PAREJAS DE HECHO Y PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Las estructuras familiares de hoy en día han evolucionado de forma sorprendente y la Seguridad Social ha intentado acompañar en ese proceso adaptando para ello los requisitos para reconocer el acceso a sus prestaciones y pensiones. 

DIFERENCIAS ENTRE MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO

Hay que partir de la premisa de que no son equiparables las uniones de hecho y el matrimonio. De hecho, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en línea con la del Tribunal Constitucional, se ha preocupado de precisar que la unión de hecho —condición adquirida siempre y cuando los convivientes se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente— es una institución que nada tiene que ver con el matrimonio, aunque una y otra se sitúen dentro del derecho de familia. Precisamente es la voluntad de eludir las consecuencias derivadas del vínculo matrimonial la que explica el rechazo desde la jurisprudencia de aplicar por analogía las normas propias del matrimonio a las uniones de hecho.
La mayoría de las CCAA han aprobado una ley sobre parejas de hecho pero dependiendo de su lugar de residencia, las obligaciones o derechos pueden variar.

RÉGIMEN ECONÓMICO

También, hay notables diferencias. En el matrimonio, cuando una pareja se casa, en la mayoría del territorio, será el régimen de gananciales, salvo en Cataluña, Baleares, Valencia y Aragón, que será el de separación de bienes. El matrimonio puede cambiar su régimen económico realizando el documento de capitulaciones matrimoniales
Para las pareja de hecho, no se les aplica un régimen económico específico, y se podrá pactar, en un convenio, qué modelo económico se quiere tener, siempre que se respete la ley y no sean perjudiciales o discriminatorio para uno de ellos, pues en ese caso, serían nulos..

EFECTOS FISCALES

los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF.

ARRENDAMIENTOS

En el caso de las pareja de hecho, si fallece el titular del contrato, el otro miembro de la pareja puede subrogarse en el contrato si acredita dos años de convivencia con la inscripción en el registro.

ASISTENCIA SANITARIA

También el conviviente va a poder disfrutar de asistencia sanitaria siempre y cuando demuestre la convivencia continuada durante un año mediante la inscripción en el registro.

PENSIÓN DE VIUDEDAD 

También existen diferencias en el acceso a la pensión de viudedad de la SS. Para que un conviviente pueda cobrar la pensión en caso de fallecimiento de su pareja debe acreditar que sus ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. Alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.

PERMISOS LABORALES RETRIBUIDOS

Los convivientes, igual que los cónyuges, pueden disfrutar del permiso laboral por enfermedad grave o muerte del otro conviviente. Igualmente, tanto los cónyuges como las parejas de hecho disfrutan de los mismos permisos por paternidad o maternidad.
El personal funcionario tiene derecho a la obtención del permiso de quince días por matrimonio o inscripción como pareja de hecho pero si los convivientes trabajan en la empresa privada, el Estatuto de los Trabajadores no contempla para ellos el permiso, y por lo tanto sólo disfrutarán del permiso de quince días si el Convenio Colectivo del sector de aplicación lo prevé y reconoce.

SEPE

La pareja de hecho no se considera carga familiar a efectos del subsidio por desempleo. No obstante, dado que existe la obligación de los padres y madres de prestar alimentos a sus hijos, si la unidad de convivencia está compuesta por su pareja de hecho y por sus hijos comunes menores de 26 años o mayores con discapacidad se considerará que se cumple el requisito de responsabilidades familiares, si la renta del conjunto de su unidad familiar, incluyendo la de la pareja de hecho, dividida entre el número de componentes que la forman, no supera el 75 % del SMI.

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226 comentarios en «PAREJAS DE HECHO Y PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL»

  1. Hola, gracias por su respuesta.
    Parece que no entendí correctamente lo que leí anteriormente a través del foro.

    Yo entendí.. que aunque te des de alta como “pareja de hecho” no se forma una unidad de convivencia (UEC) con forme a lo que determina la ley (porque no se forma un matrimonio oficial – no sería mi cónyuge legal). Y, por tanto, sus ingresos (me refiero a los de mi pareja).. no computarían a los efectos de yo seguir recibiendo mi PNC POR JUBILACIÓN completa, sin reducciones de cuantía y que actualmente son 7.250€ divididos en 14 pagas.
    Por favor, agradeceré que me aclaren si realmente esto es así !

    Por otro lado, también me gustaría saber cual es LA CUANTÍA MÁXIMA DE INGRESOS ANUALES que se permite por ley que pueda recibir una persona sin que afecte o compute con el importe de la “PNC POR JUBILACION”.

    Gracias anticipadas.

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    • Las de rentas o ingresos personales de la persona solicitante es inferior al importe, en cómputo anual, al de la propia pensión (7.250,60 €). Pero si se está integrado en Una Unidad Económica de Convivencia (UEC) la suma de las rentas o ingresos en cómputo anual de todos los miembros de dicha UEC, incluidos los de la persona solicitante, no supera el límite de acumulación de recursos que le sea aplicable en función del número de personas que integran dicha UEC, según la tabla que se refleja en el enlace adjunto: https://imserso.es/documents/20123/1595507/pncresumen2024.pdf/62e24a0f-cede-5580-326e-2baebbf2ad3c
      Existe UEC en los casos de convivencia con otras personas unidas por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado ( padre, madre, abuelos y abuelas, nietos y nietas, hijos e hijas y hermanos y hermanas del solicitante)

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  2. Buenas tardes.
    Quisiera preguntarles, en primer lugar, si dos personas, con diferentes domicilios en la misma provincia, se pueden inscribir como pareja de hecho, en este caso la comunidad es Castilla La Mancha.
    Y en segundo lugar, si una de ellas que percibe una pensión compensatoria, la perdería en el caso de poder hacerse pareja de hecho con las condiciones indicadas, en el primer lugar, de esta consulta.
    Muchas gracias por su atencion

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    • Uno de los requisitos es estar empadronados en el mismo domicilio durante un período ininterrumpido de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en el registro autonómico de parejas de hecho.
      En cada convenio regulador (o sentencia) de divorcio (o separación) se indican los requisitos exigidos para cobrar la pensión compensatoria del ex conyuge pero en general la pensión compensatoria podrá dejar de existir en los siguientes supuestos: Cuando desaparece el motivo que la originó, si el receptor de la pensión se casa de nuevo o si el receptor de la pensión inicia una convivencia con otra pareja.

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  3. Hola,, tengo varias dudas que necesito aclarar con su estimable ayuda.

    Vivo con mi novia en su domicilio desde hace 6 años (estoy empadronado en este domicilio) y por lo que he leido, me ha quedado claro que si nos registramos como “pareja de hecho” no perdería la PNC por jubilación que recibo. De todas forms me gustaría que me lo confirmasen.
    y la segunda cuestión es saber si por el tipo de varias enfermedades o dolencias diagnosticadas importantes podría solicitar un conversión de la PNC por jubilación que recibo.. por otra PNC pero por invalidez.
    Principalmente lo pregunto porque estas “enfermedades” no me impedirían desarrollar alguna actividad laboral distinta pra poder complementar los ingresos hasta el SMI.
    O, si no se puede lo anterior, saber si con una PNC por jubilación se puede trabajar para obtener unos ingresos extras hasta el SMI o hasta el máximo que permita la S.Social, excluyendo los ingresos por la PNC.

