Por su posible interés compartimos enlace sobre la Ley de Dependencia que aunque NO tiene nada que ver con las prestaciones de la Seguridad Social ni del SEPE muy a menudo crea confusión en un alto porcentaje de la población.
LA APLICACIÓN DE LA LEY DE DEPENDENCIA
Mi pareja tiene aprobado la ley de dependencia yo soy el cuidador soy auxiliar de enfermería. Puedo cotizar por ello.?
Aún no le a venido nada de dinero ,si pudiera cotizar cuando me podría dar de alta y donde habría que darse. Gracias
Para suscribirse a ese Convenio Especial es indispensable que la persona cuidadora no profesional:
• No realice, ni empiece, ninguna actividad por la que deba estar en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo
• No esté percibiendo la prestación de desempleo, o la pensión por jubilación o incapacidad permanente
• Si percibe una pensión por viudedad o en favor de familiares, que no tenga 65 o más años.
• No esté en periodo de excedencia laboral por motivo de cuidado de familiares que tengan la consideración de periodos de cotización efectiva.
Si estás interesado en suscribirte a este convenio especial las solicitudes se deben presentar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en una Administración de la misma, aportando la solicitud debidamente completada y la documentación necesaria.
ES COMPATIBLE LA PRESTACIÓN MAYORES 52 AÑOS CON LA COTIZACIÓN POR CUIDADO PERSONA DISCAPACITADA. GRACIAS.
Sí, pues la posible ayuda económica de la Ley de Dependencia es para el discapacitado y no para el cuidador no profesional. El subsidio +52 años cotiza por el 125% del SMI exclusivamente para la jubilación y el Convenio Especial «gratuito» para cuidadores no profesionales cotiza por el 100% para la jubilación, la incapacidad y otras prestaciones pero NO se superpone esa cotización para la jubilación con la cotización del subsidio.
Te interesará: https://laboralpensiones.com/los-cuidadores-no-profesionales-tienen-hasta-el-30-de-junio-para-suscribir-el-convenio-especial-con-efectos-desde-el-1-de-abril/
Tengo un 46%de discapacidad y no tengo derecho a nada ni en la oficina del paro si no puedo trabar porque tenido problema en las piernas de que vivo
Lo oportuno es que solicites una Incapacidad Permanente si cumples los requisitos para ello, ver: https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-incapacidad-permanente-ip/
Si no cumples los requisitos sólo te quedan las ayudas autonómicas, ver: https://laboralpensiones.com/las-ayudas-autonomicas/