Jubilaciones Anticipadas y Prejubilación

Jubilación Anticipada y Prejubilación NO SON SINÓNIMOS, aunque a menudo se usen de forma indiscriminada para referirse a situaciones MUY DIFERENTES de hecho, creando malentendidos y una confusión añadida en este tema tan sensible socialmente y ya demasiado confuso y pleno de matices normativos. Se intenta resumir en esta Tabla las principales diferencias entre ambas situaciones

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24 comentarios en «Jubilaciones Anticipadas y Prejubilación»

  1. Estoy trabajando fijo continuo desde agosto de 1987, además tengo 8 meses discontinuos anteriores a esta fecha,y trece meses de mili….
    Nací en abril de 1963,con la ley actual¿A qué edad podría prejubilarme?…en que año…?
    Gracias por vuestra ayuda

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  2. Tengo una incapacidad total permanente y llevo trabajando 30 años como funcionaría. Nunca he revisado mi discapacidad, tengo el 35% Tego 60 años síndrome postpolio catalogada como enfermedad rara, pregunté para revisar mi pensión a ver si me concedían la obsoluta y me dijeron que no moviera nada que me quedaría la pension sobre la base de cotización de mi pensión actual 340€
    Tengo 35 años cotizados y quiero saber si tengo que esperar a los 62 para jubilarme anticipadamente o puedo gestionar otra de otra forma para irme antes y con el 100%
    Porque para que me valen los 30 años de funcionaría. Gracias

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  3. Tengo 62 años 47 cotizados estoy en paro , no puedo trabajar según la mutua , tengo una lesión de rodilla y tobillo , que me operaron 2 veces hace mucho tiempo , el ICAM me dice que estoy apto para trabajar , pero mi trabajo es un trabajo que hay que andar mucho y subir a torres de 40 , 80, o 100 metros , ya no puedo realizar ese trabajo , esperare un año para ver si me puedo jubilar a los 63 , que cumplo en diciembre , la pregunta es que tramites debo seguir para pedir la jubilación anticipada .

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    • Puedes pactar un despido”decente” con tu empleador, con ese dinero y acogiendote al mayores de 52 (425 euros)que tienes derecho, podrias tirar hasta la edad ordinaria de jubilacion que te corresponda a partir de los 65 años, otra opc ion es irte al mayores de 52 hasta los 63 años y acogerte a la jubilacion anticipada con un coeficente reductor del 6% por año que seria un 12% menos por mensualidad de por vida para siempre.Cuestión de numeros..

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      • REMIGIO, por ser rigurosos y no llamar a engaño:
        1.- El subsidio +52 años NO está vigente desde el 15/07/2012. La promesa del Gobierno para resucitarlo recogida en los PGE 2019 (de dudosa aprobación). Hoy está vigente el subsidio + 55 años. Ver: https://laboralpensiones.com/kaos-en-los-subsidios-de-desempleo/

        2.- El subsidio +55 años (el vigente hoy por hoy) y el resto de subsidios no es por 425 €/mes, sino de 430,25 € (el 80% del IPREM en 2018, que no ha sido modificado). Para recibirlo es preciso cumplir una serie de requisitos, ver en “recordatorio”: https://laboralpensiones.com/sentencia-tc-61-2018-y-subsidio-55-anos/

        3.- Para el acceso a la jubilación Anticipada Voluntaria (2 años antes de la ELO) que no tiene por qué ser a los 63 años (depende de la fecha de nacimiento y de los años cotizados) es preciso cumplir unos requisitos, ver: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/

        4.- Proponer públicamente un “despido pactado” en posible fraude de Ley no es el estilo de esta web

        Un saludo.