    Gracias anticipadas por su respuesta.

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    • Si no estáis registrados como pareja de hecho no formáis una Unidad Económica de Convivencia (UEC) y, por lo tanto, sus ingresos no computan para el tope de la PNC
      Según la Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado, el pensionista de invalidez en su modalidad no contributiva, podrá compatibilizar, durante un plazo máximo de cuatro años siguientes al inicio de la actividad, si la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no superan, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

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  4. Hola quiero saber somos pareja sord@s y queremos hacer pareja hecho pero puede quitarme mi pensión contributiva prestaciones , nose nombre mi pensión creo será cargo hijo por mi madre .

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  5. Buenas , yo tengo 43 años y mi pareja 53 queremos hacer pareja de hecho, pero ella le preocupa que tiene una pension de invalidez permanente ese es su único ingreso lo perderia, estoy atento.gracias

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  6. Buen día, tengo una consulta, mi novia tiene una hija recién nacida, La Niña está registrada solo con los apellidos de ella y ella sale como madre soltera y recibes ayudas de la SS por lo mismo mencionado.
    Mi pregunta es; si ella y yo nos casamos, o hacemos pareja de echo, en alguno de estos casos ella perdería las ayudas que recibe por La Niña ? Aunque la tiene registrada solo con apellidos de ella y figure como madre soltera.
    Un saludo y gracias.

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  7. Hola buenas, yo tengo una pension de orfandad por mi padre que fallecio, y me estoy haciendo pareja de echo con mi novio, cabe la posibilidad de que me quiten esa paga? Mi pareja no trabaja y es extranjero

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    • La pension de orfandad se extinge al contraer matrimonio, la legislacion no concreta si también se aplica en el caso de pareja de hecho pero muy probablemente se extinguirá también.

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  8. Buenas, mi pareja y yo nos acabamos de hacer pareja de hecho, yo tengo una pensión por gran invalidez. ¿Tengo que comentarlo en el INSS?, ¿Me afectaría eso a mi pensión? (El es militar)
    Gracias.

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    • En principio no afecta a la cuantía de la pensiones a no ser que se reciba el complemnto a mínimos, no obstantem lo oportuno es comunicar a la SS cualquier cambio en la situación personal/familiar

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  9. vivo con mi novia pero no soy pareja de hecho registrada me dijeron que por no ser pareja tengo que hacer una autorización reponsable diciendo que no tengo ninguna relacion afectiva con ella para no afecta mi beneficio de pnc

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  10. hola, una duda por favor tengo una hija recien nacida con mi novia hace un mes me empadrone con ella en el mismo piso yo beneficiario de una pnc y ella encargada en mc donald podria yo perder mi pnc por estar empadronado en la misma casa gracias

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  11. Buenas tardes. soy del peru, tengo mas de 70 años y llevo en España mas de tres años unida como pareja
    de hecho con mi esposo que tiene mas de 80 años y es pensionista por invalidez permanente. Y mi pregunta es
    si puedo solicitar alguna subvencion o pension no contributiva teniendo en cuenta que no tengo ningun
    recurso economico ni nada. Muchas gracias

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  12. Hace 2 años convivo con mi pareja percetora de una pensión en favor de familiares por su madre fallecida, tiene 61 años, yo con 55 años también cobro pensión en favor de familiares por mi padre fallecido y tengo una discapacidad del 65%.
    ¿PODEMOS HACERNOS PAREJA DE HECHO O PERDEMOS LA PENSIÓ

    N EN FAVOR DE FAMILIARES QUE COBRAMOS LOS DOS AL HACERNOS PAREJA DE HECHO

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  13. Hola.
    Me gustaría saber si al hacerme pareja de hecho con mi pareja actual y al ser madre soltera de otra ex pareja que tuve me quitan el cobro de cada 6 meses de mi hija, ya que es no es su padre. Nos gustaría hacerlo pero queremos terminar de informarnos con esto, gracias

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  14. Hola somos una pareja de 41 y 39 años y queremos hacernos pareja de hecho y la madre de mi novio lo tiene hijo a cargo y ella está cobrando la pensión del hijo de discapacidad y ofandad, si nos hacemos pareja de hecho se la quitan a ella?

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    • Tanto la pensión de orfandad como la de hijo a cargo son en realidad prestaciones cuyo beneficiario es el propio hijo y no son progenitores. Por lo tanto ambas prestaciones NO corresponden a la madre . sino al hijo y en consecuencia puede (y debe) recibirlas directamente el hijo.

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    • Los que ya hemos comentado: su DNI o similar, autorización del propietario o de persona ya empadronada en ese domicilio,…. Debes leer CUIDADOSAMENTE lo ya indicado (que por eso lo hemos puesto) para no tener que repetirmo todo otra vez.

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    • Para empadronarse en un municipio hay que dirigirse al Ayuntamiento o a las oficinas de distrito habilitadas en cada barrio. Necesitarás los siguientes documentos:

      – Fotocopia y original de tu DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.

      – Fotocopia y original del contrato de alquiler o la autorización firmada por el dueño de la vivienda donde se está alojado. Otra persona que resida en el domicilio, aunque no sea el propietario, puede autorizar siempre que también esté empadronado.

      – Hay que rellenar una hoja de inscripción en el padrón municipal. En ella podrían pedir los datos de la persona que autoriza.

      – Si se tienen hijos y también se los quiere empadronar se necesitarás la fotocopia de sus documentos de identidad o el libro de familia.

      En algunos municipios se puede solicitar cita previa por teléfono o por Internet. Entra en la página web de tu Ayuntamiento y comprueba si puedes hacerlo vía online. Si cambias de municipio pueden pedirte otros datos
      Si se trata de un empadronamiento por cambio de domicilio, es decir, si se estaba empadronado en un lugar y ha cambiado de residencia, podrían pedir otros documentos. Dependiendo del Ayuntamiento del que se trate se podría necesitar un certificado del empadronamiento anterior.

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  15. Hola, cuáles son los requisitos para hacerse pareja de echo? Es que mi novio es del extranjero y quiero saber si son los mismos requisitos que si se hace con una persona española.
    GRACIAS!

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  16. Buenos días.
    Mi novio y yo queremos hacernos pareja de hecho, yo cobro una pensión de orfandad, quería saber si al hacerme pareja de hecho esa pensión me la quitan.
    GRACIAS!

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  17. buenas tardes…soy una chica extranjera que lleva en España desde el año 2020 y soy pareja de hecho registrada. Hace 9 meses que fuimos padres de una niña, yo nunca e trabajado ni cotizado en España, tengo Nie y estoy incluida en la seguridad social de mi pareja…Me correspondería algún tipo de ayuda por ser madre extranjera???

