MANTENER LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SI ME MUDO AL EXTRANJERO

Han aparecido diversas noticias en los medios de” desinformación” sobre ciertas obligaciones de los pensionistas que, en caso de no cumplirlas, supondrían la pérdida de parte o de la totalidad de la pensión e incluso ser objeto de sanciones económicas. Resumidamente la situación es la siguiente:

La fe de vida es precisa solo para los pensionistas que no residan en España porque administrativamente es más complicado que la SS acceda a los datos de fallecidos. En puridad en esos casos para evitar la suspensión de las pensiones del INSS es necesario remitir anualmente, en los tres primeros meses del año, una Fe de Vida y Estado al organismo que remite la pensión (la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social). Las certificaciones de Fe de Vida y Estado las expiden los Consulados Generales de España, mediante comparecencia del interesado. Los pensionistas no españoles también pueden realizar este trámite en los Consulados Generales de España, previo pago de las tasas legalmente establecidas. Hace unos años, también se solicitaba mediante carta a los pensionista con residencia en España que se presentaran en la entidad bancaria en la que cobran la pensión para que comprobaren allí que no habían fallecido pues en algunos casos las entidades bancarias se negaban a devolver a la TGSS las pensiones abonadas fraudulentamente a nombre de un fallecido hacía más de 4 años, pero aunque sigue existiendo ese tipo de fraude la cuestión ya se resolvió, al menos, en teoría.

 

En definitiva en la actualidad, los trabajadores que cumplan 66 años y 4 meses pueden solicitar ya la jubilación y pasarán a recibir la prestación contributiva siempre que hayan cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social –dos de ellos en los últimos 15 años-. Y quienes tengan más de 37 años cotizados, pueden jubilarse a partir de los 65 años. Una vez reconocida la pensión, se mantiene hasta el fallecimiento de la persona, aunque si esta se traslada al extranjero debe cumplir con ciertos trámites periódicamente.

 

Sea cual sea el importe que corresponda, la Seguridad Social permite cobrarla a través de diferentes métodos de pago. Una vez reconocida la pensión, se mantiene hasta el fallecimiento del pensionista –el único motivo de extinción-. En ese sentido, la Seguridad Social explica que los beneficiarios de una pensión del sistema de la Seguridad Social seguirán percibiendo su prestación con normalidad sin la necesidad de presentar ninguna documentación a la Entidad gestora de su pensión, normalmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

 

No obstante, existe una circunstancia que los beneficiarios de la pensión tendrán que notificar: traslado al extranjero. Los pensionistas que residen en el extranjero deben presentar un justificante original de vivencia para mantener la prestación. Deben hacerlo todos los años dentro del primer trimestre natural. En concreto, se deberá presentar un documento de fe de vida todos los años antes del 31 de marzo y remitirlo a la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión. Esta fe de vida se puede obtener mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los Registros Civiles Consulares, que son las autoridades competentes en esta materia. También la Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde resida puede expedir certificaciones de comparecencia en su oficina, acreditándose así también la vivencia. Además, se contempla la posibilidad de realizar la comparecencia por videoconferencia ante estas Consejerías o secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde resida el pensionista, con la finalidad de evitar el desplazamiento a los interesados.

 

Cualquier pensionista tiene que, entre otras obligaciones, notificar a la Seguridad Social cualquier modificación de su situación personal, familiar o económica. Esto incluye la muerte del pensionista, cuya obligación de notificarlo recaerá sobre los familiares. La Seguridad Social avisa que “la omisión de la obligación de comunicar puede ser motivo de infracción”. En concreto, se deberá comunicar en los 30 días posteriores al fallecimiento en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la red nacional. Solo será necesario entregar el certificado de defunción del pensionista. Si el pensionista reside en el extranjero, deberá notificarse el fallecimiento a la Dirección Provincial del INSS que le gestiona su pensión, o en su defecto, a la Consejería Laboral de la Embajada de España del lugar de residencia. Pese a notificar el fallecimiento del pensionista, hay que estar pendiente de los cobros obtenidos y comprobar que no sean indebidas, ya que, en ese caso, la Seguridad Social podrá reclamar el pago de vuelta.

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