La recuperación de la jubilación forzosa en los convenios colectivos

Noticia:

Una de las novedades importantes que ha introducido el Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, es la posibilidad, con efectos desde el 01-01-2019, de pactar cláusulas de jubilación forzosa en los Convenios Colectivos, siempre que para ello se cumplan ciertas condiciones.

Esta es una posibilidad que sucesivamente ha ido permitiéndose y prohibiéndose en la

Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores (E.T). Desde la reforma laboral de 2012, no era posible incluir en los convenios colectivos cláusulas de jubilación forzosa. Era nula, cualquier cláusula convencional o contractual, que declarase la obligación de jubilarse los trabajadores en el momento en que cumplían la edad ordinaria de jubilación. Con anterioridad a la reforma, se admitían cláusulas obligatorias de jubilación para los trabajadores que llegasen a la edad ordinaria, y cumpliesen los requisitos exigidos para acceder a la pensión

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Desde el 01-01-2019, los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • a) El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo ha de cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho a la pensión completa de jubilación (100%) en su modalidad contributiva (con anterioridad, se condicionaba a que la pensión del trabajador no fuese inferior al 80 % de la respectiva base reguladora).
  • b) La medida debe vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.

LA OPINIÓN DE LOS EXPERTOS

JUDIT BRILLAS

Directora Ejecutiva en Incrementa

Desde el pasado mes de diciembre, se ha aprobado, con el objetivo de fomentar el relevo generacional y fomentar el empleo en el mercado de laboral, la posibilidad de jubilación forzosa de trabajadores que cumplan determinadas condiciones. La norma recoge que los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten dicha extinción una vez el trabajador haya cumplido la edad legal de jubilación y tenga derecho al 100% de la base reguladora.

Son varios los convenios laborales, que ya han regulado dicha posibilidad, como el Convenio General del Sector de la Construcción.

Sin embargo, deberemos esperar para saber si esta medida se reflejará en la contratación inmediata de jóvenes desempleados, si las empresas la aplauden como herramienta de gestión empresarial y, todo ello, sin mencionar el impacto en las arcas de las pensiones, que abogaban en alargar la edad de jubilación.

ISIDRE RAUDELL

Director Área Legal en Laver Consultores

La jubilación forzosa no parece una medida alternativa contrastada de creación de empleo para las nuevas generaciones, ya que la previsión convencional derivada de los propios convenios colectivos nos referenciaba más como un instrumento para los despidos en todas sus modalidades y no para facilitar la contratación.

No se trata de una posibilidad indiscriminada, sino de reconocer una capacidad convencional sometida a condiciones de política de empleo en las empresas o sectores que asumieran tal estrategia.

Los barómetros socioeconómicos aconsejan establecer incentivos y fórmulas alternativas para la creación de empleo y compaginarlas adecuada y progresivamente, con el fin de mantener la edad ordinaria de jubilación o alargarla, otorgando incentivos a la contratación para la incorporación en el ámbito laboral de las nuevas generaciones.

A mi entender, tendrá un resultado residual a los objetivos propuestos por el legislador, es decir, promover y generar empleo juvenil a cargo de los trabajadores con antigüedades y experiencia más consolidadas.

LLUÍS NOGUERA GARCÍA

Abogado en Economis

El RD Ley 28/2018 permite que los convenios colectivos establezcan la posibilidad de extinguir contratos de trabajo si el trabajador ha cumplido la edad legal de jubilación.

Esta medida pretende inocentemente el “Jubílese y dé paso a los jóvenes”; pero si se anticipa la edad de jubilación, también debería anticiparse la edad de la entrada laboral de los jóvenes, por ejemplo, anticipando el inicio de la educación secundaria, estudios de formación profesional y grados; o incluso reduciendo la duración de éstos.

Sin embargo, teniendo en cuenta factores como la ampliación de la esperanza de vida en España desde que se creó el sistema de pensiones (de 67 a 85 años), la generosidad de éstas (en España el 80% del salario frente al 45% europeo), los 9 millones de pensionistas actuales, hace presumible que la solución sea totalmente la contraria: Trabaje mientras pueda y jubílese más tarde.

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