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    • No importa que seas extranjera o no, que sea pareja de hecho o matrimonio, si no estás de alta en la Seguridad Social no tienes acceso a lsus prestaciones

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  18. Buenos días…mi pareja y yo nos hicimos pareja de hecho el día 19-10-2020, ella es chilena y tiene NIE desde el día 26-05-2021 válido hasta el día 18-10-2025. Tenemos una hija en común de 8 meses, mi consulta es si ella tiene derecho a solicitar algún tipo de ayuda en la seguridad social por tener un hijo de 8 meses y no tener ingresos…y si yo deberia de comunicar en hacienda y como lo hago que soy pareja de hecho y tengo un hijo de 8 meses o como ya me la mandan hecha y la tengo incluida en mi seguridad social no hace falta que le comunique en hacienda.
    Muchas gracias

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    • Hay que tener en cuenta que estar casado y ser pareja de hecho no es lo mismo para Hacienda. Únicamente los matrimonios tienen derecho a presentar la declaración de la renta de forma conjunta. En el caso de tener hijos, se podrá presentar declaración conjunta, pero solo un miembro de la pareja podrá hacerlo, teniendo el otro que declarar de forma individual. En ningún caso se pueden presentar dos declaraciones conjuntas. Puede interesarte: PAREJAS DE HECHO Y PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL https://laboralpensiones.com/parejas-de-hecho-y-prestaciones-de-seguridad-social/

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  19. Buenos días , vivo en Madrid con mi pareja de 65 años y no tenemos, en principio ningún vínculo legal puesto que no estamos casados ni somos pareja de hecho, yo estoy empadronado en casa de mis padres y lo único que compartimos es una cuenta corriente del banco de la que somos titulares los 2 y en la que están domiciliados todos los pagos de la vivienda; alquiler y suministros y también tengo domiciliada mi Nómina. También compartimos desde el mes de Abril el domicilio fiscal para hacienda porque me lo solicitaron. Mi pareja ha estado cobrando la Renta Mínima de Inserción varios años cumpliendo con los requisitos por carecer de ingresos y no llegar a los 15 años cotizados. El año pasado solicitó la PNC y no se la concedieron por tener ingresos de la Renta Minima de Inserción y posteriormente solicitó el IMV por indicación de su Trabajadora Social y se lo concedieron.
    En el mes de Enero ha recibido una notificación de la Seguridad Social comunicándola que según consta en hacienda respecto al ejercicio 2020 van a proceder a extinguir el pago de la ayuda del IMV que la concedieron el año pasado desde el 1 de enero del 2022 y la reclama las cantidades recibidas indebidamente a lo largo de 2021 por no cumplir las condiciones para ser considerada en situación de vulnerabilidad económica.
    La duda que nos surge es por que motivo para la Agencia Tributaria y la Seguridad social somos considerados Unidad de Convivencia, ¿por compartir una Cuenta Bancaria, un domicilio fiscal? y por otro lado ¿puede solicitar mi pareja una PNC y para que se la concedan sin problema tendría yo que domiciliarme fiscalmente en casa de mis padres o que ella no figure como titular en la cuenta corriente que compartimos?, Tampoco sabemos si ahora al considerarla no Vulnerable por no cumplir los requisitos puede tener asistencia jurídica gratuita en Plaza Castilla para poder consultar el tema.
    En fin quedaría eternamente agradecido si pudiera alentarnos con alguna aclaración a las dudas planteadas porque mi pareja lo está pasando muy mal al haberse enterado de esta injusticia y verse impotente y lo que es peor sin ningún tipo de ayuda con 66 años que va a cumplir.

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    • La cuestión radica en que al tener el mismo domicilio fiscal se puede considerar que formáis una unidad de convivencia para el IMV
      Sin embargo para las PNC, al no tener ningún vínculo “formal”, no constituirías una Unidad Económica de Convivencia (UEC) pues esta se considera la constituida por la convivencia del beneficiario con otras personas unidas con él por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante).y en consecuencia si podría acceder a una pensión no contributiva de vejez. Te interesará: PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS https://laboralpensiones.com/pensiones-no-contributivas/

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  20. Félix Rodríguez
    Si es posible, rogaría una aclaración a mí gran duda.
    Como pareja llevamos conviviendo 25-28 años demostrables. Coma pareja de hecho 9 años y desde la convivencia siempre bajo el mismo techo. Ambos cobramos la PNC pues superamos los 68 y 72 años. Pregunto: Si nos casamos alguno pierde esta pensión? o el viudo/a se beneficia de alguna cantidad del fallecido? No tenemos otros ingresos, ni tampoco propiedad, solamente una casa de labranza para tres hermanos recibida de una herencia, con precio estimado de 25.000 €.
    Gracias por su atención.

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  21. Soy una mujer sorda, aparte de ser autónoma también estoy recibiendo una prestación no contributiva y me gustaría formar pareja de hecho con mi novio. ¿Me quitarían la pensión?

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    • Como se indica en el propio artículo el ser pareja de hecho a efectos de las prestaciones de la SS sólo afecta a la posible pensión de viudedad, en cuyo caso habría que presentar la documentación que se indica también en el propio artículo. También afecta a la asistencia sanitaria pues el conviviente va a poder disfrutar de asistencia sanitaria siempre y cuando demuestre la convivencia continuada durante un año mediante la inscripción en el registro.

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  22. Hola.soy madre sola con mi pequeño(su padre falleció en unas condiciones que ni el cobra orfandad ni yo pensión)estoy cobrando el imv y convivimos con el que anteriormente era mi compañero de piso pero actualmente mi pareja(somos unidad de convivencia reconocida independiente mi hijo y yo).mi pareja ha tenido problemas con la renovación de sus papeles y vamos a hacer pareja de echo para poder hacer los papeles de esta manera.yo pierdo mi beneficio en el imv?pierdo esa unidad de convivencia con mi hijo?es que eso me obliga a depender los gastos de mi hijo a mi pareja.lo que no es justo tampoco.
    Gracias

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  23. Hola, buenos días, ya somos pareja de hecho registrada con mi chica pero ella recién ha firmado contrato y esta de alta . mi pregunta es: ¿Qué tramite tengo que hacer para ser beneficiaria de la seguridad social y hacer un uso mas extensivo de este? y si es de hacer algún tramite ¿Dónde debo hacerlo o donde puedo conseguir esa información?
    gracias

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  24. Hola!, Mi novio y yo queremos hacer pareja de hecho, actualmente yo trabajo y ganó por debajo el sueldo mínimo y el no está trabajando. Está bajo la seguridad social de su madre. Al hacernos pareja de hecho, pierde el beneficio de la seguridad social, o puede seguir manteniéndolo con su madre?

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    • Al ser pareja de hecho formalmente constituida tu compañero puede ser beneficiario de la SS tuyo siendo tu la titular asegurada principal, sea cual sea tu salario.

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  25. Hola tengo un problema estoy de baja en la seguridad social y para poder cobrar me piden documentación nie o Dni. El nie no lo tengo por que me denegaron el asilo político lo cual estaba cotizando hasta el momento casi el año.
    Puedo presentar documentación de pareja de hecho recién haber firmado ante el notario gracias

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    • De acuerdo con la Ley de Extranjería, si se tiene residencia legal en España setienen los mismos derechos que los españoles a recibir las prestaciones y ayudas de la SS, así como las de los servicios sociales autonómicos y/o municipales, y estas prestaciones/ayudas se concederán en función de la economía personal y familiar, sin tener en cuenta la nacionalidad.

