Intentamos aclarar una confusión muy frecuente: ¿Prejubilado o Jubilado Anticipadamente?

Jubilación Anticipada
Sin entrar en detalles, es cuando se accede a la pensión antes de la edad legal siendo preciso cumplir unos requisitos bastante exigentes en lo referente a los años cotizados y además la pensión se reduce proporcionalmente a los años de anticipación. Esta anticipación es como máximo 4 años antes de la edad legal de jubilación (es decir, como «muy pronto» a los 61 años). Para saber más puedes consultar nuestro artículo sobre las modalidades de jubilaciones anticipadas.
«Mayores» en ERE de extinción
En los despidos colectivos, el empresario y el trabajador, cercano a la edad de jubilación pueden acordar la baja en la empresa (la inclusión en el ERE) a cambio de la indemnización legalmente fijada para estos caso (mínimo 20 días por año trabajado). Además de esta indemnización se percibe la prestación por desempleo («el paro») y le facilita al trabajador conservar cierto nivel de ingresos y rentas. El trabajador se encuentra en situación de desempleo. Agotada la prestación por desempleo, en función de los ingresos personales y familiares el trabajador puede pasar a percibir posteriormente un subsidio por desempleo.
Si se tienen al menos 55 años de edad la empresa tendrá la obligación de financiar el Convenio Especial con la Seguridad Social hasta los 61 o 63 años en función de las causas del ERE (OJO: si no se puede acceder a la jubilación anticipada a los 61/63 años esta obligatoriedad del pago de las cuotas del CE pasa a ser responsabilidad exclusiva del propio trabajador hasta alcanzar la edad para acceder a su «primera» jubilación posible).
Por el contrario y sin rodeos: un PREJUBILADO NO es un jubilado que ha accedido antes a su jubilación, tiene en definitiva un despido o, mejor dicho, una suspensión pactada a cambio de una renta y además seguir cotizando a la SS. Últimamente para intentar evitar que, con razón en muchos casos, se considere a los prejubilados una especie de «abusadores» de la SS se les denomina «desvinculaciones empresariales» o «bajas incentivadas».
Modalidades de «Prejubilación»
Resumidamente hay dos modalidades de «prejubilación»:
Fraudulentamente
«Entre pillos anda el juego». Se «utiliza» fundamentalmente en pequeñas empresas («arreglar los papeles del paro»).
La empresa paga la indemnización pero se «ahorra» un sueldo «alto» (el trabajador simplemente por su edad suele tener una «antigüedad» y un salario relativamente alto) y también se ahorra las cotizaciones a la Seguridad Social de dicho salario «alto». El trabajador aunque pierde salario durante «el paro» recibe una indemnización que le permite solventar esa situación y además pagarse las cuotas a la SS tras el fin del «paro». Sobre todo ¡deja de trabajar «unos años antes»!.
El proceso resumido es:
- Despido por el que se cobra como mínimo la correspondiente indemnización legal.
- El trabajador se apuntar al desempleo y cobra la prestación de desempleo («el paro») en el caso general durante 2 años: los primeros 6 meses el 70% de la base de cotización y el año y medio restante el 50% de dicha base de cotización y por supuesto seguirá cotizando a la SS durante ese periodo.
- Dependiendo de los ingresos propios y «familiares» podrá acceder a alguno de los subsidios de desempleo (en el «peor» de los casos al subsidio para mayores de 45 años durante 6 meses) y para seguir cotizando a la SS puede firmar un Convenio Especial con la SS.
Si se afinan bien los números cuando llegue a su edad legal de jubilación accederá a ésta sin ninguna penalización económica, simplemente habiendo invertido parte de la indemnización recibida.
Legalmente, pero… ¿legítimamente?
Es más frecuente en empresas grandes a través de los «Planes de desvinculación voluntaria».
La empresa «gana» pues se ahorra la indemnización y la parte del sueldo que no se «convierte» en renta pactada, y además se evita entrar en un ERE con las connotaciones negativas sobre la marca que esto tiene, amén de la posibilidad de que el ERE sea denunciado y los problemas judiciales (y de marca) subsiguientes. Como el contrato está «suspendido» la «renta» acordada no puede ser abonada directamente por la empresa pero se articula a través de una aseguradora a la que la empresa paga una prima que la aseguradora reembolsa mensualmente al trabajador en concepto de, por ejemplo, «seguro de desempleo». El trabajador aunque deja de percibir el salario íntegro deja de trabajar antes y su próxima jubilación no se resiente.
El proceso es:
- Hay una suspensión del contrato, pero al no haber despido no hay indemnización ni se está como demandante de empleo y por lo tanto no se puede «cobrar el paro».
- La empresa paga una renta (un porcentaje del sueldo) y además cubre el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social para poder seguir cotizando para la futura pensión.
Necesito saber si para pedir la jubilación anticipada voluntaria por internet, con clave, hay que adjuntar algún documento, o ya con mi clave tienen todos tus datos
Desde del portal TuSS puedes solicitarla y te «lleva de la mano» solicitándote la documentación precisa en cada caso. Si no la tienes a mano no aceptas la solicitud y lo vuelves a realizar cuando ya la tengas.
situación prejubilado con contrato de relevo. En el período de trabajo, me han llamado para intervención quirúrgica, contingencia común. La empresa no paga mensualment su porcentaje y lo hace todo en el período de trabajo. Hoy me dicen que pierdo 1000 euros porque me paga la compañía de seguros que tiene la empresa 2 euros día
NO estás «prejubilado», estás en jubilación anticipada parcial. Durante la Incapacidad Temporal se recibe la prestación correspondiente que sustituye al salario y que se deja de recibir por estar incapacitado. Esta prestación la abona directamente el INSS o, alternativamente la Mutua, pero NO la empresa (ni el seguro que tenga). Ver: https://laboralpensiones.com/incapacidad-temporal-it/
Además, evidentemente, seguirás recibiendo del INSS la parte de pensión que te corresponda según la proporcionalidad de tu jubilación parcial
estando prejubilado con contrato de relevo, si estoy de baja ¿he de recuperar los días que no acuda a trabajar? soy conductor y tengo un pinzamiento nervioso de la mano derecha, gracias por su atencion
Mientras se está en situación de IT se está «trabajando» a todos los efectos (devengo de vacaciones y pagas extras, antigüedad,…) con la única diferencia de que se recibe la prestación por IT en vez del salario, y esto tanto se esté en una situación «normal» como en la parcialidad de una jubilación anticipada parcial.
Si la parcialidad se realiza diariamente, los periodos en IT no afectan a la parcialidad («se está trabajando») aunque sí al sueldo que se ve «sustituido» por la prestación de IT.
Si, como es usual, se acuerda la acumulación anual de la parcialidad (e incluso interanual) pueden producirse dos escenarios:
1.- La IT coincide con el periodo de trabajo efectivo: se estará en IT («pero trabajando») y ese periodo computa como trabajado en la parcialidad convenida.
2.- La IT coincide con el periodo de «no asistencia»: no afecta a la parcialidad pero debe notificarse a la empresa para que no abone el salario sino la prestación por IT a través del régimen de pago directo (desde junio 2015).