Pensiones de Viudedad y Orfandad. Incompatibilidades

Las pensiones de un mismo régimen son como norma general incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario y en caso de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.
Se exceptúa del principio de incompatibilidad la pensión de viudedad.
La incompatibilidad no rige entre pensiones públicas otorgadas por distintos regímenes.

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Pensión de Viudedad. Caso General

LA PENSIÓN DE ORFANDAD

PENSIÓN A FAVOR DE FAMILIARES

 

Pensión de Viudedad

• La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho.
• La pensión de viudedad, cuando el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.
• Las pensiones de viudedad del sistema son compatibles con las pensiones del SOVI. Cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento. De superarse dicho límite, se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado.
• En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, por cumplir los requisitos exigidos, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.

Pensión de Orfandad.

CON EL TRABAJO

La pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba.

No obstante, debe tenerse en cuenta que:
Reconocido el derecho a la pensión de orfandad queda en suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, por el que obtenga unos ingresos (tanto sueldos como prestaciones de la SS sustitutivas del salario) que, en cómputo anual, sean superiores al SMI, produciéndose los siguientes efectos:
• Si el huérfano es menor de 21 años o tiene reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de IPA o GI, la pensión se abonará con independencia de la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo.
• Si el huérfano es mayor de 21 años, no incapacitado, la pensión de orfandad se suspenderá:
o En la fecha del cumplimiento de los 21 años, únicamente, en aquellos casos en que los ingresos derivados del trabajo que viniese realizando el menor, no incapacitado, superen el límite establecido.
o Desde el día siguiente a aquél en que inicie un trabajo por cuenta ajena o propia (siempre que los ingresos obtenidos del mismo superen el límite establecido), o desde el momento en que los ingresos que se viniesen obteniendo superen dicho límite.
El derecho a la pensión se recuperará cuando se extinga el contrato de trabajo, cese la actividad por cuenta propia o, en su caso, finalice la prestación por desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad o, en los supuestos en que se continúe en la realización de una actividad o en el percibo de una prestación, cuando los ingresos derivados de una u otra no superen los límites establecidos.
La percepción de la pensión es compatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, con las mismas condiciones y requisitos que en el sector privado.

CON OTRAS PRESTACIONES DE LA SS

Con pensión de incapacidad permanente/jubilación:
• Los huérfanos, con derecho a pensión de orfandad, que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de IPA o GI, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón de la misma incapacidad, deberán optar entre una y otra.
• Cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de 18 años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de IP que pudiera causar, después de los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad o, en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena.

Con pensión de viudedad:
La pensión de orfandad que perciba el huérfano incapacitado que hubiera contraído matrimonio será incompatible con la pensión de viudedad a la que posteriormente pudiera tener derecho, debiendo optar entre una u otra.

Con otra pensión de orfandad:
• Son compatibles las pensiones de orfandad causadas por cada uno de los padres, aunque sean del mismo régimen, si bien sólo una de ellas podrá ser incrementada con el porcentaje de viudedad.(*)
• Si el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de orfandad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

(*) Recordatorio. En los casos de orfandad absoluta, las prestaciones correspondientes al huérfano se incrementarán en los términos y condiciones siguientes:
1. Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la pensión de orfandad se incrementará con el importe resultante de aplicar a la Base Reguladora el 52%.
2. Cuando a la muerte del causante exista algún beneficiario de la pensión de la viudedad, la pensión de orfandad podrá, en su caso, incrementarse en el importe resultante de aplicar a la Base Reguladora el porcentaje de pensión de viudedad que no hubiera sido asignado.
3. Cuando el progenitor sobreviviente fallezca siendo beneficiario de la pensión de viudedad, procederá incrementar el porcentaje de la pensión que tuviera reconocido el huérfano, sumándole el que se hubiera aplicado para determinar la cuantía de la pensión de viudedad extinguida.
4. En cualquiera de los supuestos previstos en los tres párrafos anteriores, si existen varios huérfanos con derecho a pensión, el porcentaje de incremento que corresponda se distribuirá a partes iguales entre todos ellos.
5. Los incrementos regulados en los párrafos 1 a 4 en ningún caso darán lugar a que se supere el límite establecido para las pensiones por muerte y supervivencia. No obstante, dichos incrementos serán compatibles con la prestación temporal de viudedad, pudiendo ser reconocidos durante el percibo de esta última.
6. En caso de fallecimiento por AT o EP, la indemnización que se reconozca a los huérfanos absolutos se incrementará con la que hubiera correspondido al cónyuge o a quien hubiera sido cónyuge o pareja de hecho del fallecido. En caso de concurrir varios beneficiarios, el incremento se distribuirá a partes iguales entre ellos.
7. Los incrementos establecidos sólo podrán ser reconocidos con respecto a uno solo de los progenitores, cuando concurran en un mismo beneficiario pensiones causadas por el padre y la madre.