      Los inmigrantes en situación irregular, tienen derecho a las prestaciones y servicios básicos que están a disposición de toda la población, sin tener en cuenta tampoco la nacionalidad, incluso como inmigrante sin residencia legal, se puede empadronar en un municipio, si bien los requisitos para ello pueden variar, pues son competencias propias de los ayuntamientos. Recordar que, en ciertas comunidades autónomas, el empadronamiento abre el acceso a algunas ayudas sociales económicas autonómicas.

      Hay que destacar que no en todos los casos se tiene derecho a que la asistencia la sanidad universal sea gratuita ni a disponer de tarjeta sanitaria, particularmente en los casos de quienes están en situación irregular. Pero para poder tener acceso a las prestaciones económicas de la SS lo usual es tener que estar de alta en el INSS, es decir “trabajando y cotizando” y para poder tener un contrato de trabajo es necesario no estar en situación irregular.

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  26. Hola buenas tardes soy una chica de 37 años, tengo un hijo de 18 meses pero soy madre soltera….
    Ahora mismo mantengo una relación con un chico de mi edad el cual está preso, y estamos pensando en hacernos pareja de echo puesto que probablemente venga un bebé de ambos en camino y aparte porque keremoa formar una vida juntos.
    Mi pregunta es, si lleváramos a cabo esa formalización, a mí me quitarían las ayudas que hoy en día estoy percibiendo por madre soltera??? Muchas gracias

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    • Depende del tipo de pensión que estés recibiendo. Si es una pensión no contributiva quedará supeditada a los ingresos de tu esposa, pero en general en las pensiones contributivas sólo afectaría al complemento a mínimos si es que los recibes pues dichos complementos están en función de si se tiene conyuge a cargo o no.

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  27. Buenos dias.

    Mi pareja y yo estamos sopesando hacernos pareja de hecho o casarnos. Ahora mismo sólo trabajo yo y él por tanto no tiene derecho a la asistencia sanitaria. Quería saber si tanto haciéndonos pareja de hecho como casándonos, mi seguridad social le cubriría a él también. Muchas gracias

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    • Cualquier asegurado del sistema de Seguridad Social puede dar de alta a un beneficiario, si es cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella en una relación análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho registrada

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  28. Hola tengo 36 años y actualmente mi madre de 62 recibe una pensión no contributiva por discapacidad. Dentro de la unidad familiar está mi padre, mi madre y yo. En el caso de que yo no estuviera empadronado con ellos a mi madre le quitarían la pensión no contributiva. Con lo cual mi pregunta es:

    ¿Si me hago pareja de hecho con mi pareja le quitarían la pensión no contributiva de discapacidad a mi madre?

    ¿Para que no le quiten la pensión no contributiva de discapacidad a mi madre es posible hacerme pareja de hecho y yo estar empadronado en la casa de mis padres como estoy actualmente y mi pareja en la que actualmente residimos y en la que yo no estoy empadronado?? Mil gracias de antemano

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    • La pareja de hecho de un conviviente no forma parte de la Unidad Económica de Convivencia (UEC) de las pensiones no contributivas. Se define (LGSS art.363.4) como la unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado. El conyugue del solicitante/beneficiario se asimila como pariente de segundo grado.

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      • Vale entiendo que no afectaría a mi madre económicamente
        ¿Pero para hacerme pareja de hecho necesitaría domiciliar a mi pareja en el mismo domicilio que mis padres y mio para que no pierdan la pensión no contributiva?ya que por el límite de renta si salgo yo del domicilio de mis padres le quitan la pensión no contributiva a mi madre
        ¿ O podría estar ella domiciliada en un domicilio y yo seguir domiciliado con mis padres? De esta manera no sé si es posible hacerse pareja de hecho, no sé si sería un requisito lo de convivir juntos. Gracias

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        • La pareja de hecho de un miembro de la unidad de convivencia puede estar empadronada donde quiera, no afecta en absoluto a los límites de rentas de dicha unidad de convivencia pues no pertenece a ella aunque esté empadronada en el mismo domicilio.

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          • “La pareja de hecho de un miembro de la unidad de convivencia puede estar empadronada donde quiera”

            Pero siempre que sea la pareja, no nos podríamos empadronar cada uno en un domicilio diferente para poder hacernos pareja de hecho, verdad?? Esta es mi última pregunta,muchísimas gracias por todo me ha ayudado un montón
            

          • Las parejas de hecho no están reguladas por un ordenamiento jurídico para todo el Estado, aunque sí que hay Comunidades Autónomas que lo regulan. Los requisitos para inscribirse como pareja de hecho suelen ser los siguientes:
            -Ser mayor de edad.
            -Acreditar mediante declaraciones de convivencia, firmadas por testigos, que llevan uno o dos años viviendo juntos (aunque no tengan el empadronamiento en el mismo domicilio).
            -No estar casado.
            -Que al menos uno de los dos miembros esté empadronado en esa Comunidad Autónoma. Esto se tiene que acreditar mediante un certificado de empadronamiento.
            -Dos testigos presenten en el trámite de la inscripción además de la pareja

          • Hay una cosa en la que creó que no me he exprado bien y me ha quedado esa pequeña duda

            ¿Después de hacerse pareja de hecho, tienen que estar empadronados las dos personas de la pareja en mismo domicilio o pueden estar cada uno en un domicilio diferente dentro de la misma comunidad

          • Insistimos en que cada registro de parejas viene regulado de forma específica por cada Comunidad Autónoma, de forma que, tanto los requisitos, como los efectos derivados de dicha unión, puede variar notablemente según la comunidad en la que residan los interesados. Por ejemplo, existen registros de parejas de hecho que exigen un año de convivencia previa, o incluso dos, para hacer la inscripción (por ejemplo Madrid), y otros registros que no exigen ningún tiempo de convivencia antes del registro (por ejemplo Andalucía).

          • En la región de Murcia no es necesario convivencia, mi duda era si después de esa unión sería necesaria la convivencia, 
            Muchas gracias por todo, han sido muy amables 

          • Consúltalo directamente con tu CCAA, no hay una norma general. Probablemente sea como en el caso de los matrimonios, en los que la convivencia “se presume” pero nada impide que los cónyuges tengan diferente empadronamiento, eso sí, de forma excepcional y motivada pues el Código Civil nos dice que los cónyuges están obligados a vivir juntos, cosa que se presumirá, salvo prueba en contrario.

      • Hola, me dice la trabajadora social que SI afectaría a mi pareja de hecho cómo bienes económicos a la unidad familiar de mis padres y mía. Yo le he dicho que usted me había dicho que no.

        Esto es lo que pone en la tabla de pensiones no contributivas de 2020.

        NOTA ACLARATORIA: Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. (El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

        No sé si tiene que ver con que el cónyuge puede hacer de adopción de segundo grado. De todas formas he sacado una cita para hablar con trabajadora social. Si puede usted dame más información para aportarle al asistente social indicarle que no tiene nada que ver con la unidad económica de mis padres y mía

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        • Te interesará: MÁS LÍOS DE FAMILIA: PAREJAS DE HECHO: SUBSIDIOS DE DESEMPLEO Y OTRAS AYUDAS https://laboralpensiones.com/mas-lios-de-familia-parejas-de-hecho-subsidios-de-desempleo-y-otras-ayudas/

          La Jurisprudencia llegó a interpretar que “la unidad económica de convivencia” estaba constituida por las personas que convivían en el mismo domicilio con independencia de que el lazo de parentesco fuera por afinidad o por consanguinidad más lejano que el segundo grado (por ejemplo Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19/01/2000).
          No obstante, el Tribunal Supremo modificó dicho criterio por su Sentencia de fecha 19/05/2004, que estableció que la “unidad “unidad de convivencia legal” no era la que se había defendido en aquella primera sentencia sino que la noción legal era más estricta puesto que limitaba los integrantes de la unidad a las personas situadas dentro del segundo grado de consanguinidad, con eliminación de los que no se hallaran dentro de ese círculo concreto.

