La reforma de las pensiones, aprobada en el Congreso el 2 de diciembre, introducirá unas modificaciones, que entrará en vigor el 1 de enero, y que equiparará a las parejas de hecho con los matrimonios, acabando con la discriminación existente hasta ahora.
Una pareja de hecho es aquella constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tienen vínculo matrimonial con otras personas.
Hasta 2021 las viudas y viudos de parejas de hecho debían cumplir unos requisitos económicos que no se exigían a las viudas y viudos de matrimonios.
Para que el sobreviviente de una pareja de hecho percibiese la pensión de viudedad, previamente a esta reforma y hasta 31 de diciembre de 2021, es necesario que:
- Se acredite que los ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzan el 50% de la suma de los ingresos del sobreviviente y de los del fallecido habidos en el mismo período. Si existen hijos comunes el porcentaje es del 25%.
- También se reconoce la pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento (desde septiembre de 2021, 965 euros mensuales en 14 pagas). Este requisito ha de concurrir en el momento del fallecimiento y durante el período de percepción de la pensión.
Este límite se incrementa en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Se consideran como ingresos los rendimientos del trabajo y del capital, así como los de carácter patrimonial.
A partir de ahora (del año 2022) se eliminan estos requisitos económicos que se exigían a las parejas de hecho. Se elimina la limitación económica que impedía al superviviente de muchas parejas de hecho acceder a la pensión de viudedad por tener unos ingresos superiores a su compañera/o, y se equipara el acceso a la misma, en igualdad de condiciones, con los matrimonios.
La redacción del artículo que regula estas pensiones de viudedad quedará así:
«Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el artículo 219 (Ley General de Seguridad Social), tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho».
Las parejas de hecho también podrán beneficiarse de la pensión de viudedad temporal.
Cuando no se puede acreditar que el matrimonio había tenido una duración de al menos un año o no había hijos comunes, los casados que quedan viudos tienen derecho a una prestación temporal de dos años en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.
A partir de 2022, también las parejas de hecho podrán beneficiarse de la pensión de viudedad temporal.
Recordar que los requisitos para considerarse pareja de hecho son:
- Acreditar mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
- La existencia de pareja de hecho se acredita mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de la citada pareja.
- Tanto la referida inscripción como la formalización del citado documento público deben producirse con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
Los criterios del Tribunal Supremo sobre las parejas de hecho y la pensión de viudedad son:
- Es imprescindible formalizar la pareja de hecho a efectos del reconocimiento del derecho de la pensión de viudedad. La voluntad de la ley es limitar la atribución de la pensión a las parejas de hecho regularizadas.
- La existencia de la pareja de hecho ha de acreditarse, bien a través de la inscripción en el registro específico, bien mediante documento público en el que se haga constar la constitución de la pareja.
- Los elementos de acreditación de la constitución de la pareja deben ser los que establece expresamente la Ley General de la Seguridad Social.
- Se exige la convivencia de la pareja durante un mínimo de cinco años.
- La pareja se debe haber constituido como tal ante el Derecho y tener una relación análoga a la conyugal, como mínimo, con dos años de antelación al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
- La pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho registradas cuando menos dos años antes (o que han formalizado su relación ante Notario en iguales términos temporales) y que asimismo cumplan aquel requisito convivencial; lo que ha llevado a afirmar que la titularidad del derecho únicamente corresponde a las parejas de derecho y no a las genuinas parejas de hecho.
Efectivamente sigue habiendo diferencias en el acceso a la pensión de viudedad si se es pareja de hecho o matrimonio pero el Tribunal Constitucional las avala pues ha sentenciado que entiende que el legislador en ningún momento ha equiparado los matrimonios a las parejas de hecho y que, al ser instituciones distintas, es lícito que existan diferencias en el tratamiento.
Se ha hablado durante años de equiparación, de igualdad de trato como un logro social y otra vez es todo una gran decepción. Se exigen diferentes requisitos, para que al final no se cobre la pensión. Requisitos y requisitos para no dar lo que es justo.