Pensión en Favor de Familiares.

• Es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad causadas por el mismo sujeto.
• La realización de trabajos por parte del nieto y hermano menor de 22 años produce los mismos efectos suspensivos que los indicados en la pensión de orfandad.
• Es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del SMI.
• A partir de 1-1-04, si el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión en favor de familiares en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

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21 comentarios en «Pensiones de Viudedad y Orfandad. Incompatibilidades»

  1. Hola buenas queria una consulta sobre si tengo derecho a cobrar alguna ayuda de viudeda y orfandad teniendo en cuenta mi situación soy viuda de hace poco tengo 40 años y tengo 3 hijos menores, mi marido fallecio con un cancer y la empresa le había dado de baja antes con unos 2 mese aproximadamente y tampoco tiene cotizados los 15 anos de trabajo.

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    • Los requisitos sobre las cotizaciones del fallecido exigidos para generar una pensión de viudedad son:
      •Si estaba en alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar: el período de cotización de 500 días debe estar comprendido dentro de los cinco años inmediatamente anterior a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
      •Si no está en alta o situación asimilada: ha de tener cubierto 15 años de cotización.

      Se consideran situaciones asimiladas a la de alta a efectos de estas prestaciones:
      * La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación o subsidio de desempleo, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
      * La situación de incapacidad temporal que subsista una vez extinguido el contrato.

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  2. Soy una persona que estoy cobrando la pensión en favor de familiares pero seguí pagando la cuota del seguro agrario pk planto mi huerto sin obtener rendimiento solo para consumo propio. Pero ahora el médico me dio de baja porque tengo una enfermedad crónica de huesos. Mi pregunta es puedo cobrar la pensión y la baja o tengo que suspenderla??

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  3. Tengo una incapacidad permanente absoluta desde el año2010 mi madre murió cuando tenía 3 años y mi padre murió en el año 2004 soy soltero y56 años en piso de alquiler tengo una discapacidad del 69 Por ciento desde el año1995 mi pregunta es tengo derecho a la pensión de orfandad.

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    • En la pensión de orfandad para los mayores de 21 años y para los discapacitados en igual o más de un 33% se exige demostrar que no desarrollan actividad laboral que les aporten rentas superiores al SMI ni una prestación que sustituya a esos ingresos del trabajo, como es, por ejemplo, una pensión de Incapacidad Permanente.

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  4. Buenas tardes quería hacer una consulta tengo 54 años y estoy cobrando la ayuda de orfandad por discapacidad quería saber cuándo comience a trabajar y se me termine el contrato podré volver a cobrarla

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  5. Buenas tardes, tengo una consulta. Tengo 22 años y cobro la pensión de orfandad. En mayo empecé a trabajar con contratos temporales + prórrogas y ese tipo de trapicheos de las ETT. El mismo día que empecé, avisé a la seguridad social vía internet y tengo un justificante que lo corrobora. A pesar de ello, me siguen pagando la pensión y la duda es, ¿Puedo seguir cobrándola a pesar de trabajar? Sólo llevo 4 meses y para llegar al SMI anual tendría que estar unos 11 meses. ¿Si llego a los 11 meses y lo supero tendría que devolver todo el dinero del año, o solo lo que cobrara a partir de que lo superara?

    Muchas gracias de antemano.

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    • La pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo, pero queda en suspenso (no extinguida) cuanto dicho renta supere, en cómputo anual, al 100% del SMI. El derecho a la pensión se recuperará cuando se extinga el contrato de trabajo o cuando los ingresos no superen los límites establecidos.
      Es decir, hasta que no se supere efectivamente el SMI anual se seguirá recibiendo la pensión, pues quizás el trabajo sea temporal por pocos meses y no se supere el límite anual indicado, aunque mensualmente sí se supere.
      Lo prudente, en cualquier caso, es comunicar de nuevo tu situación directamente con la SS para poderla documentar en caso de suspensión o extinción.

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  6. Buenas noches quería saber si la pensión por hijo a cargo y la de orfandad son compatibles y también cuánto está la paga de orfandad quisiera que me contestará cuando pueda gracias

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