          Tal y como se razonaba en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26/04/2007, el problema fundamental surge en relación con la determinación de los miembros que integran la unidad de convivencia legal, que no coincide con el número de personas que, con aportación o no de sus recursos, pueden convivir en una determinada vivienda u hogar, ni con los que ligados por relaciones de parentesco mantienen esa convivencia.

          La noción contenida en el art. 364.4 de la LGSS es más estricta, pues dicho precepto dispone que: “Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado”.

          En definitiva, la “unidad legal de convivencia” quedará así limitada a la que formen, únicamente, determinados parientes, que en lo esencial coinciden con los que tienen entre ellos obligación de alimentos (así el artículo 143 del Código Civil prevé que: “Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: / 1.° Los cónyuges. / 2.° Los ascendientes y descendientes. / Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación”).

          El propio IMSERSO expone: “Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas
          con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. (El parentesco por
          consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante)”

          ¡Blanco y en botella!

          Responder
          • Le enseñaré esto al asistente social a ver si es que no está bien informada, aunque veo también en la nota aclaratoria de la tabla de pensiones que han puesto además de consanguinidad la palabra adopción de hasta segundo grado, seguramente será para incluir a matrimonios de descendientes parejas de hechos.

            Muchísimas gracias por todo la agradezco muchísimo su ayuda

            NOTA ACLARATORIA: Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o ADOPCIÓN hasta el segundo grado. (El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

  29. Hola, yo tengo un hijo de 27años con una discapacidad del 65%, que está cobrando la pnc. Teniendo en cuenta que si me hago pareja de hecho, viviríamos los tres juntos, ¿ mi hijo perdería la pensión si me hago pareja de hecho ?

    Responder
    • En las PNC se utiliza el concepto de Unidad Económica de Convivencia (UEC). Se define (LGSS art.363) como la unidad familiar formada por el solicitante o beneficiario de la pensión no contributiva y las personas que convivan con él y mantengan una relación de parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad (padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos). El conyugue se asimila como pariente de segundo grado, pero la pareja de hecho registrada NO es conyugue y, por lo tanto, no se incluye en la UEC

      Responder
  30. Mi pareja y yo estamos sopesando en contraer matrimonio, tenemos dos hijos en común y creemos que es lo mejor por ellos. Pero nos comentan que puedo perder mi pensión contributiva por gran invalidez (creo que es contributiva puesto estaba cotizando laboralmente cuando enfermé) y mi pareja trabaja por cuenta ajena. ¿Es así?

    Responder
    • NO es así, las pensiones de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados son independientes del estado civil, a no ser que estén complementadas al mínimo.

      Responder
  31. Tengo una duda yo vivo con mi pareja ya 6 meses y he reconocido a su hija con mi apellido yo soy pensionista tengo una incapacidad permanente total del 35% ellas son de , Francia pueden recibir alguna paga ya que lo que ganó no me alcanza para poder llegar a fin de mes que ayudas puedo pedir además mi estado de salud se empeora y ella me cuida esperó su pronta contestacion atentamente Javier Enrique Haz Figueroa

    Responder
  32. hola buenas…emos contraido mi pareja y yo..pareja de echo…yo soy pensionista a favor de familiares…que ingresos tengo que declar o tener en cuenta bancaria para que le den la residencia española a mi pareja ?? gracias

    Responder
  33. Hola, somos una pareja, él 44 años, pensión de orfandad y tutelado hijo a cargo por su madre, ya mayor, y yo 35 años, tengo PNC por discapacidad, convivimos hace 12 años, podemos registrarnos como pareja de hecho sin que nos modifiquen nuestras pensiones? Son los únicos ingresos que tenemos..

    GRACIAS

    Responder
    • En las pensiones no contributivas se utiliza el concepto de Unidad Económica De Convivencia (UEC), que es la unidad familiar formada por el solicitante de la pensión no contributiva y las personas que convivan con él y mantengan una relación de parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad (padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos). El conyugue se asimila como pariente de segundo grado, pero la pareja de hecho no forma parte de la UEC. En las pensiones de orfandad se tienen en cuenta solo los ingresos propios del huérfano y, por lo tanto, no afecta el que sea o no pareja de hecho..

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      • vale, hasta ahí bien, pero la parte de “hijo a cargo” habría alguna opción equivalente en Pareja de hecho? Y la Tutora (madre) perdería esa prestación? Y podría empadronarse en mi domicilio?
        Gracias

        Responder
        • La prestación por hijo a cargo es por tener un hijo (y cumplir los requisitos de ingresos exigidos) y no importa el estado civil. Ten en cuenta que a partir del 1 de junio de 2020 está prestación solo podrá solicitarse por hijos a cargo acogidos menores de 18 años, afectados de una discapacidad de al menos un 33% o mayores afectados de una discapacidad del 65%, pues queda integrada en el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

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          • Me refiero a que si mi pareja y yo nos hacemos pareja de hecho y él se empadrona conmigo, su madre pierde la prestación por hijo a cargo?

          • No tiene por qué, pues deduzco que en la actualidad los padres del hijo no están casados (de lo contrario el padre no podría formalizar una pareja de hecho) y la madre a pesar de ello recibe la prestación por hijo a cargo

          • A ver, que el “hijo a cargo” es mi pareja de 44 años (que tiene discapacidad) y su madre(que tiene pensión de viudedad y prestación por hijo a cargo) es su Tutora.

            Y dejando esto claro, si mi pareja y yo nos hacemos pareja de hecho, y él se independiza conmigo, su madre dejaría de percibir esa prestación por hijo a cargo?

            Espero haberme expresado mejor…

          • Entendido, había supuesto erróneamente que la prestación de hijo a cargo la recibía la madre de ese hijo del cual tu pareja era el padre. Evidentemente nada que ver con vuestro caso, en el que el “hijo a cargo” es precisamente tu pareja y la prestación la recibe su madre.
            Uno de los requisitos para recibir esa prestación es la convivencia del propio hijo a cargo con quien recibe la prestación (en vuestro caso la madre de tu pareja) y ello independientemente del estado civil del hijo a cargo. Debes saber también que esta prestación, en caso de discapacitados, la puede recibir el propio hijo con el consentimiento de los pregenitores que la han recibido hasta ese momento.

