Las cotizaciones de los subsidios 52/55 años no computan para el cumplimiento de las carencias especiales de las jubilaciones anticipadas (30 años en la Ley Vieja y en la Ley Nueva 33 años en la Involuntaria y 35 años en la Voluntaria)
Seguiremos informando
Esto habría que actualizarlo no??
Según tengo entendido las cotizaciones del nuevo subsidio de 52 si sirven para calcular el periodo de carencia necesario, si no es así por favor corregidme.
Un saludo
Como se indica en el artículo la fecha de publicación del mismo es 7 de junio de 2018.
Efectivamente la notica ha quedado “obsoleta” tras las últimas reformas del RDL 8/2019, aprobado por la Comisión Permanente del Congreso no hace ni tres días. Ver: https://laboralpensiones.com/boe-num-61-12-marzo-2019-real-decreto-ley/
a quien se aplica eso de los subsidios yo soy autonomo
La prestación de desempleo (“el paro”) y los subsidios de desempleo se aplican a los trabajadores que han cotizado por el desempleo. Los autónomos no cotizan por desempleo, aunque desde el 01/01/2019 si lo hacen obligatoriamente por la prestación de “cese de actividad”, que es otra “historia”, ver: https://laboralpensiones.com/prestacion-por-cese-de-actividad-de-los-autonomos/