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        • JIHG No intento llamar a engaño a nadie , cuento de buena fe , mejor o peor por supuesto..y por experiencia propia, pues estuve acogido al Mayores de 52,prejubilado varios años y finalmente Jubilado anticipadamente a los 61 años con coeficiente reductor aplicado del 6% mensual para siempre de por vida, tras haber cotizado a la Seguridad Social entre años trabajados y Convenio Especial 44 años, luego alguna idea tengo.. El subsidio mayores de 52 años, que M.Rajoy dentro de sus recorte efectuados durante su mandato, eliminó cambiandolo por el de 55años, ha sido repuesto Via decreto independientemente que se apruebe los presupuestos o no,por actual gobierno de Pedro Sanchez, ,creo que el pasado viernes 11 de Enero de 2019, sinceramente.. que haya salido en BOE y esté ya en vigor no lo sé, no propongo publicamente un despido pactado, es una forma coloquial poco acertada de referirme por ejemplo..a lo que todos conocemos como acuerdos realizados en sedes de CEMAC,donde se pacta un despìdo con su indemnización corresponiente o una readmisión , o no es cierto? es fraude de Ley?tambien están los acuerdos por reectructuración de plantillas, por ERES , etc etc..son fraudes de Ley? No es nada nuevo que hay legitimos Convenio sectoriales de empresas alguna muy populares, que de mutuo acuerdo,y beneficioso para ambos, con sus empleados acuerdan la finalización de su relación laboral,son fraude de Ley? de todas formas, les pido perdón sí de alguna manera me he explicado mal y les he molestado no era mi intención.atte.

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          • Sin entrar en debates estériles, la “reposición” del subsidio +52 años NO está incluido en ninguno de los numerosos Reales Decretos Ley ni Reales Decretos del actual Gobierno. Si está recogido en la Propuesta de los PGE aprobada (la propuesta, que no la Ley) por el Consejo de Ministros el pasado viernes 11 de enero de 2019.
            Sin más, un saludo.

  4. Hola.en link que me ha enviado usted se ve que las cotizaciones por dicho subsidio no computan para jubilarse anticipadamente. Pero segun dice usted la seguridad social no esta aplicando dicha sentencia. Por lo que da a entender qui esas cotizaciones si cuentan para jubilarse anticipadamente. Es asin? Gracias

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    • Efectivamente, es una “espada de Damocles” que pende en el caso de las jubilaciones anticipadas.
      Esperemos que el INSS siga sin aplicar el fallo de la sentencia, lo cual es ventajoso para el trabajador

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  5. Hola .las mejoras introducidas en el nuevo subsidio por desempleo mayores de 52años. -Si llega finalmente a aprobarse – se trasaladrian tambien al actual subsidio por desempleo mayores de 55años modificado por el interior gobierno ? En concreto la validez de las cotizaciones efectuadas por el mismo para jubilarse anticipadamente. Gracias

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    • Como bien indicas es preciso “esperar” a que por fin se apruebe el tan publicitado subsidio +52 años y la posible inclusión en él del actual subsidio +55 añosy con qué requisitos. Lo que se pueda adelantar ahora sobre ello son simples especulaciones.

      Sobre el cómputo de las cotizaciones de los subsidios, en princio ya se incluyen en el cálculo de loa años cotizados para el acceso a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, a pesar de la reciente sentencia del TS (19 abril 2018) sobre las cotizaciones de los subsidios y el acceso a las jubilaciones anticipadas, pues de momento y hasta donde conocemos, el INSS NO está aplicando dicha sentencia. Ver: https://laboralpensiones.com/ojo-noticias-demoledoras-subsidios-y-jubilaciones-anticipadas/

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  6. Buenos dias,
    El pacto con la empresa sobre el convenio especial que tengo acabara al cumplir 63 años, podré optar a los dos años de paro que me corresponden y de esa manera tener al tener 65 años me podré jubilar con el 100%
    saludos