  34. hola…tengo una duda a ver si puedes ayudarme..soy pensionista a favor de familiares …mi hermano y yo heredamos una casa vieja para reformar…. mi pregunta es….enque me afectaria ami pension si vendemos la casa ??? gracias

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  35. hola…soy pensionista a favor de familiares desde hace tres años….y no tengo otros ingresos y mi novia tampoco tiene ningun ingreso… mi pregunta es….si me hago pareja de echo con mi novia me quitarian la pension ?? gracias

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  36. este articulo está desactualizado, desde septiembre de 2019 las parejas de hecho no se consideran unidad familiar, es decir en la división de rentas no cuenta la pareja de hecho, solo los hijos. Bravo por las novedades del SEPE, y por los cambios a mejor respecto a nuestros tiempos (1965 o 2020??_)

    Responder
  37. Cobro una PNG de jubilación en Galicia. La unidad económica de convivencia es únicamente personal. Querría formar una “pareja de hecho”, ¿Tendría que incluir a mi pareja dentro de la unidad de convivencia? y así poder perder la pensión. ¿Se podría hacer un “pacto regulador de relaciones económicas” en régimen de separación de bienes y así no tener que incluirla en la unidad de convivencia? Gracias

    Responder
    • La Unidad Económica de Convivencia (UEC) en las Pensiones No Contributivas (PNC) se define en el art. 363 de la LGSS: “Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.”. Por lo tanto constituir una pareja de hecho no afectará en nada a la PNC, pues no es un matrimonio.

      Responder
  38. Buenas tardes! Tengo 54 años, percibo la pension de orfandad absoluta hace años. Tengo reconocidad una invalidez permanente absoluta por paralisis cerebral. Si contraigo pareja de hecho dejaria de percibir la pension de orfandad? Gracias.

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    • La pensión de orfandad está condicionada, en general, a las posibles rentas del trabajo personales pero no a las de su unidad familiar y menos si esa unidad familiar no está legalmente constituida como matrimonio.

      Responder
  39. Hola, somos dos chicos que nos queremos casar, el cobra una pensión por minusválida y yo cobro otra por lo mismo, mi pregunta sería: Afectaría alguna de las dos pensiones si nos casamos? Gracias

    Responder
    • Tiene la condición de beneficiario de un asegurado de la SS, a efectos de la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud (SNS), el cónyuge de la persona asegurada o convivir ella con análoga relación de afectividad, constituyendo pareja de hecho.

      Responder
  40. Buenas,

    Tengo una duda, cobró una pnc, mi hijo se va ir de casa y con la pensión de mi marido superaríamos los límites para seguir cobrándola.

    Si mi marido se empadrona en un domicilio diferente, podría seguir teniendo derecho a ella? Porque en la Ley habla de convivencia. Muchas gracias

    Responder
    • En las Pensiones No Contributivas (PNC) se utiliza el concepto de Unidad Económica De Convivencia (UEC) que es la unidad familiar formada por el beneficiario de la pensión no contributiva y las personas que convivan con él y mantengan una relación de parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad (padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos). El cónyuge se asimila como pariente de segundo grado pero la pareja de hecho no, por lo cual no te afectará a tu PNC.

      Responder
  41. Buenas tardes, soy pensionista italiano residente en canarias, mi pareja también es italiana. Somos registrados como pareja de hecho desde el mes de febrero 2020. Tiene derecho a la seguridad social en Canarias?. Gracias.

    Responder
  42. Hola
    Mi pareja tiene una pensión por incapacidad permanente total (65%). Somos pareja de hecho desde hace 12 años y yo tengo un empleo por horas que no llega a media jornada. Me gustaría saber dos cuestiones:
    1- Si nos casamos, ¿podría él perder cuantía de su pensión o perderla entera?(creo que es pensión contributiva)
    2- ¿Podría solicitar yo ponerle a mi cargo por su minusvalía, en caso de corresponderme alguna ayuda, siendo pareja de hecho o solo corresponde a matrimonios civiles?

    De antemano, gracias.

    Responder
  43. Hola buenos días, recibo ayuda por hijo a cargo pero me he hecho pareja de hecho con una persona que no es el padre de mi hijo, por este motivo me pueden quitar la ayuda. Gracias

    Responder
    • La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud de sus beneficiarios. Tienen la condición de beneficiarios de la asistencia sanitaria de un asegurado el cónyuge o la pareja de hecho.

      Responder
  44. Buenos días soy discapacitada que cobra una PNC, si me hago pareja de hecho formaría unidad de convivencia,o seguiría declarando como único miembro.? Lo pregunto por las cuantías permitidas para poder cobrarlas en función de la unidad familiar.
    Gracias de antemano.

    Responder
  45. Hola,
    me gustaría saber si puedo ser asegurada(beneficiaria) de la seguridad social de mi pareja(somos pareja de hecho), pero aun no cuento con la tarjeta de residencia(estamos realizando los tramites).
    Gracias.

    Responder
  46. Hola. Mi pareja percibe la pnc permanente por minusvalia. Y nos gustaria casarnos yo tengo dos hijos de otra pareja y percibo una manuntencion para los niños. Que le afectaria a mi pareja sobre su pension. Gracias

    Responder
  47. Hola!! mi madre cobra una pensión no contributiva por hijo a cargo, pues yo soy discapacitada con una minusvalía del 79% y necesidad de tercera persona. Actualmente estoy trabajando a tiempo parcial y es compatible con la PNC por hijo a cargo que cobra mi madre puesto que no se superan los límites establecidos.
    Mi pregunta es ¿puedo convivir y contraer matrimonio o pareja de hecho con mi actual pareja y seguir cobrando esa PNC por hijo a cargo? o por el contrario debería realizarse antes de casarme o ser pareja de hecho y convivir con mi pareja, una autorización por parte de mi madre que es quién recibe esa pensión para que pase a cobrarla yo directamente y no se extinga? Necesito que me aclaren esas dudas por favor.

    Responder
    • No entendemos la situación. Las Pensiones No Contributivas son “propias”, y pueden ser de Invalidez o de Vejez, ver: PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS https://laboralpensiones.com/pensiones-no-contributivas/
      Cosa diferente son las ayudas por hijo a cargo que se explican en este artículo: El INSS responde: Las 10 respuestas clave sobre la prestación familiar por hijo a cargo https://laboralpensiones.com/el-inss-responde-las-10-respuestas-clave-sobre-la-prestacion-familiar-por-hijo-a-cargo/
      Y por último está la ayuda por hijo a cargo discapacitado de Hacienda (que tampoco es una pensión), ver: El “cheque familiar”: deducción por familias numerosas y personas con discapacidad https://laboralpensiones.com/el-cheque-familiar-deduccion-por-familias-numerosas-y-personas-con-discapacidad/

      Responder
      • Sí, quizá el término que he utilizado no era eñ correcto, lo que cobra mi madre es una prestación por hijo a cargo. Resulto este pequeño problema, el resto de mis preguntas serían las mismas.

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        • Perdona pero no es “un pequeño problema” confundir una pensión no contributiva con una prestación por hijo a cargo ni con una ayuda de Hacienda, en cualquier caso si te casas dejas de estar a cargo de tu madre y, en consecuencia, le retirarían esa ayuda que ahora tiene.

          Responder
          • Tengo entendido y dicho por algunas trabajadoras sociales que se dedican a temas de discapacidad y otras personas que trabajan en la seguridad social, que si yo contrajese matrimonio o pareja de hecho y antes de ésto mi madre autoriza para que sea yo quién pase a cobrar la prestación por hijo a cargo no habría ningún problema, pero eso sí, la autorización debe hacerse antes de contraer matrimonio o pareja de hecho. Lo único que se exige es que siga habiendo convivencia con la madre o padre del afectado que recibía en un principio dicha prestación. Es a ésto a lo que me refiero.

