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Buenas tardes, una persona que esta suscrita a un convenio especial de cuidador no profesional, nació en agost de 1954, por tanto su edad ordinaria de jubilación seria 65 y 10 meses. Pero el convenio especial determina que este se extingue a los 65 años.
Mi consulta es, al cumplir este año los 65 se extingue su convenio especial debe jubilarse??? aunque le falten 10 meses para cumplir la edad legal de jubilación. En que situación queda??
Resto a la espera de noticias.
Saludos y gracias
Efectivamente al cumplir los 65 años y aunque no pueda acceder a la pensión de jubilación, el Convenio Especial para cuidadores no profesionales se extingue
Buenas tardes, en el último Decreto aprobado por el Gobierno, al parecer se pasa a cotizar por el 125% en vez del 100 %. Para los q tenemos el subsidio para mayores de 55 años (52 ahora) Mi pregunta es: Eso supone que los que aparte tenemos un convenio con S. Social, nos bajará lo q pagamos mensualmente? Gracias.
Dado que la base de cotización será de 1.312,5 € (en vez de 1.050 €) la cuota del Convenio Especial se verá reducida (aunque NO en la parte proporcional pues los cálculos son un poco enrevesados).
Él CE perceptores subsidio>52/55 años tiene dos partes:
-1) La diferencia entre la base de cotización elegida, que paga íntegramente el suscriptor, y la base mínima de cotización que paga el SPEE. La primera se calcula aplicando al tipo único (28,30 %) un coeficiente reductor de 0,94 Total tipo 26,60%.
Esta parte del CE cubre las contingencias de jubilación incapacidad permanente muerte y supervivencia.
-2) El SEPE se hace cargo de la cotización correspondiente a la base mínima de cotización pero como sólo cubre la contingencia de jubilación el coeficiente reductor que se aplica al tipo único (28,30%) es del 0,80. (Lógico que pague menos al cubrir también menos contingencias) Total tipo que paga el SPEE 22,64 %.
La contingencias de IP muerte y supervivencia que no cubre el SEPE por la base mínima de cotización (o el 125% de dicha base mínima) las paga el propio suscriptor. No se hace el cálculo deduciendo a la base elegida la base mínima y aplicando el tipo normal reducido sino que se calcula el total de la base elegida x el tipo reducido del CE ordinario y se le resta el de la base mínima x el tipo reducido especial del SEPE.
Disculpa al final debo entender que me bajará la cuota que pago actualmente por el Convenio con S. S
Claro, aunque los «cálculos finos» son algo engorrosos, pero si no estás acostumbrado a ese tipo de cálculos tampoco tienen demasiada importancia dado su importe («decenas de eurillos arriba/abajo»).
Muchas gracias