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    • Existe un “pequeño” gran problema con los CE suscritos a favor de un despedido por ERE.
      Te copio unos apuntes sobre ello, es largo es creo de gran interés en tu caso:
      CONVENIO ESPECIAL
      UN BENEFICIO QUE PUEDE PERJUDICAR A DESPEDIDOS MAYORES DE 55 AÑOS
      El Estatuto de los Trabajadores obliga, en los despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, a abonar las cuotas destinadas a la financiación de un Convenio Especial respecto de los trabajadores mayores de 55 años en los términos previstos en la LGSS. La cual desde el día 1 de enero de 2013 establece que para ese Convenio Especial las cotizaciones abarcarán el periodo comprendido entre la fecha en que se produzca el cese en el trabajo o cuando cese la obligación de cotizar por extinción de la prestación por desempleo contributivo, y la fecha en la que el trabajador pueda jubilarse. Con la particularidad de que las mismas serán a cargo del empresario hasta que el trabajador cumpla 63 años, o los 61 si el expediente de extinción lo ha sido por causas económicas, momento en el cual las aportaciones al Convenio Especial serán OBLIGATORIAS para el trabajador y a su exclusivo cargo.
      Eso es entendido por el organismo creado para interpretar las normas de la SS como que la duración del Convenio Especial es obligatoria y NO puede extinguirse como los demás por voluntad del trabajador o por haberse dejado de pagar tres cuotas. Con lo cual ocurre que algo legislado para reducir el perjuicio a desempleados de difícil colocación por su edad, se convierte en la obligación para los mismos, que puede durar seis años (desde los 61 hasta los 67), de pagar las cuotas de un Convenio que puede no interesarles ya, pero que por imperativo legal tuvieron que firmar junto a la empresa que los despidió. Con el agravante de que si no hacen efectivas en plazo las cuotas entran en vía ejecutiva y pueden serles embargados sus bienes.
      Lo que resulta chocante y parece contrario a derecho, es que la redacción de la disposición adicional trigésimo primera de la LGSS, en que se fundamenta el criterio restrictivo viene dada por la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social y por la Ley de lucha contra el empleo irregular y fraude a la SS, ambas con vigencia desde el primer día del año 2013, y se aplica a convenios con anterioridad a esa fecha. Eso se debe a que la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones entiende que no cabe oponer válidamente que la cláusula décima del convenio suscrito en su día entre el trabajador y la empresa, por una parte, y la Tesorería General por otra, recoge expresamente la posibilidad de extinción de dicho convenio por decisión del interesado, toda vez que debe argumentarse en contrario que la cláusula séptima del propio convenio suscrito recoge expresamente la obligación por parte del trabajador de abonar las cuotas correspondientes desde el cumplimiento de la edad de 61 años.
      Y para afirmarse en su perverso criterio, que lo es, ya que la obligación firmada ha de entender si al trabajador le interesa continuar con el Convenio Especial una vez que ha cesado la obligación de su financiación por parte de la empresa, argumenta lo siguiente: “No estamos ante un contrato strictu sensu en que rige la premisa de que los pactos entre las partes constituyen ley entre las mismas, dado que no trae causa de un acuerdo de voluntades ente las partes, sino que viene impuesto ex lege y debe regirse por la regulación jurídica expresamente prevista para este tipo de convenios, siendo en todo caso que el artículo 1.255 del Código Civil prohíbe los pactos, cláusulas y condiciones que puedan establecer los contratantes que sean contrarios a las leyes, por lo que no cabe oponer válidamente dicha causa de extinción al no estar prevista para este tipo de contratos”
      Lo procedente y de sentido común, ya que el legislador, como muchas veces ocurre, no pensó en las últimas consecuencias de la normativa que ha motivado este problema, sería que se instara la modificación de la ley y mientras tanto la Tesorería cambiara su criterio, para evitar procesos judiciales –ya hay algunos iniciados–, que al ser en la jurisdicción contencioso-administrativa conlleva gastos al trabajador, además de los del pago de cuotas, a los que en gran parte de los casos no puede hacer frente.
      FUENTE: Enrique García Tomás, en Lefebvre El Derecho el 08/02/2016

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