          • Una vez aclarada la prestación a la que te refieres, la prestación familiar por hijo a cargo se regula en el Real Decreto 1335/2005, el cual permite que sea el propio hijo quien cobre la prestación que cobra sus progenitores y que no la pierda por casarse en virtud del artículo 10.4 que reproduzco a continuación:
            “En los supuestos regulados en los apartados 2 y 3, el matrimonio del minusválido, con un grado igual o superior al 65 por 100, no determinará la extinción del derecho a la asignación económica que viniera percibiendo”
            Es decir que aunque se case puede seguir cobrando la prestación, lo que ocurre es que el artículo 9 exige convivencia con el progenitor y dependencia económica.
            En relación con el requisito de convivencia, en la prestación familiar por hijo a cargo el INSS confirma que si el hijo no está incapacitado judicialmente y solicita pasar a cobrar el mismo la prestación económica de hijo a cargo, ya no se exige convivencia con los progenitores, sino que puede dar su propio domicilio y número de cuenta, eso si siempre que resida en España y sus ingresos no superen el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional. Deberá presentar una autorización de su progenitor para que la prestación pase a cobrarla el hijo aunque la prestación seguirá a nombre del progenitor. Si se casa y no hace la solicitud la prestación se pierde.
            Sobre parejas de hecho no hay normativa pero hay la misma posibilidad de que el hijo solicite pasar a cobrar el mismo la prestación con autorización de su progenitor.

          • De acuerdo, me queda claro todo ésto. Otra duda que se me presenta es si hay algún modelo oficial de autorización para que el hijo pase a cobrar la prestación que venía cobrando el progenitor. Y también quería saber si en el caso de que el grado de discapacidad del afectado supere el 75% y además se le reconozca movilidad reducida y concurrencia de tercera persona para el día a día, si en éste caso también se tiene en cuenta que el salario del discapacitado no supere el 75% del SMI para poder cobrar él mismo la prestación por hijo a cargo.

          • Hasta donde nosotros sabemos no existe un formulario especial para esa autorización, pero vale un simple documento haciendo constar los datos de los afectados (nombre y apellidos, DNI,…). El tope del 75% del SMI creemos que es absoluto, no obstante lo puedes corroborar con la persona de asuntos sociales con la que contactas.

  48. Hola mi pareja y yo somos pareja de hecho y tenemos una hija en común,no se pudo jubilar a los 63 por ser pareja de hecho y ahora a los 65 años al solicitar la jubilación le han dicho que lo de pareja de hecho no le sirve para nada respecto a la jubilación . No lo entiendo, para unas cosas si y para otras no? Me puede explicar?

    Responder
  49. Buenas, Mi pareja y yo nos queremos hacer pareja de hecho… quería saber si por mi minusvalia de 65% permanente por la que tengo una PNC nos daría algún tipo de beneficio conyugal, algún tipo de ayuda o algo semejante.
    También quisiera saber si él tuviera trabajo y yo estuviera por mi enfermedad mal…él podría pedir permiso en el trabajo sin problema por ser pareja de hecho?? Es que en una ocasión le echaron porque al estar solteros no puede faltar, no se si hay que estar casados o con pareja de hecho vale para tener ese derecho.

    Responder
  50. Hola buenas tardes
    Yo quería preguntar
    Es que he obtenido la pareja de hecho
    Pero quisiera saber si yo puedo obtener con el documento el número de seguridad social ?
    Me encuentro en alicante ,España
    Espero su respuesta gracias
    Y donde tendría q ir para solicitarlo

    Responder
    • No se nos ocurre ninguna afección de tu propia situación con las posibles ayudas de tu madre. Te en cuenta que ser pareja de hecho no quiere decir que tengas cónyuge.

      Responder
  51. Buenos días,
    Soy pensionista, tengo la pensión mínima contributiva, somos pareja de hecho desde hace 5 años, mi pareja está en el paro desde hace 4 años y ya no recibe ninguna ayuda.
    Quisiera saber si tengo derecho al complemento por ‘persona a cargo’.
    Gracias por vuestra atención.
    Rodolfo.

    Responder
  52. Hola mi pregunta es la siguiente, mi madre cobra por mi la ayuda de hijo a cargo por mi minusvalia, pero yo estoy fuera del domicilio por mi trabajo, que aquí se que no se la quitan porque nos hemos informado, pero mi duda es la siguiente mi pareja y yo estamos pensando en hacernos pareja de hecho para tener algunos beneficios, a mi madre le quitarían la ayuda de hijo minusválido a cargo gracias y un saludo

    Responder
    • Lo extraño es que estés “a cargo” de tu madre sin convivir oficialmente en el mismo domicilio. No te podemos asesor pues nos extraña mucho tu situación, lo sentimos.

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      • Buenas, no comprendo bien… podría decirme si me casase cuanto sería el máximo que pudiera cobrar mi pareja mensualmente para que no cambiase mi PNC?? También quería preguntar… Si me hago pareja de hecho y yo por enfermedad grave necesitara a mi pareja él podría pedir días en el trabajo sin problema o no es igual que si te casas?

        Responder
        • Si contraéis matrimonio su pareja puede pedir reducción de jornada (y sueldo) para cuidarte. También puede pedir una excedencia (sin cobrar) para ayudarte, pero si solo sois pareja de hecho no podría acceder ni a la reducción de jornada ni a a la excedencia por cuidados.
          Para saber si te influye en la PNC el sueldo de tu esposo (matrimonio) debes mirar lo relativo a los ingresos de la Unidad Económica de Convivencia en este artículo: PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS https://laboralpensiones.com/pensiones-no-contributivas/

          Responder
  53. Hola buenas noches, cuando tuvimos al niño hace 2 años declaramos en la oficina correspondiente la noticia y que habria convivencia, ya que yo cobro una pensión no contributiva por minusvalía y he seguido cobrandola sin problema….la cuestión es que nos gustaria casarnos….tengo q notificarlo ahora…..? Perdería mi pensión?
    En teoría si hay conciencia y un hijo….ya somos pareja de hecho….q cuenta en la unidad familiar, verdad.
    Gracias de antemano

    Responder
      • Perdone esta es la pregunta correcta, gracias de antemano por su tiempo.
        Hola buenas tardes, cuando tuvimos al niño hace 2 años declaramos en la oficina correspondiente la noticia y que habria convivencia, ya que yo cobro una pensión no contributiva por minusvalía y su complemento y he seguido cobrandola sin problema….la cuestión es que nos gustaria casarnos…x varios motivos. Perdería mi pensión o complemento?? Creo que la pension no habria problema ya que no sobrepasamos 32.ooo al año pero el complemento no se si computan los ingresos…o solo tienen en cuenta los mios que son eso la pnc y complemento… Si pudierais ayudarme…estoy preocupada x este tema…ya que no podriamos vivir sin esos 144€ del complemento…. Gracias de antemano

        Responder
        • Rn las Pensiones no contributivas se utiliza el concepto de Unidad Económica De Convivencia (UEC). Se define (LGSS art.363 LGSS)) como la unidad familiar formada por el solicitante o beneficiario de la pensión no contributiva y las personas que convivan con él y mantengan una relación de parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad (padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos). El conyugue se asimila como pariente de segundo grado, pero la pareja de hecho no.

