el cálculo de acumulación se ha realizado en base al periodo entre la jubilación parcial y la jubilación plena hay que trabajarlos efectivamente en ese periodo sin descontar los días en que “no se pudo trabajar”.

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  3. Buenas tardes estoy con contrato de relevo 75% 25% desde enero tendría que hacer 445 este año pero ahora me han metido a un erte .Mi pregunta es lo pueden hacer y si es así el tiempo que esté en el se descuenta la parte proporcional de las horas que tenga que trabajar
    Un saludo y gracias

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    • Claro que puede incluirte en un ERTE, nada lo impide si es que no has finalizado las horas correspondientes en el caso de haber acumulado anual o plurianualmente las jornadas convenidas. Como en el ERTE no trabajas efectivamente (y por eso cobras la prestación de desempleo) el periodo del ERTE no computa como periodo trabajado a ningún efecto.

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  4. Buenas tardes, llevo jubilada de forma parcial y con contrato de relevo desde el mes de junio del 2019, estaba previsto que trabajara lo que me correspondía todo seguido. En marzo, por fuerza mayor tema coronavirus, me metieron en ERTE, en el que he estado hasta finales de junio y mi pregunta es: tengo que trabajar o compensar el tiempo del ERTE??

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    • Si no habías aún trabajo el tiempo correspondiente a la acumulación de jornada (anual o plurianual) evidentemente el tiempo en ERTE no computa como trabajado pues el contrato de trabajo está suspendido a todos lo efectos. Lo que importa son las horas (diarias, mensuales, anuales o plurianuales) que debes asistir al trabajo en función de la parcialidad de tu jubilación.

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  5. Buenos días.

    Pero en el caso que si se les hubiese incluido en el ERTE, debería prorrogarse su contrato por el tiempo que hubiesen estado afectados por el ERTE al amparo del estado de Alarma?.

    Gracias.

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