Antes de nada es preciso señalar que la situación ASIMILADA AL ALTA (SAA) es una situación en la que, a pesar de que el trabajador haya cesado temporal o definitivamente de su trabajo, la norma establece que el alta real anterior se prolongue o prorrogue para dar protección a dicho trabajador que, como se ha dicho, ha cesado en su trabajo. La finalidad de esta ficción es seguir protegiendo al trabajador en situaciones sobrevenidas, y frecuentemente contra su propia voluntad, dándole acceso al sistema protector de la SS.
SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA PARA LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
Entre otras es la situación en la que se recibe la Prestación Contributiva de desempleo (“el paro”). Cobrar el desempleo supone que se ha perdido un trabajo, cobrar la IT conlleva haber contraído una enfermedad o haber tenido un accidente. En definitiva, si no se está cobrando la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) pero se está desempleado no es posible acceder a la prestación de IT.
Si el trabajador está percibiendo la prestación de desempleo y estando en esa situación se le declara una IT, la prestación de IT que percibirá será de igual cuantía que la prestación de desempleo que venía percibiendo, hasta el agotamiento del período de prestación por desempleo. A partir de ese momento, la prestación de IT se percibirá en cuantía igual al 80% del IPREM mensual, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
Aunque se cobre la Incapacidad Temporal por enfermedad común NO SE COTIZA y cuando se obtiene el alta y se solicite la prestación por desempleo el SEPE se hará cargo de las cotizaciones como si se hubiera estado percibiendo la prestación de desempleo. Es como si se hubiera estado recibiendo el paro, y como el SEPE no cotiza para la contingencia de desempleo, al finalizar la IT no se habrá generado un nuevo “paro”. Si la baja hubiera sido por accidente o enfermedad profesional nadie cotiza por el trabajador durante la IT, y al no consumir el paro, no hay cotización durante el periodo que va desde el despido hasta la fecha de alta. En definitiva, es el SEPE el que asume la cotización solo en el caso de que se pase a su cargo y si no se tenía derecho a prestación contributiva, obviamente, tampoco se tenía derecho a la cotización que forma parte de esa prestación.
Solo si la IT ocurrida durante el período de desempleo fuese una recaída de una enfermedad igual contraída durante el tiempo en el que el trabajador estuvo en activo (en situación de ALTA), la cuantía de la IT no variará, es decir no se reducirá, una vez terminado el período de desempleo. Esta prestación la abonará el SEPE hasta el agotamiento del período de prestación por desempleo que tenga el trabajador y, a partir de ese momento, la prestación la abonará la Entidad Gestora (INSS) o la Mutua correspondiente. En definitiva, el período de percepción de la prestación por desempleo no se amplía por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de IT.
Por el otro lado, cuando el trabajador estando ya en situación de IT ve extinguido su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación de IT pero su cuantía variará ya que será la que corresponda a la situación de desempleo. Transcurrido el período máximo de IT (18 meses) dicha IT pasará a la situación de desempleo, si reúne los requisitos para ello, y percibirá la prestación por desempleo contributivo, pero del período de percepción de la prestación por desempleo que le corresponda habrá de descontarse, como ya consumido, el tiempo que el trabajador ha permanecido en situación de IT, salvo que la IT venga derivada de un accidente laboral o enfermedad profesional, (contingencias profesionales) en cuyo caso no procede descontar del período de la percepción por desempleo el tiempo que el trabajador ha estado en situación de IT. El pago de las prestaciones corresponderá al INSS o Mutua durante el tiempo de IT y al SEPE en el periodo de prestación por desempleo.
SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA PARA LA INCAPACIDAD PERMANENTE (IP)
Entre otras son:
•DESEMPLEO total y subsidiado.
•PARO INVOLUNTARIO después de haber agotado las prestaciones por desempleo.
•PARO INVOLUNTARIO que no hayan tenido derecho a las prestaciones del mismo, a pesar de haber perdido involuntariamente el trabajo.
•La situación de PROLONGACIÓN de efectos de la INCAPACIDAD TEMPORAL.
•La situación de INCAPACIDAD TEMPORAL, así como los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, que subsistan una vez extinguido el contrato de trabajo.
Por lo tanto si se está en situación de desempleo contributivo (cobrando el paro) o un subsidio de desempleo, sí se puede solicitar la Incapacidad Permanente porque es una situación asimilada al alta..
Si se está en desempleo sin recibir ninguna prestación o subsidio por ello también se está en situación asimilada al alta siempre y cuando se continúe registrado como demandante de empleo ininterrumpidamente desde el cese involuntario del trabajo, pues la IP solo se reconoce a las personas que quieren trabajar y no pueden por una lesión o enfermedad. Sin embargo y como excepción no será necesario estar inscrito como demandante de empleo si se solicita la Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) o la gran invalidez (GI) y se ha cotizado 15 años o más y además se ha cotizado al menos 3 años dentro de los 10 años previos a la solicitud de dichas pensiones permanentes.
Hola. tuve un accidente laboral y la mutua me a dado el alta( no quieren hacerse cargo),mi medico de cabecera me a dado de baja por el mismo motivo ( contingencia profesional) , el contrato se me acabo estando de baja con la mutua, tengo que echar los papeles del paro para cobrar del sepe la baja? voy a impugnar el alta medica. Pero mientras quien me paga?gracias
Al final el contrato, aunque estuvieses en situación de IT, deberías haberte registrado como demandante de empleo en tu oficina de empleo autonómica y posteriormente haber solicitado la prestación de desempleo (o un subsidio, en función de tus cotizaciones), ver: LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Y EL DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/la-incapacidad-temporal-it-y-el-desempleo/
También te interesará: “El paro” y la Incapacidad Temporal (IT) https://laboralpensiones.com/el-paro-y-la-incapacidad-temporal-it/
Muy completo el artículo.