          Responder
  54. hace 8 años que vivo en pareja con una persona que hace 1 año cobra una pensión no contributiva, ¿si le ocurriera algo,que derechos tengo sobre esa paga? y que se debe hacer,Gracias

    Responder
  55. Hola buenas tardes. Mi pareja tiene una empresa y quiero trabajar en ella concretamente es un taxi, somos pareja de hecho, tendría los mismos beneficio como matrimonio, a parte yo cobro una pensión. Muchas gracias

    Responder
  56. Hola mi pareja y yo llevamos 34 años juntos, quisieramos regularizar nuestra situacion como pareja de hecho, pero tenemos muchas dudas y miedo a perder lo que tenemos ahora. Por ejemplo mi pareja es soltero de 76 años y teme que le quiten la pension que cobra de su padre, hace 4 años me vine a Madrid a cuidar de mi madre que ha fallecido hace un mes, pero mi pareja viene cada dos o tres dias a casa pues el vive en Toledo. ¿ puedo tener dificultad por esta separacion de viviendas aunque sigamos conviviendo en dias alternos, al menos hasta que se resuelva el reparto y entierro de mi madre, y pueda volver a Toledo con mi pareja, queria aprovechar que vivo en Madrid empadronado para hacerlo, gracias?

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    • No entiendo cual es el problema real. Tampoco entiendo que con 76 años se esté recibiendo una pensión de orfandad ni cual es la afección de todo ello en el reparto de la herencia de tu madre, ¡Vamos que o concretas tu problema o no puedo orientarte!

      Responder
  57. hola soy andres me voy hacer pareja de hecho con mi pareja y mi pareja cobra una pension no contibutiva si me hago pareja de le quita su pension a ella y si nos pasamos de cantidad de anual tambien te la quitan

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  58. Hola,
    Somos una pareja Francesa y vamos a pedir la residencia en España. No estamos casados, somos por la francia PACS por la francia. Mi pareja está jubilado y no tengo trabajo.
    Como el trabajaba de funcionario pagamos los impuestos a una caja especial de no residencia ( caisse des étrangers) a Francia.
    Queremos ponernos pareja de hecho.
    Mi pregunta es : con un certificado de parejo de hecho y el formulario E 210 de mi seguridad social en francia puedo beneficiar de una protección de salud en españa?
    Gracias por su respuesta.

    Responder
    • Desgraciadamente esa consulta excede de nuestros conocimientos, lo prudente es que consultes directamente con los Servicios de Sanidad pública de la CCAA en la que vayáis a residir pues los servicios de la sanidad pública están transferidos por el Estado a las autonomías, y cada una de ellas tiene sus propias normas. Sentimos no poder responderte.

      Responder
  59. Buenos dias!!! Soy Alina!!! Estoy embarazada, pero yo y ni pareja no estamos casados, pero tenemos el certificado de pareja de hecho… Tiene derecho a la baja de paternidad? Muchas gracias!!!

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    • En cuanto al permiso por paternidad es indiferente para su concesión el que estés o no casado ya que se concede por ser el padre del niño o de la niña. Lo regula el artículo 48.7 del Estatuto de los trabajadores.

      Responder
  60. B¡uenas tardes!
    Mi pareja (americano) y yo (española) nos vamos a mudar a Madrid próximamente. Me gustaría saber si, al hacernos pareja de hecho, él ya tendría permiso de trabajo y acceso a la seguridad social o si sería necesario algún trámite adicional.
    ¡Muchas gracias por su ayuda!

    Responder
  61. Vivo con mi hija(14 meses) y su padre (no somos pareja de hecho ni nada) si pido una pension no contributiva por minusvalia, se tendrian en cuenta los ingresos de mi novio? Muchas gracias por la ayuda!

    Responder
  62. buenas tardes quisiera informarme soy beneficiaria de una no contributiva y quiero hacerme pareja de hecho soy de barcelona mi pregunta es la siguiente puedo perder mi paga y su complemento que me da la Generalitat que son de unos 150 € aproximadamente…y que papeles he de aportar para hacer dicho tramite

    Responder
  63. hola hola quiero saber si mi pareja cobrando la paga de orfandad los podemos hacer pareja de hecho somos dos chicas me gustaría que me respondieran me llamo Cristina

    Responder
  64. Hola! Una pregunta… Tengo algunos años de relación y quisiera registrarme como pareja de hecho por efectos legales, ya que mi novio y yo vivimos juntos hace un tiempo. El tema es que no queremos que los padres de él sepan que estamos como pareja de hecho hasta que decidamos casarnos (son demasiado conservadores, tampoco viven cerca). La pregunta es, si él tiene que hacer algún trámite conjunto con ellos, ¿figurará en los documentos que está inscrito como pareja de hecho? Así como figura en el estado civil soltero, casado, etc.? Muchas gracias.

    Responder
    • Sí, la pareja de hecho NO es matrimonio y por lo tanto tu compañera no será tu cónyuge lo que si podría afectarte (si contrajeseis matrimonio) tanto para la pensiones mínimas (“cónyuge a cargo”) y a las retenciones del IRPF.

      Responder
    • Para las Pensiones No Contributivas se utiliza el concepto de Unidad Económica De Convivencia (UEC). Se define (LGSS art.363) como la unidad familiar formada por el solicitante o beneficiario de la pensión no contributiva y las personas que convivan con él y mantengan una relación de parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad (padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos). El conyugue se asimila como pariente de segundo grado pero la “pareja de hecho” no se considera dentro de la UEC a no ser que haya hijos en común y convivencia.

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  65. Mi hija tiene un niño de un mes y estaba inscrita en pareja de hecho con el padre. Ella tenía las 6 semanas de lactancia y después el padre tendrá las 10 que le corresponden ñ. Pero la relación ha terminado, y mi hija tiene miedo de notificar el cese de la situación de pareja de hecho porque a él le pueden retirar la prestación de paternidad, y él ha reaccionado muy negativamente a esa posibilidad. ¿Es así? ¿Pueden retirarle al padre la prestación por paternidad sí cesa la relación de pareja de hecho en el registro? Gracias.

    Responder
    • Aunque “el padre” sigue siéndolo independientemente de su relación “legal” con la madre, la situación es administrativamente algo compleja, pero no alcanzo a entender el por qué no espera a la terminación del permiso parental del padre para modificar el registro de parejas de hecho.

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      • Porque la niña está empadronada con el padre, pero la madre ha ido a vivir con la menor, lactante, a otra comunidad autónoma, con sus padres, y tiene miedo que el quiera ejercer derechos que ya no tenga, porque realmente ya no son pareja. Además, a ella le termina su.contrato y puede cuidar de la niña sin problemas.

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  66. Hola buenas no acabo de entender esto si yo cobro en bruto anual 32000 y mi mujer 19000 euros como se cuenta eso?? Para que un conviviente pueda cobrar la pensión en caso de fallecimiento de su pareja debe acreditar que sus ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período.

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